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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 51337
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y Cruz Roja Española, por el cual se instrumenta una subvención nominativa para la ejecución del proyecto PEP: Servicio de atención, apoyo y acompañamiento a personas en situación de prostitución residentes en el municipio de Palma, para el año 2023

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Texto

Marginal: 2023/100020

Partes

María de Lourdes Roca Calafell, teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, con el NIF P0704000I y con domicilio en la plaza de Cort, 1, 07001 de Palma, en representación de dicho Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 202311880 de 19 de junio de 2023. Actúa en nombre y representación de este, con competencia por delegación del alcalde para firmar convenios destinados a desarrollar y ejecutar competencias propias de Servicios Sociales e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en los artículos 2.1.J y 12.II. del decreto de Alcaldía núm. 202317617 de 29 de septiembre de 2023, de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma.

Por otra parte, Joan Batle Palou, con DNI núm. 4*00***7*, como Secretario del Comité Autonómico de la Cruz Roja Española en las Islas Baleares, en nombre y representación de Cruz Roja Española, con NIF núm. Q2866001G, y domicilio en Avenida Arquitecto Gaspar Bennàssar, 73, de Palma (CP 07004).

Antecedentes

1. En la ciudad de Palma, la atención a personas en prostitución, de ahora en adelante PEP, se ha estado realizando históricamente a partir de la colaboración de la iniciativa social y de la administración municipal. Recordamos como el servicio municipal de la Casa dels Socors, que fue operativo hasta los años ochenta del siglo pasado era el espacio de atención sociosanitaria de estas personas, que a la vez estaban vinculadas a la atención de proceso que estaban realizando con las entidades sociales que intervenían en aquel momento, antes del establecimiento de una red de servicios sociales de carácter público. 

Con el ordenamiento de las competencias en materia de salud y de servicios sociales que la legislación estatal y autonómica propició en la década nombrada, así como el ordenamiento que incorporó la Ley de bases del Régimen local de 1985, fruto de la consolidación del funcionamiento democrático a partir de la Constitución de 1978, los municipios dejaron de prestar la atención sanitaria, pero empezaron a desarrollar una red de servicios sociales comunitarios tanto básicos como específicos.

Ha habido un proceso de especialización por parte de tres entidades sociales en la atención a PEP a Palma - Médicos del Mundo, Comunidad de Oblatas del Santísimo Redentor Palma de Mallorca, Cruz Roja Española- que ha permitido consolidar tres servicios estables desde hace 20 años.

2. En el siglo XXI, la realidad del sistema prostitucional en Palma ha evolucionado en el mismo sentido del resto del estado:

-La prostitución de calle, tanto la tradicional de la Puerta de Sant Antoni como aquella vinculada a los consumos de heroína y alcohol, ha quedado estancada o en regresión.

-La oferta de calle en zonas turísticas se reduce a S'Arenal y está marcada por la estricta estacionalidad de la temporada.

-La prostitución que se ofrece en espacios como clubs u otros locales comerciales de ambiente, decrece por la crisis de este formado, agravado durante la pandemia.

-La oferta de servicios sexuales se va deslocalizando progresivamente, y es a través de las redes sociales y aplicaciones móviles donde está la concertación. Aumentan las ubicaciones temporales de oferta en pisos y casas y va ganando importancia el desplazamiento hacia sitios establecidos por el cliente, así como el consumo de productos de prostitución en audiovisual,…

En la atención a las PEP, cada vez es más difícil poder ofrecer servicios de ayuda de forma presencial a las personas en prostitución.

3. A Palma, des de 2009, el Ayuntamiento ha trabajado para establecer una actuación coordinada y complementaria entre los servicios públicos implicados (Regiduría competente en materia de Igualdad y contra las Violencias Machistas, IBdona, Ibsalut, Policía Local, UCRIF, Delegación del Gobierno) y de las tres entidades sociales que de forma estable han estado realizando la atención social específica.

Se trata de la Red de Atención Directa a Persona en Prostitución en Palma (XADPEP). Esta red de trabajo elabora anualmente una edición actualizada del Catálogo de Servicios Específicos para la atención social a la prostitución en Palma, se reúne de forma mensual ordinaria para resolver situaciones que afectan a la atención, y elabora una memoria conjunta, con los datos aportados por las 3 entidades sociales, de la atención anual realizada en el municipio y el perfil de las personas atendidas.

Con las 3 entidades se trabaja un proyecto conjunto de “visitas” proactivas, para posibilitar el primer contacto con PEP y que se conozca la oferta de ayuda, sin solapamientos. Esta memoria anual se presenta en los medios de comunicación, se publica año tras año y está disponible en la web municipal, tratándose de una serie cronológica de datos sobre prostitución más importantes en nuestro entorno.

El liderazgo municipal en el trabajo en red en este ámbito se recoge en el Plan Municipal de Igualdad 2017-2021.

Además del apoyo técnico municipal al trabajo de la XADPEP, el Ayuntamiento pública anualmente una convocatoria de subvenciones en el ámbito de la atención a este colectivo que es un importante apoyo para garantizar la tarea de las entidades en el municipio y que incorpora determinadas condiciones de colaboración en la XADPEP. Desde el origen de esta convocatoria pública, hace más de 10 años, solo se presentan a la misma y reciben subvención, Cruz Roja Española, Médicos del Mundo y Comunidad de Oblatas del Santísimo Redentor Palma de Mallorca, porque son las tres entidades que intervienen en este ámbito en Palma.

Desde 2009 el trabajo conjunto con las entidades se basa en el reconocimiento de la prostitución como una forma de violencia machista y de estas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como sujetos de derechos.

Cruz Roja Española, Médicos del Mundo y Comunidad de Oblatas del Santísimo Redentor Palma de Mallorca, son las tres entidades sociales reconocidas como agentes referentes de intervención por el Plan Autonómico para la lucha contra el tráfico de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y del abordaje de la prostitución en las Islas Baleares (2019-2022).

Este Plan, también recoge, como referente de trabajo en red a la XADPEP, que ha servido de referencia para la constitución de mesas de trabajo colaborativo en Calviá y otros en Ibiza.

4. Justifican la exclusión de la aplicación de las reglas de concurrencia competitiva que sustentan el otorgamiento de una subvención nominativa a Cruz Roja Española, Médicos del Mundo y Comunidad de Oblatas del Santísimo Redentor Palma de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Palma:

- El reconocimiento por parte del GOIB a través del Plan Autonómico para la lucha contra el tráfico de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y del abordaje de la prostitución en las Islas Baleares (2019-2022), tanto referido en exclusiva a cada una de las tres entidades sociales en calidad de agentes referentes de intervención, como al modelo de trabajo en red que supone el proyecto PEP desde la XADPEP.

-La dilatada experiencia de como mínimo 20 años en el apoyo social a las PEP en situación de vulnerabilidad por parte de estas tres entidades en el municipio de Palma.

- El hecho que solo ellas hayan concurrido a la convocatoria de subvenciones municipales para dar apoyo a la intervención con este colectivo a lo largo de los últimos 10 años.

- El alcance de su tarea recogida cuantitativamente y cualitativamente en una memoria anual entre este colectivo, que nos indica objetivamente que intervienen en más de 400 personas en prostitución, cada una de ellas (año 2021).

- La dilatada colaboración con el Ayuntamiento de Palma de las tres entidades sociales, participando entre otras en el Consell de les dones- órgano consultivo del Ayuntamiento de Palma- o su inscripción en el RMEC.

- Son miembros estables del Grupo de Estudio sobre Prostitución de las Islas Baleares (GEPIB), desde hace más de 10 años.

- Están inscritas en el registro Unificado de Servicios Sociales y en el Censo Público del Tercer Sector en las Islas Baleares.

5. Tanto las actuaciones policiales realizadas, como la detección que se realiza en Palma desde los servicios sociales específicos a partir de un sistema de indicadores estandarizados, hacen referencia a la coexistencia estructural de situaciones de tráfico de personas con finalidad de explotación sexual (TFES) en el ámbito de la prostitución. Del informe anual sobre Identificación de casos de tráfico de personas con finalidad de explotación sexual Palma 2021 elaborado por al Regiduría de FSFLGTBI, sabemos que alrededor al 22% de las personas en prostitución en Palma -más de 300- se encuentra en situación de TFES, un 23% se detecta con la verbalización y reconocimiento de la misma víctima y en el 65% de los casos se identifican por indicios. Solo un 12% de las víctimas interpone una denuncia. Estos datos evidencian que la situación de presión y explotación está presente y se convierte en uno de los factores de peso para entender que estas personas en situación de grave de vulnerabilidad social, sanitaria y económica, no acuden a los servicios comunitarios universales públicos.

Cuando la situación de prostitución se cruza con otras situaciones que generan estigma social como es la migración, la diversidad sexual y de género o cuando se cruzan con TFES, los servicios gestionados por la administración se suelen vivir por estas personas y sus entornos, como una amenaza a diferencia de los servicios de las entidades sociales, que son vividos como neutrales. Este aspecto que se da en casi todos los países del mundo, determinan la necesidad desde la administración pública y desde del Ayuntamiento de Palma, de encontrar fórmulas colaborativas con el tercer sector para garantizar la accesibilidad al ejercicio de los derechos que tienen estas personas en materia social y otras.

6. Según el informe Dades d'Atenció de la XADPEP Memòria Conjunta 2021, en Palma se han atendido 1396 PEP. La caracterización de este colectivo es la siguiente: el 68% tienen entre 25 y 44 años. Solo el 18% son ciudadanas comunitarias. El 92% son extranjeras. Del total de las personas atendidas, el 45% se encuentra en situación administrativa irregular o en trámite de regularización (1%). En cuanto a los entornos, el 54% se encuentran en prostitución en casas o pisos, el 34% en la calle, el 12% en clubes u otros. El 91% son mujeres cis, el 5% mujeres trans y el 4% son hombres. El 35% reciben atención puntual por parte de las entidades sociales, mientras que el 20% recibe atenciones sucesivas y el 45% atención de proceso, lo que nos indica que la salida de esta situación requiere de procesos de atención de larga duración. El 57% vive en una habitación alquilada; el 10% residen en el club donde ejercen y un 3% no tiene vivienda fija, lo que nos indica la vulnerabilidad residencial del 60% de PEP atendidas. La red de apoyo social mayoritaria, por delante familiares o amistades son compañeras en prostitución (33%). El 54% tiene responsabilidades familiares. De las 807 visitas realizadas para establecer un primer contacto, 375 no generan ningún contacto lo que nos indica la progresiva opacidad del sistema prostitucional y la dificultad de establecer contacto personal con las PEP, lo cual las aísla y dificulta el ejercicio de sus derechos.

7. En lo relativo a la distribución de los casos atendidos entre las entidades, cabe tener presente que las tres entidades trabajan a nivel práctico a partir de la idea de la red de servicios y eso quiere decir que tal como se refleja al Catálogo de servicios específicos, cualquier persona atendida puede acceder a la atención de cualquiera de las tres entidades aunque para los casos de actuaciones sucesivas y en los casos de proceso se prioriza la estabilización de la relación con una entidad que asume la dirección del caso. De hecho, casi el 20% de las personas atendidas, lo es por más de una entidad de la red.

Del análisis de las prestaciones que figuran en dicho Catálogo de 2022, nos encontramos que las prestaciones comunes a las tres entidades son:

-atención: profesional, voluntaria, económica

-nivel de intervención: individual, grupal y comunitaria

-ámbito de la intervención: social, laboral, formativo, informativo, psicológico

-perfil por situación administrativa: regular, irregular, en tramitación.

-entorno de intervención: calle, pisos o casas, clubs; la atención se combina entre estos espacios y la atención en la sede de cada entidad

-metodología: se trabaja sobre el expediente o historia social personal, con una responsable del caso. Los casos de proceso disponen de un plan de intervención, de acuerdo a la normativa en materia de servicios sociales.

En el marco de la XADPEP, comparten el uso de las bases de datos acordadas para nutrir la Memoria Conjunta; también comparten el proyecto de Visitas, en el que se consensuan y distribuyen – el 44% de las visitas se hacen conjuntamente entre 2 o 3 entidades - las salidas a la calle, pisos y clubs, los diferentes horarios, la frecuencia de los contactos, las rutas donde se ordenan las visitas a realizar, los participantes, y la tarea previa de búsqueda y presencia informativa en las plataformas y chats.

Las prestaciones diferenciales son:

  • Según el ámbito de la intervención: Médicos del Mundo y Cruz Roja Española realizan una intervención sociosanitaria. Sólo Comunidad de Oblatas del Santísimo Redentor Palma de Mallorca dispone de oferta residencial concertada con el IBdona. Cruz Roja Española se vincula con la atención a PEP en otros programas de la institución: asilo, refugiadas, prestaciones materiales, orientación laboral. Médicos del Mundo se vincula con la atención s PEP en intervenciones sanitarias con la finalidad de garantizar y vincular hacia servicios públicos, el derecho de la atención sanitaria. Gestiona también l'app ELLA de contacto con PEP, que recoge información de los diferentes servicios de la red.

  • Tipología de casos: Comunidad de Oblatas del Santísimo Redentor Palma de Mallorca atiende más casos de proceso (82%) que complementan con acciones formativas consolidadas de media duración, mientras que solo un 2% son casos de atención puntual. La CR Española tiene porcentajes casi idénticos en las dos modalidades (48 y 47%), mientras que Médicos del Mundo atiende un 15% de casos de proceso, un 36% de acciones sucesivas y un 49% de casos de atención puntual.

  • Tráfico de personas con finalidades de explotación sexual: las tres entidades hacen detección de situaciones TFES; Oblatas (Casal Petit) son el servicio referente en esta materia en cuanto a la atención social específica por parte del IBdona.

  • Entorno de intervención: Comunidad de Oblatas del Santísimo Redentor Palma de Mallorca tiene los porcentajes más altos de casos de calle (44%) y de clubs (18%), mientras que Médicos del Mundo, los tiene en los casos de pisos (65%), muy parecido a Cruz Roja Española (63%). Cruz Roja Española se encuentra en valores medios entre las otras dos entidades a lo que se refiere a porcentajes de calle y clubs.

8. Cruz Roja Española es una entidad con cerca de 20 años de dedicación a la atención social específica de las mujeres en situación de vulnerabilidad en Palma, y en especial a las mujeres en contextos de prostitución, con una implementación institucional en Palma desde hace más de 70 años. Ha trabajado en el abordaje de estas situaciones interseccionando la tarea con programas de promoción laboral, ayuda de ropa y alimentación, asilo, así como iniciativas de fuera de los entornos de violencia machista. Combina la atención de calle con el contacto en contextos cerrados (pisos, clubs, …).

Ha sido beneficiaria de subvenciones municipales desde el origen de la convocatoria de intervención social con PEP. Participa de forma estable en el Consell Municipal de les Dones, siendo miembro estable de la XADPEP desde sus inicios. Está inscrita al RMEC con núm. Vigente 01088/08.

En el 2021 ha atendido 525 PEP de las que solo el 27% son casos reabiertos, lo que nos indica la importante tarea de primeros contactos que realiza. Dispone de un nutrido y dinámico equipo de voluntarias. Participa en el proyecto Visites que se consensua en la red, habiendo realizado 353 visitas durante dicho año.

9. En el documento de Bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2023, del Ayuntamiento de Palma, en el apartado ANEXO: SUBVENCIONES NOMINATIVAS, se establece la siguiente aplicación presupuestaria:

Org.       Prog.         Eco.        Entitat                                    Descripció                                 Import

20         23123       48101      Hermanas oblates 

                                             Metges del Mon                    Justícia social –

                                            Cruz Roja Española              Subvenció projecte PEP               175.000,00

10. La aplicación comentada se establece para dar cobertura económica a las respectivas subvencionadas nominativas a las tres entidades, que confluyen en el denominado PROJECTE  PEP, en el marco de la red de atención directa a personas en prostitución (XADPEP).

11. El 21 de septiembre de 2023 entró en el Registro Municipal la solicitud de subvención de la Cruz Roja Española por un importe total de 58.646,84€ para el desarrollo del proyecto Servicio de atención, apoyo y acompañamiento a personas en situación de prostitución residentes en el municipio de Palma durante el año 2023. La entidad solicitaba al Ayuntamiento que se le otorgara una subvención de 58.333,33€ que representa el 96'46% del coste de la actividad.

Visto estos antecedentes, y atendiendo a la importancia social de la actividad presentada, es voluntad de las entidades establecer y mantener un nivel de colaboración que asegure la ejecución de la actividad objeto de este convenio e instrumentar una subvención de 58.333,33€ a favor de esta entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las dos partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para formalizar este Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto instrumentar una subvención a favor de Cruz Roja Española para llevar a cabo actuaciones dirigidas a las personas en entornos de prostitución y en situación de TFES de Palma, que mayoritariamente son mujeres en situación de vulnerabilidad social y no suelen utilizar la red de servicios sociales comunitarios básicos para satisfacer sus derechos sociales, durante el 2023. Las dos partes entienden la prostitución como una forma de violencia machista.

2. Actuaciones previstas y compromisos de las partes. Compatibilidad.

-Mediante este convenio Cruz Roja Española se compromete a dedicar los recursos económicos municipales a llevar a cabo las siguientes actuaciones, en el marco del denominado Proyecto PEP en el ámbito de la XADPEP, de acuerdo al proyecto de actividades que ha presentado para el 2023:

a) La atención socio-psico-educativa individual y grupal de un mínimo de 300 PEP contactadas, de acuerdo a la normativa del ámbito de los servicios sociales y de la lucha contra las violencias machistas de las Islas Baleares. Esta actuación se operativiza en el Proyecto de actividades que se acompaña en el anexo (Servicio de atención, apoyo y acompañamiento a personas en situación de prostitución residentes en el municipio de Palma) que incluye: identificación y resumen del proyecto, objetivos y actividades, metodología/estrategia, población destinataria/área de intervención y otros aspectos del proyecto, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto. En el presupuesto, si procede, se tienen que incluir las otras vías de financiamiento indicando la procedencia, destinación y cuantía.

b) Colaborar con la XADPEP en:

-el registro y aportación a la memoria conjunta u otros informes consensuados, información sobre la intervención realizada en Palma.

-la participación en la programación y ejecución conjunta de los primeros contactos a personas en prostitución, y presencia informativa en las plataformas y chats.

-la participación en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

La finalidad de estas actuaciones es el apoyo a estas personas a fin de que puedan desarrollar un proyecto de vida fuera de la violencia machista y que el apoyo que reciben sea efectivo e incorpore los feedbacks necesarios a partir de las evaluaciones y datos disponibles por parte de la red (XADPEP).

El presupuesto del proyecto de actividades a ejecutar por Cruz Roja para el 2023 es de 58.646,84€.

La entidad deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b) Tener la capacidad jurídica y de obrar.

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones, dentro del municipio de Palma, sin ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

f) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

h) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos se tendrán que presentar una declaración jurada.

i) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegramiento.

j) Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 84.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Esta entidad tendré que presentar, antes de la firma de este Convenio, la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención y descripción de la actividad objeto del Convenio.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

c) Declaración expresa de que no se han solicitado u obtenido otras subvenciones para el mismo concepto.

d) Documento firmado por la entidad bancaria donde se acredite el núm. de cuenta para la realización de pagos por parte de Tesorería Municipal.

e) Copia actualizada de los estatutos de la entidad solicitante.

f) Copia del DNI del representante de la entidad.

g) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

h) Declaración responsable de la vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones para el reintegro.

j) Declaración responsable de no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo que hace a la documentación referida en los apartados e), f), g) y h), si esta documentación ya se encuentran en poder del Ayuntamiento de Palma, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponde, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los cuales fueron presentados o emitidos.

-Mediante este convenio, el Ayuntamiento de Palma se compromete a:

▪ Aportar a Cruz Roja Española una subvención por un importe de 58.333,33€ (cincuenta y ocho mil trescientos treinta tres euros con treinta y tres céntimos) para llevar las actuaciones objeto de este convenio en el marco del denominado Proyecto PEP en el ámbito de la XADPEP, con cargo en la aplicación presupuestaria 20.23123.48101 – JUSTICIAL SOCIAL I LGTBI.- SUBV. PER A PROJECTE PEP del vigente presupuesto de gastos para el año 2023. La subvención municipal cubre el 99'46% del importe del proyecto. Los 313,51€ restantes hasta llegar a la totalidad del importe del proyecto, serán aportados por la entidad.

Esta subvención será compatible con otras aportaciones para la misma finalidad siempre que la suma de todas ellas no supere el presupuesto global del Proyecto de actividades. En el caso de que los gastos ejecutados en el proyecto sean superiores a las inicialmente previstas, el importe restante se tendrá que satisfacer necesariamente con fondo propio de la entidad.

3. Pago y justificación de la subvención concedida

Se dan los requisitos y las condiciones técnicas para acreditar el interés público del proyecto de Cruz Roja Española “SERVICIO DE ATENCIÓN, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN ENTORNOS DE PROSTITUCIÓN RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE PALMA”. Con la firma del convenio se procederá a realizar el pago anticipado del 100% de la subvención concedida, por un importe total de 58.333,33 € - correspondiente al 99,46% del importe del proyecto – a favor de Cruz Roja Española, con cargo a la aplicación 20.23123.48101 – JUSTIFICIA SOCIAL I LGTBI.- SUBV. PER A PROJECTE PEP del presupuesto de gastos para el año 2023.

Se exime a la entidad de la obligación de presentar garantías derivadas del pago anticipado ateniendo el carácter social de la entidad beneficiaria y visto que no ha incurrido en ninguna incidencia relativa a subvenciones en los últimos tres años, de conformidad con lo que dispone el artículo 41.6 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

La Cruz Roja Española, antes del 28 de febrero de 2024, presentará al Ayuntamiento de Palma la documentación justificativa de la subvención concedida, que consistirá en:

a) Una memoria técnica evaluadora de las actividades realizadas, detallando los siguientes puntos:

  • Descripción de la actividad
  • Finalidad, conforme al presupuesto presentado
  • Actuaciones realizadas, con los objetivos propuestos y los resultados obtenidos, así como las modificaciones realizadas en el desarrollo de su actividad
  • Seguimiento en relación a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio
  • Cualquier otra consideración técnica que se considere relevante
  • Conclusiones

b) Una memoria justificativa de la inversión económica con:

  • Cuenta justificativa integrada por una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, detallando el importe y su procedencia, las fechas de emisión y pago de los justificantes económicos correspondientes, el proveedor y el resto de datos que permitan identificar los gastos realizados.
  • Originales y copias de facturas relativas a los gastos a los cuales se han destinado en fondos recibidos o cualquier otro documento probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas del gasto realizado. Estos documentos justificativos tendrán que contener los datos siguientes:
      •  
    • Razón social y NIF del proveedor.
    • Razón social y NIF de la beneficiaria.
    • Expresión detallada del servicio prestado y/o material administrativo.
    • Fecha de la factura.

Se adjuntaran a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos de la realización efectivo del gasto (documento bancario del gasto realizado, recibo del suministrador, documentos de transferencia bancaria, etc.).

Los justificantes económicos deberán pagarse por vía bancaria (ya sea transferencia o pago de tarjeta, entre otros). Excepcionalmente se admitirá el pago efectivo de facturas hasta un máximo de 300 euros por justificante hasta un total de 2.500 € para todos los gastos del proyecto. En estos casos se hará constar el sello comercial de la empresa emisora, con la firma de la persona responsable y la fecha de pago correspondiente o, en su caso, la suficiente acreditación de la realización del pago.

  • Los documentos de la Seguridad Social correspondientes en caso que se imputen gastos de personal y los modelos de la Agencia tributaria correspondientes en caso de facturas en que se hayan practicado cualquier tipo de retención.
  • Indicación de la tributación correspondiente, señalando si es el caso su exención.
  • Si es necesario, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los interesados derivados de los mismos.
  • Certificados actualizados de la entidad de que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y la AEAT o, en su defecto, documento de la entidad en que se autorice al Ayuntamiento la obtención de los certificados nombrados.

Los gastos a subcontratar no podrán superar en ningún caso el 40% de los gastos totales de la actividad subvencionable. Así mismo los gastos indirectos no podrán superar el 20% del coste total de la actividad.

La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo tendrá la consideración de infracción leve de conformidad con el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, la Administración requerirá a la entidad en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiera presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la cantidad anticipada percibida.

Para los datos de la base de datos de la XADPEP el plazo máximo de presentación es el 28 de febrero de 2024.

Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competente, en el cual se tiene que poner de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En el caso que el informe evaluador sea desfavorable, se tendrán que señalar las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y, si fueran enmendables, otorgar un plazo de 10 días a la entidad para enmendarlas. 

Posteriormente, se tramitará el Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificado el Convenio o, si procede, dar inicio al procedimiento de reintegro, una vez se haya otorgado a la entidad beneficiaria un período para la enmienda de las deficiencias.

4. Reintegro

4.1. Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que se procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada o al inicio del procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en la base 43 de las bases de ejecución del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Palma, los artículos 52 y siguientes de la Ordenanza Municipal y el resto de la normativa aplicable.

4.2. Procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad por la cual se ha concedido la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la aplicación del fondo recibido.

c) Modificación o incumplimiento de las condiciones consideradas para el otorgamiento del fondo.

d) Cualquier otra causa prevista en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, el artículo 53 de la Ordenanza municipal de subvenciones y lo establecido al resto de la normativa que resulte de aplicación.

4.3. En estos casos, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que haya podido haber en el orden penal, civil o administrativo.

5. Publicidad de la subvención

Hacer adecuada publicidad del carácter público del financiamiento de la actividad objeto del a subvención, y hacer constar todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración y el apoyo del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento que se facilitará a tal efecto.

6. Vigencia y temporalidad

Este convenio extenderá su vigencia des del 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024.

En todo caso, las actuaciones subvencionables para este Convenio tendrán que estar comprendidas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

7. Extinción

7.1. Este convenio se extingue por expiración del tiempo convenido en los términos que establece la cláusula sexta, o por la concurrencia de cualquier de las causas de resolución siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, que tendrá que formalizar por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

c) La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del Convenio.

d) El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquier de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

e) Por cualquier otra causa que legalmente proceda.

7.2. La extinción de este convenio por cualquiera de las causas previstas en el punto anterior implicara en todo caso, la presentación de la documentación justificativa pertinente, a efectos de, si procede, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención percibida de forma anticipada.

8. Seguimiento y coordinación

Al tratarse de un convenio instrumental de subvención, el seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos se hará a través de los técnicos designados por el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, que harán el seguimiento de la subvención concedida y la justificación presentada.

9. Normativa aplicable

Todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; las bases de ejecución vigentes que regulen las subvenciones del presupuesto municipal, así como el resto de la normativa que sea de aplicación.

Así mismo, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen en el ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de dicha ley.

De otro lado, las dos partes se comprometen a cumplir lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales así como el Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respeto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como su normativa de desarrollo, y consentir que lo datos personales reflejados en el presente convenio, sean incorporados en los ficheros respectivos de cada parte firmado con el domicilio estipulado en el encabezamiento de convenio, con las finalidades principales de cumplir con el desarrollo del mismo.

En relación a Cruz Roja Española, en cualquier momento se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, y oposición, de conformidad, así como los contemplados en los artículos del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos del 12 al 18 de la LO 3/2018, dirigiendo un escrito a Cruz Roja Española (Att/Delegado de Protección de Datos), Avenida Reina Victoria, 26-28, 28003 Madrid, o a la dirección de correo electrónico dpo@cruzroja.es, previa acreditación de su identidad. También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación delante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

10. Jurisdicción competente

Este Convenio tiene carácter administrativo, por la cual cosa el Ayuntamiento de Palma tiene la facultad de interpretar en primer término y resolver cuantas incidencias puedan producirse durante su vigencia. En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, si procede, la resolución, se tiene que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Como prueba de conformidad, firman este convenio en dos ejemplares.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (24 de enero de 2024)

Por el Ayuntamiento de Palma, la teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad

María de Lourdes Roca Calafell

El representante de Cruz Roja Española

Joan Batle Palou