Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 41129
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de valorización y transferencia de residuos situado a la parcela A-9, con referencia catastral 7408102DD8770N0001UU del Polígono Industrial del TM de Llucmajor. (Exp. 173a-2022 y 64a-2023)
Viste el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de valorización y transferencia de residuos situado a la parcela A-9, con referencia catastral 7408102DD8770N0001UU del Polígono Industrial del TM de Llucmajor, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental encomendera los proyectos siguientes: «a) Los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, b) Los proyectos que figuren al anexo 2 de esta ley (...)»
Entre los proyectos incluidos en el grupo 6, proyectos de tratamiento y gestión de residuos, del anexo II del Decreto Legislativo 1/2020 hay los siguientes:
«1. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas al anexo 1 de esta ley»
2. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave al polígono industrial. (...)
4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 tn y que no se desarrollen en el interior de una nave al polígono industrial»
Por lo tanto, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección *2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
Se trata de la instalación de un centro de valorización para el procesamiento de residuos a una nave industrial situada a la parcela A-9 del Polígono Industrial del Término Municipal de Llucmajor con referencia catastral 7408102DD8770N0001UU. La parcela tiene una superficie de 2.562 m², según catastro, con una superficie de construcción a la nave de 1.147 m². Confronta en el norte y sur con parcelas y naves industriales, en el oeste con el vial Avda. Son Noguera y al este con la parcela 558 del polígono 42 del TM de Llucmajor, la cual tiene la calificación de Área de Transición de Armonización (AT-H) de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca.
Se trata de un centro de tratamiento y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos. Las actividades a desarrollar son: Gestión de residuos metálicos (metales férricos y envases metálicos) Gestión de residuos peligrosos (absorbentes, envases contaminados, pinturas baterías, etc, ...), No peligrosos no metálicos (aluminio, cobre, papel-carton, madera, vidrio, plástico, neumáticos-gomas, Vehículos Fuera de Uso descontaminantes) y tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (ahora adelante RAEEs). Se realizará la recepción, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y expedición de residuos recogidos a los productores y entrega a gestores externos otros residuos. En el caso de ferricos y residuos metálicos se hará además la clasificación y compactación previa a su expedición para reciclaje en centros recicladores de la Península. En el caso de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se llevará a cabo la clasificación por fracciones (FR1 a FR7). Para algunas fracciones se llevará a cabo únicamente el almacenamiento para la entrega a gestores finales (centro de transferencia) y, en cambio, para otras se realizará el desmontaje parcial de determinados componentes susceptibles de valorización y el resto de equipo se librará a gestores externos autorizados para su valorización según el tipo de RAEEs de que se trate.
Las cuantías previstas de actividad serían: una valorización de residuos no peligrosos de 2.769,30 tn/año y de residuos peligrosos de 1.029,35 tn/año, de residuos peligrosos de 7.470 tn/año y de tratamiento de RAEEs será de 895 tn/año, así mismo la capacidad de almacenamiento máximo de residuos no peligrosos será de 384 tn y de peligrosos de 46 tn. La zona exterior se destinará a la circulación y almacenamiento de residuos y la zona interior al tratamiento y valorización.
3. Evaluación de los efectos previsibles
En la fase construcción se prevé el aumento de polvo y partículas materiales en suspensión, y emisión de gases de efecto invernadero por combustión de combustibles de la maquinaria, aumento del ruido, posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos accidentales y afección al suelo (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura y afección de su calidad y compactación). Esta afección será pequeña puesto que se trata de una área ya pavimentada, y solo se modificará para soterrar al soterramiento de un sistema de tratamiento de aguas pluviales de 5m3.
En la fase de ejecución se consideran como impactos negativos: emisiones sonoras y emisión de gases de efecto invernadero del desplazamiento de vehículos y los trabajos de compactación y desmontaje, el incremento de las necesidades de agua, las afecciones a la calidad del acuífero los derrames accidentales. Como impactos positivos, permitirá la valorización in situ antes de enviarlos al gestor final, hecho que supone un gran coste energético y de emisiones de gases de efecto invernadero adicionales; por lo cual la creación de esta nave mejoraría la valorización de residuos y permitiría una mejor gestión de los mismos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
- Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio, en lo sucesivo CMAT)
- DG de Territorio y Paisaje
- DG Recursos Hídricos (CMAT)
- DG de Energía y Cambio Climático (Consellería de Territorio, Energía y Movilidad)
- DG de Emergencias e interior (Consellería de Administraciones públicas y Modernización)
- DG de Salud y Consumo (Consellería de Salud y Consumo)
- Consejo Mallorca
- Ayuntamiento de Llucmajor.
- Asociaciones:
A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas hechas sobre el proyecto:
Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 14 de diciembre de 2023, informó (R/S 176/22 CA):
«Conclusiones
Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:
1. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si se tercia.
3. Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado puesto que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la cual se describe que las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.»
Consellería de Presidencia, Función Pública e igualdad
- La Dirección general de emergencias e interior, el 19 de diciembre de 2022, informó (IPS_4120/2022, SP_72_106/2022):
“Conclusión
Una vez examinada la documentación aportada, se concluye que no es posible informar, a causa de la carencia de información de la documentación aportada no es posible analizar las repercusiones de la instalación en el marco D 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas ni tampoco los posibles analizar un posible efecto domino con el establecimiento anexo de acuerdo con el artículo 9 del mismo Real Decreto.
Por este motivo, habría que aportar la siguiente documentación y justificaciones:
Fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas actualizadas de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el REGLAMENTO (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifican el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o como mínimo la correspondiente clasificación de cada una de ellas según el citado reglamento considerando que las fichas de datos de seguridad estarán disponibles a la instalación al inicio de la actividad.
De acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección en los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Como actividad comprendida en su punto 1 del Anexo I: actividad de gestión de residuos peligrosos, se tendrá que disponer y tramitar el correspondiente plan de autoprotección de acuerdo con la normativa que es de aplicación. Para garantizar una correcta coordinación y actuación operativa en caso de emergencia se tendrá que incluir en el plan de autoprotección la coordinación prevista entre los dos planes de autoprotección afectados, así como las medidas adecuadas para las posibles actuaciones operativas en caso de emergencias que puedan afectar a cualquier de las dos instalaciones, tan debido a un posible accidente grave a la instalación anexo catalogada como NIVEL INFERIOR de acuerdo con el RD 840/2015, coma un accidente acontecido a la misma instalación que pueda afectar la parcela anexa.
También se echa de menos a la documentación técnica aportada un análisis más esmeradas de la aplicación o no de la ITC-BT-29 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de la aplicación del Real Decreto 681 /2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad decís trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo, en conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En lo referente al transporte de mercancías peligrosas hay que tener en cuenta el indicado en su punto 10 de las consideraciones técnicas así como incluir en la documentación técnica las referencias normativas que sean de aplicación derivada del ejercicio de esta actividad.
Por lo expuesto anteriormente se considera que habría que aportar la información indicada para determinar correctamente si el proyecto se tiene que sujetar o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como tener en consideración las indicaciones referentes a autoprotección, posible efecto domino, el transporte de mercancías peligrosas y los posibles riesgos derivados de la formación de atmósferas explosivas a la instalación.»
Consellería de Salud y Consumo
- La Dirección general de Salud Pública y Participación, el 27 de febrero de 2023, informó (EIA 247/2022):
«Un jefe revisada la documentación ambiental relativa a la consulta y petición de informe en relación al proyecto de una instalación de gestión de residuos a Avda. Su Noguera, T.M. de Llucmajor, (...)
Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas al documento de referencia y a la normativa ambiental vigente.
Este informe es únicamente valido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de tata el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.»
Ayuntamiento de Llucmajor
- El Área de Urbanismo y Catastro, el 11 de noviembre de 2022, informó (2022/9640J):
«Examinada la solicitud y documentación adjunta presentada relativa a la la actividad permanente menor, el técnico suscribiente manifiesta que se tienen que enmendar las deficiencias observadas y/o presentar la documentación preceptiva siguiente antes de iniciar el funcionamiento de la actividad:
Se invaden las zonas de retroceso del solar con ocupaciones propias de la actividad. Se incumple lo establecido en la artículo 6.15 de la Modificación puntual del Plan Parcial de polígono Industrial de Son Noguera de 2004: «Los espacios destinados a espacios libres, se podrán destinar a viales interiores, o a zona verde privada, quedando prohibido ocuparlo con ningún producto, elemento, materias de desecho, desperdicios, materias primas, materiales semielaborados o elaborados uno otros que no se hallen detallados en esta relación y tengan algún volumen, incluyendo pérgolas uno otro elemento decorativo.»
Por todo el expuesto no se puede ejercer la actividad en tanto no se enmienden las eficiencias presentadas.»
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: instalación de un centro de valorización para el procesamiento de residuos a una nave industrial situada en el Polígono Industrial del Término Municipal de Llucmajor.
La nave se distribuirá con una Configuración tipo C según el RD 2267/2004 de Seguridad Contraincendios en Establecimientos Industriales, dado que el establecimiento ocupa totalmente un edificio que es a una distancia superior a tres metros del edificio más próximo u otros establecimientos. Esta distancia tiene que estar libre de mercancías combustibles o de elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. Dispondrá de las instalaciones contraincendios establecidas por el Reglamento de Seguridad contraincendios en Establecimientos Industriales, requeridas para este tipo de configuración y con un nivel de riesgo intrínseco de incendio BAJO I. Ante la entrada principal a la nave, se ubicará la báscula sepultada para pesar estos camiones y la oficina de recepción.
Tanto los patios exteriores como la nave se encuentran pavimentados con hormigón impermeable. Se dispone de rejillas para la recogida de agua de lluvia de los patios con las pendientes adecuadas para dirigir las aguas a estas rejillas. Estas aguas pluviales de las zonas exteriores serán tratadas en un separador de hidrocarburos con decantación de sólidos, construido de acuerdo con la normativa UNE 858, antes de verterlas en la red de pluviales del polígono. Las aguas pluviales de tejado limpias se dirigen directamente a la red de pluviales del polígono. La red de pluviales está totalmente separada de la red de saneamiento y aguas fecales de los lavabos, que se vierte en la red de saneamiento del Polígono.
La potencia instalada del conjunto de la actividad es 46.30 kW. Teniendo en cuenta el uso intermitente de la maquinaria, se prevé un uso continuado de un 40% de la potencia nominal instalada, un funcionamiento de 11 horas diarias durante 220 días laborables anuales, previendo un consumo anual aproximado de unos 44.818,4 kWh/año. La instalación eléctrica que se realice será proyectada y ejecutada de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Además, se instalará un sistema fotovoltaico de potencia de generación instalada de 20,25 kWp, con un total de 45 módulos fotovoltaicos de 450 Wp sobre la cubierta, del tipo Autoconsumo con excedentes. Mientras no se disponga de los permisos necesarios para abocar en la red habrá que instalar un mecanismo antiderrame que impida la inyección de energía excedentaria en la red de transporte o distribución. Este mecanismo tiene que cumplir la UNE 217001:2015 IN. La instalación de iluminación exterior dará cumplimiento a la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
El centro hará tratamiento previo y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos. Las actividades a desarrollar son: Gestión de residuos metálicos, Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos no metálicos, y tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (ahora adelante RAEEs). Se realizará la recepción, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y expedición de residuos recogidos a los productores y entrega a gestores externos otros residuos. En el caso de férricos y residuos metálicos se realiza además la clasificación y compactación previa a su expedición para reciclaje en centros recicladores de la Península. En el caso de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se realizará la clasificación por fracciones (FR1 a FR7). Para algunas fracciones se realizará únicamente el almacenamiento para la entrega a gestores finales (centro de transferencia) y en cambio para otras se realizará el desmontaje parcial de determinados componentes susceptibles de valorización y el resto de equipo se librará a gestores externos autorizados para su valorización según el tipo de RAEEs de que se trate.
La nave estará dividida de acuerdo con los tratamientos. Toda la actividad de tratamiento de RAEEs y almacenamiento de residuos peligrosos se realiza en el interior de la nave, mientras que el almacenamiento de residuos no peligrosos se distribuye entre el interior y el exterior de la nave. En las zonas 1 y 2 (al exterior) se instalará contenedores de metales, papel-carton madera, vidrio, plástico, neumáticos-gomas, VFU descontaminados, y contenedor con RAEEs destinados a gestor externo FR4, FR5, FR6 y FR7, la Zona 6 con gases a presión. En el interior de la nave se sitúan la Zona 3 de RAAEs FR1, FR2 y FR3, la Zona 4 de residuos líquidos y equipos con PCV (zona con sistema de retención de derrames accidentales), la Zona 5 almacenamiento de residuos peligrosos en pequeñas cantidades (Absorbentes, Envases contaminados, pinturas, baterías, etc.) en caja estanca o con cubeto de retención, y la Zona 7 de tratamiento y almacén de RAEEs.
Las cuantías previstas de actividad serían: una valorización de residuos no peligrosos de 2.769,30 tn/año y de residuos peligrosos de 1.029,35 tn/año, de residuos peligrosos de 7.470 tn/año y de tratamiento de RAEEs será de 895 tn/año, así mismo la capacidad de almacenamiento máximo de residuos no peligrosos será de 384 tn y de peligrosos de 46 tn. La zona exterior se destinará a la circulación y almacenamiento de residuos y la zona interior al tratamiento y valorización. El plazo máximo de almacenamiento es de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos (levadura de autorizaciones, por escrito, de la Consellería de Medio Ambiente)
b) Ubicación del proyecto: nave industrial aislada situada a la parcela A-9 del Polígono Industrial del Término Municipal de Llucmajor con referencia catastral 7408102DD8770N0001UU. La parcela tiene una superficie de 2.562 m², según catastro, con una superficie de construcción a la nave de 1.147 m². Confronta en el norte y sur con parcelas y naves industriales, en el oeste con el vial Avda. Su Noguera y al este con la parcela 558 del polígono 42 del TM de Llucmajor, la cual tiene la calificación de Área de Transición de Armonización (AT-H) de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca.
De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (en lo sucesivo PTIM), la nave y parcela se localizaría a suelo clasificado como suelo industrial IN_CAM_A, por actividad Naves y grandes establecimientos no residencial, a la unidad paisajística 7 «Mitjorn».». Se trata de dos parcelas, una de ellas cementada y permeabilitzada, la otra con cultivo extensivo de secano abandonado con escasa vegetación, de carácter arbustivo modificada. De acuerdo con el IDEIB, no afecta ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o su entorno. Las parcelas tampoco quedan afectadas por APT. Según el Bioatles (cuadrículas 1x1, código 3955), el ámbito del proyecto se encuentra en el área de distribución de dos especies amenazadas (águila azor perdicera Aquila fasciata, milano real Milvus milvus) y de siete especies catalogadas (águila calzada Aquila pennata; búho asiático Asia atus; abubilla Upupa epops, serpiente de chaparral Macroporotdon mauritanicus, tortuga mediterránea Testudo hermanii, Cerezo de Belen Ruscus aculeatus, Aladerno Rhamnus alaternus ).
De acuerdo con el documento ambiental, al ámbito de actuación no existe ningún elemento de interés cultural catalogado que se pueda ver afectado.
c) Características del potencial impacto: en la fase construcción se prevé el aumento de polvo y partículas materiales en suspensión, y emisión de gases de efecto invernadero por combustión de combustibles de la maquinaria, aumento del ruido, posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos accidentales y afección al suelo (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura y afección de su calidad, destrucción de hábitats faunísticos del suelo, impermeabilización y compactación). Esta afección será pequeña puesto que se trata de una área ya pavimentada, y solo se modificará para el soterramiento de un sistema de tratamiento de aguas pluviales de 5m3.
En la fase de ejecución se consideran como impactos negativos: emisiones sonoras y emisión de gases de efecto invernadero del desplazamiento de vehículos y los trabajos de compactación y desmontaje, el incremento de las necesidades de agua, las afecciones a la calidad del acuífero los derrames accidentales. Como impactos positivos, permitirá la valorización in situ antes de enviarlos al gestor final, hecho que supone un gran coste energético y de emisiones de gases de efecto invernadero adicionales; por lo cual la creación de esta nave mejoraría la valorización de residuos y permitiría una mejor gestión de los mismos.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de valorización y transferencia de residuos, término municipal de Llucmajor siempre que se cumplan las medidas correctoras previstas al documento ambiental firmado por María Teresa Oms Molla, doctora en Ciencias Químicas, a petición de la entidad GEMAX, Estudios Ambientales S.L., fecha diciembre de 2022, para la reducción de los impactos previsibles, con el condicionante siguientes:
Se recuerda que:
Segundo. Finalizar y archivar el expediente 64e/2023 (proyecto de instalación de gestión de residuos a Avda. Son Noguera, 18, A-9)) dado que es el mismo proyecto.
Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Cuarto. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonitzación Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Per suplència de la presidència de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de juliol 2023)