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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 49168
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de enero de 2024 por la que se modifica la Resolución del director general de Personal Docente de 1 de agosto de 2023 por la que se publica la lista única por especialidades de todos los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 1 de febrero de 2023, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes en las Illes Balears

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Texto

La Resolución del director general de Personal Docente de 1 de agosto de 2023, publicó la lista única por especialidades de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 1 de febrero de 2023, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes.

Mediante Resolución del director general de Personal Docente se estima el recurso de alzada interpuesto por la señora María Cristina Blázquez de Salazar contra la lista de cualificaciones definitivas de la fase de oposición del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad Lengua castellana y literatura, del Tribunal núm. 2, por la que, se retrotraen las actuaciones al momento anterior a la realización de la segunda prueba, al efecto que el Tribunal núm. 2 cite a la señora María Cristina Blázquez de Salazar, con una antelación suficiente, para el acto de entrega de la programación didáctica y para su defensa pública. Superada la segunda prueba de la fase de oposición y una vez publicados los resultados de la valoración definitiva de los méritos, la señora Blázquez resulta seleccionada por la especialidad de Lengua castellana y literatura del cuerpo de enseñanza secundaria con una puntuación global de 4,6241 puntos.

El artículo 2.5.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente, modificado por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

El punto 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente (BOIB núm. 124, de 7 de setiembre), delega en el director general competente en materia de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar, el anexo 2, correspondiente a los opositores aprobados del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad  Lengua castellana y literatura de la Resolución del director general de Personal Docente de 1de agosto de 2023 por la que se publica la lista única por especialidades de todos los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 1 de febrero de 2023, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de las Illes Balears.

2. Incluir a la señora María Cristina Blázquez de Salazar en la lista de aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590), especialidad Lengua castellana y literatura (004), que han superado el procedimiento selectivo, con una puntuación global de 4,6241, entre el señor Óscar Merino Marchante con 5,601 puntos y la señora Karolin Vladimirova Mavrova con 4,614 puntos.

3. Informar que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de esta Resolución, la aspirante seleccionada tienen que presentar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados a través de cualquier de los lugares y registros que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que se indican a continuación:

a) Título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para que sea expedido, con indicación de la convocatoria en que se acabaron y de la fecha de pago de los derechos de expedición del título, o recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana de acuerdo con lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears:

- Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana a la educación infantil y primaria (CCIP) o uno de equivalente.

- Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana a la educación secundaria (CCS) o uno de equivalente.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor.

d) Los aspirantes que participan por especialidades de los cuerpos docentes en que la formación pedagógica y didáctica es un requisito, tienen que acreditar que están en posesión de la formación mediante alguno de los documentos siguientes:

- Copia del máster universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, se tiene que presentar el reconocimiento o credencial correspondiente expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

- Copia del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.

- Copia del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009. En el caso de haber cursado las enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y acredite tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, tiene que presentar una fotocopia de la certificación en que conste la superación de los 180 créditos.

- La acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, a centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación se tiene que hacer mediante la documentación siguiente:

  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro público, se tiene que aportar una hoja de servicios expedida por el órgano competente de la administración educativa, en el cual conste el cuerpo, la especialidad así como la fecha de toma de posesión y de cese.
  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa) con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y las fechas de inicio y final del periodo que se acredita.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para la cual ha sido seleccionada.

f) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar el dictamen establecido en la base 2.2.3.3 de la convocatoria, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado la administración para solicitarlo.

h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.

i) La solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si procede.

j) Declaración jurada de no encontrarse en ninguno de las causas de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

4. Informar que si dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenta la documentación requerida, o bien, se observe, a partir de la revisión de la documentación presentada, que le falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no será nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

5. Informar que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (25 de enero de 2024))

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 124, de 07/09/2023)