Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 50295
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 97 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Santanyí
El Pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión de día 11 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo siguiente:
“Expediente electrónico núm. 2022/4785
Objeto: modificación puntual núm. 97 de les Normas subsidiarias de planeamiento que tiene por objeto la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos en s'Alqueria Blanca y la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos en Cala Llombards
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Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 97 de les Normas subsidiarias de planeamiento, que tiene por objeto la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos en s'Alqueria Blanca y la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos en Cala Llombards, tramitada por el procedimiento urbanístico extraordinario previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre.
Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y las normas urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de las Illes Balears (artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears) y en la sede electrónica del Ayuntamiento (disposición transitoria novena de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears).
Tercero. Enviar un ejemplar diligenciado de la modificación puntual al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell Insular de Mallorca (artículo 54.2 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears).»
Asimismo se hacen públicas las normas urbanísticas
S'ALQUERIA BLANCA
3. Ficha del sistema general |
Se incorpora a las NNSS una nueva ficha de Sistema General de Infraestructuras
SSGG-INF |
Sistema general de infraestructuras en suelo rústico. |
Situación |
Parte de la parcela catastral 07057A00800087 de Santanyí |
Titularidad |
Propiedad municipal |
Superficie |
2.163 m2 |
FICHA URBANÍSTICA
Clasificación |
Suelo rústico |
Calificación |
SSGG - INF |
Parcela mínima |
La existente |
Edificabilidad máxima |
0,1 m2/m2 |
Ocupación máxima |
0,80 m2/m2 |
Separaciones |
Todas las edificaciones y zonas pavimentadas deben retranquearse 3 metros del perímetro de la parcela. |
Altura total |
4,50 m (1 planta) |
Medidas de accesibilidad |
El acceso es por la carretera Ma-19 La altura máxima total del cerramiento no superará la mitad de la distancia a la arista de explanación |
Medidas de integración paisajística |
• Las construcciones y instalaciones deben situarse fuera de la zona APT de carreteras. ·Diseño y dimensionado adecuado de las instalaciones especialmente en cuanto a su altura. Las nuevas construcciones tendrán las dimensiones mínimas para dar respuesta a sus necesidades funcionales y deberá tenerse en cuenta su altura. • Creación de una pantalla verde en todo el perímetro del recinto, a base de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno cercano y con una frondosidad suficiente para minimizar la intervisibilidad y disminuir también el impacto acústico. • La iluminación del recinto deberá dirigirse directamente hacia el suelo, utilizando siempre luminarias de bajo consumo. • En la medida de lo posible, deberá minimizarse la superficie asfaltada. • No estarán sujetos a las condiciones de la norma 22 del PTIM los sistemas generales que el planeamiento urbanístico ubique en suelo rústico. |
Medidas ambiental y eficiencia energética |
• Se cumplirán los criterios de eficiencia energética establecidos en el artículo 25 del PDSRNPM, mediante medidas ambientales y de eco diseño adecuadas en los edificios y potenciando el uso de energías renovables. • Para producir electricidad se instalarán paneles fotovoltaicos (situados en la cubierta o en una zona de poco impacto visual) y debe preverse un aljibe para la recogida y reutilización de las aguas pluviales para riego y limpieza. |
Proyecto técnico |
El futuro proyecto de punto verde deberá cumplir: 1. Los futuros proyectos de los puntos verdes deben prever que el suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del punto verde deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria. 2. Dada la proximidad al núcleo, los futuros proyectos de los puntos verdes deben prever la conexión a la red de saneamiento municipal. 3. Deben cumplirse las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en el Plan de Seguimiento Ambiental. 4. El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública debidamente acreditadas. 5. Queda prohibido inyectar residuos y sustancias contaminantes al subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radioactivos. De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990: - Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, en su caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a tres (3) metros de la arista exterior de la explanación. - La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación. - Barreras vegetales y caballones de tierra, en su caso, se situarán detrás del cerramiento. - Los nuevos edificios necesarios para la instalación se situarán fuera de la zona de protección. - Todas las instalaciones fijas deberán estar fuera de la zona de protección. |
CALA LLOMBARDS
3. Ficha del sistema general |
Se incorpora a las NNSS una nueva ficha de Sistema General de Infraestructuras
SSGG-INF |
Sistema general de infraestructuras en suelo rústico. |
Situación |
Parte de la parcela catastral 07057A00500897 de Santanyí |
Titularidad |
Propiedad municipal |
Superficie |
1.000 m2 |
FICHA URBANÍSTICA
Clasificación |
Suelo rústico |
Calificación |
SSGG - INF |
Parcela mínima |
La existente |
Edificabilidad máxima |
0,1 m2/m2 |
Ocupación máxima |
0,80 m2/m2 |
Separaciones |
Todas las edificaciones y zonas pavimentadas deben retranquearse 3 metros del perímetro de la parcela. |
Altura total |
4,50 m (1 planta) |
Medidas de accesibilidad |
El acceso al recinto se realizará por la rotonda existente anexa a la parcela. La altura máxima total del cerramiento no superará la mitad de la distancia a la arista de explanación |
Medidas de integración paisajística |
• Las nuevas construcciones tendrán las dimensiones mínimas para dar respuesta a sus necesidades funcionales y deberá tenerse en cuenta su altura. • Debe crearse una pantalla verde en todo el perímetro del recinto, a base de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno cercano y con una frondosidad suficiente para minimizar la intervisibilidad y disminuir también el impacto acústico. • La iluminación del recinto deberá dirigirse directamente hacia el suelo, utilizando siempre luminarias de bajo consumo. • En la medida de lo posible, deberá minimizarse la superficie asfaltada. • No estarán sujetos a las condiciones de la norma 22 del PTIM los sistemas generales que el planeamiento urbanístico ubique en suelo rústico. |
Medidas ambiental y eficiencia energética |
• Se cumplirán los criterios de eficiencia energética establecidos en el artículo 25 del PDSRNPM, mediante medidas ambientales y de eco diseño adecuadas en los edificios y potenciando el uso de energías renovables. • Para producir electricidad se instalarán paneles fotovoltaicos (situados en la cubierta o en una zona de poco impacto visual) y debe preverse un aljibe para la recogida y reutilización de las aguas pluviales para riego y limpieza. |
Proyecto técnico |
El futuro proyecto de punto verde deberá cumplir: 1. Los futuros proyectos de los puntos verdes deben prever que el suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del punto verde deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria. 2. Dada la proximidad al núcleo, los futuros proyectos de los puntos verdes deben prever la conexión a la red de saneamiento municipal. 3. Deben cumplirse las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en el Plan de Seguimiento Ambiental. 4. El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública debidamente acreditadas. 5. Queda prohibido inyectar residuos y sustancias contaminantes al subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radioactivos. De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990: - Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, en su caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a tes (3) metros de la arista exterior de la explanación. - La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación. - Barreras vegetales y caballones de tierra, en su caso, se situarán detrás del cerramiento. - Los nuevos edificios necesarios para la instalación se situarán fuera de la zona de protección. - Todas las instalaciones fijas deberán estar fuera de la zona de protección. |
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2024)
El alcalde accidental Joan Gaspar Aguiló Martínez Por resolución núm. 2024/57 de día 20/01/2024