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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 51352
Bases convocatoria comisión de servicios oficial policía local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, por Decreto de alcaldía n.º 2024-0051 de día 26 de enero de 2024, aprobó las bases y programas de la siguiente convocatoria,

“Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios restringida de carácter voluntario, el puesto de trabajo de Oficial de Policía perteneciente al Ayuntamiento de Binissalem.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario el puesto de trabajo de Oficial de Policía, vacante de manera definitiva con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Binissalem de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características de puesto de trabajo

Vacantes: 1

Denominación plaza: Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Binissalem

Subgrupo: C1

Escala: Escala de administración especial

Subescala: Servicios Especiales

Nivel complemento de destino: Nivel 20

Complemento específico: 10.747'80 €

3. Plazo

La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o si la persona titular vuelve.

4. Publicitado

Esta convocatoria se publica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la web del Ayuntamiento, y, en el BOIB.

5. Requisitos de las personas aspirantes

Las persones aspirantes a cubrir la plaza de Oficial de Policía, tienen que reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala del Ayuntamiento de Binissalem, en situación administrativa de servicio activo. Cuando el funcionario sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

b) Cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener dieciocho años cumplidos.
  3. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  4. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
  5. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  6. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  7. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
  8. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
  9. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

6. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Binissalem o en cualquier de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (ANEXO I).

Los méritos que se indiquen según el modelo normalizado (ANEXO II) se tienen que acreditar mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre en referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, las persones aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia en el último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

7. Baremo de méritos y valoración

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación, según el baremo de méritos siguiente:

7.1 Antigüedad (máximo de 20 puntos)

Se tiene que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

Valoración: 0,15 puntos por mes trabajado.

7. 2 Cursos y acciones formativas (máximo de 9 puntos)

Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas siguientes:

Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades públicas en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir.

A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración. No tienen que ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

7.3 Estudios académicos oficiales (Máximo 26 puntos)

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 26 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 2 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 8 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 2 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos

7.4 Conocimientos de lengua catalana (máximo de 3 puntos).

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,50 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Este conocimiento se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas por la normativa vigente.

7.5 Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo de 2 puntos):

  • Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos.
  • Nivel A2 (plataforma): 0,5 punto
  • Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos
  • Nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos
  • Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos
  • Nivel C2 (maestría): 2 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

8. Procedimiento

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo por parte del responsable de la comisión de valoración.

El nombramiento de los tres miembros de la Comisión de Valoración se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde el momento de la publicación en el BOIB de la comisión de servicio, la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. Sin embargo, la Comisión resolverá las dudas que puedan surgir de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan por aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Acabada la baremación de las personas aspirantes se publicará, en el tablón de anuncios de web del Ayuntamiento, el listado de puntuaciones. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles por posibles reclamaciones. Si no hay reclamaciones, este listado acontecerá definitivo. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a alcaldía el listado definitivo de puntuaciones y la propuesta de nombramiento como funcionario/aria en comisión de servicios.

Contra la propuesta de resolución definitiva no se pueden formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte el Sr. Alcalde.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según la disposición antes mencionada y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares. Binissalem, a la fecha de la firma electrónica.”

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2024

El alcalde Juan Víctor Martí Vallés)

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE OFICIAL DE POLICÍA EN COMISIÓN DE SERVICIOS

___________________________________________ DNI n.º _______________ (Nombre y apellidos)

Domicilio en ____________________________________________ n.º _________ (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal ________ Teléfono ____________ e-mail _____________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria:

__________________________________________________________________, (Nombre de la convocatoria)

las bases de la cual fueron publicadas: __________________________________ (BOIB-fecha y núm.-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

DECLARO

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la Cláusula QUINTA de las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, y que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud.

AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me compromete a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo el expuesto, SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

_____________________, ______ de _____________________ de 20______

[firma]

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

 

ANEXO II RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

___________________________________________ DNI n.º _______________ (Nombre y apellidos)

Domicilio a ____________________________________________ n.º _________ (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal ________ Teléfono ____________ e-mail ______________________

SERVICIOS PRESTADOS

Meses trabajados como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar:______________ (indicar meses)

CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS EXTRANJERAS

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES.

________________________________________________________ / _________

________________________________________________________ / _________

Nota: Junto con esta relación se tienen que aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se alegan.