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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 40760
Aprobación definitiva Reglamento Consejo Niños

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del Reglamento del Consejo de Niños, sin que se haya presentado ninguna reclamación, objeción u observación, el acuerdo de aprobación inicial de dicho Reglamento se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 102 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido del citado Reglamento:

“Reglamento de Consejo de Niños de Santa Maria del Camí

PREÁMBULO

Para configurar un espacio urbano más democrático, cohesionado y respetuoso con las personas que conviven en él así como previsor de retos de futuro que tendrán que encarar las próximas generaciones, es indispensable contar con la participación de los niños y niñas. Estos, por un lado, son el relevo de la ciudadanía que ahora conforma los distintos núcleos poblacionales del municipio. Por otra, como ciudadanos/as de derecho, pueden aportar una visión más humana y esencial de cómo integrar o transformar los elementos urbanos para que sean más amigables y acogedores. Por esencia, tienen una visión más inclusiva e integradora de la realidad social del entorno.

La creación del Consejo de la Infancia nace del interés del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí de proveer un espacio de representación infantil permanente que permita introducir la mirada del niño en la política local. El objetivo es incorporarlos en la vida pública a través de su perspectiva, conociendo lo que piensan y descubriendo lo que les inquieta. Queremos que los niños de Santa Maria del Camí desarrollen diferentes habilidades como la comunicación, la empatía, el espíritu crítico, la tolerancia a las opiniones que no son iguales, el respeto, la capacidad de participación y actuación a la realidad más cercana.

El derecho a la participación de los niños conforma uno de los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos de los niños, consensuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. La aprobación de esta convención supuso el inicio de un nuevo período para la infancia, que deja de ser considerada únicamente como sujeto de protección y beneficencia, para pasar a ser reconocido su protagonismo social y sus derechos de ciudadanía. El gobierno español la ratificó en 1990. 1

Según el artículo 12 de la Convención,

1) los niños y niñas tienen el derecho de expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que les afecten,

2) los niños y niñas tienen derecho a que estas opiniones se tengan en cuenta en función de la edad y la madurez de los niños que lo expresen.

Más concretamente, en la Convención los derechos de participación son:

- el derecho de opinión (artículo 12)

- la libertad de expresión (artículo 13)

- la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

- la libertad de asociación (artículo 15)

- la protección de la vida privada (artículo 16)

- el derecho a una información adecuada (artículo 17)

1 Unicef “Convención de los derechos del niño” (1990). En línea:

https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/recursos/CDN_CAT_2013_CDN.PDF (05/07/2016).

Estos derechos requieren el conocimiento y respeto por parte de la familia, la escuela, los poderes públicos, de los propios niños y niñas y, en general, de toda la sociedad.

La promoción de estos derechos se llevará a cabo a partir de la participación e implicación en el Consejo de la Infancia. Se pretende que los niños y niñas tengan un papel principal en su desarrollo y en el de su comunidad, para conseguir una plena realización de sus derechos y de acuerdo con su mayor interés. Por tanto, desarrollaremos conjuntamente el valor de la responsabilidad dentro de la comunidad mediante la propia experiencia de los niños, acompañados del compromiso estable de los y las responsables políticos/as que darán respuesta y ejecutarán todo aquello que tengan capacidad para realizar. En definitiva, se trata de que los niños experimenten una ciudadanía real desde sus espacios de participación.

La participación de los niños es uno de los referentes en el marco de las pedagogías activas. Éstas han contribuido con grandes aportaciones por la práctica educativa que defienden la participación como principio educativo, como derecho reconocido, como valor democrático a defender, como herramienta pedagógica y transformadora y como metodología para favorecer el crecimiento personal y la construcción de una comunidad.

Los Consejos Municipales de Niños están inspirados, en gran parte, en el modelo de participación infantil liderado por el pedagogo italiano Fracesco Tonucci. En 1991, F. Tonucci puso en marcha el proyecto “La ciudad de los niños” en la ciudad italiana de Fano. El proyecto partía de la premisa de que un municipio que se piensa y se construye desde el tamaño y las necesidades de los niños resulta ser un municipio más adecuado para todos.

 

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Definición y naturaleza.

El Consejo de Niños es un órgano de participación política infantil, con consecuencias y efectos educativos, que garantiza el derecho del niño a ser escuchado y tenido en cuenta en los asuntos de la vida social y comunitaria de su entorno cercano. Permite que los niños y niñas del pueblo o ciudad puedan articular a partir de una reflexión previa todas las ideas e inquietudes que tengan sobre su municipio. Con el Consejo de Niños ellos toman la palabra, expresan sus necesidades, hacen propuestas interesantes para el municipio y se establece un compromiso por parte de las personas adultas de escucharlos y tenerlos en cuenta.

Artículo 2 Objetivos.

Los objetivos del Consejo de Niños son los siguientes:

a) Representar los intereses y puntos de vista de los niños de Santa Maria del Camí.

b) Fomentar la participación democrática de los niños en la construcción de su municipio. Conseguir que tengan la posibilidad de manifestar y proponer cómo quieren que sea su pueblo.

c) Hacer posible que se canalicen demandas en las concejalías correspondientes sobre cuestiones que afectan al entorno de los niños para mejorar sus condiciones de vida y hacer un pueblo también a la medida de ellos y ellas.

d) Dar a conocer y promocionar los derechos de la infancia y sensibilizar a los adultos respecto a su capacidad de incidir en los asuntos de su realidad más cercana. Que se les valore y tome en consideración.

e) Fomentar la participación, educar en la democracia, en los valores en los que se fundamenta y en las actitudes y prácticas con las que se construye día a día, potenciando las competencias de los niños a la hora de pensar y argumentar, desarrollar el espíritu crítico, lograr responsabilidad con los asuntos colectivos, capacidad de compromiso y desempeñar el rol de representante.

f) Fomentar que los niños conozcan el municipio, participen en su construcción, disfruten y se conviertan en ciudadanos activos.

g) Facilitar en la escuela el aprendizaje de los mecanismos de representación y participación democrática promoviendo un escenario participativo a la vez que educativo.

Artículo 3 Funciones

Cumple una triple función:

-por una parte, permite garantizar un espacio participativo permanente en el que los niños pueden ejercer sus derechos civiles como ciudadanos, expresando su opinión, inquietudes, necesidades y expectativas.

-Por otra, hace la función de “observatorio del municipio” ya que a partir de la mirada del niño, se detectan aspectos mejorables del municipio que benefician al conjunto de la comunidad y hacen que el municipio sea más amable y acogedor.

-En último lugar, es un espacio de ejercicio y formación de la ciudadanía al tener una función educativa y pedagógica remarcable. 2

2 A.M. Novela “La participación de los niños: la experiencia del Consejo de Niños de Sant Feliu de Llobregat” en Derechos y responsabilidades de niños y jóvenes. Escuela de verano 2006. Rosa Sensat. Barcelona 2007

 

TITULO 2 COMPOSICIÓN, ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES Y RESPONSABILIDAD.

Artículo 4 Composición del consejo de niños.

El Consejo de niños de Santa Maria del Camí está compuesto por niños y niñas de Santa Maria del Camí del tercer ciclo de primaria de los centros educativos del municipio:

- CEIP Melcior Roselló i Simonet, 4º y 5º de primaria ( 5 líneas )

- CC Ramon Llull, 4º y 5º de primaria ( 2 líneas ).

Los y las representantes están escogidos de entre el alumnado de estos dos centros escolares. El Consejo de Niños contará con la presencia de 2 técnicas de los servicios sociales y 2 técnicos de juventud.

El Consejo de Niños tendrá a 12 consejeros/as, que se elegirían de la siguiente manera:

-12 consejeros/as que representen a cada uno en su clase, serán escogidos por votación. Los niños se presentarán voluntariamente y presentarán candidatura, después se harán las votaciones.

-Los requisitos para formar parte de este grupo son: residir en el municipio, voluntariedad y contar con el consentimiento de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia.

-La renovación se llevará a cabo cada 2 cursos escolares.

-Los consejeros/as que no asistan con regularidad a las sesiones de trabajo y/o comuniquen su ausencia por algún motivo, serán causa de baja. Los dinamizadores/as del Consejo comunicarán estos hechos a sus centros escolares y al Alcalde de Santa Maria del Camí.

En el Consejo municipal infantil podrán asistir las personas, asociaciones, entidades y personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según los temas a tratar.

Artículo 5 Responsabilidad del cargo.

Ser consejero/a implica compromiso e implicación. El consejero/a podrá ser dado de baja si:

-Si no se compromete con el trabajo del Consejo ni asiste a las sesiones. Estos hechos constituyen una falta de respeto hacia el resto y el Consejo.

-Una actitud negativa en las sesiones del Consejo o en horario escolar. En estos dos casos, tanto el dinamizador/a como el/la tutor/a podrá pedir la baja del/de la consejero/a.

 

TITULO 3 ORGANIZACIÓN.

Artículo 6 Funcionamiento interno.

El consejo de niños tendrá el siguiente funcionamiento:

-Pleno del consejo de niños. Se reunirá al menos dos veces al año. Para la constitución del Pleno tendrán que asistir todos sus integrantes. Los integrantes del pleno son los niños elegidos consejeros y consejeras, el Alcalde presidente del pleno, concejalías implicadas, un representante de cada grupo político municipal y otras personas invitadas. Las personas adultas que participen, excepto la Presidencia, tendrán voz pero no voto.

-Reuniones de los consejeros/as con las personas dinamizadoras. Se trata del órgano de participación exclusivamente formado por niños y acompañado por los dinamizadores. Se realizarán sesiones de trabajo una vez al mes, durante los meses lectivos escolares, en la Sala de Plenos del Ayuntamiento.

Las decisiones tomadas por este grupo de participación se trasladan al Pleno del consejo de infancia, teniendo éstas una vuelta por parte de las personas que tomen las decisiones en el plazo que se estipule.

El grupo de consejeros/as estará integrado por niños y niñas que deseen formar parte del mismo, con el fin de hacer efectivo su derecho a ser escuchados en relación con todos los asuntos municipales que les conciernen. Se trabajará un tema anualmente que será encomendado por el Alcalde.

Las decisiones en el Consejo se tomarán por consenso. En caso de desacuerdo, se decidirá por votaciones.

En las clases de los niños que participen en el Consejo habrá un buzón de sugerencias. La finalidad del buzón es recoger opiniones, propuestas y cuestiones que preocupen al resto de niños y niñas de Santa Maria del Camí. Serán los propios consejeros/as que se encargarán de vaciarla y llevarla a las sesiones del consejo de Niños para comentar las cartas y canalizarlas a los responsables municipales adecuados.

Al finalizar las sesiones del Consejo de cada curso escolar habrá que realizar, por parte de los miembros del Consejo, una memoria de actividades que se entregará en el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí a través de una Audiencia Pública.

Artículo 7 Organización de las sesiones

-Dinámica en el aula: Servirá para tratar un derecho del niño específico: derecho a la vida, derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, derecho a la expresión, derecho a la no discriminación... Estos derechos se trabajarán a partir de material didáctico que invite a la posterior reflexión y análisis de su contenido. Los/las consejeros/as tendrán que ser los responsables de recoger el debate que se produzca y las ideas principales acordadas.

-Sesión con los y las consejeras del Consejo de niños: se dinamizará una sesión participativa en torno a la temática que se haya trabajado en las aulas.

1.-Para compartir las impresiones y trabajo previamente realizado en las aulas con el resto de compañeros y compañeras y poder llegar a unas conclusiones/ideas bastante conjuntas.

2.-Para poner en práctica el derecho a la participación y al fomento de una cultura democrática y participativa: el trabajo que se habrá realizado en las aulas servirá como fundamento para generar un debate grupal donde se deliberarán ciertos aspectos previamente identificados por las dinamizadoras, que permitan trabajar el diálogo, la empatía, la escucha activa, la argumentación con fundamento crítico...

3.-Espacio donde los y las consejeros/as expresan peticiones, demandas y necesidades de los niños de la clase que representan, que han recogido durante los debates o en los buzones depositados en cada aula. Estas peticiones se intentarán encauzar en acciones concretas.

4.-Para crear un proyecto de Consejo de Niños. Durante el año, a partir del trabajo sobre los derechos del niño y utilizando metodologías participativas, de facilitación de grupos, de aprendizaje cognitivo y de artes, teatro foros...se hará un proyecto de Consejo de niños.

Artículo 8 Motivos causantes de baja.

Ser consejero/a implica: compromiso. En cualquiera de los siguientes casos que ahora se detallarán, el consejero/a podrá ser dado de baja del cargo:

-La falta de responsabilidad hacia el trabajo del Consejo. No comprometerse con el trabajo a realizar de forma reiterada constituye una falta de respeto hacia el resto de consejeros/as y hacia el Consejo en sí.

-Una actitud negativa tanto en las sesiones del Consejo como en el centro educativo en horario escolar. Los dinamizadores y los Equipos Directivos de los centros participantes podrán pedir la baja de un/a consejero/a en la concejalía de participación ciudadana”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 22 de enero de 2024

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles