Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 45164
Rectificación de errores en el Reglamento municipal de normalización lingüística (BOIB nº. 11, de enero de 2024) Edicto 542
El Pleno del Ajuntament de Capdepera en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2024 acordó la aprobación provisional de la modificación del Reglamento de normalización lingüística del Ajuntament de Capdepera (Anexo 1, anexo 3 y artículos 19 y 20).
Con fecha de 23/01/2024 (BOIB nº. 11) se publicó la versión íntegra del Reglamento de normalización lingüística del Ajuntament de Capdepera.
Al haberse detectado errores se publica un nuevo edicto con los cambios rectificados:
Primera. Corregir la redacción del requisito de catalán del apartado Agrupaciones profesionales del ANEXO 1. Grado de conocimientos de catalán a exigir en las pruebas selectivas del Ajuntament de Capdepera para el personal de Administración General, que quedaría de la siguiente forma:
Grupo |
Titulación exigida |
Nivel de catalán exigido según la Ley 4/2016 |
Nivel de catalán a valorar como mérito |
---|---|---|---|
Agrupaciones Profesionales |
|
A2 |
B1: 1,5 puntos B2: 2 puntos C1: 2,5 puntos |
Segunda. Adaptar el anexo 3 del Reglamento al artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que quedaría de la siguiente forma:
ANEXO 3. Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2007
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana que se exigen |
---|---|
A1, A2 y C1 |
Certificado de nivel B2 |
C2 y grupo Agrupaciones Profesionales |
Certificado de nivel B1 |
Tercera. Modificar la redacció dels articles 19 i 20 del Reglament de normalització lingüística, de la forma següent.
Artículo 19
En la provisión de puestos de trabajo para cuerpos de administración especial (Policía Local y otras) las personas candidatas deberán poseer el grado de conocimiento de la lengua catalana determinado en el anexo 3 de este reglamento.
Artículo 20
1. En cada proceso selectivo de personal deberá acreditar el correspondiente certificado de conocimientos de lengua catalana, con arreglo a la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (anexo 1 de este Reglamento); al Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de les Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (anexo 2); Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o normativas que las sustituyan (anexo 3).
Capdepera, en la fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2024)
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume