Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 46038
Corrección de errores en la publicación de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025
Antecendents
1.En el BOIB núm.174, de 26 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025.
2.Se ha advertido un error en el anexo 5 (“solicitud de concierto educativo para educación secundaria obligatoria) de la Resolución mencionada, en la versión castellana:
En el “SOLICITO” del anexo 5 no debería de haberse incluido 2º de PDC, ya que por normativa sólo se puede impartir 3º de PDC y 4º de PDC.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2.El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; cómo también, que la rectificación de errores debe especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Corregir el error advertido en el anexo 5, de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025, en la versión castellana:
Donde dice:
SOLICITO: [Señalar las enseñanzas y las unidades para las cuales se solicita el concierto educativo.] |
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( ) La renovación/modificación del concierto educativo. ( ) El establecimiento del concierto por primera vez.
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Tiene que decir:
SOLICITO: [Señalar las enseñanzas y las unidades para las cuales se solicita el concierto educativo.] |
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( ) La renovación/modificación del concierto educativo. ( ) El establecimiento del concierto por primera vez.
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2.Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez