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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, S.A. EMAYA

Núm. 50873
Bases reguladoras para el Proceso de selección para la cobertura de una plaza temporal de técnico/a de calidad de laboratorio para el Área de Ciclo del Agua en Emaya

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión de una plaza temporal de Técnico/a de calidad de laboratorio en EMAYA, Empresa Municipal de Aigües i Clavegueram S.A.

Dado el carácter de excepcionalidad, celeridad y temporalidad del presente proceso de selección (ad hoc), el mecanismo utilizado será el de concurso de méritos y prueba competencial objetivada.

EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Características del puesto de trabajo:

  • Categoría profesional: Técnico/a superior. 
  • Grupo profesional: G.P. 4 – XIV Convenio Colectivo Transversal de EMAYA
  • Código de la Descripción del Puesto de Trabajo (DPT):  AG-LA-06.
  • Área de la que depende: Área de Ciclo del Agua y Transformación Digital.
  • Tipo de contrato: TEMPORAL para cubrir un puesto de trabajo durante baja por maternidad.
  • Jornada y horario laboral: según Convenio Colectivo Transversal de EMAYA y regulación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN

Misión

Definir, realizar, supervisar y validar métodos y ensayos microbiológicos y físico-químicos, según las directrices del laboratorio y de acuerdo con las normas de calidad y procedimientos establecidos de trabajo, para implementar y mantener los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración según la norma UNE-EN-ISO 17025.                   

Funciones

  • Supervisar y validar los ensayos microbiológicos y físico-químicos, para garantizar la calidad de los resultados de ensayo según la norma UNE-EN-ISO 17025.
  • Realizar los trabajos relacionados con la puesta a punto, validación, trazabilidad y aseguramiento de calidad de métodos de ensayo en el laboratorio.
  • Elaborar procedimientos y documentación asociada a los procesos, para el cumplimiento de la norma UNE-EN-ISO 17025.
  • Llevar a cabo las funciones asociadas al puesto de trabajo de técnico de laboratorio (análisis de muestras, verificación, calibración y mantenimiento de instrumentos, preparación de reactivos, etc) siempre asociado a la obtención de la validación de la norma UNE-EN-ISO 17025.
  • Colaborar en la implantación y el mantenimiento del sistema de gestión de calidad (ISO17025 e ISO 9001) en el laboratorio.        

Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades, funciones y destrezas requeridas para el trabajo.                                           

 

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:

  1. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

  2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.

  3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

  4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedida disciplinariamente declarada procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público (declaración responsable).

  5. Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

  6. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).

  7. Estar en posesión de titulación universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  8. Experiencia mínima de 6 meses en laboratorios de aguas acreditados bajo la norma UNE-EN ISO 17025, realizando análisis físico-químicos y/o microbiológicos de aguas.

  9. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana: estar en posesión del nivel de catalán B2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido. Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana según lo anteriormente previsto, deberán superar una prueba específica de conocimientos de nivel de catalán (B2).

  10. Para quienes hayan tenido una relación laboral-contractual con EMAYA-Aguas, haber superado el período de prueba, con categoría de técnico superior o técnico intermedio.

  11. Carnet de conducir B.

  12. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que se incorpora en esta convocatoria.

Las personas aspirantes deben cumplir con los requisitos en los términos indicados en esta convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlo hasta el momento de la adquisición de la plaza.

4. EL TRIBUNAL CALIFICADOR

El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en la página web de EMAYA (https://emaya.convoca.online/) una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.

El funcionamiento, responsabilidades y funciones de los miembros el Tribunal se ajustará a lo establecido en el Convenio Transversal. El Tribunal, además, queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. La persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. INSCRIPCIONES

La inscripción se hará a través del enlace al Portal de Ofertas de Ocupación Pública disponible en la página web de Emaya, apartado “trabaja en Emaya”: (https://emaya.convoca.online/), y se precisará estar en disposición de uno de los siguientes métodos de identificación: del DNI electrónico, Certificado electrónico, Cl@ve Pin o Cl@ve permanente.

 

Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas deberán inscribirse en los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOIB de la presente convocatoria, a través de la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada con copia escaneada legible en formato PDF o JPG (la documentación debe presentarse escaneada por las dos caras, salvo que en el anverso se acredite suficientemente la información requerida). Los archivos que se adjunten durante el proceso de inscripción deberán nombrarse de forma clara según su contenido.

La inscripción incluye una declaración responsable y la autobaremación (alegación de méritos) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. Además, supone el conocimiento y la aceptación inequívoca de las personas aspirantes del tratamiento de datos de carácter personal.

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado de discapacidad, así como el certificado de aptitud emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, según lo previsto en el número 3 de los requisitos generales de las presentes bases.

En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo, con los 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones.  Al completar la inscripción, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.

Finalizado el plazo de inscripción y comprobada la documentación, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria.

Para subsanar cualquier posible defecto o acompañar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. Durante este trámite no se admitirán alegaciones de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, una vez revisadas por el Tribunal Calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por la persona aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo.

Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo consiste en la realización de una fase de oposición y una fase de concurso, la puntuación máxima del proceso será de 100 puntos:

  • 70 puntos corresponderán a la fase de concurso méritos: puntuación relativa a la formación y experiencia profesional.
  • 30 puntos corresponderán a la fase de prueba competencial ajustada a las competencias y funciones del puesto de trabajo.

6.1. BAREMO DE MÉRITOS

Los méritos se alegarán y acreditarán para su valoración hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deben rellenar, juntamente con la solicitud de participación, la autobaremación de los méritos.

No se valorará ningún mérito:

  • Con fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que no hayan sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en la convocatoria.
  • Que no estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso
  • Los aducidos y no justificados en la forma indicada.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.

La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el proceso, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores se podrán corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.

Para aquellos méritos que posibiliten la opción de comprobación de oficio, si la persona candidata solicita dicha comprobación, el tribunal, tras la revisión, podrá otorgar una puntuación superior, igual o inferior a la indicada en la hoja de autobaremación. Si la persona candidata no solicita la comprobación de oficio, tras la revisión, el tribunal podrá otorgar una puntuación inferior o igual a la indicada en la hoja de autobaremación, pero nunca superior.

El tribunal no tomará en consideración los méritos aducidos en la inscripción del “Portal de Ofertas de Ocupación Pública” en apartados/epígrafes que valoren méritos de distinta naturaleza y/o materia a la del mérito aportado, aunque coincida con un mérito a aportar en otro apartado/epígrafe. Únicamente si la persona candidata efectúa alegaciones al listado provisional de méritos indicando expresamente que quiere que un mérito aportado sea considerado en otro apartado/epígrafe, el tribunal podrá, si procede, asignar la puntuación de ese mérito al epígrafe solicitado.

Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en esta fase y que el Tribunal valorará, se regirán por el siguiente baremo:

6.1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de treinta (30) puntos.

a. Experiencia profesional superior a 6 meses en un puesto de trabajo con funciones similares a las descritas en el punto III, a razón de 0,01 por día trabajado (de 0 a 20 puntos).

b. Experiencia profesional en realización de análisis mediante técnicas espectrofotométricas UV-Vis, valoraciones, electrometrías, filtración por membrana, NMP (número más probable) a razón de 0,006 por día trabajado (de 0 a 10 puntos).

Si en el contrato de trabajo no quedan suficientemente acreditadas las funciones desarrolladas, deberá aportarse un certificado de empresa debidamente sellado y firmado donde consten las funciones realizadas, de lo contrario no se meritará la experiencia.

La experiencia profesional deberá justificar la realización de forma prevalente de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y se computará por día real trabajado (día cotizado en vida laboral) y deberá justificar la realización de forma prevalente de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Para puntuar la experiencia profesional ésta deberá quedar suficientemente bien acreditada con toda la documentación anteriormente requerida, de no ser así, el tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación adicional.

Para la experiencia de haber prestado servicios en Emaya, no necesitará presentar los contratos de trabajo, únicamente marcar la revisión de oficio en la autobaremación.

  6.1.2. FORMACIÓN REGLADA relacionada con el puesto de trabajo. Hasta un máximo de quince (15) puntos.

a. Licenciatura/Grado en Ciencias Químicas, Biológicas o Bioquímica, Ingeniería química o sus equivalentes en los nuevos planes de estudio: 10 puntos

b. Master/Postgrado relacionado con el puesto de trabajo (Gestión de calidad en laboratorio UNE-EN ISO/IEC 17025, etc.): 5 puntos

Forma de acreditación se hará mediante copia por ambas caras de los diplomas (firmados y sellados o con código seguro de verificación), certificaciones o documentos oficiales.

Únicamente se puntuarán los títulos obtenidos a efectos académicos anteriormente indicados. No se contabilizarán como mérito en el este apartado ni equivalencias de títulos a efectos laborales o profesionales, ni certificados de profesionalidad. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

6.1.3. NIVEL DE CATALÁN: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

a. Certificado de nivel C1: 1,25 puntos

b. Certificado de nivel C2: 1,75 puntos

c. Certificado de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

Los niveles no serán acumulables, valorándose únicamente el mayor nivel aportado. Exceptuando el certificado de lenguaje administrativo, que se podrá sumar al nivel superior aportado.

Forma de acreditación se hará mediante el correspondiente diploma, certificado o título expedido, considerado equivalente u homologado por el Govern de les Illes Balears.

 

​​​​​​​6.1.4. FORMACIÓN NO REGLADA: Hasta un máximo de quince (15) puntos.

a. A razón de 0,03 puntos por hora por formaciones directamente relacionadas con el área de Laboratorio (Formación específica en validaciones, en la Norma UNE-EN ISO 17025, control de calidad de resultados analíticos, etc). Máximo 10 puntos.

b. A razón de 0,025 puntos por hora, por formaciones directamente relacionadas con las actividades principales de la empresa (gestión de residuos, gestión del agua y energía). Máximo 3 puntos.

c. A razón de 0,012 puntos por hora en PRL. Máximo 2 puntos.

6.1.5. FORMACIÓN TRANSVERSAL: Hasta un máximo de ocho (8) puntos.

a. Carnet de manipulador de aguas de consumo humano. 4 puntos.

b. Formación transversal: Igualdad, Protección de datos, Calidad y Ciberseguridad (0,01 puntos/hora). Máximo 4 puntos.

A la vista de la documentación aportada, se publicará el listado provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo) y acreditados con la documentación aportada, y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

6.2. PRUEBA COMPETENCIAL.

6.2.1. Test competencial y/o entrevista competencial objetivada – Hasta un máximo de 30 puntos

El test de competencias de ajuste al puesto de trabajo evaluará las competencias adecuadas al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, su encaje y adaptación al puesto de trabajo. Tiene carácter obligatorio y no eliminatorio.

El Tribunal publicará el listado provisional de resultados de las personas aspirantes, que podrán solicitar la revisión de su prueba dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Una vez realizadas las revisiones, se publicará el listado definitivo de resultados de las personas aspirantes. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

6.3. PRUEBA ESPECÍFICA DE CATALÁN

La prueba de catalán la realizarán, con carácter obligatorio y eliminatorio, los/las integrantes de la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que no hayan acreditado en la inscripción el requisito del conocimiento de la lengua catalana (estar en posesión del nivel de catalán B2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido). Durante el transcurso del proceso selectivo se publicará en la Web de EMAYA; https://emaya.convoca.online/, la concreción de la fecha y hora de realización de la prueba.

Los resultados de la prueba de catalán se publicarán como aptos y no aptos. Las personas con resultado de no apto o que no se hayan presentado a la prueba, serán excluidas del proceso.

A la vista de los resultados de la prueba de catalán, se publicará el listado provisional y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

7. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de méritos y la puntuación obtenida en la prueba competencial. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios, de forma prevalente:

  • 1.º Formar parte del colectivo subrepresentado por género en la categoría profesional objeto de la convocatoria.

  • 2.º La mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.

  • 3 º. La mayor puntuación obtenida en la prueba competencial.

  • 4.º Sorteo.

Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral temporal, las personas que hayan presentado copias de la documentación relativa al proceso selectivo, serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y por tanto de la bolsa de trabajo.

Las personas candidatas que pudiesen aspirar a ocupar una plaza temporal, serán citadas al servicio médico y deberán superar las pruebas médicas que éste determine, y que certifiquen que se es apta y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).

Una vez incorporada la persona, deberá superar el período de prueba establecido por convenio colectivo.

8. PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado de las Islas Baleares (BOIB) y en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, además de su publicación en varios periódicos de máxima difusión a nivel local.

Las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria quedan obligadas a relacionarse con EMAYA telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento. Todas las comunicaciones de este proceso selectivo serán publicadas en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya

https://emaya.convoca.online/.

Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en la presente convocatoria, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.

9. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Queda establecido un plazo de impugnación de la presente convocatoria de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOIB.

10. APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL

Las personas que hayan obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en el listado definitivo de puntuaciones, y no hayan obtenido la plaza temporal, conformarán la Bolsa de Trabajo, quedando ordenadas de mayor a menor puntuación.

La vigencia de la bolsa de trabajo temporal derivada del presente proceso selectivo y regulada por las presentes bases se iniciará el día de la fecha de publicación del listado definitivo de puntuaciones y orden de la bolsa de trabajo y su periodo de vigencia no podrá exceder los 3 años desde la publicación del antedicho listado definitivo.

La presente Bolsa siempre será subsidiaria de las bolsas de trabajo que deriven de un proceso selectivo para la cobertura de plaza fija por concurso oposición, siendo que, únicamente se podrá ofrecer la incorporación a la Empresa a las personas integrantes de la presente bolsa una vez no existan personas integrantes disponibles en la bolsa de trabajo en vigor como resultado de un proceso selectivo para la cobertura de plaza fija.

La presente Bolsa procurará proveer las necesidades de personal con categoría de técnico/a superior, por lo que, de no ser así, se podrá llevar a cabo la ampliación de la presente Bolsa mediante nueva convocatoria, siendo que, únicamente se podrá ofrecer la incorporación a la Empresa a las personas integrantes de dicha ampliación de bolsa una vez no existan personas integrantes disponibles en la presente Bolsa.

11. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

La regulación básica de la bolsa de trabajo temporal fruto de la presente convocatoria, será mediante de aplicación el Anexo IV del Convenio Colectivo de EMAYA “Reglamento de las Bolsas de Trabajo”,

12. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.

Finalidad

Gestionar el proceso de selección regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de las personas candidatas con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes.

Legitimación

La participación en este proceso implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere.

La legitimidad del tratamiento indicado está basada en el consentimiento que se le solicita.

Destinatarios

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.emaya.es/politica-de-privacitat/ o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma.

 

Palma, a día de la firma electrónica (26 de enero de 2024)

La directora de Corporación de EMAYA Nuria Gallego Cañellas