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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 47259
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de reforma y ampliación del punto limpio de Alcúdia (Exp. 169a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de octubre de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y ampliación del Punto Limpio de Alcúdia, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de reforma y ampliación del Punto Limpio de Alcúdia se incluye en el punto 3 del grupo 6:

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/ 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la reforma y ampliación del Punto Limpio de Alcúdia (polígono 5, parcela 8), instalación localizada en una antigua cantera de marés y delimitada por la c. Bernat Desclot y la ctra. Ma-2220 (Alcúdia – Port de Pollença), desde la que se accede, para la recogida y almacenamiento temporal de residuos domésticos procedentes de los hogares y, en condiciones determinadas, de pequeños comercios, oficinas y empresas de servicios comerciales. El proyecto propuesto integra la zona de depósito municipal, resultando de esta manera una superficie útil para el punto limpio de 3.222 m². Según el documento ambiental, la ubicación del punto limpio se encuentra deprimida unos 2,50 m respecto del vial y la urbanización superior, reduciéndose así su impacto paisajístico y la contaminación acústica. Su diseño incluye pavimento impermeable en las zonas asfaltadas y los siguientes espacios:

*Edificación multifuncional, con una superficie útil de 71,96 m2, que incluye oficina de recepción y aseo (10,31 m2), sala polivalente para tareas de educación ambiental (37,51 m2), baños (18,80 m2) y almacén (5,34 m2).

*7 recintos cerrados para el almacenamiento de residuos peligrosos, RAEE, neumáticos fuera de uso y otros residuos.

*Plataforma elevada para 8 contenedores de grandes dimensiones, para residuos de poda, RCD, residuos voluminosos, residuos metálicos y plástico duro.

*Isleta central con autocompactadoras y contenedores diversos.

*Zona cubierta (marquesina) para aparcamiento, con un punto de recarga de vehículo eléctrico.

*3 zonas ajardinadas con arbustos autóctonos y árboles para crear sombra, con una superficie total de 150 m2.

*Sistema de videovigilancia.

*Señalización.

*Cerramiento, a excepción del lado suroeste donde el talud vertical excavado sobre roca ya supone un límite natural de la parcela.

Se prevé conexión a la red eléctrica, así como la instalación de un total de 192 módulos fotovoltaicos en las cubiertas tanto del edificio como en otras estructuras del punto limpio, para la producción anual de 83.544 kWh de energía. El punto limpio dispondrá también de alumbrado artificial, con luminarias tipo LED dispuestas en columnas de 8 m de altura. La instalación dispondrá de un separador de hidrocarburos en la isleta central y una bomba de impulsión de las aguas pluviales tratadas hacia la red municipal. Por otra parte, se contempla la recogida de las aguas pluviales de las cubiertas de la edificación principal y de la marquesina. Asimismo, se proyecta su conexión a la red de agua potable. Por otra parte, las aguas residuales del edificio se bombearán a la red municipal.

El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 859.036,49 euros, con un plazo máximo de obras de seis meses. Se prevé la generación de 1.148,67 t de residuos de construcción, demolición y procedentes de excavación.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, los impactos durante la fase de ejecución y funcionamiento serán poco significativos. No obstante, debe tenerse en cuenta informe desfavorable de la DG de Recursos Hídricos, de fecha 21 de febrero de 2023, dado que el punto limpio se ubica dentro del perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano, donde la actividad de almacenamiento de residuos está prohibida (art. 76 del PHIB 2022). Asimismo, dado que la instalación se encuentra en una antigua cantera de piedra de marés, debería consultarse con la administración competente su situación administrativa, antes de la ejecución de las obras previstas en el proyecto.

Por otra parte, el documento ambiental no presenta alternativas de ubicación del proyecto, para poder determinar si la alternativa seleccionada (polígono 5, parcela 8) es la más idónea para el punto limpio.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado las siguientes consultas:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 23 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

No existen objeciones ni consideraciones a realizar por parte de la Dirección General de Emergencias e Interior al proyecto de reforma y ampliación del punto limpio de Alcúdia dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los analizados en la planificación especial de Protección Civil.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 29 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1.El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2.La resolución de APCA o, en su caso, de autorización de APCA, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.

3.Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado, ya que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan deben ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que debe implantarse progresivamente el consumo de energía renovable.

-El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 14 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:

Se informa que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es previsible que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de reforma y ampliación Punto Limpio de Alcúdia

-El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 21 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

1. (...)

2. (...)

3. Según el art. 76 del PHIB 2022, dentro del perímetro de restricciones máximas queda prohibido, entre otros, el uso y actividad de Almacenamiento y tratamiento de residuos. Por este motivo, la actividad proyectada no se puede llevar a cabo en la ubicación en la que está proyectada.

Para poder llevar a cabo la actividad proyectada, debe adoptarse alguna de las siguientes alternativas:

a) Trasladar o clausurar definitivamente (con sellado según procedimiento establecido por la DGRH) la captación CAT_1731_Vigent-DI-7693 y notificarlo a la Dirección General de Recursos Hídricos.

b) Reubicar las instalaciones del punto limpio dentro de la misma parcela para que no estén afectadas por el perímetro de restricciones máximas de la captación CAT_1731_Vigent-DI-7693.

c) Trasladar la actividad proyectada a otra parcela que no se encuentre afectada por el perímetro de restricciones máximas de captaciones de abastecimiento a población.

d) Según el artículo 76.2 del PHIB 2022: «La Administración Hidráulica, de acuerdo con el artículo 173 del RDPH, podrá realizar la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de captaciones (pozos y fuentes) de abastecimiento a población de oficio o a solicitud de parte. En este último caso, la solicitud de deslinde deberá aportar una propuesta de deslinde con los estudios hidrogeológicos pertinentes». Por tanto, el promotor podrá realizar una propuesta de delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de la captación CAT_1731_Vigent-DI-7693, según el artículo 76.4 del PHIB 2022.

4.Si se adopta alguna de las alternativas anteriormente expuestas, el nuevo proyecto que se presente debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Dado que el nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y dado que los lixiviados del Punto Limpio pueden tener una naturaleza contaminante, estas instalaciones solo podrán ser autorizadas si se asegura que no hay ningún vertido de los lixiviados en el subsuelo. Por este motivo, todo el Punto Limpio deberá estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del Punto Limpio.

b) Dado que en el ámbito del proyecto también existe perímetro de restricciones moderadas de captaciones de abastecimiento a población, según el art. 76 del PHIB 2022, dentro del perímetro de restricciones moderadas quedan prohibidos los siguientes usos o actividades:

i. Inyección de residuos y sustancias contaminantes en el subsuelo.

ii. Almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.

c) Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, «Durante la ejecución de las obras deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

5. (...)

6. En relación a la recogida de aguas pluviales superficiales, se considera que la instalación de un separador de hidrocarburos, previo a la evacuación en la red de pluviales, se adapta a los criterios establecidos en el PHIB 2022. En relación a las aguas pluviales limpias, se recomienda su almacenamiento para su posterior uso.

Se concluye que:

Por todo ello, informamos desfavorablemente.

En todo caso, la actividad proyectada puede llevarse a cabo si se adopta alguna de las alternativas expuestas en el punto 3 de las Consideraciones técnicas de este informe y si en el nuevo proyecto que se presente se incluyen las consideraciones recogidas en el punto 4 y en el punto 6.

- La DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 13 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se informa que el emplazamiento del punto limpio de Alcúdia está ubicado dentro de la zona de restricciones máximas del pozo de abastecimiento de agua de consumo humano CAT-1731 por lo que se considera imprescindible la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para la reforma y ampliación del punto limpio. En caso de que este organismo no emita informe favorable, se considera necesario tomar medidas para dar cumplimiento al PHIB respecto a la protección del pozo de abastecimiento.

- La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 31 de mayo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1.Así como se ha expresado en el apartado III. Consideraciones técnicas, se encuentra una posible inviabilidad jurídica en la elección del emplazamiento del Punto Limpio dado que según la Norma 4.3. de las NNSS vigentes, en esta parcela no se contempla el uso de centro de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos. Debe aclararse.

2. Conviene recordar que gran parte de la parcela está en suelo rústico incluida en zona de grado de valoración paisajística alto (plano de integración paisajística y planeamiento coherente del PTIM) y, por tanto, deben considerarse las visuales desde todos los puntos de vista. Dado que existen dudas sobre la adecuación del proyecto al uso previsto por el planeamiento en este emplazamiento, al lado de una zona residencial desde la que se tiene una vista directa sobre las instalaciones, además de otros aspectos como la posible contaminación acústica u olfativa, será necesario adoptar medidas correctoras de los impactos que sean especialmente eficientes hacia el entorno cercano. Por eso se debe procurar plantar vegetación arbórea y arbustiva frondosa en todo el perímetro, a base de especies vegetales de bajo requerimiento hídrico y presentes en el entorno. Por otra parte, no se considera en absoluto adecuada la utilización de luminarias de 9 m de altura en el ámbito del proyecto, dado que la parcela se encuentra en suelo rústico, puesto que son demasiado altas y muy visibles desde el acceso por la carretera Ma-2220 y desde el entorno cercano.

3. Conviene que la carpintería de la edificación sea de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional de acuerdo con la N22, así como también debería tratar de reducirse la huella ecológica en la edificación procurando utilizar materiales locales o reciclados (N42). Una parte de la parcela está clasificada como suelo rústico y, por tanto, se encuentra en zona E2, considerada como una zona de baja iluminación, en las que se debe evitar un impacto luminoso negativo limitante, entre otros aspectos, la altura de los báculos de las luminarias de tal forma que a poder ser no se superen los 3,5 m de altura.

4.Teniendo en cuenta que el Punto limpio se encuentra junto a la calle que linda con edificios residenciales plurifamiliares, es necesario que la vegetación a plantar sea arbórea y arbustiva espesa y de una cierta altura en todo el recorrido del límite con la calle de la zona urbana y el suelo rústico, para mitigar el impacto que pudiera producirse con la actividad.

5.También se observa en el proyecto que se propone un aplacado de piedra como revestimiento de la edificación y de los muros de cerramiento, elemento que no es típico de la arquitectura del suelo rústico en Mallorca, por tanto, conviene replantearse la utilización de esta técnica.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: El proyecto pretende la reforma y ampliación del Punto Limpio de Alcúdia, para la recogida y almacenamiento temporal de residuos domésticos procedentes de los hogares y, en condiciones determinadas, de pequeños comercios, oficinas y empresas de servicios comerciales. El proyecto propuesto integra la zona de depósito municipal, resultando de esta manera una superficie útil para el punto limpio de 3.222 m². Según el documento ambiental, la ubicación del punto limpio se encuentra deprimida unos 2,50 m respecto del vial y la urbanización superior, reduciéndose así su impacto paisajístico y la contaminación acústica. Su diseño incluye pavimento impermeable en las zonas asfaltadas y en los distintos espacios siguientes (recintos cerrados para el almacenamiento de residuos peligrosos, RAEE, neumáticos fuera de uso y otros residuos, zonas ajardinadas...).

Se prevé conexión a la red eléctrica, así como la instalación de un total de 192 módulos fotovoltaicos en las cubiertas tanto del edificio como en otras estructuras del punto limpio, para la producción anual de 83.544 kWh de energía. El punto limpio dispondrá también de alumbrado artificial, con luminarias tipo LED dispuestas en columnas de 8 m de altura. La instalación dispondrá de un separador de hidrocarburos en la isleta central y una bomba de impulsión de las aguas pluviales tratadas hacia la red municipal. Por otra parte, se contempla la recogida de las aguas pluviales de las cubiertas de la edificación principal y de la marquesina. Asimismo, se proyecta su conexión a la red de agua potable. Por otra parte, las aguas residuales del edificio se bombearán a la red municipal.

El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 859.036,49 euros, con un plazo máximo de obras de seis meses. Se prevé la generación de 1.148,67 t de residuos de construcción, demolición y procedentes de excavación.

2.Ubicación del proyecto: la instalación se localiza en el polígono 5, parcela 8, correspondiente a una antigua cantera de marés, delimitada por la c. Bernat Desclot y la ctra. Ma-2220 (Alcúdia – Puerto Pollença), desde la que se accede.

De acuerdo con el informe de los Servicios Jurídicos de Planeamiento del Ayuntamiento de Alcúdia, los terrenos objeto de estudio están calificados como un sistema general en suelo rústico, destinado a equipamiento comunitario con un uso de "municipal diverso", actualmente punto limpio. Según el PTM, una parte de la parcela está calificada como AT-H y otra parte como área de desarrollo: suelo urbano y urbanizable. No se encuentran afectados por áreas de prevención de riesgos (APR).

El ámbito de actuación no se encuentra afectado por espacios de relevancia ambiental, por espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, o por hábitats de interés comunitario (HIC). Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares, se corresponde con una zona sin riesgo o con bajo riesgo de incendio forestal. Según el documento ambiental, la parcela se encuentra en el entorno periurbano del núcleo de Alcúdia, dentro de la Unidad Paisajística 3 (UP-3) «Badies del Nord».

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en el ámbito de actuación hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: lechuza común (Tyto alba), autillo europeo (Otus scops), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcaraván común (Burhinus oecdinemus), buitrón (Cisticola juncidis), abubilla (Upupa epops), sapo balear (Bufotes balearicus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), culebra de cogulla (Macroprotodon mauritanicus), especias incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona.

El proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea 1804M3 «Alcúdia», acuífero superficial en mal estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. La zona de estudio se localiza dentro del perímetro de restricciones máximas (< 250 m) del pozo de abastecimiento urbano CAT_1731_Vigent-DI-_7693, y dentro del perímetro de restricciones moderadas (250 – 1.000 m) de otros pozos de abastecimiento urbano (CAT_576_Vigent-DI-_6711, ACA_1085_Vigent-DI-_7692, y ACA_1084_Vigent).

De acuerdo con la IDEIB, no existe ningún elemento catalogado situado en torno a la actuación.

3.Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento serán poco significativos. No obstante, debe tenerse en cuenta informe desfavorable de la DG de Recursos Hídricos, de fecha 21 de febrero de 2023, dado que el punto limpio se ubica dentro del perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano, donde la actividad de almacenamiento de residuos está prohibida (art. 76 del PHIB 2022). Asimismo, dado que la instalación se encuentra en una antigua cantera de piedra de marés, se debería consultar con la administración competente su situación administrativa, antes de la ejecución de las obras previstas en el proyecto.

Por otra parte, el documento ambiental no presenta alternativas de ubicación del proyecto, para poder determinar si la alternativa seleccionada (polígono 5, parcela 8) es la más idónea para el punto limpio.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de reforma y ampliación del Punto Limpio de Alcúdia» – promotor Ayuntamiento de Alcúdia –, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Deberán incluirse los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, según el art. 21.2 del Decreto legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal y como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que se encuentra el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Debe incluirse, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará a un auditor ambiental. Deberán incluirse, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Aclarar la situación administrativa de la cantera de piedra de marés, sobre la que se localiza el punto limpio.

2. De acuerdo con el informe desfavorable de la DG de Recursos Hídricos, de fecha 28 de septiembre de 2023, es necesario presentar un estudio de perímetros de protección del pozo de abastecimiento urbano de Can Mariano (CAT_1731_Vigent-DI-_7693) que demuestre que éste no se verá afectado por el punto limpio proyectado. A modo de ejemplo, se adjunta una guía para establecerlo:

http://info.igme.es/SidPDF%5C067000%5C377%5C67377_0001.pdf

3. Incluir al menos una alternativa adicional de ubicación, con objeto de justificar que la alternativa seleccionada sea la más idónea. En caso de no poder presentar ninguna alternativa viable de ubicación, además de la propuesta, deberá justificarse de forma adecuada.

4. El apartado de valoración de impactos deberá incluir matrices de identificación y valoración cualitativa y cuantitativa de los impactos del proyecto (acciones del proyecto x factores ambientales). En este apartado deberán valorarse los impactos de la movilidad generada por la instalación.

5. Dado que el nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y dado que los lixiviados del punto limpio pueden tener una naturaleza contaminante, es necesario garantizar que no haya ningún vertido de los lixiviados al subsuelo.

6. Prever la recogida y almacenamiento de las aguas pluviales limpias recogidas en las cubiertas, para su posterior uso para el riego del ajardinamiento y la limpieza de las instalaciones.

7. Incorporar medidas de minimización del impacto paisajístico del punto limpio, como la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, presentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico, con cierta frondosidad y altura, en todo el límite con la zona residencial. Igualmente, será necesario reducir la altura de las luminarias proyectadas, dado que son demasiado altas y muy visibles desde el acceso por la carretera Ma-2220 y desde el entorno cercano.

8. La instalación fotovoltaica proyectada deberá estar integrada por módulos con una eficiencia unitaria mínima del 20% y cubrir la totalidad de la demanda energética de la actividad.

9. La señalización prevista en el punto limpio deberá seguir las indicaciones de la «Guía técnica para la implantación de puntos limpios», del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la CAIB.

10. El PVA deberá incorporar indicadores de seguimiento de las medidas ambientales planteadas, establecer umbrales y aclarar cuáles serán las actuaciones en caso de incumplimiento de éstos, para cada una de las fases del proyecto. El coste de las medidas propuestas deberá incorporarse al presupuesto.

Asimismo, se recuerda que:

- Para poder llevar a cabo la actividad proyectada, se podrá adoptar alguna de las siguientes alternativas:

a) Trasladar o clausurar definitivamente (con sellado según procedimiento establecido por la DGRH) la captación CAT_1731_Vigent-DI-7693 y notificarlo a la Dirección General de Recursos Hídricos.

b) Reubicar las instalaciones del punto limpio dentro de la misma parcela para que no estén afectadas por el perímetro de restricciones máximas de la captación CAT_1731_Vigent-DI-7693.

c) Trasladar la actividad proyectada a otra parcela que no se encuentre afectada por el perímetro de restricciones máximas de captaciones de abastecimiento a población.

d) Según el artículo 76.2 del PHIB 2022: «La Administración Hidráulica, de acuerdo con el artículo 173 del RDPH, podrá realizar la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de captaciones (pozos y fuentes) de abastecimiento a población de oficio o a solicitud de parte. En este último caso, la solicitud de deslinde deberá aportar una propuesta de deslinde con los estudios hidrogeológicos pertinentes». Por tanto, el promotor podrá realizar una propuesta de delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de la captación CAT_1731_Vigent-DI-7693, según el artículo 76.4 del PHIB 2022.

-La ubicación propuesta deberá admitir el uso de Punto Limpio, dadas las discrepancias existentes en este asunto entre los informes emitidos por la Dirección Insular de Territorio y Paisaje y los Servicios Jurídicos de Planeamiento del Ayuntamiento de Alcúdia.

-El diseño de las edificaciones proyectadas en la instalación deberá cumplir con la norma 22 del PTM, en cuanto a su integración paisajística.

- El proyecto deberá incorporar, como mínimo, una báscula industrial para el pesaje de los RAEE que salgan del punto limpio, de acuerdo con la «Guía técnica para la implantación de puntos limpios», del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la CAIB.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), de la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía.

-Servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos), de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua.

-Servicio de Protección de Especies (DG de Medio Natural y Gestión Forestal), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

-DG de Salud Pública, de la Conselleria de Salud.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DG de Territorio y Paisaje), de la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad.

-Servicio de Minas (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales), de la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía.

-DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia y Administraciones Públicas.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-GOB.

-Amics de la Terra.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)