Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 49275
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera Menorca, y se les adjudica un puesto de trabajo
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre), se aprobaron las bases generales que deben regir el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha 9 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se ofrecen los puestos de trabajo y se requiere a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera Menorca.
3. En fecha 9 de enero de 2024 se hicieron públicas las listas definitivas de valoración de méritos del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera Menorca del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos y aplicados los desempates, el tribunal ha acordado elevar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso y que han presentado la documentación pertinente, las cuales deben ser contratadas como personal laboral fijo del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
4. La base 14 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre).
5. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
8. El artículo 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública.
9. V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Adjudicar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se indica en el anexo de esta Resolución, a las personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera Menorca del Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, después de haber presentado la documentación pertinente, de acuerdo con su petición efectuada y la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
2. Contratar como personal laboral fijo del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las personas que se indican en el anexo de esta Resolución.
3. La firma del contrato del puesto adjudicado tiene que efectuarse en la consejería correspondiente, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
4. Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona relevista de ésta acabe el su contrato. Las personas en esta situación pueden ser asignadas temporalmente a otro sitio de la misma categoría laboral.
5. Declarar desistidas de su solicitud por caducidad y excluidas del procedimiento, a las personas que no hayan presentado el escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la base 12 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y 69 concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(Firmado electrónicamente: 25 de enero de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Adjudicación de puesto de trabajo de personal laboral a las personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
MENORCA
CONSEJERÍA / O.A. |
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
EXP |
NOMBRE DE PUESTO |
DESTINO |
APELLIDOS, NOMBRE |
DNI |
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES |
EI MAGDALENA HUMBERT (MAÓ) |
L00140010 |
1 |
COCINERO/A DE PRIMERA |
MAÓ |
COLL MARQUES, PERE |
***3932** |