Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 45542
Aprobación de la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar para el año 2023
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en pleno, en sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2024, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones a deportistas individuales que se inserta a continuación:
Primero.-Aprobar las bases para la concesión de subvenciones a deportistas individuales, con el siguiente contenido.
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales, independientemente de si practican un deporte colectivo o individual, para el año 2023.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de estas bases es promover y facilitar el acceso al deporte ya su práctica colectiva por los deportistas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
2. Beneficiarios de la convocatoria
Los deportistas individuales que acrediten residencia en Sant Llorenç des Cardassar, que tengan un currículum deportivo destacado a nivel autonómico, nacional o internacional y acrediten la participación en pruebas oficiales durante el año objeto de la subvención.
3. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad deportiva propia o que sean necesarios para desarrollarlos.
3. El importe de los gastos subvencionados no podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes:
a. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte, que deba emplearse para competiciones oficiales.
b. Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
c. Gastos federativos o gastos derivados de la contratación de seguros o gestorías en temas fiscales o laborales.
d. Precios públicos para la utilización de instalaciones deportivas públicas.
e. Servicios de ambulancia.
f. Gastos derivados de desplazamientos o viajes (estos gastos serán los desplazamientos y alojamiento).
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario de 2023, se destina la cantidad máxima de 8.000 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Asimismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.
6. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realiza mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
7. Tramitación
a. Solicitudes:
El ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o soporte en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a las dependencias del ayuntamiento.
La presentación de la solicitud deberá realizarse de forma telemática, mediante la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
b. Plazo:
El plazo para presentar las solicitudes terminará el día 31 de marzo de 2024. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No puede presentarse ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se debe requerir a la persona solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la mencionada ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
c. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.
8. Documentación
La documentación que debe presentarse es la siguiente:
a. Modelo de solicitud facilitado en el presente Anexo. Si la persona es menor de edad, esta petición deberá ir firmada por el padre, madre, tutor o tutora legal del solicitante.
b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del titular solicitante de la subvención.
c. Fotocopia de la ficha federativa de la temporada en cuestión.
e. Currículum deportivo y objetivos deportivos de la presente temporada.
f. Proyecto de gastos que se presentan para ser subvencionados.
l. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención
1. El secretario del ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases debe realizarse mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.
3. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
La comisión evaluadora debe reunirse para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y debe establecer la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, cuyo contenido debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
4. El órgano instructor formulará, a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, DNI e importe propuesto.
5. La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.
6. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases debe realizarse mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenido de acuerdo con lo que establece esta base décima.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.
2. Una vez puntuadas todas las solicitudes, la suma destinada a este tipo de subvención debe concederse a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con un límite mínimo de 100 € y un límite máximo de 1.000 €.
3. Sólo serán consideradas las solicitudes de subvención que se refieran a competiciones deportivas oficiales, reconocidas por la Federación Deportiva Territorial, Nacional o Internacional, el Comité Olímpico o Paralímpico Nacional o Internacional o reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Se podrán presentar resultados y participaciones en pruebas de la presente temporada y la anterior.
4. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la Federación deportiva correspondiente independientemente de la categoría (máximo puede acreditarse haber participado en tres campeonatos). Debe justificarse mediante documento oficial de la Federación (máximo de 50 puntos).
b) Participación como miembro de la selección. Debe justificarse mediante documento oficial de la Federación (máximo de 20 puntos).
c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales o pruebas internacionales de especial relevancia o eco mediático (máximo 3 pruebas) Se debe justificar mediante documento oficial del organizador donde haga referencia de la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión o bien adjuntando el enlace de los resultados de la prueba (máximo de 100 puntos).
d) Clasificación en campeonatos nacionales oficiales o pruebas nacionales de especial relevancia o eco mediático (máximo 3 pruebas). Debe justificarse mediante documento oficial del organizador donde haga referencia de la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión o bien adjuntando el enlace de los resultados de la prueba (máximo de 50 puntos).
e) Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales o pruebas autonómicas de especial relevancia o eco mediático (máximo 3 pruebas). Debe justificarse mediante documento oficial del organizador donde haga referencia de la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión o bien adjuntando el enlace de los resultados de la prueba.
f) Repercusión mediática. Número de noticias en las que se cita al deportista. Se debe justificar mediante fotocopia de recorte de prensa o bien adjuntando el enlace de la noticia (máximo de 20 puntos).
5. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto podrá ser superior a 260 puntos.
6. Se denegarán las solicitudes en los siguientes supuestos:
6.1. La concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
6.2 Cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.
6.3 La subvención no podrá ser solicitada por deportistas integrados a entidades que perciban la subvención destinada a clubs deportivos.
7. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente procedimiento:
1º.- Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para acceder.
2º.- Se dividirá el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.
3º.- Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por cada solicitante.
4º.- La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 1.000,00 €. Asimismo, cada deportista que sume más de 25 puntos obtendrá un importe mínimo de 100€. Asimismo, podrá subvencionarse un máximo de un 60% de los gastos justificados.
5º.- Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.
6º.- El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos 4º y 5º se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los demás beneficiarios cuyas solicitudes no estén limitadas, por los supuestos anteriormente señalados.
11. Justificación de la subvención
1. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El abono de la subvención se realizará previa justificación de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.
3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención, de lo contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.
4. Para acreditar haber realizado el proyecto subvencionado, se debe presentar la siguiente documentación:
a. Los impresos de subvención o ayuda económica que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilita mediante los modelos normalizados.
b. Las facturas originales deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Tienen que ser expedidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención o, si se trata de un menor de edad, a nombre de su padre, madre o persona que ostente la representación legal. Las facturas deberán contener las siguientes especificaciones:
Las facturas deben ser expedidas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Además, también deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).
Deberán adjuntarse los justificantes del pago del gasto. En facturas de más de 1.000 euros será obligatorio el pago mediante transferencia bancaria.
5. Tal y como se recoge en el modelo normalizado deberá adjuntarse la siguiente documentación:
6. Sin embargo, el Ayuntamiento puede pedir la documentación que considere adecuada, dadas las características de cada caso.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar debe requerir al beneficiario de la subvención para que haga la rectificación oportuna, en un plazo improrrogable de 10 días.
8. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la persona beneficiaria debe informar expresamente sobre el contenido del objeto de este gasto.
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:
1. Haber realizado el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
2. Acreditar ante el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceras personas al beneficiario de la subvención o al representante legal en el caso de menores de edad, en las que se debe hacer constar el concepto del gasto, así como su pago.
3. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
4. Facilitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.
5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.
6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la persona que la promueve.
7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.
8. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
9. Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en los medios en los que comunica habitualmente la persona física en cuestión (página web, redes sociales...).
13. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2024)
El alcalde Jaume Soler Pont