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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 47256
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la solicitud de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental del proyecto de Punto Limpio municipal de Artà, polígono 16, parcela 242 (exp. 121a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de septiembre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto del proyecto según el informe de impacto ambiental formulado es la construcción de un punto limpio y un aparcamiento en el municipio de Artà, en un terreno municipal que ocupará una superficie de 4.148,61 m calificado como sistema general de suelo rústico de aparcamientos y de Velódromo de Artà (polígono 16, parcela 242, ref. catastral 07006A016002420000ID).

El Punto limpio está organizado a dos niveles: un nivel superior para usuarios con la caseta del operario, almacén de peligrosos, cubierta para RAEE, zona de prevención, de compactadoras y muelle de descarga (1.486 m2) y el nivel inferior para personal autorizado (1.075 m2). Una parte de la parcela se destinará a aparcamiento (648 m2), para 20 plazas, más 2 para vehículos con requerimientos especiales (personas con capacidades diversas).

La superficie se pavimentará una parte con solera de hormigón y otra con asfalto sobre base de grava, con canaletas de agua para la evacuación de agua de lluvia y de limpieza.

La instalación estará rodeada por una valla perimetral a base de un muro de piedra en seco y una reja perimetral de 2,2 m de altura en total.

El presupuesto total de ejecución asciende a 560.394,10 euros.

2. Tramitación

El proyecto inicial objeto de la presente resolución tuvo entrada en fecha 02/07/2019 y se tramitó por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada según el grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), apartado 3 (Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial) del anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, y según el grupo 9 (Otros proyectos), apartado e) (Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluido el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t) del anexo II de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto siguió el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, y concluyó con un informe de impacto ambiental favorable con condicionantes, publicado en el BOIB con fecha 18/04/2020.

Para la tramitación de la solicitud de prórroga, el órgano ambiental debe resolver en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud (09/05/2023), siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 47 Vigencia del informe de impacto ambiental de la citada Ley 21/2013.

Por tanto, previamente, el órgano ambiental debe solicitar informe a las administraciones públicas afectadas siguientes, por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar el EIA:

- Servicio de Gestión del DPH.

- Servicio de Estudios y Planificación.

- Servicio de Aguas Subterráneas.

- DG de Energía y Cambio Climático, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Residuos, del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

Actualmente, los informes que constan en el expediente que han sido remitidos durante la consulta de la CMAIB son los siguientes:

-Informe de la Dirección Insular de Residuos, del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, de fecha 16 de junio de 2023.

Se concluye que:

Dado que el artículo 47.6 de la Ley 21/2013 permite la concesión de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

Dado que no ha habido cambios normativos que puedan implicar un cambio en el sentido del informe emitido por la DIR en fecha 25 de julio de 2019.

Se informa de la vigencia de dicho informe de fecha 25 de julio de 2019.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1.- El proyecto se sometió a una EIA simplificada y no se sujetó a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se preveía que pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplieran las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental.

2.- Según el planeamiento municipal, la parcela está calificada como sistema general de suelo rústico de aparcamientos y de Velódromo de Artà. Una pequeña porción está afectada por área de prevención de riesgos (APR) de inundación, dentro de zona de policía y zona potencialmente inundable del torrent des Cocons (o torrent des Millac), ubicado a unos 15 m de distancia hacia el noreste, y separado por la ctra. de s'Abeurador de la zona de estudio.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con informe del Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos, de fecha 17 de febrero de 2023 (informe solicitado durante la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental simplificada y recibido con posterioridad a la fecha de la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Punto Limpio y aparcamiento de Artà (121a/ 2019)), «Se pide estudio hidráulico-hidrológico, de acuerdo con el artículo 104 del PHIB. El artículo 104 describe los contenidos de este estudio hidráulico”.

3.- La zona de estudio se encuentra alejada de espacios de relevancia ambiental y de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Tampoco se encuentra afectada por hábitats de interés comunitario (HIC).

4.- El paisaje está conformado por un entorno rural, donde se alternan las parcelas de uso agrícola y parcelas con viviendas aisladas, localizándose las más cercanas a unos 80 m de distancia, además de equipamientos en el entorno más cercano (campo de fútbol, parque de bomberos, gasolinera y estación depuradora de aguas residuales). Pertenece a la unidad paisajística 5 (UP-5) «Península d'Artà».

5.- De acuerdo con el BIOATLES (cuadrícula 1x1, código 2.350), en el ámbito de actuación figuran las siguientes especies catalogadas: capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo mirbeckii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago nóctulo pequeño (Nyctaluis leisleri), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y murciélago común (Pipistrellus pipistrellus).

6.- Los terrenos objeto de estudio se ubican sobre la masa subterránea 1817M4 “Ses Planes”, acuífero poco profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, con baja-moderada vulnerabilidad a la contaminación.

El ámbito de actuación se localiza en el perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano ( A_S_15418_Vigent-A_S_15418,CAS_1725_Solicitado-ARE_3660, SHB_1385_Vigent-DI-_25398 y A_S_15418_CAS_1725_7

7.- No existe afección sobre elementos patrimoniales catalogados.

8.- De acuerdo con el art. 47, apartado 7, de la Ley 21/2013, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental por dos años en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la EIA simplificada, ampliando su vigencia por dos años adicionales, como es el presente caso.

Conclusión

Por todo lo anterior, dado que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la EIA simplificada, se acuerda la prórroga del informe de impacto ambiental del proyecto de Punto Limpio municipal de Artà, polígono 16, parcela 242, por dos años adicionales, hasta el 18/04/2026, siempre que se cumplan los condicionantes, así como se tengan en cuenta las recomendaciones y recordatorios, que figuran en la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Punto Limpio y aparcamiento de Artà (121a/2019), publicada en el BOIB núm. 58, de 18/04/2020.

Adicionalmente, de acuerdo con el Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos, debe tenerse en cuenta que:

- Dado que el ámbito de actuación se localiza dentro de zona de policía y zona potencialmente inundable de torrente,

a) A efectos de obtener la autorización administrativa pertinente, deberá aportarse la declaración responsable que dispone el artículo 14.4 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: https://www.caib.es/sites/aigua/ca/drri

b) Es necesario presentar estudio hidráulico-hidrológico, con el contenido mínimo previsto en el art. 104.3 del PHIB.

- Debe darse cumplimiento al art. 60 del PHIB, relativo a la gestión de las aguas pluviales en la instalación.

Segundo. Se publicará la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de la prórroga, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)