Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 47251
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual (MP) número 1/2023 de las normas subsidiarias (NNSS) consistente en la ubicación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la dotación de un sistema integral de saneamiento y depuración del casco urbano de s'Estaca, TM de Valldemossa (Exp. 82e/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual (MP) número 1/2023 de las normas subsidiarias (NNSS) consistente en la ubicación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la dotación de un sistema integral de saneamiento y depuración del núcleo urbano de s'Estaca, término municipal de Valldemossa, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar de acuerdo con las consultas realizadas a las administraciones y los criterios establecidos en el anexo V si la presente modificación puntual (MP), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien , debe someterse al procedimiento ordinario para tener efectos significativos.
Según los apartados 3 y 4 del artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:
«3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Los planes y programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, cuando se limiten a establecer el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.
4. También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Igualmente, dicha MP está incluida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 6, de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en el punto 2, objeto del procedimiento simplificado , subapartado a y b, que incluyen modificaciones menores de planes y programas y/o que establecen un uso, a escala municipal, de zonas de extensión reducida, respectivamente.
Por tanto, la modificación del planeamiento referida debe tramitarse como una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Simplificada y seguir el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo I, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referida a la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Además, la MP se ubica en el paraje natural de la Serra de Tramuntana y está incluida en el artículo 101 del Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Tramuntana, por el que también está sometida al trámite de evaluación ambiental.
2. Descripción y ubicación de la modificación puntual de planeamiento
La modificación puntual nº. 1/2023 de las NNSS de Valldemossa consiste en la ubicación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la dotación de un sistema integral de saneamiento y depuración en el casco urbano de s'Estaca.
Este sistema general de infraestructuras y equipamientos constará de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) con capacidad de tratamiento de unos 19-38 habitantes-equivalente, de una estación impulsora de las aguas residuales, y de la red de saneamiento que recogerá las aguas de las viviendas y las conducirá a la estación de impulsión y de ésta hacia la EDAR. Además, dado que no existe red de suministro eléctrico, se deberá realizar una conexión soterrada por el camino existente hasta un transformador de baja tensión que se sitúa a un kilómetro de distancia, para suministrar tanto a la EDAR como a la estación de bombeo. Las aguas tratadas en la EDAR se infiltrarán en el terreno mediante una zanja de infiltración de aproximadamente 15 m.
La EDAR se instalará en la parte alta del casco urbano, en la zona de aparcamiento pavimentado que existe al final del camino de acceso al caló de s'Estaca, y la estación de bombeo en la parte baja del núcleo. Las conexiones con las viviendas existentes, las tuberías de recogida, la estación de bombeo y gran parte de las tuberías de impulsión hacia la EDAR estarán ubicadas en suelo urbano, concretamente en Área de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI ), que es Zona Especial de Conservación (ZEC) ES5310082 S'Estaca- Punta de Deià, mientras que una parte de las tuberías de impulsión (desde el fin del núcleo urbano hasta la EDAR, unos 22 m), la EDAR y la rasa de infiltración estarán ubicadas en suelo rústico, concretamente en Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), y en el paraje natural de la sierra de Tramuntana, y también en Área de Prevención de Riesgo (APR) de erosión, desprendimiento e incendio.
Además, el sistema integral de saneamiento y depuración se encuentra en una zona con vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos moderada. Un pequeño tramo de las conducciones se encuentra dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre aprobado (DPMT) y el resto del sistema se encuentra dentro de la zona de Servidumbre de Protección (SP) aprobada.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los efectos previsibles de la MP de las NNSS de Valldemossa para implantar un sistema integral de saneamiento y depuración en el núcleo urbano de s'Estaca son favorables dado que la situación actual es que las viviendas disponen de fosas sépticas que vierten las aguas residuales sin tratar en el mar y que el núcleo no dispone de red de alcantarillado. Con la aprobación de la MP, el núcleo urbano de s'Estaca pasará a tener a disposición suelo clasificado como sistema general de infraestructuras y equipamientos que se prevé que consista en dotar al núcleo de red de alcantarillado, estación de impulsión, EDAR y zanja filtrante, para la correcta gestión y tratamiento de las aguas residuales, lo que eliminará los impactos existentes sobre la flora, fauna, hábitats y acuíferos por la mala gestión y vertidos incontrolados de aguas residuales.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente, constan los siguientes informes:
* Servicio de Espacios Naturales de fecha 30/06/2023, que informa:
- En relación con el espacio protegido (Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana) y con la Red Natura 2000, se trata de una actuación que debe someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental.
- En relación con el vertido de las aguas tratadas a zanja de infiltración deberá cumplirse con el artículo 24.3 del PORN de la Sierra de Tramuntana: "las aguas procedentes de plantas de depuración deberán cumplir con los requisitos que impone la normativa sobre zonas sensibles de las Illes Balears, sin perjuicio de cualquier otra normativa y de la autorización de la administración hidráulica en caso de que afecten al dominio público hidráulico".
- En relación con el resto de actuaciones propuestas se considera que son compatibles con lo que establece el PORN de la Serra de Tramuntana.
* Servicio de Planificación en el Medio Natural:
Informa que la modificación puntual 1/2023 de las normas subsidiarias Sistema integral de saneamiento y depuración del núcleo urbano de s'Estaca TM de Valldemossa, en el ámbito de la ZEC ES5310082 S'Estaca- Punta de Deià, no tiene relación directa con la gestión del espacio, tendrá una afección positiva sobre el hábitat 1120* praderas de posidonia y no tendrá afección significativa sobre el resto de hábitats y las especies por los que se designó el espacio protegido de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Las normas subsidiarias deben prever la obligación de que todas las viviendas se conecten a la red de alcantarillado dentro de un plazo máximo de 1 año desde la finalización de las obras.
2. Se deberá incluir en las NNSS la necesidad de que el proyecto de construcción de las obras de saneamiento se someta a la tramitación ambiental que corresponda. Además, deberá definir la siguiente información que deberá formar parte del documento ambiental, sin perjuicio de la definida en la normativa de impacto ambiental:
a) Plan de seguimiento ambiental desarrollado con previsión de registros y comprobaciones.
b) Control de calidad a fin de garantizar que se mantengan sus especificaciones, sobre todo en cuestiones de ubicaciones, trazados, tecnología y materiales a emplear.
c) Control de calidad de la depuradora elegida para las aguas residuales, del sistema de bombeo finalmente elegido, de los marcados CE de bombas, de la tubería y la estación de tratamiento de aguas, del certificado final de obra del empresa constructora e instaladora y del contrato de mantenimiento con la empresa mantenedora de la instalación de saneamiento.
d) Seguimiento del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, sobre todo de su implementación por parte de la empresa constructora mediante el correspondiente plan de gestión de residuos. Por lo que respecta al resto de residuos, se recuerda que su recogida deberá ser selectiva y que deberán depositarse en recipientes adecuados. En general, deberá llevarse a cabo una adecuada gestión de los residuos y, en caso de que exista presencia de residuos peligrosos, hacerlo a través de un gestor autorizado.
* Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 29/05/2023 que concluye que:
1. Tal y como se comenta en el apartado de consideraciones atmosféricas, el tratamiento de aguas/efluentes residuales en los sectores residencial o comercial con una capacidad de tratamiento < 100.000 habitantes equivalentes, como es el caso de la estación depuradora descrita, pertenecen al grupo C del catálogo de Actividades Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA). De ahí que la actividad esté sometida a comunicación administrativa. El titular deberá realizar la comunicación al órgano competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. La documentación a presentar se detalla en la SEDE electrónica https: www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2695861.
2. La evaluación ambiental debe incluir un anexo cuantificando los consumos energéticos derivados de la MP y las correspondientes emisiones de gases de efecto invernadero según el artículo 21.2.b del Decreto Legislativo 1/2020.
3. Para cumplir con los objetivos de la Ley 10/2019, debe empezarse a penetrar las energías renovables, y para dar cumplimiento al artículo 20.2 de la Ley 10/2019 en caso de que la propuesta de energía renovable no llegue a compensar la huella de carbono generada, proponer y cuantificar medidas para minimizarla o compensarla.
* Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca de fecha 20/06/23 que hace las siguientes consideraciones:
- Se grafiará la conexión eléctrica soterrada por el camino existente.
- La reposición de los escalones y pavimentos se realizará respetando la disposición de los escalones y reponiendo las piedras originales. Los escalones y rellanos donde no se ha conservado la piedra se harán con piedra similar a la existente. En ningún caso se pondrá losa. Las juntas tendrán una tonalidad terrosa.
- Se debe estudiar la posibilidad de sustituir el pavimento de la explanada superior donde se ubica la ETAR, actualmente de hormigón rallado, por un pavimento más adecuado a la protección patrimonial y paisajística de este espacio.
- Por otra parte, una vez terminada la infraestructura, a la hora de realizar las conexiones con las viviendas, debe ejecutarse la retirada de las tuberías que vierten al mar y depósitos y/o fosas sépticas exteriores.
* Servicio de Salud Ambiental de fecha 02/06/2023:
que informa favorablemente dado que no se observan riesgos para la salud pública. Aunque el dictamen sea favorable se considera necesario estudiar las condiciones de instalación, principalmente la profundidad de las conducciones, por si en un futuro se planteara la creación de una red de abastecimiento de agua de consumo humano en el casco urbano de s'Estaca.
* Servicio de Costas y Litoral de fecha 19 de mayo de 2023 que informa:
«Para la futura realización de las obras propuestas en la documentación que entró en esta DGTP el 16 de mayo de 2023, relativa al expediente de tramitación ambiental, para la modificación puntual núm. 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Valldemossa, consistente en la ubicación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la dotación de un sistema integral de saneamiento y depuración del casco urbano de s'Estaca, estarán sujetos a la autorización de esta Dirección General de Territorio y Paisaje, en lo que se refiere a las obras situadas en suelo rústico en ZSP o ZSP y ZST, siendo necesario informe preceptivo y vinculante por parte de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares en cuanto a las construcciones e instalaciones ubicadas en ZST. Para las obras situadas en ZSP o ZSP y ZST en suelo urbano, la competencia es del Consell de Mallorca».
* Servicio de Vertidos de 15 de junio de 2023 que informa que:
existen unas actuaciones previas abiertas desde marzo de 2021 por vertido no autorizado de aguas no depuradas al mar de las casetas de este núcleo urbano. La última Acta de constatación (A-N' 17632 de 30/03/2023) pone de manifiesto que los depósitos que funcionan como fosa séptica siguen llenos, no se han eliminado los puntos de vertido al dominio público marítimo-terrestre y tampoco hay ningún tipo de precinto. El Ayuntamiento de Valldemossa acordó adoptar, como medida cautelar a la clausura de los puntos de vertido colocar los precintos según el informe del ingeniero asesor en la materia del Ayuntamiento».
* Servicio de Estudios y Planificación de fecha 13 de septiembre de 2023 que concluye:
Informar favorablemente con los siguientes condicionantes:
1. El futuro sistema autónomo que se instale en la parcela objeto de modificación de planeamiento deberá cumplir con las características y rendimientos de depuración exigidos en el artículo 70 del PHIB de tercer ciclo.
2. En cumplimiento del artículo 70.12 del PHIB de tercer ciclo, como norma general el futuro efluente procedente del sistema autónomo de depuración deberá reutilizarse en la propia parcela. A tal efecto se dispondrá de al menos una zona verde de evacuación de 25 m2 por habitante-equivalente (h-e). En casos justificados se podrá evacuar el efluente mediante infiltración por zanja drenante, siendo necesario informe favorable de la Administración Hidráulica.
Si se opta por la infiltración por zanja drenante, cuando se solicite informe a la Administración Hidráulica, deberá justificarse la imposibilidad de otras alternativas de evacuación. Se justificará el dimensionado de la zanja, características y pruebas de infiltración realizadas. También se propone que se estudie otra alternativa de ubicación que no sea aguas arriba de determinadas viviendas de s'Estaca, por ejemplo en una zona más cercana al mar; en caso de que se mantenga la ubicación propuesta de la zanja debe asegurarse que el efluente no causará problemas a las viviendas.
* Servicio de gestión forestal y protección del suelo de fecha 11 de septiembre de 2023 que concluye:
Parte del trazado de la conducción de agua no discurre sobre vías existentes, se planifica directamente sobre terreno forestal, y puede afectar masa forestal, y producir riesgo de incendio forestal. Para disminuir este riesgo es necesario que el trazado de esta conducción discurra por zonas libres de vegetación aérea y subterránea, preferiblemente por vías forestales o agrícolas, caminos o carreteras existentes.
En relación con la prevención contra incendios forestales:
- Durante la realización de las obras y/o mantenimientos será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
- Se cumplirán las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal, que se anexa al presente informe (rango preventivo en torno a la EDAR mediante gestión de vegetación, accesos seguros, puntos de agua, elementos de extinción, otras medidas recomendadas).
- Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando exista una emergencia, debe estar garantizado el paso a la zona de actuación para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en la artículo 7 del Decreto 125/2007.
- Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendio forestal, es decir, se realizarán entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
- La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo a la normativa de prevención de incendios forestales vigente.
- Se considera conveniente que en el certificado de final de obra emitido por el técnico municipal correspondiente se acredite que se han realizado las medidas preventivas de incendios forestales que establece la normativa vigente.
- También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.
En relación a la gestión forestal:
En caso de tener que realizar actuaciones forestales en la masa forestal del entorno de la EDAR y de la canalización, se tendrán que seguir las siguientes premisas:
• Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como endemismos y otras especies protegidas por distintas normativas.
• El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
* Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca de fecha 25 de septiembre de 2023 que concluye que deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Aunque no se ha tenido acceso a la documentación de la modificación puntual, se recuerda que es conveniente que la misma incorpore un plano normativo que ubique e identifique las diferentes instalaciones que tendrán consideración de sistema general de infraestructuras y equipamientos.
2. Se considera más adecuado que todo el recorrido de las conducciones discurra por debajo de las escaleras existentes que dan acceso al mar, o adosado a ellas, incluido el tramo ubicado en las cotas más altas y más cercano a la EDAR. No es conveniente afectar a zonas de terreno que están en su estado natural, salvo las estrictamente necesarias (ubicación de la EBAR y la EDAR).
3. Es conveniente incluir una justificación de que la implantación de las instalaciones previstas cumplen las normas de usos 35, 36 y 38 del PTIM. En cualquier caso, al encontrarse ubicadas en APR será necesario el informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente.
4. Las actuaciones se incluyen dentro del ámbito del Plan Especial de Protección del Lugar Histórico de las Posesiones del Archiduque Luis Salvador y, por tanto, resulta de aplicación. Consecuentemente, aparte de la modificación de las NNSS planteada, debería tomarse en consideración si también es necesario una modificación del plan especial. En cualquier caso, es necesario realizar la consulta al órgano competente en Patrimonio Histórico.
5. Es conveniente desarrollar más detalladamente las condiciones para la ejecución de las obras correspondientes al tendido eléctrico por camino existente. Asimismo, se recuerda que se tendrá que considerar la aplicación de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca y, en su caso, justificar que la propuesta cumple el contenido.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que la MP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1) Características de la MP:
La MP 1/2023 consiste en disponer de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la dotación de un sistema integral de saneamiento y depuración en el casco urbano de s'Estaca, que se desarrollará a través de un futuro proyecto que incluirá una EDAR, una estación de impulsión, una red de alcantarillado y una zanja de infiltración, e implica una línea eléctrica de baja tensión enterrada. Así, la MP establece un marco para proyectos. Sin embargo, dado que el futuro proyecto se ubica en espacios de relevancia ambiental, deberá ser informado por el órgano competente en la materia. Además, la estación depuradora de aguas residuales y la línea eléctrica de baja tensión soterrada del proyecto se ubican en el paraje natural de la sierra de Tramuntana y son actuaciones que están incluidas en el artículo 101 del Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Tramuntana como actuaciones sometidas al trámite de evaluación ambiental, por tanto, el proyecto deberá someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental y seguir la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, que deberá incluir un análisis de alternativas, entre las que debe contemplarse el abastecimiento del sistema con energías renovables.
La necesidad de este sistema viene dada porque el núcleo urbano de s'Estaca no dispone de alcantarillado, sino que las viviendas cuentan con fosas sépticas que vacían vertiendo las aguas por las rocas hacia el mar, vertidos incontrolados de aguas residuales que han sido denunciados por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears, y tal y como ha informado el Servicio de Vertidos en fecha 15 de junio de 2023.
Para solucionar la problemática ambiental existente por el vertido de aguas residuales sin depurar es pertinente la MP propuesta.
2) Características de los efectos y del área probablemente afectada:
La MP se ubica en el término municipal de Valldemossa, en parte en el núcleo urbano de s'Estaca, clasificado como Área de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI), y también en suelo rústico, en terrenos clasificados como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), y también en Área de Prevención de Riesgo (APR) de erosión, desprendimiento e incendio. Se encuentra en la unidad paisajística núm. 1 (U.P. 1: Sierra Norte y la Victoria).
La parte de la MP que se ubica en el núcleo urbano se localiza en la ZEC ES5310082 S'Estaca- Punta de Deià, incluida en el Plan de gestión natura 2000 de la sierra de Tramuntana aprobado por el decreto 49/2015, de 22 de mayo, y la parte de la MP que se ubica en suelo rústico se localiza en el paraje natural de la sierra de Tramuntana, en zona de uso compatible y en zona de uso general. El ámbito marino anexo a la MP se trata de la ZEPA estatal ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, además de ser también la citada ZEC.
Además, el sistema integral de saneamiento y depuración se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1802 Valldemossa, un acuífero profundo en buen estado cuantitativo y cualitativo, siendo zona con vulnerabilidad de contaminación de acuíferos moderada. Un pequeño tramo de las conducciones se encuentra dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre aprobado (DPMT) y el resto del sistema se encuentra dentro de la zona de Servidumbre de Protección (SP) aprobada.
En el ámbito de la modificación puntual se encuentra mayoritariamente el hábitat de interés comunitario (HIC) 1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp endémicos, mientras que en las zonas forestales se mezclan los HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea) y 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. En el ámbito marino anexo al proyecto se localiza el HIC 1210* Praderas de posidonia. Además se localizan numerosas aves incluidas en el Anexo I de la Directiva aves.
El ámbito de la MP forma parte del elemento catalogado BA20/C del Catálogo de elementos y espacios protegidos de Valldemossa.
Dado los numerosos valores ambientales de la zona, que actualmente se ven afectados por la incorrecta gestión de las aguas residuales del casco urbano de s'Estaca y los vertidos de aguas residuales por los acantilados hasta el mar, con esta MP que permitirá la implantación de un sistema general de saneamiento y depuración en este núcleo, se podrán eliminar los impactos ambientales de esta mala gestión, mientras los impactos ambientales de la ejecución y funcionamiento de los futuros proyectos que implica la MP, serán evaluados ambientalmente en la tramitación posterior de dichos proyectos.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual (MP) nº. 1/2023 de las normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento para ubicar un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la dotación de un sistema integral de saneamiento y depuración en el núcleo urbano de s'Estaca, del término municipal de Valldemossa, puesto que no se prevé que la MP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) El Ayuntamiento debe ordenar de forma inmediata a los propietarios de las viviendas a proceder a vaciar las fosas sépticas a través de gestor autorizado para la correcta gestión de las aguas residuales y de los fangos y clausurar los puntos de vertido, y el vaciado se realizará periódicamente hasta que las viviendas se hayan conectado a la red de alcantarillado, dado que en el informe del Servicio de Vertidos de 15 de junio de 2023 se informa que el Acta de constatación (A-N' 17632 de 30/03/2023) deja patente que los depósitos que funcionan como fosa séptica siguen llenos, no se han eliminado los puntos de vertido al dominio público marítimo-terrestre y tampoco hay ningún tipo de precinto.
2) De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Planificación en el Medio Natural sobre la MP:
«Las normas subsidiarias deben prever la obligación de que todas las viviendas se conecten a la red de alcantarillado dentro de un plazo máximo de 1 año desde la finalización de las obras».
3) De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 11 de septiembre de 2023:
«Parte del trazado de la conducción de agua no discurre sobre vías existentes, se planifica directamente sobre terreno forestal, y puede afectar a masa forestal, y producir riesgo de incendio forestal. Para disminuir este riesgo es necesario que el trazado de esta conducción discurra por zonas libres de vegetación aérea y subterránea, preferiblemente por vías forestales o agrícolas, caminos o carreteras existentes».
4) Dado que el futuro proyecto del sistema integral de saneamiento y depuración incluye una estación depuradora de aguas residuales y una línea eléctrica de baja tensión enterrada, que se ubican en el paraje natural de la sierra de Tramuntana y son actuaciones que están incluidas en el artículo 101 del Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Tramuntana como actuaciones sometidas al trámite de evaluación ambiental, el futuro proyecto deberá someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental y seguir la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, que deberá incluir un análisis de alternativas, entre las que debe contemplarse el abastecimiento del sistema con energías renovables.
5) Dado que la MP grafía una zanja drenante, cuando de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación (SEP) de fecha 13 de diciembre de 2023 y según el PHIB el efluente del sistema autónomo de depuración (EDAR ) se debe reutilizar en la propia parcela y, en casos justificados, se podrá evacuar a zanja drenante, siendo necesario el informe favorable de la Administración Hidráulica. En el informe del SEP se indica, además, que si se opta por la zanja drenante, cuando se solicite informe a la Administración Hidráulica debe justificarse la imposibilidad de otras alternativas, justificar el dimensionamiento de la zanja, características y pruebas de infiltración realizadas; y se propone que se estudie una alternativa de ubicación de la zanja que no sea aguas arriba de determinadas viviendas y, en caso de que se mantenga la ubicación propuesta debe asegurarse que el efluente no causará problemas en las viviendas. Por tanto, se recuerda que es necesario disponer del informe de la Administración Hidráulica sobre la zanja drenante antes de aprobar la MP.
6) Del mismo modo, dado que no se ha emitido informe sobre la MP respecto al APR de desprendimiento, tal y como determina la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que en la disposición final primera modifica el anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, se recuerda que es necesario disponer del informe sobre la MP respecto al APR de desprendimiento antes de aprobar la MP.
7) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca de fecha 25 de septiembre de 2023:
«Se considera más adecuado que todo el recorrido de las conducciones discurra por debajo de las escaleras existentes que dan acceso al mar, o adosado a ellas, incluido el tramo ubicado en las cotas más altas y más cercano a la EDAR. No es conveniente afectar a zonas de terreno que están en su estado natural, salvo las estrictamente necesarias (ubicación de la EBAR y la EDAR)».
A los futuros proyectos a presentar para implantar el sistema integral de saneamiento y depuración de los que se deberá tramitar la evaluación de impacto ambiental y/o informar por parte del órgano competente de acuerdo con la Ley 5/2005, de 25 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental debe tenerse en cuenta:
a) De acuerdo con el artículo 24.3 del PORN de la sierra de Tramuntana: "Las aguas procedentes de plantas de depuración tendrán que cumplir con los requisitos que impone la normativa sobre zonas sensibles de las Illes Balears, sin perjuicio de cualquier otra normativa y de la autorización de la administración hidráulica en caso de que afecten al dominio público hidráulico".
b) De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Planificación en el Medio Natural en el documento ambiental debe incluirse:
a) Plan de seguimiento ambiental desarrollado con previsión de registros y comprobaciones.
b) Control de calidad a fin de garantizar que se mantengan sus especificaciones, sobre todo en cuestiones de ubicaciones, trazados, tecnología y materiales a emplear.
c) Control de calidad de la depuradora elegida para las aguas residuales, del sistema de bombeo finalmente elegido, de los marcados CE de bombas, de la tubería y la estación de tratamiento de aguas, del certificado final de obra del empresa constructora e instaladora y del contrato de mantenimiento con la empresa mantenedora de la instalación de saneamiento.
d) Seguimiento del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, sobre todo de su implementación por parte de la empresa constructora mediante el correspondiente plan de gestión de residuos. Por lo que respecta al resto de residuos, se recuerda que su recogida deberá ser selectiva y que deberán depositarse en recipientes adecuados. En general, deberá llevarse a cabo una gestión adecuada de los residuos y, en caso de que exista presencia de residuos peligrosos, hacerlo a través de un gestor autorizado».
c) De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca de fecha 20/06/23:
«- Se debe grafiar la conexión eléctrica enterrada por el camino existente.
- La reposición de los escalones y pavimentos se realizará respetando la disposición de los escalones y reponiendo las piedras originales. Los escalones y rellanos donde no se ha conservado la piedra se harán con piedra similar a la existente. En ningún caso se pondrá losa. Las juntas tendrán una tonalidad terrosa.
- Se debe estudiar la posibilidad de sustituir el pavimento de la explanada superior donde se ubica la EDAR, actualmente de hormigón rallado, por un pavimento más adecuado a la protección patrimonial y paisajística de este espacio.
- Por otra parte, una vez terminada la infraestructura, a la hora de realizar las conexiones con las viviendas, debe ejecutarse la retirada de las tuberías que vierten al mar y depósitos y/o fosas sépticas exteriores».
d) Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
e) De acuerdo con el informe de Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 29/05/2023:
«La estación depuradora pertenece al grupo C del catálogo de Actividades Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), por ese motivo, la actividad está sometida a comunicación administrativa. El titular deberá realizar la comunicación al órgano competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. La documentación a presentar se detalla en la SEDE electrónica https: www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2695861.
Para cumplir con los objetivos de la Ley 10/2019, se debe empezar a penetrar las energías renovables, y para dar cumplimiento al artículo 20.2 de la Ley 10/2019 en caso de que la propuesta de energía renovable no llegue a compensar la huella de carbono generada, proponer y cuantificar medidas para minimizarla o compensarla».
f) De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y de Protección del Suelo de fecha 11 de septiembre de 2023:
En relación con la prevención contra incendios forestales:
- Durante la realización de las obras y/o mantenimientos será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
- Se cumplirán las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal, que se anexa al presente informe (rango preventivo en torno a la EDAR mediante gestión de vegetación, accesos seguros, puntos de agua, elementos de extinción, otras medidas recomendadas).
- Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando exista una emergencia, debe estar garantizado el paso a la zona de actuación para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en la artículo 7 del Decreto 125/2007.
- Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendio forestal, es decir, se realizarán entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
- La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo a la normativa de prevención de incendios forestales vigente.
- Se considera conveniente que en el certificado de final de obra emitido por el técnico municipal correspondiente se acredite que se han realizado las medidas preventivas de incendios forestales que establece la normativa vigente.
- También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.
En relación a la gestión forestal:
En caso de tener que realizar actuaciones forestales en la masa forestal del entorno de la EDAR y de la canalización, se tendrán que seguir las siguientes premisas:
• Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como endemismos y otras especies protegidas por distintas normativas.
• El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el artículo 64 del Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Revisión de tercer ciclo 2022-2027): «De acuerdo con el artículo 100 del TRLA se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en el dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Los vertidos necesitan autorización de la AH», por tanto, será necesaria la autorización de vertido.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental de fecha 02/06/2023: «se considera necesario estudiar las condiciones de instalación, principalmente la profundidad de las conducciones, por si en un futuro se planteara la creación de una red de abastecimiento de agua de consumo humano en el casco urbano de s'Estaca».
3. En cuanto a las obras situadas en suelo rústico en ZSP o ZSP y ZST es necesario informe preceptivo y vinculante por parte de la Dirección General de costas y litoral. Para las obras situadas en ZSP o ZSP y ZST en suelo urbano, la competencia es del Consell de Mallorca.
4. De acuerdo con el anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, modificado por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares:
«Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos, salvo en los casos de erosión y vulnerabilidad de acuíferos, sólo pueden autorizarse previo informe favorable de la Administración competente en materia de medio ambiente, quedan exceptuados de dicho informe preceptivo las APR de erosión y vulnerabilidad de acuíferos».
«b) En las áreas de prevención de riesgos de erosión:
a. Se deben estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, deben mantenerse en buen estado de conservación.
c. La deforestación debe ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.»
c) En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:
a. El sistema de tratamiento de las aguas residuales debe cumplir con lo que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
b. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
Por tanto, dado que parte de las actuaciones se sitúan en APR de erosión, de vulnerabilidad de acuíferos, de desprendimiento y de incendio, los usos ubicados en APR de incendio y desprendimiento sólo se pueden autorizar previo informe favorable de la Administración competente en materia de medio ambiente.
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de fecha 13 de septiembre de 2023:
1. El futuro sistema autónomo que se instale en la parcela objeto de modificación de planeamiento deberá cumplir con las características y rendimientos de depuración exigidos en el artículo 70 del PHIB de tercer ciclo.
6. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca de fecha 25 de septiembre de 2023:
Es conveniente desarrollar más detalladamente las condiciones para la ejecución de las obras correspondientes al tendido eléctrico por camino existente. Asimismo, se recuerda que se tendrá que considerar la aplicación de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca y, en su caso, justificar que la propuesta se cumple el contenido.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)