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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, S.A. EMAYA

Núm. 50687
Bases reguladoras para la creación de una Bolsa de trabajo temporal - convocatoria de proceso selectivo para el ingreso de personal técnico/a de laboratorio para el Área de Ciclo del Agua en Emaya

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La constitución de la presente convocatoria de trabajo tiene como única finalidad la de establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición en el área del Ciclo del Agua de Emaya de personal temporal capacitado y necesario para la correcta prestación del servicio, respetando los principios rectores del acceso al empleo público, en beneficio de la ciudadanía de Palma y del propio personal.

En cumplimiento de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el 13 de diciembre de 2022 se publicaron en el BOIB las bases específicas para la convocatoria abierta del concurso oposición para la cobertura de 2 plazas fijas de técnico/a de laboratorio. El 10 de mayo de 2023 se publicó la lista de personas que integran la bolsa de trabajo derivada de dicho proceso, conformado únicamente por dos personas.

Por lo anteriormente expuesto, ante la necesidad de poder dotar de personas suficientes para dar cobertura a las necesidades de contratación de carácter temporal de personal con categoría de técnico/a de laboratorio, se crea la presente bolsa de trabajo temporal que tendrá carácter subsidiario, por lo que, únicamente operará cuando no haya personas en situación de disponible en la bolsa que se genere a raíz de la convocatoria de concurso oposición de 2 plazas fijas anteriormente relacionada.

Dado el carácter de excepcionalidad, celeridad y temporalidad del presente proceso selectivo, el mecanismo utilizado será el de concurso de méritos.

EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Características del puesto de trabajo:

  • Categoría profesional: Técnico/a de laboratorio. 
  • Grupo profesional: G.P. 3 – XIV Convenio Colectivo Transversal de EMAYA
  • Código de la Descripción del Puesto de Trabajo (DPT):  AG-LA-04.
  • Área de la que depende: Área de Ciclo del Agua y Transformación Digital.
  • Tipo de contrato: Laboral TEMPORAL.
  • Jornada y horario laboral: según Convenio Colectivo Transversal de EMAYA y regulación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN

Misión

Realizar los análisis de muestras, según las directrices del laboratorio y de acuerdo con las normas de calidad y procedimientos establecidos de trabajo, para el cumplimiento de la legislación vigente y cubrir las necesidades de Explotación, y de otros departamentos de EMAYA.

Funciones

  • Analizar las muestras de agua según la planificación establecida, para verificar su adecuada calidad.    
  • Preparar los reactivos necesarios, para poder proceder con los análisis de muestras.
  • Preparar los patrones necesarios, para la calibración y verificación de los equipos de análisis de muestras.   
  • Introducir los resultados obtenidos en el programa informático correspondiente, para el registro de los mismos, y poder acceder a ellos cuando sea necesario. 
  • Realizar tareas de mantenimiento, verificación y calibración de instrumentos y controles de calidad de materiales y métodos de análisis, para cumplir con las normas de calidad establecidas, y proceder a su correcto uso y análisis. 
  • Realizar la puesta a punto y mantenimiento de métodos de análisis, para su correcto funcionamiento en la sección. 
  • Elaborar los protocolos de trabajo e instrucciones técnicas, para la correcta elaboración de análisis muestras. 
  • Realizar la limpieza de los materiales utilizados (vidrio, plásticos, etc.), para su correcto mantenimiento y próximos usos en el laboratorio. 
  • Realizar las altas y bajas de los reactivos empleados en los análisis, para una correcta optimización de los recursos.  
  • Atender y abordar las tareas necesarias, para el mantenimiento del sistema de calidad del área.  
  • Realizar la toma de muestras para cumplir la planificación diseñada.     

Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades, funciones y destrezas requeridas para el trabajo.      

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:

1. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.

3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedida disciplinariamente declarada procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público (declaración responsable).

5. Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

6. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).

7. Estar en posesión de la titulación de FP Grado Superior familia Química o ambiental (laboratorio) o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. O titulación superior: Grado en química, Grado en microbiología, Grado en bioquímica o similar.

8. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana: estar en posesión del nivel de catalán B1, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido. Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana según lo anteriormente previsto, deberán superar una prueba específica de conocimientos de nivel de catalán (B1).

9. Estar disponible para cualquier turno y/o servicio del área de producción, según las necesidades de la empresa en el momento del ofrecimiento.

10. No ser integrante de ninguna Bolsa de trabajo de EMAYA en la misma categoría que la de la convocatoria.

11. No haber sido excluido de otras bolsas de trabajo de la sección de Aguas de Emaya.

12. Para quienes hayan tenido una relación laboral-contractual con EMAYA-Aguas, haber superado el período de prueba, con categoría de técnico de laboratorio.

13. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que se incorpora en esta convocatoria.

Las personas aspirantes deben cumplir con los requisitos en los términos indicados en esta convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlo hasta el momento de la adquisición de la plaza.

4. EL TRIBUNAL CALIFICADOR

El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en la página web de EMAYA (https://emaya.convoca.online/) una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.

El funcionamiento, responsabilidades y funciones de los miembros el Tribunal se ajustará a lo establecido en el Convenio Transversal. El Tribunal, además, queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. La persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. INSCRIPCIONES

La inscripción se hará a través del enlace disponible en el Portal de Ofertas de Ocupación Pública de Emaya en la página web de Emaya, apartado “trabaja en Emaya”: (https://emaya.convoca.online/), y se precisará estar en disposición de uno de los siguientes métodos de identificación: del DNI electrónico, Certificado electrónico, Cl@ve Pin o Cl@ve permanente. Las personas trabajadoras se podrán inscribir a todas las especialidades que consideren, para ello deberán realizar una inscripción y presentar toda la documentación para cada tipo de especialidad a la que quieran optar.

Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas deberán inscribirse en los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOIB de la presente convocatoria, a través de la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada con copia escaneada legible en formato PDF o JPG (la documentación debe presentarse escaneada por las dos caras, salvo que en el anverso se acredite suficientemente la información requerida). Los archivos que se adjunten durante el proceso de inscripción deberán nombrarse de forma clara según su contenido.

La inscripción incluye una declaración responsable y la autobaremación (alegación de méritos) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. Además, supone el conocimiento y la aceptación inequívoca de las personas aspirantes del tratamiento de datos de carácter personal.

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado de discapacidad, así como el certificado de aptitud emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, según lo previsto en el número 3 de los requisitos generales de las presentes bases.

En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo, con los 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones.  Al completar la inscripción, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.

Finalizado el plazo de inscripción y comprobada la documentación, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria.

Para subsanar cualquier posible defecto o acompañar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. Durante este trámite no se admitirán alegaciones de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, una vez revisadas por el Tribunal Calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por la persona aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo.

Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO DE MÉRITOS

El sistema selectivo será de concurso, el cual tiene carácter excepcional, consistente en cualificar y cuantificar los méritos acreditados en la solicitud de inscripción de los/las integrantes de la lista definitiva de personas admitidas al presente proceso selectivo. La puntuación máxima de este proceso será de 100 puntos, los méritos se alegarán y acreditarán para su valoración hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deben rellenar, juntamente con la solicitud de participación, la autobaremación de los méritos.

No se valorará ningún mérito:

  • Con fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que no hayan sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en la convocatoria.
  • Que no estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso
  • Los aducidos y no justificados en la forma indicada.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.

La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el proceso, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores se podrán corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.

Para aquellos méritos que posibiliten la opción de comprobación de oficio, si la persona candidata solicita dicha comprobación, el tribunal, tras la revisión, podrá otorgar una puntuación superior, igual o inferior a la indicada en la hoja de autobaremación. Si la persona candidata no solicita la comprobación de oficio, tras la revisión, el tribunal podrá otorgar una puntuación inferior o igual a la indicada en la hoja de autobaremación, pero nunca superior.

El tribunal no tomará en consideración los méritos aducidos en la inscripción de “Convoca” en apartados/epígrafes que valoren méritos de distinta naturaleza y/o materia a la del mérito aportado, aunque coincida con un mérito a aportar en otro apartado/epígrafe. Únicamente si la persona candidata efectúa alegaciones al listado provisional de méritos indicando expresamente que quiere que un mérito aportado sea considerado en otro apartado/epígrafe, el tribunal podrá, si procede, asignar la puntuación de ese mérito al epígrafe solicitado.

6.1. BAREMO DE MÉRITOS

Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en esta fase y que el Tribunal valorará, se regirán por el siguiente baremo:

6.1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 55 puntos.

a. Servicios prestados en EMAYA, en el área de Ciclo del Agua, realizando funciones de técnico/a de laboratorio: 0,025 por día trabajado.

b. Servicios prestados en una empresa del sector público, realizando funciones de técnico/a de laboratorio: 0,015 por día trabajado

c. Servicios prestados en una empresa del sector privado, realizando funciones de técnico/a de laboratorio: 0,010 por día trabajado.

Para los puntos b) y c), si en el contrato de trabajo no quedan suficientemente acreditadas las funciones desarrolladas, deberá aportarse un certificado de empresa debidamente sellado y firmado las funciones realizadas, de lo contrario no se meritará la experiencia.

La experiencia profesional deberá justificar la realización de forma prevalente de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y se computará por día real trabajado (día cotizado en vida laboral) y deberá justificar la realización de forma prevalente de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Únicamente puntuaran los contratos de trabajo de técnico/a de laboratorio. No se puntuarán contratos de categoría superior a los especificados. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, en tal caso, sólo serán tenidos en cuenta los de mayor duración.

Para puntuar la experiencia profesional ésta deberá quedar suficientemente bien acreditada con toda la documentación anteriormente requerida, de no ser así, el tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación adicional.

Para la experiencia de haber prestado servicios en Emaya, no necesitará presentar los contratos de trabajo, únicamente marcar la revisión de oficio en la autobaremación.

 

6.1.2. FORMACIÓN REGLADA relacionada con el puesto de trabajo. Hasta un máximo de veinte (20) puntos.

a. Título de formación profesional de grado superior: 8 puntos.

b. Título Universitario: 12 puntos.

Únicamente se meritarán las titulaciones que no se hayan aportado como requisito.

Forma de acreditación se hará mediante copia por ambas caras de los diplomas (firmados y sellados o con código seguro de verificación), certificaciones o documentos oficiales.

Únicamente se puntuarán los títulos obtenidos a efectos académicos anteriormente indicados. No se contabilizarán como mérito en el este apartado ni equivalencias de títulos a efectos laborales o profesionales, ni certificados de profesionalidad. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

6.1.3. NIVEL DE CATALÁN: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

a. Certificado de nivel B2: 0,75 puntos

b. Certificado de nivel C1: 1,25 puntos

c. Certificado de nivel C2: 1,75 puntos

d. Certificado de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

Los niveles no serán acumulables, valorándose únicamente el mayor nivel aportado. Exceptuando el certificado de lenguaje administrativo, que se podrá sumar al nivel superior aportado.

Forma de acreditación se hará mediante el correspondiente diploma, certificado o título expedido, considerado equivalente u homologado por el Govern de les Illes Balears.

6.1.4. FORMACIÓN NO REGLADA: Hasta un máximo de quince (15) puntos.

a. A razón de 0,025 puntos por hora por formaciones directamente relacionadas con el puesto de trabajo, incluyendo Calidad ISO 17025. Máximo 10 puntos.

b. A razón de 0,025 puntos por hora, por formaciones directamente relacionadas con las actividades principales de la empresa (gestión de residuos, gestión del agua y energía). Máximo 3 puntos.

c. A razón de 0,012 puntos por hora en PRL. Máximo 2 puntos.

6.1.5. FORMACIÓN TRANSVERSAL: Hasta un máximo de ocho (8) puntos.

a. Carnet coche B1: 2 puntos.

b. Carnet de manipulador de aguas de consumo humano. 3 puntos.

c. Formación transversal: Igualdad, Protección de datos, Calidad y Ciberseguridad (0,01 puntos/hora). Máximo 3 puntos.

6.2. LISTADO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

A la vista de la documentación aportada, se publicará el listado provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo) y acreditados con la documentación aportada, y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de la de méritos. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios, de forma prevalente:

  • 1.º Formar parte del colectivo subrepresentado por género en la categoría profesional objeto de la convocatoria.
  • 2.º La mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
  • 3.º Sorteo.

6.3. PRUEBA ESPECÍFICA DE CATALÁN

La prueba de catalán la realizarán, con carácter obligatorio y eliminatorio, los/las integrantes de la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que no hayan acreditado en la inscripción el requisito del conocimiento de la lengua catalana (estar en posesión del nivel de catalán B1, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido). Durante el transcurso del proceso selectivo se publicará en la Web de EMAYA; https://emaya.convoca.online/, la concreción de la fecha y hora de realización de la prueba.

Los resultados de la prueba de catalán se publicarán como aptos y no aptos. Las personas con resultado de no apto o que no se hayan presentado a la prueba, serán excluidas del proceso.

A la vista de los resultados de la prueba de catalán, se publicará el listado provisional y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

7. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Publicado el listado definitivo de valoración de méritos, por orden de mayor a menor puntuación con indicación del n.º de registro y 4 dígitos del DNI, y habiendo superado la prueba de catalán (para quienes no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana en la solicitud de inscripción), finaliza todo el proceso de selección.

El hecho de figurar en el listado definitivo de la bolsa únicamente genera derecho a ser integrante de la bolsa y en consecuencia, al ofrecimiento de incorporación a la Empresa de acuerdo con el proceso establecido en las presentes Bases, respetando en todo momento los límites a la contratación legalmente establecidos. Las personas integrantes de la Bolsa, en ningún caso, generarán derecho alguno a ser contratadas.

Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral temporal, las personas que hayan presentado copias de la documentación relativa al proceso selectivo, serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y por tanto de la bolsa de trabajo.

Las personas candidatas que pudiesen aspirar a ocupar una plaza temporal, serán citadas al servicio médico y deberán superar las pruebas médicas que éste determine, y que certifiquen que se es apta y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).

Una vez incorporada la persona, deberá superar el período de prueba establecido por convenio colectivo.

8. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

La regulación básica de la bolsa de trabajo temporal fruto de la presente convocatoria, será mediante de aplicación el Anexo IV del Convenio Colectivo de EMAYA “Reglamento de las Bolsas de Trabajo”,

9. PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado de las Islas Baleares (BOIB) y en el Portal de Ofertas de Ocupación Pública de Emaya a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, además de su publicación en varios periódicos de máxima difusión a nivel local.

Las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria quedan obligadas a relacionarse con EMAYA, telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento. Todas las comunicaciones de este proceso selectivo serán publicadas en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.

Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en la presente convocatoria, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.

10. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Queda establecido un plazo de impugnación de presente convocatoria de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOIB.

11. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.

Finalidad

Gestionar el proceso de selección regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de las personas candidatas con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes.

 

 

Legitimación

La participación en este proceso implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere.

La legitimidad del tratamiento indicado está basada en el consentimiento que se le solicita.

Destinatarios

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web

https://www.emaya.es/politica-de-privacitat/ o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma.

12. APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL

La vigencia de la bolsa de trabajo temporal regulada por las presentes bases se iniciará el día de la fecha de publicación del listado definitivo de la bolsa de trabajo y su periodo de vigencia no podrá exceder los 3 años desde la publicación del antedicho listado definitivo.

La presente Bolsa siempre será subsidiaria de las bolsas de trabajo que deriven de un proceso selectivo para la cobertura de plaza fija por concurso oposición, siendo que, únicamente se podrá ofrecer la incorporación a la Empresa a las personas integrantes de la presente bolsa una vez no existan personas integrantes disponibles en la bolsa de trabajo en vigor como resultado de un proceso selectivo para la cobertura de plaza fija.

La presente Bolsa procurará proveer las necesidades de personal con categoría de técnico/a de laboratorio, por lo que, de no ser así, se podrá llevar a cabo la ampliación de la presente Bolsa mediante nueva convocatoria, siendo que, únicamente se podrá ofrecer la incorporación a la Empresa a las personas integrantes de dicha ampliación de bolsa una vez no existan personas integrantes disponibles en la presente Bolsa.

Las presentes bases y todo su contenido, ha sido acordado en el seno de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo Transversal el 18 de enero de 2024.

 

Palma, a día de la firma electrónica (26 de enero de 2024)

La directora de Corporación de EMAYA Nuria Gallego Cañellas