Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 51630
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024 por el que se declara inversión de interés autonómico la construcción de dos residencias para personas mayores dependientes en los municipios de Andratx y Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.

Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al cual se adscribe o, si el equipamiento ya existe, informar de la clasificación y la calificación urbanística correspondiente.

Previamente, la Ley 4/2010 ya había establecido, en el artículo 4, que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial. Con respecto a la declaración de estas inversiones, el artículo 5 de la Ley 4/2010 dispone que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Y añade que esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en los diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone, en el artículo 30.15, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de atención a personas dependientes. Por lo tanto, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. Este sistema responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las entidades locales, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 39/2006.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la Ley 39/2006; sirve de vía para la colaboración y la participación de las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Todo esto conduce a la necesidad de incorporar nuevos recursos al sistema, con el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas en situación de dependencia, mediante el otorgamiento a los interesados de la prestación adecuada.

Una vez promulgada la Ley 39/2006, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) asume la tarea de aplicarla a esta Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que tiene las competencias para reconocer la situación de dependencia, con la declaración del grado y nivel correspondiente a cada interesado, y, una vez formulado el plan individual de atención, otorgar la prestación adecuada de acuerdo con la situación social, familiar, económica y de dependencia de cada una de las personas dependientes (Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia).

La Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD) tiene que dar respuesta a las demandas de la sociedad para poder cubrir las necesidades de las personas dependientes desde diferentes recursos y en los diferentes territorios, y, para hacerlo posible, se requiere la colaboración de las distintas administraciones. En la conformación actual de la XPAD, se constatan la carencia de servicios residenciales y la saturación de las plazas residenciales públicas de titularidad de las diferentes administraciones.

La atención social a la gente mayor y a las personas con discapacidad se ha estructurado en redes de centros residenciales y centros comunitarios, tal como establece la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Esta red asistencial históricamente ha sufrido la carencia de recursos públicos que permitan dar una respuesta ajustada a los estándares de referencia a escala estatal. Por eso, y dada la Ley 39/2006, se ha procurado la implantación de nuevos recursos, en ejecución de los mandatos incluidos en la Ley y atendiendo a la creación de los nuevos derechos subjetivos. Entre los recursos que se tienen que ofrecer a las personas beneficiarias se encuentran los servicios residenciales, regulados en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Sin embargo, no siempre es posible acceder a los diferentes recursos previstos legalmente.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010, se creó el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears (en adelante, el Consorcio), fruto de la fusión de los consorcios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con el fin de impulsar, programar, promover, financiar y ejecutar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, todo tipos de recursos sociosanitarios, asistenciales y sociales (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre).

Por todo ello, y en primer lugar, en fecha 10 de abril de 2019 se comunicó al Consorcio que, en fecha 28 de marzo del mismo año, el Ayuntamiento de Andratx aprobó iniciar el expediente para la cesión gratuita de dominio a favor del Consorcio de Recursos Sociosanitarios del solar situado en la calle de Son Lluís, núm. 7, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Palma, con referencia catastral 0708304DD5800N0001PJ, para realizar una residencia para personas mayores dependientes. Este solar ocupa una superficie de tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (3.658 m2) y está clasificado como suelo urbano según las normas subsidiarias del municipio de Andratx de 2007, aprobadas definitivamente por el Pleno de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en fecha 26 de abril de 2007 (BOIB núm. 70, de 10 de mayo).

En fecha 1 de junio de 2022 se firmó el convenio con el Ayuntamiento de Andratx para la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio.

El proyecto fue declarado inversión de interés autonómico por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 (BOIB núm. 64, de 18 de mayo).

El Consorcio, mediante un procedimiento negociado sin publicidad derivado del concurso del proyecte PCAO 5/2022, formalizó el contrato de servicios de arquitecto para la redacción del proyecto de construcción de una residencia con el Estudio Cano Lasso, SL.

Dada la situación del solar, ha sido necesario solicitar informe a la Dirección General de Recursos Hídricos, que lo emitió en fecha 13 de diciembre de 2023, lo que ha supuesto un retraso en la redacción del proyecto. Además, la dificultad del proyecto y la subida de precios en el sector de la construcción han provocado que la redacción del proyecto sea más laboriosa del previsto.

En segundo lugar, en fecha 26 de enero de 2021 se comunicó al Consorcio que, en fecha 21 de marzo del mismo año, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tomó el acuerdo por el cual hace una manifestación formal de voluntad de cesión de inmuebles de titularidad municipal a favor del Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las dos parcelas rústicas siguientes:

— Parcela 119 del polígono 7, con referencia catastral 07051A007001190000DM.

— Parcela 654 del polígono 7, con referencia catastral 07051A007006540000DB.

Ambas parcelas constituyen la finca registral número 3744, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor núm. 1. Actualmente, las parcelas están clasificadas como suelo rústico.

En la sesión de 23 de agosto de 2021 (BOIB núm. 113, de 24 de agosto), el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de declarar inversión de interés autonómico la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, que se tenía que situar en las parcelas 119 y 654 del polígono 7, con las referencias catastrales 7051A007001190000DM y 07051A007006540000DB, respectivamente; ambas parcelas constituyen la finca registral número 3744, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor núm. 1.

En fecha 16 de noviembre de 2021, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Llorenç subscribieron el convenio para la cesión de la propiedad de la finca registral 3744, que constituye las parcelas 119 y 654 del polígono 7, a efectos de llevar a cabo las obras de construcción de una residencia para personas mayores dependientes.

En fecha 22 de noviembre de 2022 se subscribió una adenda para la modificación del convenio de colaboración entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Sant Llorenç para la construcción de una residencia para personas mayores dependientes, en que se prevé que el Ayuntamiento cede al Consorcio, durante el plazo de ejecución de las obras de la residencia, el uso de la parcela con referencia catastral 07051A007090210000DO (polígono 7, parcela 9021), con el fin de que se pueda llevar a cabo el suministro de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, fibra óptica y cualquier otro servicio en la finca 3744, propiedad del Consorcio, en la cual se construirá la residencia para personas mayores dependientes. Ello provocó que se modificara la declaración de interés autonómico mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 (BOIB núm. 66, de 18 de mayo).

El Consorcio, en ejecución de lo que dispone el convenio con el Ayuntamiento y mediante un procedimiento negociado sin publicidad derivado del concurso del proyecto PCAO 11/2021, formalizó el contrato de servicios de arquitecto para la redacción del proyecto de construcción de una residencia con la UTE Natalia Clúa Longas+ Jaime Clúa + CLC Clúa Longas Arquitectos, SLP.

Además de esto, el proyecto se ha tenido que someter al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en el punto 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, hecho que ha retrasado la redacción del proyecto de ejecución. La declaración de impacto ambiental favorable se produjo en fecha 23 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 132, de 26 de septiembre).

El artículo 8.6 del Decreto Ley 1/2018 establece que la administración o ente público instrumental promotor dispone, desde la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico de las Illes Balears, de un plazo máximo de dos años para la presentación del proyecto, y seguidamente de otros dos años para iniciar la ejecución. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos determina la caducidad de la declaración.

Los dos proyectos mencionados, tanto el del municipio de Andratx como el de Sant Llorenç des Cardassar, ya están finalizando la fase de redacción del proyecto de ejecución.

Por todo ello, y visto que el plazo de dos años establecido en el artículo 8.6 del Decreto Ley 1/2018 está agotado, para poder continuar con la redacción de los proyectos, el 18 de enero de 2024, el gerente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears emitió una memoria justificativa en la cual se considera oportuno y necesario que el Consejo de Gobierno acuerde declarar de interés autonómico las siguientes construcciones:

  1. La construcción de la residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx, que se situará en la calle de Son Lluís, núm. 7, referencia catastral 0708304DD5800N0001PJ.
  2. La construcción de la residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç, que se situará en las parcelas 119, 654 y 9021 del polígono 7, con las referencias catastrales 07051A007001190000DM, 07051A007006540000D y 07051A007090210000DO, respectivamente.

El Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears integra el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se adscribe a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, según la disposición adicional primera, punto 1, y el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio de 2023) modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 102, de 20 de julio de 2023); por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 117, de 24 de agosto de 2023), y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 3, de 5 de enero de 2024).

Así mismo, el artículo 2.8.a) de la mencionada norma atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, las competencias en materia de planificación de la política de servicios sociales, de fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales y de fomento de las inversiones en servicios sociales.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, la declaración de una inversión de interés autonómico corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de un consejero o consejera en el ámbito de su respectiva competencia.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión de 26 de enero de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico las dos siguientes construcciones:

a) La construcción de la residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx, que se situará en la calle de Son Lluís, núm. 7, referencia catastral 0708304DD5800N0001PJ. (El solar está clasificado como suelo urbano.)

b) La construcción de la residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, que se situará a las parcelas 119, 654 y 9021 del polígono 7, con las referencias catastrales 07051A007001190000DM, 07051A007006540000D y 07051A007090210000DO, respectivamente. (Las parcelas están clasificadas como suelo rústico.)

Segundo. Notificar este acuerdo a los dos ayuntamientos afectados.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de enero de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens