Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 42121
Aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2023
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2024, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2023, que se inserta en continuación:
Primero.- Aprobar las bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas, con el siguiente contenido.
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2023.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas que otorga el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar con la finalidad de promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.
2. Beneficiarios de la convocatoria
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio y que cumplan las siguientes condiciones:
1. Figurar en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva.
2. Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
3. No acogerse a la ayuda las entidades en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
4. Cumplir con el resto de requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y con la normativa de subvenciones aplicable.
5. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las Sociedades Anónimas Deportivas, y los clubes que participen en ligas profesionales.
6. Cada entidad únicamente puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los distintos gastos originados de la propia actividad deportiva.
3. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o que sean necesarios para desarrollarlos.
3. El importe de los gastos subvencionados no podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes
a. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte, que deba emplearse para competiciones oficiales.
b. Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
c. Trofeos, medallas y distinciones.
d. Gastos federativos o gastos derivados de la contratación de seguros o gestorías en temas fiscales o laborales.
e. Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.
f. Servicios de ambulancia.
g. Gastos derivados de desplazamientos o viajes de la entidad (estos gastos serán los desplazamiento y alojamiento).
h. Gastos de servicios derivados de la organización de eventos deportivos.
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario de 2023, se destina la cantidad de 32.000 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Asimismo son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.
6. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realiza mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
7. Tramitación:
a. Solicitudes
El ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o soporte en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a las dependencias del ayuntamiento.
La presentación de la solicitud deberá hacerse de forma telemática, mediante la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y han de ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
b. Plazo
El plazo para presentar las solicitudes terminará el día 31 de marzo de 2024. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No puede presentarse ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.
c. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por tanto, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar no tiene la obligación de informar de ello a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar.
8. Documentación
La documentación que debe presentarse es la siguiente:
a. Modelo de solicitud telemática, disponible en la web municipal.
b. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.
d. Documento firmado por el secretario del club donde conste la junta directiva actualizada con los datos de contacto de cada miembro.
No es necesaria la presentación de los documentos exigidos si éstos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipal, salvo que, desde la última vez que el beneficiario en cuestión presentó la documentación, se haya producido alguna modificación. En este caso, sólo tiene que presentarse la documentación que acredite los cambios.
9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención
1. El secretario del ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases debe realizarse mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.
3. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
La comisión evaluadora debe reunirse para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y debe establecer la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, cuyo contenido servirá al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- La Concejala de Deportes
- El Concejal de Hacienda
- Secretario o persona en quien delegue
- Técnico de deportes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
4. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo contendrá las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, CIF e importe propuesto.
5. La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.
6. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones a clubes deportivos federados.
1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases debe realizarse mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con lo que establece esta base décima.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.
2. La subvención destinada al fomento de la actividad de clubes federados será como máximo de 30.000€, con un importe fijo de 1.000€ por cada club federado que haya presentado solicitud de subvención y repartiéndose la cantidad restante entre los clubes solicitantes de acuerdo con la puntuación obtenida por cada club. El importe máximo subvencionado no podrá exceder del 60% de los gastos justificados.
3. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
3.1. Número de deportistas con licencia federativa (máximo 60 puntos)
a. Número de niños y niñas con licencia deportiva federada (federaciones inscritas en los Registros de Federaciones de la Dirección General de Deportes) nacidos a partir del día 1 de enero de 2005. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado federativo. Por cada deportista con licencia 1 punto.
b. Número de niños y niñas de las “escoletes” con licencia del programa Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca. Esta relación de deportistas podrá justificarse con un certificado emitido por el técnico deportivo comarcal del Consell de Mallorca. Por cada deportista con licencia 0,5 puntos.
c. Número de deportistas con licencia deportiva federada (federaciones inscritas en los Registros de Federaciones de la Dirección General de Deportes) nacidos con anterioridad al día 1 de enero de 2005. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado federativo. Por cada deportista con licencia 0,25 puntos.
d. Se concederán 0,5 puntos más por cada equipo femenino que presente la entidad. En el caso de los deportistas individuales, se concederán otros 0,2 puntos por cada licencia femenina certificada, hasta un máximo total de 4 puntos. Esta información puede justificarse con un certificado federativo.
e. Se concederá 1 punto más para deportistas con discapacidad reconocida oficialmente igual o superior a un 33%, hasta un máximo de 3 puntos. Esta información puede justificarse con un certificado federativo emitido por la FEBED o por cualquier certificado médico.
f. Se concederá 1 punto más por deportistas con riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 3 puntos. Esta información se puede justificar a través del personal propio de los servicios sociales del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
3.2. Número de equipos inscritos o licencias por categoría (máximo de 10 puntos).
Deportes colectivos: Por cada equipo inscrito 0,5 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información puede justificarse con un certificado federativo o en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares por el técnico deportivo comarcal.
Deportes individuales: Por categoría que la entidad tenga tramitadas licencias 0,2 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información puede justificarse con un certificado federativo o en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares por el técnico deportivo comarcal.
3.3. Organización o colaboración en eventos deportivos de relevancia en el municipio (máximo de 20 puntos).
Para cada evento deportivo autorizado y organizado, dentro del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, para deportistas populares y no federados 5 puntos (máximo de 15 puntos).
Para la participación de deportistas, técnicos o personal de la junta directiva de la entidad, como voluntarios en la organización de diferentes eventos deportivos o culturales de especial relevancia para el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, 0, 2 puntos por persona y evento (máximo de 5 puntos)
4. Se denegarán las solicitudes cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla con los requisitos previstos para ser beneficiario.
5. La concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
11. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones a asociaciones y entidades no federadas.
1. A las solicitudes presentadas por asociaciones y entidades deportivas no federadas se destinará un mínimo de 300€ por asociación o entidad, incrementándose este importe en 2 euros por cada socio adscrito a la entidad. La cantidad máxima a percibir entre todas las solicitudes presentadas es de 2.000 €, en caso de excederse de este importe la cuantía recibida por cada solicitante se reducirá proporcionalmente. El importe máximo subvencionado no podrá exceder del 60% de los gastos justificados.
12. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El abono de la subvención se realizará previa justificación de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.
3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención, de lo contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.
4. Para acreditar haber realizado el proyecto subvencionado, se debe presentar la siguiente documentación:
a. Los impresos de subvención o ayuda económica que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilita mediante los modelos normalizados.
b. Las facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas deben ser expedidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y contener las siguientes especificaciones:
• Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
• Nombre completo de la persona beneficiaria de la subvención y NIF.
• Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas que pueden presentarse están detallados en el apartado 3 de la presente convocatoria.
5. Las facturas deben ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre ).
Deberán adjuntarse los justificantes del pago del gasto. En facturas de más de 1.000 euros será obligatorio el pago mediante transferencia bancaria.
6. Tal y como se recoge en el modelo normalizado se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Los certificados de estar al corriente con la seguridad social y con la agencia tributaria.
- La declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La declaración de que no se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto o actividad.
- La declaración de no haber pedido ningún otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto o actividad.
7. Sin embargo, el Ayuntamiento puede solicitar la documentación que considere adecuada, dadas las características de cada caso.
8. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar debe requerir a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo improrrogable de 10 días.
9. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la entidad beneficiaria debe informar expresamente sobre el contenido del objeto de ese gasto.
13. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:
1. Haber realizado el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
2. Acreditar ante el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceras personas al beneficiario de la subvención, en las que debe hacerse constar el concepto del gasto, así como su pago.
3. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
4. Facilitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.
5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.
6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.
8. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
9. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
10. Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en los medios en los que comunica habitualmente la entidad en cuestión (página web, redes sociales...).
14. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.
Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2024)
El alcalde Jaume Soler Pont