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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 43820
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 95 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión de día 11 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo siguiente:

“Expediente electrónico núm. 2022/3120

Objeto: modificación puntual núm. 95 de les Normas subsidiarias de planeamiento que tiene por objeto la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos en Santanyí (parte de la parcela 531 del polígono 3)

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Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 95 de las Normas subsidiarias de planeamiento, que tiene por objeto la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos en Santanyí (parte de la parcela 531 del polígono 3) tramitada por el procedimiento urbanístico extraordinario previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre.

Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y las normas urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de las Illes Balears (artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears) y en la sede electrónica del Ayuntamiento (disposición transitoria novena de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears).

Tercero. Enviar un ejemplar diligenciado de la modificación puntual al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell Insular de Mallorca (artículo 54.2 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears).»

Asimismo se hacen públicas las normas urbanísticas

3. Ficha del sistema general

Se incorpora a las NNSS una nueva ficha de Sistema General de Infraestructuras Parque Verde.

SSGG-INF

Sistema general de infraestructuras en suelo rústico. Parque Verde.

 

Situación

Parte de la parcela catastral 07057A00300531 de Santanyí

Titularidad

Propiedad municipal

Superficie

3.740 m2

FICHA URBANÍSTICA

Clasificación

Suelo rústico

Calificación

SSGG - INF

Parcela mínima

La existente

Edificabilidad máxima

0,1 m2/m2

Ocupación máxima

0,80 m2/m2

Separaciones

Todas las edificaciones y zonas pavimentadas deben retranquearse 3 metros del perímetro de la parcela.

Altura total

4,50 m (1 planta)

Medidas de accesibilidad

El acceso es por la carretera Ma-6102.

Medidas de integración paisajística

• Diseño y dimensionado adecuado de las instalaciones especialmente en cuanto a su altura. Las nuevas construcciones tendrán las dimensiones mínimas para dar respuesta a sus necesidades funcionales i deberá tenerse en cuenta su altura.

• Creación de una pantalla verde en todo el perímetro del recinto, a base de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno cercano y con una frondosidad suficiente para minimizar la intervisibilidad y disminuir también el impacto acústico.

• La iluminación del recinto deberá dirigirse directamente hacia el suelo, utilizando siempre luminarias de bajo consumo.

• En la medida de lo posible, deberá minimizarse la superficie asfaltada.

• No estarán sujetos a las condiciones de la norma 22 del PTIM los sistemas generales que el planeamiento urbanístico ubique en suelo rústico.

Medidas ambiental y eficiencia energética

• Se cumplirán los criterios de eficiencia energética establecidos en el artículo 25 del PDSRNPM, mediante medidas ambientales y de eco diseño adecuadas en los edificios y potenciando el uso de energías renovables.

• Para producir electricidad se instalarán paneles fotovoltaicos (situados en la cubierta o en una zona de poco impacto visual) y debe preverse un aljibe para la recogida y reutilización de las aguas pluviales para riego y limpieza.

Proyecto técnico

El futuro proyecto de punto verde deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá cumplir los criterios recogidos en la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos verdes», la cual se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.

b) Deberá incluir la perspectiva climática, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Deberá hacerse un estudio específico en el que se tenga en cuenta: eficiencia energética de los equipamientos y evaluar la instalación de energías renovables.

c) Siempre que sea posible, debe preverse la utilización de materiales de construcción sostenibles, preferentemente de origen local.

d) Debe preverse que el suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del punto verde deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria.

e) Deberá preverse la conexión a la red de agua potable municipal y deberá concretarse como se llevará a cabo el saneamiento, priorizando en todo caso la conexión a la red de saneamiento municipal.

f) Deberá incluir un estudio de incidencia paisajística en el cual debe valorarse la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio a diferentes zonas con un número significativo de observadores potenciales y deberá tenerse en cuenta el efecto sobre el paisaje de la instalación de energía fotovoltaica prevista. Deberán proponerse las correspondientes medidas de integración paisajística.

g) Dado que parte del ámbito limita con una ZAR, deben establecerse medidas para la prevención de incendios. En este sentido, deben proponerse medidas específicas para la gestión de residuos inflamables.

h) El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública debidamente acreditadas.

De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:

- Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, en su caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a 3 metros de la arista exterior de la explanación.

- La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia de la arista exterior de explanación.

- Barreras vegetales y caballones de tierra, en su caso, se situarán detrás del cerramiento.

- Los nuevos edificios necesarios para la instalación se situarán fuera de la zona de protección.

- Todas las instalaciones fijas deberán estar fuera de la zona de protección.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2024)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat