Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 50158
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) de Sant Francesc (TM de Sant Josep de Sa Talaia). (Exp. 19e/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) de Sant Francesc (TM de Sant Josep de Sa Talaia), en los siguientes términos:
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El documento ambiental estratégico presentado con el Plan Especial justifica que se encuentra sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada en base al artículo 12.3 y 4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, sin especificar el apartado concreto ni motivar la decisión.
Visto el ámbito de actuación se puede considerar incluido en el apartado 3 a) del artículo 12 del citado Decreto Legislativo:
12.3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Los planes y programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del mismo artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.
2. Descripción y ubicación de «Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Francesc (TM de Sant Josep de Sa Talaia)»
El presente expediente se refiere al texto del PEPCH de Sant Francesc de Ses Salines, que comprende un área de 250 alrededor de la iglesia Sant Francesc, así como de las estructuras de la actividad salinera, aunque no tienen régimen de protección patrimonial , y no existe catalogación ni inventario de bienes.
Los elementos susceptibles de ser incluidos, por el propio valor histórico, arquitectónico, urbanístico, ambiental, paisajístico, sociocultural y etnológico, en el Plan Especial son: la iglesia de Sant Francesc y las edificaciones del núcleo urbano del pueblo como edificaciones protegidas (Cas Mosséneyer, Can Salinas Can Gregorio Vía Crucis, Can Masauet y Can Masauet nueva, Canal des Sagnador de Sal Rossa, Camino de Sal Rossa, Escultura homenaje a los salineros). El articulado del Plan Especial se organiza en las disposiciones generales, ordenanzas, suelo urbano que corresponde al caso antiguo de Sant Francesc, suelo rústico y protección de elementos patrimoniales y del paisaje.
El conjunto del articulado fija medidas y limitaciones urbanísticas y condiciones técnicas para las construcciones existentes como nuevas construcciones u obras de conservación, restauración, rehabilitación y derribo parcial, con el fin de conservar la tipología constructiva y de paisaje tradicional. Estas normas incluyen la obligación de un estudio histórico/artístico del edificio con la solicitud de licencia urbanística, obligando a los propietarios a emprender las acciones destinadas a la corrección y/o eliminación de los elementos discordantes identificados en el interior de sus propiedades en un período máximo de cinco años. Forman parte del Plan Especial las fichas de las edificaciones incluidas en su ámbito de aplicación, con los datos históricos, la categoría de protección, la descripción general, fotografías del estado actual, los usos permitidos, los elementos disconformes a enmendar en un máximo de 5 años y la descripción de las intervenciones permitidas.
3. Evaluación de efectos previsibles.
A largo plazo, la regulación de la gestión de los recursos naturales (medidas de eficiencia energética y/o hídrica, materiales de construcción ambientalmente más eficientes, utilización de pavimentos permeables, exigencia de certificados de eficiencia energética, gestión de residuos, instalaciones de aprovechamiento de agua pluvial o recuperación de sistemas tradicionales como aljibes, gestión de las zonas públicas con valoración de los factores ambientales, etc) de un Plan puede suponer una Importante afección a los recursos naturales o en los aspectos ambientales afectados a largo plazo en su ámbito de aplicación.
El documento de evaluación ambiental estratégico ha realizado una evaluación de efectos previsibles sólo en la fase de ejecución de obras de posibles nuevas edificaciones y remodelaciones o rehabilitaciones incluidas en su ámbito (generación de residuos, ruidos, derrames accidentales, etc), pero no ha introducido medidas o normativa de carácter ambiental.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
En fecha 24 de febrero de 2022 la CMAIB se solicita, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las siguientes administraciones afectadas:
-Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (en adelante CMAT)
-Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT.
-Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT.
-Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT.
-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Dirección General de Territorio y Paisaje de la CMAT.
-Servicio de Costas y Litoral (VALIB 176989) de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la CMAT.
-Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT.
-Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa.
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (VALIB 177033) de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
-Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
-Área de Transporte Terrestre y Movilidad del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transporte del Consell Insular d'Eivissa
-Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell Insular d'Eivissa.
-AENA.
-Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra.
-Asociación sin ánimo de lucro GEN GOB IBIZA.
A continuación se resume el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:
AENA
-La división de Gestión Ambiental de la Agencia Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea informó el 16 de marzo de 2023:
«En relación con su escrito con fecha 27 de febrero de 2023 relativo al "Plan Especial de Protección del Conjunto História (PEPCH) de Sant Francesc" por el que se comunicaba el sometimiento de dicho plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se informa que el ámbito del mismo ocupa espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza aprobadas por el Real Decreto 732/2015 de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza.
En este sentido, se recuerda que los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el territorio, siempre que incluyan dentro del su ámbito la zona de servicio aeroportuaria o espacios sujetos a las servidumbre aeronáuticas legalmente establecidas, o las propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las actuaciones planificadas en la zona de servicio de los Planes Directores, deberán contar con el informe favorable del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que tiene carácter vinculante en el ámbito de las competencias exclusivas del Estado en materia de aeropuertos de interés general y planificación aeroportuaria, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en su actual redacción.”
Consejo Insular d'Eivissa
-El Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio informó (23023/00003454D) el 09 de marzo de 2023:
«Consideraciones técnicas
Este Plan afecta integralmente a la zona circular, con radio de 250 m, a contar desde el centro de la nave de la iglesia parroquial de Sant Francesc de s'Estany.
Modifica y al mismo tiempo intenta regular una serie de parámetros, entre ellos los urbanísticos y las condiciones medioambientales, entre otros muchos.
La Ley 12/98 del patrimonio histórico de las Illes Balears da una serie de directrices en relación con la obligatoria redacción de planes especiales de protección.
No es ahora momento de entrar en detalle sobre los diferentes aspectos, positivos o negativos, del documento recibido, a fin de no prejuzgar el dictamen que, necesariamente, debe hacer primero la Comisión Técnica de Patrimonio y, a continuación, la CIOTUPHA.
Otras dos comisiones tendrán que analizar el referido plan según los referidos parámetros de la Ley de patrimonio.»
- El Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo informó (23023/3543Y) el 21 de marzo de 2023:
«Conclusión
Por todo lo que se ha dicho en este informe y por la documentación remitida desde la Comisión de Medio Ambiente, desde este Servicio de Infraestructuras Viarias se informa:
En cuanto a la conservación de los muros de defensa tal y como dispone el citado artículo 23 de PEPCH, se trata de muros de piedra existente en los márgenes de la carretera. Si bien por parte de la LCIB podrían conservarse, manteniendo la tipología y estatura actuales, se pone de manifiesto la realidad de que en la carretera El -900- y en el núcleo de Sant Francesc- hay un gran número de usuarios que son ciclistas o peatones, y que pensando en la posibilidad de realizar posibles obras futuras de desarrollo-del casco urbano, la ejecución de un espacio destinado a este tipo de usuarios (voravías o carriles ciclistas), queda limitada por la conservación de dichos muros.
Por eso, quizás habría que tomar en consideración la posibilidad de trasladarlos, alejándolos de la carretera, en su caso.
Lo que se informa de los efectos oportunos."
- El Servicio Gestión Ambiental del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental el 23 de marzo de 2023 concluyó:
«- Sobre las medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
Se considera importante y necesario como nueva medida correctora, incorporar a las normas de la planificación que cualquier obra de intervención que afecte a superficies exteriores de los elementos a intervenir (como fachadas, muros, cubiertas, porches, etc), como restauración, conservación, consolidación, reestructuración o reconstrucción que implique la posibilidad de afectar a especies de avifauna rupícola protegida, como rapaces, vencejos y golondrinas y cabotes 9 especies de quirópteros (murciélagos), se debía realizar una valoración previa por parte de técnicos especializados.
Dada esta diagnosis previa, se considera que en cualquier obra a estructuras arquitectónicas (especialmente la iglesia de Sant Francesc, edificaciones antiguas y el refugio salinero) deberían incorporarse las medidas correctoras o de minimización de impactos para evitar afecciones a estas especies protegidas potencialmente presentes en las infraestructuras intervenidas».
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
-El Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales informó (2023/6551) el 23 de marzo de 2023:
«Dada la documentación presentada sobre el PEPCH, en la página 9 de los planos, se marca la planimetría de las Salinas d'Eivissa.
Se marca la zona de la Iglesia de Sant Francesc, como puede verse, afecta a la explotación minera Salinas de Ibiza, si bien no parece que haya ningún edificio protegido dentro de la superficie marcada como Ámbito del Plan Especial de Protección de Patrimonio de la Iglesia de Sant Francesc.
En todo caso, en cuanto al artículo 36 de Regulaciones de las actuaciones obligatorias en edificios protegidos, señalar que, en general, dentro de las explotaciones mineras, evidentemente, los establecimientos de beneficio deben ser autorizados por el Servicio de Minas, pero también en el artículo 4 de definiciones, de la Ley de Ordenación Minera de las Islas Baleares (LOMIB), las instalaciones, fijas o móviles y las edificaciones necesarias para el normal desarrollo de la actividad, como talleres, básculas, oficinas, almacenes, plantas envasadoras de agua mineral, vestuarios o comedores de personal, que, en todo caso, deben cumplir las prescripciones que, en cuanto a autorizaciones o permisos, haya previsto la Administración local o autonómica competente.
Por tanto, si bien estas edificaciones deben contar con informe favorable para cualquier actuación sobre ellos, por parte del Servicio de Minas, también deben obtener las autorizaciones por parte del ayuntamiento, por lo que en caso de que haya ahora o en un futuro un edificio protegido dentro de la superficie autorizada por el Servicio de Minas y, al mismo tiempo, dentro del ámbito del Plan cualquier actuación que se realice a edificaciones necesarias para el desarrollo normal de la actividad minera, que cuenten con autorización minera, deben disponer de autorización de las demás administraciones como Ayuntamiento, Consejo o cualquier otra, ya que la obtención de la autorización minera no exime de obtener la resto de autorizaciones o licencias administrativas del resto de administraciones publicara.
Como puede verse, la iglesia está fuera de la zona autorizada. Con todo ello, cabe decir que, dado que hay una parte de la zona del Plan que está dentro de la superficie autorizada, entiendo que debería indicarse específicamente esta circunstancia, donde hay intersección con ésta, entiendo que podría estar en el título segundo de ordenanzas.
Es en este punto donde el documento ambiental se hace mención, como no puede ser de otra forma, de las figuras de protección que afectan a la superficie del Plan, pero es que y sobre todo si el punto 3.3 de éste, donde se habla del Marco normativo territorial y ambiental, y dado que se está afectando a una explotación minera, entiendo de nuevo, que hay que señalar de manera mucho más contundente que esta superficie minera pasó ya un reciente trámite ambiental, y que estamos afectando a una autorización minera de la sección B, y qué cuenta incluso con un plan de restauración aprobado, y más aún cuando precisamente una parte fundamental de la razón de la singularidad ambiental de la zona viene dada precisamente por la Salina común evidente actividad más que positiva ambientalmente, como se puede ver en este estudio cuando analiza la riqueza y diferencia de especias halófilas entre estancos, canales de vertidos o aguas dulces, por ejemplo, e incluso en los mapas de localización de especias y más en cuanto a la fauna típica de una salina.
Esto se debe a que, si bien este plan, como no puede ser de otra manera, prevé la protección específica de una serie de edificios y su entorno, no se puede olvidar que, hay una parte de la superficie del Plan dentro de suelo de uso exclusivo extractivo, que es la Mina, según artículo 33 de la LOMIB, lo que implica que también es necesaria la protección de ésta, por parte de cualquier actuación en la zona del Pla y sus edificios e instalaciones y edificaciones y construcciones y al propio ecosistema de la explotación minera, que pueda afectar a la producción minera, como puede ser realizar vertidos en la salina, incluso de aguas pluviales, dado que esto podría afectar a la producción de sal, lo cual habría que ser especificado por qué la protección debe ser también de la misma salina y su producción minera, la cual fue, como se puede ver en el interesante análisis histórico de esta memoria, la razón incluso de la misma edificación ahora a proteger.
Por otra parte, no queda claro, y entiendo que es fundamental aclararlo, si existe cualquier modificación o restricción, propuesta en este plan en cuanto a los trabajos a realizar anualmente a las motas de la salinera ya su aspecto futuro oa la mismo trabajo de extracción, o en el canal salinero de aguas pluviales, lo que habría que aclarar dado que se trata de una autorización minera en funcionamiento y con una viveza típica de cualquier explotación minera al paso del tiempo, y con nuevas técnicas de explotación, si bien deben cumplir las autorizaciones mineras y otra normativa, como puede ser la ambiental o la del Padre donde está ubicada. Este punto es importante en cuanto a por ejemplo el artículo 33.
Por último, cabe mencionar las distancias áticas con futuras nuevas edificaciones y la explotación minera, previstas en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General del Régimen de la Minería, en cuanto a distancias a explotaciones mineras, en el artículo 3.»
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, el 21 de marzo, informó (49/23-CA):
«Conclusiones
Para dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y energética, el Plan especial deberá especificar:
- Cuáles serían las zonas prioritarias por penetración de energías renovables en el municipio, y cómo esto se coordina con las zonas BIC.
- Cómo se podrán integrar las energías renovables de autoconsumo en el entorno.
- Un alumbrado público para la zona BIC que minimice el consumo.
- Cómo compatibilizar la construcción-restauración de los edificios de la zona BIC con el hecho de que éstos deben cumplir, al menos, con lo establecido en la normativa básica sobre calificación energética.»
- Dotación de puntos de carga de vehículo eléctrico y reserva de aparcamientos para vehículos de emisiones directas nulas dentro del entorno BIC
Además, el documento ambiental debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del ámbito de aplicación del plan frente al cambio climático»
Consejería de Medio Ambiente y Territorio
- El Servicio de Protección de Especies del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 23 de marzo, informó:
«Conclusiones
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el Plan Especial de protección del Conjunto Histórico (PECH) de Sant Francesc, en el Término Municipal de Sant Josep de Sa Talaia, con el condicionado de cumplir todas las medidas establecidas en el Documento Ambiental que hacen referencia a la no afección de la flora y fauna»
- La Sección de Estudios Territoriales informó el 28 de marzo de 2023:
«Conclusión
Examinado el contenido del Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico de Sant Francesc de S'Estany, éste no afecta a ningún aspecto de ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, deba pronunciarse esta Dirección General .»
- El servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:
«Conclusiones
En cuanto a sus peticiones (Valib 176843) de 24 de febrero de 2023: 19e-23 Consulta en relación con el Plan Especial de Protección del Conjunto História (PEPCH) de Sant Francesc; y (Valib 178216) de 3 de marzo de 2023: 23e-23 Consulta en relación con el Plan Especial de Protección del Conjunto História (PEPCH) de Sa Revista, comunicaros que las ubicaciones coinciden con el ámbito Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera, por lo que deberían enviarse al Servicio de Espacios Naturales para su informe.»
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 23 de marzo, informó (SGF IA016-23):
« Conclusiones
Dada la ubicación del núcleo de Sant Francesc y el riesgo de incendio, desde el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo no existe ninguna consideración de relevancia en relación con el riesgo de incendio y la protección del Suelo».
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, el 18 de julio, informó (2023/176826E):
«Conclusiones
Por todo ello, y en relación con el Plan especial de protección del conjunto historie de Sant Francesc informa que el ámbito del suelo urbano no sujeto a actuaciones de transformación urbanística no requieren informe de la Administración Hidráulica.
No obstante, se propone que desde un punto de vista ambiental se tengan en cuenta las consideraciones técnicas 2, 5 y 6 de este informe por si se puede mejorar el tema de suministro y saneamiento y depuración del núcleo de Sant Francesc:
2. El término municipal de Sant Josep de Sa Talaia se provee de agua subterránea y agua desalinizada. Pero la documentación dice que el núcleo de Sant Francesc de s'Estany no está conectado a la red de abastecimiento. Al tratarse de suelo urbano debería estudiarse la alternativa de conectarse a una red de abastecimiento o que el municipio se responsabilice del abastecimiento del núcleo con un pozo con uso de abastecimiento urbano o agua desalinizada. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local, los municipios tienen competencia propia en abastecimiento de agua potable.
3. El ámbito del Plan Especial se encuentra en la masa de agua subterránea 2006M2 Jesús. Está en mal estado químico y buen estado cuantitativo según el Anexo 2 de la normativa del PHIB 2019 y en riesgo de no alcanzar el buen estado químico, el porcentaje de explotación es del 60,51 %. En el PHIB de tercer ciclo, la masa está en buen estado cuantitativo y en mal estado químico por cloruros, el porcentaje de explotación es del 61,19%. La masa se acoge a la exención prevista en el artículo 4.4. de la Directiva Marco del Agua. El anexo 9 de la Memoria del PHIB de tercer ciclo establece que "La naturaleza costera del acuífero, acentuada con la presencia de las salinas, no permite alcanzar una concentración media de cloruros por debajo del 250 mq/l. En consecuencia, no se previene alcanzar el buen estado químico en 2027 en esta zona, por tanto, se propone la exención por el artículo 4.4". La Dirección General de Recursos Hídricos no tenemos constancia de que se utilice esta masa para el abastecimiento de este núcleo. La información que tenemos en la Dirección General de Recursos Hídricos es que esta masa se emplea por Eivissa y Santa Eulària. Pero si no está conectado a la red, quizá se utilice algún pozo de esta masa
6. En los posibles espacios libres públicos se tendrá que dar cumplimiento al artículo 63.1 y 63.,2 del PHIB 2019: "7. El riego de padres, jardines y zonas verdes urbanas, como las zonas verdes públicas de urbanizaciones, polígonos industriales y núcleos urbanos, se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública debidamente acreditadas" y "3. En el diseño, remodelación y ejecución de jardines y zonas verdes privadas fomentara la utilización de especies vegetales de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas".
Además, si en un futuro se debe realizar cualquier obra o actividad dentro de la zona húmeda o la zona potencial incluida dentro del ámbito del Plan se tendrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 del PHIB de tercer ciclo aprobado mediante el Real Decreto 49/2023 de 24 de enero.»
De acuerdo con el apartado segundo de la Instrucción de 25 de abril de 2022 del Consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos ( BOIB 56 de 28/04/2022), se ha procurado aclarar y armonizar todos los informes solicitados y que constan en el expediente, y hacer una propuesta integrada del mismo.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, es pertinente la integración en el Plan de Protección consideraciones ambientales al afectar a un área con muy alto valor y vulnerabilidad y que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente a largo plazo.
El artículo 4 del texto del PEPCH, sobre vinculación de las determinaciones del Pla, estipula que «su contenido y finalidad de protección al conjunto de los edificios y elementos con valores históricos, artísticos, etnológicos, industriales vinculados al uso salinero, ambientales y paisajísticos», no existe ninguna medida ni en el articulado de la normativa ni en las fichas de las instalaciones y de viales públicos para la regulación de la protección contra incendios, instalaciones y composición de vegetación en zonas verdes urbanas y viales, tratamiento de aguas residuales, gestión de aguas pluviales, o eficiencia energética y/o reducción de las emisiones de efecto invernadero.
En conclusión, tanto por el hecho de necesitar una evaluación para afectar a espacios de la Red Natura 2000, como por el hecho de que es pertinente la integración de consideraciones ambientales al afectar a un área con muy alto valor y vulnerabilidad, el Plan se debe someterse al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta los condicionantes o recordatorios de las conclusiones del informe ambiental estratégico.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. SUJETAR a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) de Sant Francesc (TM de Sant Josep de Sa Talaia)».
La estudio ambiental estratégico (EAE) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 20 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo IV, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Además, en el EAE se tendrán que tener en cuenta las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias incluidas en la documentación ambiental presentada y las siguientes consideraciones:
*Respeto a la protección de flora y fauna:
-Previsión de admitir como cierre una delimitación o cierre vegetal con especies autóctonas hasta dos metros de altura, y la obligación de que el cerramiento de las propiedades o de las parcelas, salvo en el caso de los huertos, deben permitir el paso de la fauna silvestre con separaciones o aberturas como mínimo cada 100 m de dimensiones iguales o superiores a 30 x 30 cm de luz, y serán diáfanos e integrados paisajísticamente.
-Incluir en la normativa un hiato temporal para impedir las obras durante el período de nidificación entre los meses de abril y junio.
-De acuerdo con el informe del Servicio Gestión Ambiental del Consell d'Eivissa, como nueva medida correctora, incorporar a las normas de la planificación que cualquier obra de intervención que afecte a superficies exteriores de los elementos a intervenir (como fachadas, muros , cubiertas, porches, etc) que implique la posibilidad de afectar a especies de avifauna rupícola protegida, como rapaces, vencejos y golondrinas y cabotes, 9 especies de quirópteros (murciélagos), se realizaría una valoración previa. Un pico realizado la diagnosis previa, en cualquier obra de superficies exteriores de los elementos a intervenir (especialmente la iglesia de Sant Francesc, edificaciones antiguas y el refugio salinero) se tendrán que incorporar las medidas correctoras o de minimización de impactos para evitar afecciones a estas especies protegidas potencialmente presentes en las infraestructuras intervenidas.
-Incluir las medidas de reducción y corrección de efectos ambientales por ejecución de obras para nuevas edificaciones o rehabilitaciones de edificaciones en el texto del PEPCH.
-Se recuerda que el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, antes de la aprobación definitiva, debe informar favorablemente las adaptaciones del PEPCH.
*La inclusión en el articulado las previsiones y/o medidas de eficiencia hídrica para el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares siguientes:
-en el ámbito público: indicación de la procedencia del agua potable (agua desalinizada o un pozo con uso de abastecimiento urbano, y, si es este último caso, especificar cuál); previsión de la conexión a una de tratamiento de aguas residuales y la instalación de las redes separativas de pluviales y residuales con tanques o balsas de tormenta que permitan la minimización de los impactos de las aguas pluviales sobre el sistema de saneamiento; inclusión de utilización de especies vegetales preferentemente autóctonas y de bajo requerimiento; especificar la previsión de creación de depósitos subterráneos para riego de zonas verdes públicas mediante aguas pluviales en espacios libres públicos.
-en el ámbito privado: recuperación de los sistemas tradicionales de recogida de agua de lluvia (cisternas o aljibes); creación de sistemas de recogida y almacenamiento de aguas pluviales en nuevas construcciones y remodelaciones; limitación de construcción de nuevas piscinas y la limitación del uso de agua de la red municipal de abastecimiento; soluciones de pavimentos permeables a la ejecución de obras; utilización de especies vegetales preferentemente autóctonas y de bajo requerimiento hídrico; instalación de sistemas autónomos o depósitos estancos de achique periódico para el tratamiento de aguas residuales (en el apartado de elementos disconformes en los edificios catalogados con el plazo de ejecución y/o en general en todas las edificaciones del ámbito del BIC).
-Indicación de cómo compatibilizar la construcción-restauración de los edificios de la zona BIC con el cumplimiento de las medidas mencionadas en los dos apartados anteriores.
*La inclusión de medidas para los particulares por el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:
-Incluir en el documento ambiental estratégico un análisis de la vulnerabilidad del ámbito de aplicación del plan frente al cambio climático (evaluación de la subida de la subida del nivel del mar).
-Indicación de cuáles serían las zonas prioritarias por penetración de energías renovables en el municipio, y cómo esto se coordina con las zonas BIC.
-Indicación de cómo se podrán integrar las energías renovables de autoconsumo en el entorno.
-Indicación de las previsiones de alumbrado público que minimice el consumo.
-Indicación de cómo compatibilizar la construcción-restauración de los edificios de la zona BIC con el hecho de que éstos deben cumplir, al menos, con lo establecido en la normativa básica sobre calificación energética, en obras de reforma, restauración o rehabilitación (medidas de reducción y eficiencia energética en las viviendas, certificación energética, sistemas de generación de energía renovable por autoconsumo mediante placas fotovoltaicas, etc)
-Dotación de puntos de carga de vehículo eléctrico y reserva de aparcamientos para vehículos de emisiones directas nulas dentro del entorno BIC.
*Respeto al cumplimiento de las medidas de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears:
-El PEPCH debe indicar clasificación de zona E1 de protección de acuerdo con Ley 3/2005 y el PRUG.
-Inclusión del cumplimiento limitaciones y regulaciones derivadas de la aplicación de la Ley 3/2005 en los proyectos de nuevas edificaciones o de remodelaciones, e inclusión en el apartado de las edificaciones de BIC.
*Respeto a la explotación minera de Ses Salines d'Eivissa:
-Incluir en la normativa, en relación con nuevas edificaciones o remodelaciones, las distancias previstas en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General del Régimen de la Minería, en cuanto a distancias a explotaciones mineras,
-Se recuerda que si alguno de los edificios o elementos incluidos en el listado para catalogar y proteger forma parte de la explotación minera, es necesario informe favorable previo del Servicio de Minas.
-Se recuerda que si hay cualquier modificación o restricción o propuesta a los trabajos a realizar anualmente en las motas de la salinera y en su aspecto futuro o en el mismo trabajo de extracción, o en el canal salinero de aguas pluviales, necesitará el informe favorable del Servicio de Minas dado que se trata de una autorización minera en funcionamiento y con una viveza típica de cualquier explotación minera al paso del tiempo, y con nuevas técnicas de explotación, si bien deben cumplir las autorizaciones mineras y otra normativa, es necesario informe favorable previo del Servicio de Minas.
Para la fase de consultas a las administraciones y personas interesadas afectadas que prevé el artículo 22 de la Ley 21/2013, el promotora debe consultar los siguientes organismos y entidades:
-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (en adelante CHTM).
-Servicio de Planificación en el Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca (en adelante CAP).
-Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo del Departamento de Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal de la CAP.
-Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca (en adelante CAP).
-Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (en adelante CMCA).
-Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Costas y Litoral de la CMCA.
-Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía (en adelante CEOE).
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la CEOE.
-Servicio de Gestión del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Movilidad, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell Insular d'Eivissa.
-Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa.
-Servicio de Gestión Ambiental del Departamento Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell Insular d'Eivissa.
- Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra.
- Asociación sin ánimo de lucro GEN GOB IBIZA.
Segundo. El presente informe ambiental estratégico, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013
(Firmado electrónicamente: 24 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)