Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 47281
Resolución de delegación de funciones y competencias del presidente del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) a favor del vicepresidente
Hechos
1. El 5 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en lo sucesivo, BOIB) el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, según el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm.3, de 5 de enero de 2024), consideradas convenientes algunas modificaciones para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.
2. En la misma fecha, el Consejo de Gobierno acordó la reorganización de la Consejería de Educación y Universidades y creó, dentro de la estructura de esta Consejería, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo para la coordinación de las actuaciones en materia de infraestructuras educativas, transporte escolar, gestión de ayudas y becas y la implantación de nuevas tecnologías y digitalización del ámbito educativo.
3. Mediante el Decreto 2/2024, de 5 de enero, por el que se dispone el cese y el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB núm.4, de 6 de enero) se nombró el señor Mateo Suñer Servera como Secretario Autonómico de Desarrollo Educativo, produciéndose en fecha 6 de enero la renuncia de su cargo como Gerente del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (en lo sucesivo, IBISEC).
4. De conformidad con los artículos 5.1 y 6 de los Estatutos del IBISEC (Decreto 33/2019, de 10 de mayo, de modificación de los Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos, aprobados por el Decreto 26/2016, de 13 de mayo, BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2019) la presidencia del ente recae en el consejero competente en materia de educación y, la vicepresidencia, en el director general competente en materia de infraestructuras de la consejería competente en materia de educación.
5. Teniendo en cuenta que la materia de coordinación de las actuaciones en materia de infraestructuras educativas es de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, la vicepresidencia recae, en lo sucesivo, en el Secretario Autonómico.
6. En virtud de lo que dispone el artículo 4 de los mencionados Estatutos, donde se establece la organización directiva de esta entidad pública, los órganos superiores de dirección de la IBISEC son el presidente, el vicepresidente y el Consejo de Administración.
7. El apartado segundo del artículo 20.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que, para el caso de entes que no dispongan de gerencia, u órgano unipersonal equivalente, las funciones y responsabilidades atribuidas en esta ley a la gerencia corresponderán al consejero delegado o al órgano que se prevea a tal efecto en los estatutos de la entidad o que decida el órgano colegiado superior, y en su defecto, al presidente de la entidad.
8. En estos momentos, el IBISEC no dispone de gerente y mientras no esté nombrado, de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos del mismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa legal que impida al gerente ejercer sus funciones, el presidente asumirá automáticamente las funciones y competencias correspondientes como órgano de contratación del ente. Este mismo artículo, dispone que, a su vez, si lo considera conveniente, por una gestión óptima de la contratación, el presidente puede delegar estas funciones y competencias en el vicepresidente.
9. Atendido lo anterior, para agilizar la gestión y funcionamiento del ente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6.2.c) y 14.1 de los Estatutos del IBISEC, por medio de la presente resolución el presidente puede delegar expresamente en el vicepresidente las funciones y competencias que le corresponden como órgano de contratación.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB n.º 3, de 5 de enero de 2024).
2. Decreto 2/2024, de 5 de enero, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Educación y Universidad (BOIB n.º 4, de 6 de enero de 2024).
3. Decreto 33/2019, de 10 de mayo, de modificación de los Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos, aprobados por el Decreto 26/2016, de 13 de mayo (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2016).
4. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 115, de 29 de julio de 2010).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la persona titular de la vicepresidencia del Instituto Balear de infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias de acuerdo con la normativa contractual pública vigente. Especialmente, delegarle:
a) Aprobar, con el informe previo favorable del área jurídica del IBISEC o de otro organismo competente a tal efecto, los pliegos de cláusulas particulares, las prescripciones técnicas de los contratos y las instrucciones de cumplimiento obligado aplicables en los contratos no sometidos a regulación armonizada.
b) Nombrar los miembros de las mesas de contratación que se tengan que constituir, en el marco de la Ley de contratos del sector público o la normativa que la sustituya.
2. Disponer que la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución no altera la titularidad de la competencia del órgano delegando y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del presidente del IBISEC, en cuanto al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo que prevén los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
3. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia.
4. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano delegando y de la publicación oficial de esta delegación.
5. Ordenar la aplicación de esta Resolución del presidente del IBISEC a todos los actos que se tengan que dictar a partir que entre en vigor, por lo cual también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de enero de 2024)
El presidente del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos Antoni Vera Alemany