Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 50162
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior de Sant Agustí des Vedrá (TM de Sant Josep de Sa Talaia. (Exp. 15e/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior de Sant Agustí des Vedrá (TM de Sant Josep de Sa Talaia, en los siguientes términos:
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El documento ambiental estratégico presentado con el Plan Especial justifica que se encuentra sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada en base al artículo 12.3 y 4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, sin especificar el apartado concreto ni motivar la decisión.
Visto el ámbito de actuación se puede considerar incluido en el apartado 3 a) del artículo 12 del citado Decreto Legislativo:
12.3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Los planes y programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del mismo artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.
2. Descripción y ubicación de «Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y Reforma Interior de Sant Agustí (TM de Sant Josep de Sa Talaia)»
Actualmente el Ayuntamiento de Sant Josep Sa Talaia está en proceso de aprobación de cinco Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos (en adelante PEPCH) en base al Acuerdo de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de conjunto histórico-artístico, de las iglesias de San Jordi de Ses Salines, Sant Agustí de Es Vedrà, Sant Josep de Sa Talaia, Sant Francesc y Sa Revista por parte del Consell d'Eivissa i Formentera en sesión de fecha 29 de marzo de 1996.
El presente expediente se refiere al texto del PEPRI de Sant Agustí, que comprende un área de 250 m en torno a la iglesia. Se accede desde el borde sur del núcleo y se llega a la plaza de Sant Agustí la cual funciona como un cruce. Se totalizan 31 parcelas, la mayoría de ellas sin condición de solar aunque están edificadas, con 28 viviendas y varios equipamientos, como la Iglesia, escuela Can Blau dependencias municipales Can Curt y un comercio. El principal elemento patrimonial del pueblo es la Iglesia de Sant Agustí, con categoría de Bien de Interés Cultural (BIC) y catalogada como Conjunto Histórico y Monumento, en el interior del casco urbano existe otro elemento protegido con la figura de BIC es la Torre de Can Curt, con categoría de monumento, En el entorno del pueblo, y fuera del casco urbano del mismo, destaca también otro elemento, la Torre de Can Macià, con categoría de Bien de Interés Cultural (BIC) fuera del perímetro de protección de 250 m de radio alrededor de la iglesia de Sant Agustí) y catalogada como Monumento. El conjunto de casas antiguas del pueblo, aparece en el inventario de Arquitectura Tradicional Eivissenca, elaborado por el Consell Insular d'Eivissa i Formentera, en el año 1996, de las que se declaran protegidas 21 edificaciones en las fichas del PEPRI. El texto del PEPRI explica que su redacción es también resultado de la detección de anomalías urbanas evidentes como la falta de conectividad y de urbanización. Las vigentes NNSS de Sant Josep de Sa Talaia aprobadas en 2003, pero redactadas en los años 80 querían dar al núcleo de Sant Agustí un cariz desarrollista, que se quiere modificar en la actual redacción en proceso del PGOU, que se recogen en el presente PEPRI. El presente plan tiene por objeto facilitar y planificar el desarrollo del suelo urbano de Sant Agustí pero en un concepto alejado de las grandes densidades edificatorias, como las que se prevén en las NNSS de Sant Josep de 2003, dando la posibilidad de desarrollar los espacios dentro el núcleo susceptibles de edificación dentro de lo que delimita el área de actuación AA 6.8. Por eso el texto del PEPRI describe las calificaciones y sus parámetros urbanísticos así como las condiciones de integración de las zonas AG-1, AG-2, y AG-3 Unifamiliar, y también se regula los usos permitidos (agrícola, residencial, aparcamiento, comercial, turísticos hoteles de interior en edificio anterior a 1956).
1. Evaluación de efectos previsibles
A largo plazo, la regulación de la gestión de los recursos naturales (medidas de eficiencia energética y/o hídrica, materiales de construcción ambientalmente más eficientes, utilización de pavimentos permeables, exigencia de certificados de eficiencia energética, gestión de residuos, instalaciones de aprovechamiento de agua pluvial o recuperación de sistemas tradicionales como aljibes, gestión de las zonas públicas con valoración de los factores ambientales, etc) de un Plan puede suponer una importante afección a los recursos naturales o en los aspectos ambientales afectados a largo plazo en su ámbito de aplicación.
El documento de evaluación ambiental estratégico ha realizado una evaluación de efectos previsibles solamente en la fase de ejecución de obras de posibles nuevas edificaciones y remodelaciones o rehabilitaciones incluidas en su ámbito (generación de residuos, ruidos, derrames accidentales, etc), sin embargo, no ha introducido medidas o normativa de carácter ambiental para un desarrollo sostenible.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 24 de febrero de 2022 la CMAIB se solicita, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las siguientes administraciones afectadas:
A continuación se resume el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:
Consejería de Medio Ambiente y Territorio
-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 23 de marzo, informó:
«Conclusiones
Dada las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
Dada la ubicación del núcleo de Sant Agustí y el riesgo de incendios, desde el servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo recuerda que es necesario tener una faja de protección por la parte norte para separar la zona urbana de la zona forestal»
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
-El Servicio de Planificación y Coordinación de la Dirección General de Recursos Hídricos, el 04 de julio, informó (2023/176449E):
«Conclusiones
Por todo ello, y en relación con el Plan especial de protección del conjunto histórico de San Jorge de Sant Josep de Sa Talaia, informe que:
1. En relación con el suelo urbano la documentación no diferencia de forma clara qué zonas son un suelo urbano consolidado, que ya no debe sujetarse a actuaciones de transformación urbanística, y qué zonas son suelo urbano sujeto a. actuaciones de transformación urbanística. La documentación dice que muchas parcelas no tienen la condición de solar, pero no especifica cuántas. Sin esta información no podemos saber si existe una nueva demanda hídrica y cuál es el volumen de esta nueva demanda.
2. El ámbito del suelo urbano no sujeto a actuaciones de transformación urbanística .del Plan especial de Protección del Patrimonio História no requieren informe de la Administración Hidráulica. Es una demanda comprometida de la que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de tener reservado los recursos sin poner en riesgo la conservación de los acuíferos, así como tener asegurada su capacidad de saneamiento y depuración.
3.El ámbito del suelo urbano sujeto a actuaciones de transformación urbanística del Plan especial de Protección del Patrimonio História requieren informe vinculante de la Administración Hidráulica si implican un incremento de la demanda de recursos a atender. En la documentación no queda claro cuántas viviendas potenciales estarían en este supuesto. Si es necesario hacer informe para que haya un incremento de la demanda, debe aportarse la información requerida en el artículo 66.3 del PHIB 2019 o la documentación exigida en el artículo 43.2 del PHIB de tercer ciclo aprobado para poder emitir el informe y también dar respuesta a las consideraciones técnicas 3 y 4.
4. Se tendrá que dar cumplimiento a las consideraciones técnicas 7 y 8 de este informe técnico:
De acuerdo con el apartado segundo de la Instrucción de 25 de abril de 2022 del conseller de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos ( BOIB 56 de 28/04/2022), se ha procurado aclarar y armonizar todos los informes solicitados y que constan en el expediente, y hacer una propuesta integrada del mismo.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, se prevé que la creación de un Plan con regulaciones urbanísticas y ordenación del suelo puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente a largo plazo para el desarrollo urbanístico en el planeamiento original .
A) EL PEPRI, no incluye medidas de cariz ambiental y desarrollo sostenible. Si bien el apartado 4 del texto del PEPRI, sobre ámbito y objetivos del Plan, estipula que «Reconocer los elementos arquitectónicos, constructivos, espacios, conjuntos arquitectónicos, urbanísticos, ambientales y paisajísticos, existentes en el BIC, que deban protegerse, así como dotar de mecanismos para su preservación futura», no existe ninguna medida ni en el articulado de la normativa ni en las fichas de las edificaciones, instalaciones y de viales públicos para la regulación de la protección contra incendios, instalaciones y composición de vegetación en zonas verdes urbanas y viales, tratamiento de aguas residuales, gestión de aguas pluviales, o eficiencia energética y/o reducción de las emisiones de efecto invernadero.
La transcripción del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es:
«Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
(...)
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
B) Aparte del objeto de protección del patrimonio del conjunto histórico-artístico, el documento ambiental estratégico explica que su redacción también es resultado de la detección de anomalías urbanas evidentes como la carencia de conectividad y de urbanización. El DAES explica que el Plan tiene por objeto facilitar y planificar el desarrollo del suelo urbano de Sant Agustí pero en un concepto alejado de las grandes densidades edificatorias, como las que se prevén en las NNSS de Sant Josep de 2003, dando la posibilidad de desarrollar los espacios dentro del núcleo susceptibles de edificación dentro de lo que delimita el área de actuación AA 6.8. Por eso el texto del PEPRI describe las calificaciones y sus parámetros urbanísticos así como las condiciones de integración de las zonas AG-1, AG-2, y AG-3 Unifamiliar, y también se regula los usos permitidos (agrícola, residencial, aparcamiento, comercial, turísticos hotelero interior en edificio anterior a 1956). Aún así, no se prevén medidas de índole ambiental y desarrollo sostenible en el articulado del texto.
En el apartado 3, Memoria vinculado, establecen los objetivos del PEPRI, que se resumen como:
3.1.1 Dotación de servicios urbanos de alcantarillado, red de suministro de agua potable, red de suministro eléctrico y de telecomunicaciones, lumenado urbano y pavimentado y drenaje de la vía pública en toda la zona considerada urbana.
3.1.2 Conexión de elementos construidos de interés histórico con la red urbana, conectividad de las calles y accesos a inmuebles.
3.1.3 Configuración de vías públicas de forma que si bien por motivos de preexistencias históricas y condicionantes de carácter arqueológico no se puedan trazar vías con las dimensiones que preverá el futuro PGOU, o las vigente NNSS provisionales, se garantice la accesibilidad a cada inmueble preexistente.
3.1.4 Trazado de vías para conseguir las condiciones de solar en parcelas que no la tienen.
3.1.5 Protección de la estructura urbana del casco histórico. Nuevos edificios, ampliaciones y/o apertura de nuevas vías no deben alterar el aspecto general del núcleo.
3.1.6 Protección de los elementos históricos tan urbanos como paisajísticos del núcleo: edificios, caminos o vías, muros de bancal, propiedades o escalonan las pendientes, espacios ajardinados y especies vegetales autóctonas y otros elementos singulares de valor etnográfico.
3.1.7 Rehabilitación de inmuebles, del marco urbanístico y legal del plan especial a fin de que los propietarios de inmuebles puedan mantenerlos y mejorarlos, alcanzando los objetivos que se mencionan a continuación.
3.1.8. Rehabilitación de espacios públicos:
a. Mejora de la imagen de los espacios públicos, mejora pavimentación, fomentar la plantación de especies vegetales típicas de las zonas, eliminación de cableado de las fachadas, enterramiento del contenedor
b. Mejora del rendimiento energético de las instalaciones públicas, mejorando la iluminación de la zona marcada e instalando sistemas de riego de ahorro de agua y mantenimiento en los espacios verdes públicos
3.1.9 Fijación de la población residente y aumento de ésta mediante el incentivo de la mejora de su calidad de vida y la recuperación de viviendas.
3.1.10 Recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico descrito en el PEP redactado en 2010 y objeto de protección.
El apartado 5 del documento PEPRI, incluye la normativa urbanística para regular el área de actuación 6.8, definida en las Normas Subsidiarias de Sant Josep de Sa Talaia de 2003 y que se convirtió en suelo urbano en las NNSS provisionales de 2022. El mismo documento menciona que al amparo del artículo 77 del Reglamento de planeamiento «El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquélla será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con la reforma.». (...) «Para encajar el citado marco normativo, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes, el presente plan especial de reforma interior modifica parámetros y ordenación para facilitar la protección de un entorno que envuelve la iglesia de Sant Agustí y la dotación de servicios urbanos básicos en el suelo y viviendas existentes en el ámbito mencionado. Relación con el PEP. Se mantienen vigentes las fichas y la documentación de análisis del PEP redactado en 2010.»
En todo caso, deberá tenerse en cuenta los condicionantes o recordatorios de las conclusiones del informe ambiental estratégico.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. SUJETAR a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y de Reforma Interior (PEPRI) de Sant Agustí des Vedrá (TM de Sant Josep de Sa Talaia)».
La estudio ambiental estratégico (EAE) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 20 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo IV, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Además, en el EAE se tendrán que tener en cuenta las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias incluidas en la documentación ambiental presentada y las siguientes consideraciones:
* Respeto a la protección de flora y fauna:
* Cumplimiento de las condiciones impuestas por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears siguientes:
* La inclusión de medidas para los particulares por el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:
Para la fase de consultas a las administraciones y personas interesadas afectadas que prevé el artículo 22 de la Ley 21/2013, el promotor debe consultar los siguientes organismos y entidades:
Segundo. El presente informe ambiental estratégico, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013
(Firmado electrónicamente: 24 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)