Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 41828
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para el apoyo en servicios de competencia municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Y de conformidad con lo previsto en los artículos 48 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público el siguiente convenio:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE FORMENTERA Y EL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES PARA EL APOYO EN SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

SE REÚNEN:

De una parte, el Sr. Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre de esta corporación en virtud de su nombramiento, acordado por el  Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 17 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

De otra parte, D. JOSÉ LUIS BLANCO MORENO, en nombre y representación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, como alcalde.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

La competencia para realizar el presente convenio está prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El convenio viene previsto en la tipología del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, que regula los Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

La necesidad y oportunidad de celebrar un convenio, como un acuerdo entre las partes para consecución de un fin común de interés general, que es la prestación de servicios públicos, ante la insuficiencia de medios personales propios en el Consell de Formentera por el gran número de puestos de trabajo estructurales vacantes y la imposibilidad de dar cobertura por otros medios como el auxilio de otras administraciones públicas.

La finalidad del presente convenio es la colaboración administrativa para la prestación de los servicios públicos ante la insuficiencia de medios personales del Consell de Formentera anteriormente señalada.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO Y ACTUACIONES.

Este Convenio tiene por objeto la utilización de los medios personales de empleados públicos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para el auxilio en actuaciones de competencias que no pueden llevarse a efecto por el Consell de Formentera por insuficiencia de personal específico.

Asimismo, la finalidad del presente Convenio es progresivamente dotar de mayor autonomía de gestión propia al Consell de Formentera por el conocimiento de sistemas de organización, obteniendo la autonomía suficiente para poder llevar a gestionar todo su ámbito competencial con medios propios.

En ningún caso, el auxilio que preste el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá generar un menoscabo en sus intereses legítimos, por lo que el auxilio que se desarrolle habrá de hacerse por empleados municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, voluntariamente y fuera de su jornada de trabajo.

SEGUNDA. - OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES (art. 49 d) Ley 40/2015)

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pone a disposición del Consell de Formentera sus empleados municipales que voluntariamente quieran participar, para llevar a cabo las funciones relacionadas en competencias municipales que no pueden ser atendidos por insuficiencia de medios personales.

El Consell de Formentera realizará las medidas de política de personal necesarias para dotarse de autonomía suficiente para llevar a cabo las funciones encomendadas por normativa.

Los empleados municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que asistan a necesidades del Consell de Formentera, lo harán con carácter voluntario, fuera de la jornada laboral de Azuqueca de Henares y serán compensados económicamente con el régimen económico previsto para la retribución de los servicios, siendo el Consell de Formentera, quien lo retribuirá directamente a los empleados municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, previa acreditación documental de los servicios desarrollados con petición y conformidad del Consell de Formentera, con el siguiente desglose:

FHN

       120,10 €

GRUPO A1

         60,06 €

GRUPO A2

         42,35 €

GRUPO C1

         40,39 €

GRUPO C2

         29,70 €

GRUPO E

         26,15 €

TERCERA. - RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL CONVENIO.

Se llevará un seguimiento de las actuaciones encargadas al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en auxilio de la insuficiencia de medios personales del Consell de Formentera, incardinado en el contexto objetivo de los servicios públicos y las competencias municipales a desarrollar.

Los empleados municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, aunque les seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, cuando estén prestando servicios, dependerán a efectos funcionales y organizativos del Consell de Formentera, estando obligado este Consell Insular a satisfacer las retribuciones o compensaciones a que hubiera lugar, que serán las reguladas en el acuerdo económico y social del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares vigente en función de la categoría profesional.

CUARTA. – PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DEL CONVENIO. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Las actuaciones para desarrollar se circunscriben al ámbito objetivo de las competencias del Consell de Formentera que será quien defina los encargos de trabajos a ser desarrollados debidamente motivados.

Con la periodicidad que estimen los representantes del Consell de Formentera, se realizará el desglose de los trabajos desarrollados, y su aprobación y abono, se realizará directamente a los empleados municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, todo ello debidamente documentado.

Tal y como prevé el art 48.5 de la Ley 40/2015, el Consell de Formentera es financieramente sostenible para llevar a cabo el presente Convenio.

En todo caso este impacto económico no superará el umbral previsto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

QUINTA. - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO (art. 49.g) de la Ley 40/2015)

Cualquiera de las partes está facultada para proponer a la otra la modificación de las cláusulas de este Convenio de Colaboración.

La aprobación de cualquier modificación de este Convenio de Colaboración requerirá la manifestación conforme y expresa de ambas partes.

SEXTA. - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO (art. 49.h) de la Ley 40/2015)

El presente Convenio entrará en vigor y comenzará a producir efectos a partir del día en que quede firmado electrónicamente por ambas partes. (En el supuesto de que no coincidieran las firmas en el mismo día, la entrada en vigor se producirá el día de la última firma electrónica realizada por las partes).

El presente Convenio de Colaboración tiene una vigencia de un año, desde el momento de su entrada en vigor, prorrogable tácitamente, año a año, mientras ninguna de las partes exprese por escrito su voluntad de extinción del mismo, con una antelación mínima de tres meses anteriores al vencimiento.

SÉPTIMA. -EXTINCIÓN DEL CONVENIO (art.51 de la Ley 40/2015).

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

- El transcurso del plazo de vigencia de convenio.

- El acuerdo unánime de todas las partes.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

OCTAVA. -  PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anteriormente citada.

NOVENA. -  RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente convenio de naturaleza administrativa. Para todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio digitalmente.

Fdo.

Por el Consell Insular de Formentera     Por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

Lorenzo Córdoba Marí                          José Luís Blanco Moreno

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (18 de enero de 2024)

(El presidente) Lorenzo Córdoba Marí