Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 43513
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. En fecha 27 de diciembre de 2023 se emitió la propuesta de resolución provisional por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).
6. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
7. En fecha 16 de enero de 2024 se emitió la Propuesta de resolución definitiva por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad del coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.
4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado catorce de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 18 de enero de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención propuesta (€) |
Importe que se aminora (€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-1075/2021 |
GUILLERMO VENTOSA FERNANDEZ |
***2341** |
968,38 |
96,83 |
871,55 |
El precio de la factura ha disminuido respecto a la solicitud |
MOVESIII-1091/2021 |
CORMOTOR S.L. |
***1201** |
35.000,00 |
700,00 |
34.300,00 |
El solicitante renuncia por escrito a la subvención de un vehículo L3e por siniestro y baja de este |
MOVESIII-1815/2021 |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA |
***1100** |
6.982,37 |
1.355,17 |
5.627,20 |
El importe de las facturas es inferior al presupuesto inicialmente presentado |
MOVESIII-1817/2021 |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA |
***1100** |
6.982,37 |
1.355,17 |
5.627,20 |
El importe de las facturas inferior al presupuesto inicialmente presentado |
MOVESIII-1818/2021 |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA |
***1100** |
6.982,37 |
1.355,17 |
5.627,20 |
El importe de las facturas inferior al presupuesto inicialmente presentado |
MOVESIII-1819/2021 |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA |
***1100** |
6.982,37 |
1.355,17 |
5.627,20 |
El importe de las facturas inferior al presupuesto inicialmente presentado |
MOVESIII-1940/2021 |
JORDI DE LUCIO REYNES |
***3287** |
699,22 |
110,16 |
589,06 |
El total de las facturas subvencionables es inferior a los presupuestos inicialmente presentados |
MOVESIII-2240/2021 |
DAMIAN CARLOS COMPANY SALVA |
***6136** |
1.134,13 |
43,45 |
1.090,68 |
El importe de la factura es inferior al presupuesto inicialmente presentado a la solicitud. |
MOVESIII-2330/2021 |
CRISTINA QUETGLAS NICOLAU |
***1792** |
1.299,33 |
163,80 |
1.135,53 |
La factura es inferior en el presupuesto |
MOVESIII-2574/2021 |
MARÍA CONSOLACIÓN MIÑANO CANTERO |
***2033** |
1.764,00 |
364,00 |
1.400,00 |
La factura es inferior en el presupuesto inicialmente presentado |
MOVESIII-3022/2021 |
ANDRES XAMENA BIBILONI |
***4031** |
1.523,90 |
40,78 |
1.483,12 |
El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado inicialmente |
MOVESIII-3140/2021 |
NICHOLAS PAUL FINNERAN |
***1890** |
2.191,70 |
9,57 |
2.182,13 |
El total de las facturas presentadas es inferior a los presupuestos presentados a la solicitud. |
MOVESIII-3657/2021 |
JUAN GINARD FERON |
***0133** |
1.201,30 |
213,51 |
987,79 |
Las facturas son inferiores en el presupuesto inicialmente presentado |