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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 41137
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de bodega, polígono 7 parcelas 96 y 100 del TM de Sencelles (Exp. 68a /2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de bodega, polígono 7 parcelas 96 y 100 del TM de Sencelles, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto legislativo, «Proyecto de ampliación de bodega, polígono 7 parcelas 96 y 100 del TM de Sencelles», se incluye en los puntos 1 y 2 del grupo 5:

1. Instalaciones industriales ubicadas en suelo rústico.

2. Industrias de cualquier clase, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación de una bodega de vinos a suelo con clasificación Suelo Rústico General (en adelante SRG) en el Plan Territorial de Mallorca (en adelante PTIMa) y Suelo Rústico Agrícola Ganadero en las Normas Subsidiarias de Sencelles . La explotación agraria/vinícola Hermanos Suñer Bibiloni, S.L. está inscrita en el Registro Insular Agrario de Mallorca con núm. 19.610 como Explotación Prioritaria. Los administradores de la explotación agraria han iniciado el proceso de fusión de dos parcelas de la finca, con referencias catastrales 07047A00700096 y 07047A00700100 y una superficie total de 38.822 m2. La explotación agraria ocupa 9,09 Ha de uva, además de cultivos de cebada, avena, guisantes, olivar, frutales, frutos secos y huerta. Las Unidades de Trabajo Años se calcula en 3,002 de las que 1,818 son unidad de trabajo para la producción vinícola. El documento DAIAS menciona la intención de aumento en 7 hectáreas vinícolas que supone el aumento de la producción, actualmente de aproximadamente 42.000 litros anuales (30.000 litros de vino tinto, 9.000 litros de vino blanco y 3.000 litros de rosado), hasta los 60.000 litros anuales. La ampliación consiste en la construcción de una nave de aproximadamente 420 m2 en la parcela 100 del polígono 7 del término municipal de Sencelles para la recepción de toda la producción de uva de la explotación agraria, su procesamiento por la obtención de vino, embotellado y parte del almacenamiento. Asimismo, contiene en el altillo una sala de cata para poder realizar degustaciones y venta de vinos en la misma bodega e incluirla en rutas enoturísticas.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de funcionamiento los impactos previsibles son la afección sobre el paisaje, el aumento de las necesidades hídricas y energéticas, afección sobre el suelo en la superficie de la creación de la nueva nave (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura y afección de su calidad, destrucción de hábitats faunísticos, impermeabilización y compactación), generación de polvo y partículas en suspensión y emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera (uso de maquinaria y transporte de materiales) y la generación de ruidos, que puede causar alteraciones en la fauna del entorno de forma temporal. La afección sobre flora y fauna será pequeña debido a que se trata de una parte degradada de la finca y con poca o nula superficie de terrenos de cultivo.

Durante la fase de funcionamiento los impactos son el apego sobre el paisaje, el aumento de las necesidades hídricas y energéticas, y las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente CO2 durante la fase de fermentación alcohólica del mosto, así como la generación de ruidos en el interior de la nave.

En la fase de desmantelamiento se valoran como impactos negativos la generación de residuos por el derrumbe de la edificación, la producción de residuos de instalaciones y equipos mecánicos del tratamiento y generación del vino, así como del desmantelamiento de las placas fotovoltaicas y sistemas eléctricos y de almacenamiento, en su caso.

El documento de evaluación de impacto ambiental contempla tanto medidas de reducción como de compensación de los impactos, así como un Plan de Vigilancia Ambiental.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

- Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (CMAT).

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Gestión de la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT.

- Servicio de Residuos y Soles Contaminados de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la CMAT.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la CMAT.

- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- AENA.

Autoridad Aeroportuaria

- La Dirección de Planificación Aeroportuaria y de Control Regulatorio de AENA, el 14 de junio de 2022 (RS s2022002669_33898s1), informó:

“El ámbito del proyecto se sitúa dentro de la proyección en planta de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca, aprobadas por Real Decreto 416/2011, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca Mallorca - Base Aérea de Son San Juan. Conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea , se deberá contar, previamente a la ejecución del proyecto, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que las Administraciones Públicas no podrán autorizarlos en tanto no se obtenga la autorización correspondiente emitida por dicho Organismo dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.”

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

- El Servicio de Cambio Climático la Dirección General de Energía y Cambio Climático, el 15 de mayo de 2023 (RS 079/23-CA), informó:

«Conclusiones

1.Se informa que la actividad de la instalación de producción de vino es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas por a su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la fermentación del vino y por los olores.

2.Tal y como se comenta en el EIA cuando se lleve a cabo la ampliación de la bodega la producción de vino superará la capacidad de 50.000 l/año y estará sometida a notificación administrativa por ser una actividad del grupo C. El titular deberá de realizar la notificación al órgano competente, que es la puesto que la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En la documentación a presentar de acuerdo con los formatos y modelos indicados en la pagina web: http://atmosfera.caib.es.

3.Se considera adecuada la instalación de placas fotovoltaicas, ya que va en concordancia con la Ley de Cambio Climático en la que se establece que en todas las edificaciones se debe implementar el consumo de energía renovable.

4.No se ha presentado el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.»

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Agrario, el 12 de junio de 2023, informó:

“En relación con el expediente antes mencionado y vista la documentación presentada, las parcelas forman parte de una exploración agraria inscrita en el Registro Insular Agrario Preferente con el n.º 19.610.

Este proyecto fue informado favorablemente por este servicio en fecha 28 de julio (exp. SR 162/2019) al cumplir con la Ley Agraria 3/2019, de 31 de enero.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto de del punto de vista agrario.»

Consejería de Medio Ambiente y Territorio

-El Servicio de Protección de Especies, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de 26 de mayo de 2023 (SPE 60/2023), informó:

«Consideraciones técnicas:

(...)

6.Se plantean medidas correctoras que incluyen entre otras: Limitación del horario de trabajo entre Q de 8:00 a 22:00.y medidas de reducción de ruido y partículas.

7. Según la información disponible en el servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:

• Especies catalogadas como vulnerables (RD 139/2011): Milá real, Milvus milvus

•Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RO 139/2011): Murciélago de cola larga, Tadarida teniotis; Murciélago de varas claras, Pipistrellus kuhlii, Murciélago común, Pipistrellus pipistrellus; Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; Hormiguero,Jynx torquilla; Búho cornudo, Asio otus; Puput, Upupa epops.»

•Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Lampúgol, Rhamnus alaternus.

•Hay constancia de la presencia de un nido de milano real y un nido de águila calzada en la zona, todos ellos a más de 500 metros de distancia del proyecto.

8.Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, el proyecto podría afectar a la tortuga mediterránea, especie protegida, por lo que habrá que aplicar medidas específicas para esta especie.»

Conclusión:

Por todo ello, informe FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de ampliación de bodega, polígono 7 parcelas 96 y 100 TM Sencelles con los siguientes acondicionados:

•Antes del inicio y durante las obras se tendrán que llevar a cabo redadas de la zona de obras con la finalidad de detectar y retirar los ejemplares de tortuga mediterránea que puedan encontrarse. Estos ejemplares deberán trasladarse a un lugar seguro de la misma zona.

•Limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones abiertas. Colocar elementos que permitan la salida de pequeña fauna que pudiera caerse.

•Revisar a diario antes de iniciar la jornada, que dentro de acequias o zanjas, no haya ejemplares de tortuga mediterránea u otros pequeños vertebrados.»

Consejería de Salud y Consumo

-La Dirección General de Salud Pública y Participación, el 15 de mayo de 2023, informó (RS EIA 270/2023):

«Revisada la documentación relativa a la consulta y petición de informe en relación con la ampliación de bodega del polígono 7, parcelas 96 y 100 del término municipal de Sencelles, (...)

Se informa favorablemente condicional al cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental de referencia.

Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea de aplicación al proyecto».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: el proyecto consiste en la ampliación de una bodega de vinos con una nave/almacén agrícola a suelo con clasificación Suelo Rústico General en la explotación agraria/vinícola Hermanos Suñer Bibiloni S.L. inscrita en el Registro Insular Agrario de Mallorca como explotación prioritaria núm. 19.610 ubicada en la parcela 100 del polígono 7 del término municipal de Sencelles.

La ampliación consiste en la construcción de una nave con una superficie aproximada de 420 m2 por recepción de toda la producción de uva y su procesamiento por la obtención de vino, que aumentará aproximadamente de 42.000 a 60.000 litros anuales, el embotellamiento y parte del almacenamiento, y, por tanto, con las correspondientes zonas de descarga, depósitos de fermentación, embotellado y botas de crianza. Asimismo contiene en el altillo una sala de catas para poder realizar degustación y venta de vinos en la misma bodega para incluirla en rutas enoturísticas. El proyecto lo sitúa cerca de las actuales edificaciones agrícolas que tienen la misma finalidad, y se dimensiona de acuerdo con el aumento de producción mencionada.

2.Ubicación del proyecto: la nave objeto de construcción se sitúa en la parcela con referencia catastral 07047A00700100 del polígono 7 del término municipal de Sencelles, en una finca con clasificación de Suelo Rústico General en el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIMa) y Suelo Rústico Agrícola-Ramader en las zonas subsidiarias del término municipal de Sencelles. La finca se encuentra delimitada al sur por el camino de Son Roig, de acceso desde la carretera Ma-3020. Se trata de una Explotación Agraria Prioritaria en proceso de fusión de dos parcelas con referencias catastrales 07047A00700096 y 07047A00700100 con una superficie total de 38.822 m2.

El ámbito de actuación se sitúa en la Unidad de Paisaje 9 (UP-9 Pla) con cobertura agrícola y prados. De acuerdo con el IDEIB y el documento ambiental, no existe ningún elemento patrimonial catalogado dentro del ámbito de actuación, ni en sus proximidades.

La cubierta vegetal de cultivo está formada por cultivos de secano y regadío, principalmente viñas, frutales y frutos secos. La parcela objeto de estudio no se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental, ni ningún espacio definido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Aún así limita al sur con un hábitat de Interés Comunitario código 5330, Ullastrars y matares no arborescentes. De acuerdo con el visor cartográfico IDEIB, los terrenos afectados por el proyecto no se sitúan dentro de ningun área de protección de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendio, ni se encuentran afectados por ningun área de protección territorial (APT) de carreteras. La zona de estudio se encuentra sobre la masa subterránea 1811M3 “Inca”, acuífero profundo en buen estado cuantitativo y mal estado cualitativo, con riesgo cuantitativo y químico por cloruros y nitratos, con vulnerabilidad por nitratos. Se ha detectado presencia de substancias prioritarias y no es ZVCN. La zona no se encuentra afectada por ningún perímetro de restricciones de pus de abastecimiento urbano. No hay afección de ninguna masa de agua superficial, ni APR de desprendimiento. En la finca existe un pozo de regadío con etiqueta AAS_18959_Vigent-AAS_18959.

Según el Bioatlas (cuadrícula 1x1, códigos 3000 y 3010) la parcela forma parte de la distribución de diez especies catalogadas (Tyto alba alba lechuza común, Asio otus búho cornudo, Jynx torquilla Hormiguero, Troglodytes roglodytes chochín común, Upupa Tortuga mediterránea, Pipistrellus kuhlii murciélago de bordes claros, Pipostrellus pipistrellus murciélago común, Tadarida teniotis murciélago de cola larga, Cerambyx cerdo mirbeckii Gran capricornio). El servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural informó de la constancia de la presencia de una especie protegida catalogada como vulnerable (RD 139/2011), Milá real Milvus milvus, y de una especie de especial protección (Decreto 75/2005), Llampúgol Rhamnus alaternus, así como la presencia de un nido de milano real a 690 metros de distancia de la edificación que se pretende ampliar, pero informó favorablemente porque no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto destacable sobre las especies presentes en la zona siempre que se lleven a cabo las medidas previstas, así como el plan de vigilancia ambiental.

3.Características del potencial impacto: durante la fase de funcionamiento los impactos previsibles son la afección sobre el paisaje, el aumento de las necesidades hídricas y energéticas, afección sobre el suelo en la superficie de la creación de la nueva nave (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura y afección de su calidad, destrucción de hábitats faunísticos, impermeabilización y compactación), generación de polvo y partículas en suspensión y emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera (uso de maquinaria y transporte de materiales) y la generación de ruidos, que puede causar alteraciones en la fauna del entorno de forma temporal. La afección sobre flora y fauna será pequeña debido a que se trata de una parte degradada de la finca y con poca o nula superficie de terrenos de cultivo.

Durante la fase de funcionamiento los impactos son el apego sobre el paisaje, el aumento de las necesidades hídricas y energéticas, y las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente CO2 durante la fase de fermentación alcohólica del mosto, así como la generación de ruidos en el interior de la nave.

En la fase de desmantelamiento se valoran como impactos negativos la generación de residuos por el derrumbe de la edificación, la producción de residuos de instalaciones y equipos mecánicos del tratamiento y generación del vino, así como del desmantelamiento de las placas fotovoltaicas y sistemas eléctricos y de almacenamiento, en su caso.

El documento de evaluación de impacto ambiental contempla tanto medidas de reducción como compensación de los impactos, así como un Plan de Vigilancia Ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. NO Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación de celler, polígono 7 parcelas 96 y 100 del TM de Sencelles», siempre que se cumplan las medidas correctoras previstas en el documento ambiental redactado por el ingeniero agrónomo Gabriel Canyelles Rojero con núm. de colegiado 1178 redactado al 28 de febrero de 2023., para la reducción de los impactos previsibles, y con los siguientes condicionantes:

1. Para minimizar el impacto de las obras en la especie de fauna de la zona, se procurará limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones abiertas y colocar elementos que permitan la salida de pequeña fauna que pudiera caer en ella . Antes del inicio y durante las obras se tendrán que llevar a cabo redadas de la zona de obras con la finalidad de detectar y retirar los ejemplares de tortuga mediterránea que se puedan encontrar, y, en caso de detectar ejemplares, deberán trasladarse a un lugar seguro de la misma zona. Asimismo, revisar a diario antes de iniciar la jornada, que dentro de acequias o zanjas, no haya ejemplares de tortuga mediterránea u otros pequeños vertebrados.

2. Si técnicamente es viable, incluir un sistema de producción de energía renovable por placas fotovoltaicas en la cubierta de la nave de nueva construcción complementario a la instalación ya existente que, con las medidas de reducción del consumo energético, permitan reducir el consumo energético lo más cercano a nulo posible.

3. Los materiales para la cementación necesaria exterior para la circulación deben ser permeables.

4. En relación con el sistema de tratamiento de aguas residuales, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 70 del Real decreto 49/2023, de 24 de enero, Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears 2022.

En caso de que la fundición séptica donde desemboquen las aguas residuales del almacén y del anexo 2 no sea un sistema autónomo de tratamiento, estas aguas residuales se desviarán al sistema de tratamiento que se instalará para la aportación de aguas residuales de la nueva nave de la bodega, que deberá redimensionarse a las nuevas necesidades, o se sustituirá por un segundo sistema autónomo de tratamiento.

Se recuerda que:

-La obligación de cumplimiento de las especificaciones que sean de aplicación de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

-El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.

-Si el aparcamiento de la bodega para recepción de visitantes debe tener una previsión superior a 40 plazas, se deberá reservar un porcentaje no inferior al 2% de las plazas de aparcamiento a vehículos libres de emisiones y se tendrán que instalar puntos de recarga para los vehículos eléctricos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)