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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 42779
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se modifica el punto 24 del anexo 1 de las resoluciones del mismo órgano por las que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de las modalidades de concurso-oposición y concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Por medio de la Resolución de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso-oposición derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022).

El párrafo segundo del punto 24 del anexo 1, dedicado a las bases generales de la convocatoria, determinaba la imposibilidad de los nombrados de poder participar durante un periodo de dos años en convocatorias de comisión de servicios, excepto en el caso que en una primera convocatoria hubiera quedado desierta.

1. Por medio de la Resolución de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022).

El párrafo segundo del punto 24 del anexo 1, dedicado a las bases generales de la convocatoria, determinaba la imposibilidad de los nombrados de poder participar durante un periodo de dos años en convocatorias de comisión de servicios, excepto en el caso que en una primera convocatoria hubiera quedado desierta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 39.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula que, por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, puede ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad.

2. Actualmente la concesión de las comisiones de servicio se efectúa al amparo de la Instrucción 11/2023, de 23 de octubre, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que fue publicada en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares el 7 de noviembre de 2023.

El punto sexto de la Instrucción dispone que el procedimiento se inicia a instancia de parte, por lo que el punto 24 citado —que exige que debe quedar desierta para poder concederse— resulta ilusorio.

Por esta razón, y a los efectos de permitir hacer uso de este sistema temporal de provisión, que obedece a razones de necesidad asistencial, es preciso modificar la cláusula para casos excepcionales, tanto en las convocatorias bajo la modalidad de concurso oposición como en las concurso extraordinario.

3. El artículo 64.1 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, que otorga al Servicio de Salud la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial, y de los artículos 6.1.1, 6.1.4 y 18.16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad —en relación con el artículo 12.1.c) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares—, exige a las administraciones sanitarias que garanticen la asistencia sanitaria en términos tanto cuantitativos como cualitativos.

4. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a los actos desfavorables y su eventual modificación.

5. Por medio de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), se delegaron diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares; en particular, en el punto 1.a) se delega en la Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares establecer las bases de los procesos de selección de personal estatutario fijo, por lo que también puede modificarlas.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el anexo 1 de la Resolución de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso-oposición derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el sentido siguiente:

Donde dice:

24. Permanencia en el nuevo destino

De acuerdo con el artículo 17.2.a) del Real decreto ley 1/1999, las personas adjudicatarias de una plaza no podrán participar en los concursos de provisión de plazas ni en promociones internas temporales durante un plazo mínimo dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Tampoco podrán participar durante el mismo periodo de dos años en convocatorias de comisión de servicios, excepto que en una primera convocatoria haya quedado desierta.

Debe decir:

24. Permanencia en el nuevo destino

De acuerdo con el artículo 17.2.a) del Real decreto ley 1/1999, las personas adjudicatarias de una plaza no podrán participar en los concursos de provisión de plazas ni en promociones internas temporales durante un plazo mínimo dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán concederse a las personas adjudicatarias comisiones de servicios. Excepcionalmente, esta prohibición queda sin efecto cuando exista una necesidad asistencial debidamente acreditada.

2. Modificar el anexo 1 de la Resolución de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el sentido siguiente:

Donde dice:

24. Permanencia en el nuevo destino

De acuerdo con el artículo 17.2.a) del Real decreto ley 1/1999, las personas adjudicatarias de una plaza no podrán participar en los concursos de provisión de plazas ni en promociones internas temporales durante un plazo mínimo dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Tampoco podrán participar durante el mismo periodo de dos años en convocatorias de comisión de servicios, excepto que en una primera convocatoria haya quedado desierta.

Debe decir:

24. Permanencia en el nuevo destino

De acuerdo con el artículo 17.2.a) del Real decreto ley 1/1999, las personas adjudicatarias de una plaza no podrán participar en los concursos de provisión de plazas ni en promociones internas temporales durante un plazo mínimo dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán concederse a las personas adjudicatarias comisiones de servicios. Excepcionalmente, esta prohibición queda sin efecto cuando exista una necesidad asistencial debidamente acreditada.

3. Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

Firmado electrónicamente: 21 de enero de 2024

El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales) Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)