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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 42252
Sexta resolución definitiva por la cual se conceden ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinados a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. El 28 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la convocatoria mencionada en el punto anterior, en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes y de modificar la composición de la Comisión Evaluadora.

3. De acuerdo con lo que se expone en la Orden 30/2022 y en el punto 5 de la convocatoria, la convocatoria está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. El plazo para presentar solicitudes se inició el 30 de noviembre de 2022 y acabó el 28 de abril de 2023, de acuerdo con lo establecido en el punto 13 de la convocatoria.

5. El 27 de junio, analizadas todas las solicitudes presentadas y de acuerdo con el artículo 10 de la Orden 30/2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears un requerimiento conjunto a fin de que las personas solicitantes corrigiesen las deficiencias indicadas, con la advertencia de que, si no lo hacían, se entendería que desistían de la solicitud.

6. El 23 de agosto de 2023, la Comisión Evaluadora emitió informe en el cual, a la vista de las solicitudes presentadas y en aplicación de los criterios para la adjudicación de las ayudas previstas en la convocatoria, se relacionaban las personas solicitantes que cumplían en aquel momento los requisitos para poder ser beneficiarias de la ayuda y la cuantía individual de esta, calculada de acuerdo con los puntos 10 y 11 de la convocatoria.

7. El 28 de noviembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la primera, segunda y tercera resolución por las cuales se conceden ayudas a las personas beneficiarias allí relacionadas.

8. El 21 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la cuarta y quinta resolución por las cuales se conceden ayudas a las personas beneficiarias allí relacionadas.

9. El 16 de octubre de 2023, el 12 de diciembre de 2023 y el 8 de enero de 2024 la Comisión Evaluadora ha emitido tres nuevos informes en los cuales, a la vista de las solicitudes presentadas y en aplicación de los criterios para la adjudicación de las ayudas previstos en la convocatoria, se relacionan otras personas solicitantes que también cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la ayuda y la cuantía individual de esta, calculada de acuerdo con los puntos 10 y 11 de la convocatoria.

En concreto, la Comisión Evaluadora consideró en la sesión de 23 de agosto de 2023 que no es necesario aplicar el prorrateo establecido en el punto 10 de la convocatoria, puesto que hay crédito suficiente para otorgar a todas las personas solicitantes el importe de la ayuda, de acuerdo con la intensidad prevista en el punto 11 de la convocatoria. Esto es:

a) Para los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto elegible.

b) Para los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del gasto elegible.

c) Para los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del gasto elegible.

El gasto elegible de la ayuda es del 100 % del precio unitario de compra del mecanismo de elevación de camas, con un importe máximo de 380 euros.

El anexo de esta resolución contiene una relación de las personas que la Comisión Evaluadora, en las sesiones de día 16 de octubre de 2023, de 12 de diciembre de 2023 y de 8 de enero de 2024, propone como beneficiarias.

10. De conformidad con lo que prevé el artículo 13.2 de la Orden 30/2022 del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo las personas que se relacionan en el anexo de esta resolución ya habían sido incluidas en la segunda, sexta o séptima propuesta de resolución provisional, en las cuales se indicaba el importe de la ayuda propuesta y se otorgaba un plazo de diez días para presentar alegaciones, sin que conste que hayan presentado.

La sexta y la séptima propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13.2 de la Orden 30/2022, se ha notificado a las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, excepto el expediente TUR_AJDLLITS449/2023, y se les ha otorgado un plazo de diez días para que puedan renunciar al importe de la subvención contenido en la propuesta. Así mismo se indica que en el supuesto de que en el plazo anterior no se renuncie expresamente al importe de la subvención contenido en la propuesta, se entiende que la persona solicitante lo acepta. No consta que en este plazo se haya presentado ninguna renuncia, por lo cual, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 13.2 de la Orden 30/2022, se entiende que las personas solicitantes lo aceptan.

La persona interesada del expediente TUR_AJDLLITS449/2023, mediante el trámite telemático específico y con el número de registro electrónico de entrada GOIBE791302/2023, ha aceptado el importe de la subvención, por lo cual no es necesario formular la propuesta de resolución definitiva a los efectos del segundo párrafo del artículo 13.2 de la Orden 30/2022.

11. El expediente incluido en esta resolución con una ayuda superior a los 30.000 euros ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de la CAIB día 21 de diciembre de 2023.

12. Consta en el expediente administrativo que todas las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

13. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

10. El Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas al financiamiento de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. El Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican varios reales decretos en materia turística.

12. El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención para la compra de mecanismos de elevación de camas a las personas solicitantes indicadas en el anexo y por los importes que se señalan, en el marco de la convocatoria para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 105.207,36 €, a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que se indican, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Manifestar que, de acuerdo con el punto 15 de la convocatoria, el período de ejecución de las acciones subvencionables, entendidas como la compra de los mecanismos de elevación de camas, finaliza a los dos meses desde que se publique esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden 30/2022.

4. Manifestar que, de acuerdo con el punto 16 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el punto anterior. El mismo punto dispone que la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la factura y de los correspondientes justificantes bancarios o análogos que acrediten el pago de la factura proforma presentada junto con la solicitud. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden, la presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico «Justificación de la subvención» que se encuentra en el apartado «Mecanismos de elevación de camas» de la página web mrrturisme.caib.es.

Las justificaciones de las ayudas que se hayan podido presentar o se presenten en el trámite telemático específico serán analizadas una vez se publique la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Manifestar que la persona beneficiaria de la subvención tiene que cumplir el régimen de publicidad establecido en el punto 19 de la convocatoria. Las características de los carteles informativos se especificaran en la página web mrrturisme.caib.es

6. Manifestar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO Persones beneficiares

NIF del beneficiario

Número de expediente

Beneficiario

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (€)

(coste total de la inversión)

Intensidad de la ayuda en función del número de habitaciones del establecimiento (punto 11.1 de la convocatoria)

Importe de la ayuda concedida (€)

A60512191

TUR_AJDLLITS869/2023

HOTELERA DEL TORMES SA

Hotel Secrets Mallorca Villamil Resort & Spa

17.299,00

30%

5.189,70

B07027139

TUR_AJDLLITS449/2023

HOTEL AMAPOLA SL

THE SEA BT GRUPOTEL

111.236,00

30%

33.370,80

B07027139

TUR_AJDLLITS436/2023

HOTEL AMAPOLA SL

GRUPOTEL AMAPOLA

56.314,80

30%

16.894,44

B07027139

TUR_AJDLLITS356/2023

HOTEL AMAPOLA SL

GRUPOTEL DUNAMAR

21.381,00

40%

8.552,40

B07907132

TUR_AJDLLITS175/2023

GREEN RESORT & SPA FERRERA BEACH SL

HOTEL APARTAMENTOS FERRERA BEACH

35.712,00

40%

14.284,80

B57827453

TUR_AJDLLITS273/2023

A.J. MINISTER SL

HOTEL BOUTIQUE A.J. MINISTER

8.129,04

50%

4.064,52

B57828642

TUR_AJDLLITS19/2023

MALLORCA MEGA RESORTS SL

BH MALLORCA

22.540,00

30%

6.762,00

B57921801

TUR_AJDLLITS467/2023

LONDON GESTION DE ACTIVOS SL

HOTEL M-HOUSE

2.495,04

50%

1.247,52

B58875048

TUR_AJDLLITS188/2023

SABEL DE SERVICIOS SL

HOTEL CATALONIA SES ESTAQUES

27.750,60

30%

8.325,18

B60787686

TUR_AJDLLITS452/2023

INICIATIVAS PIMEX SL

HOTEL TRES TORRES, S.L.

16.290,00

40%

6.516,00

 

 

 

 

319.147,48

 

105.207,36