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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 40739
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal Protección Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de La modificación de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana, sin que se haya presentado ninguna reclamación, objeción u observación, el acuerdo de aprobación inicial de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 102 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de la citada modificación:

“1.-Añadir un punto tercero al art. 18 de la ordenanza, con la siguiente redacción:

“3.-Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo las terrazas y veladores autorizados, para fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho de disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública y garantizar la seguridad pública”.

2.-Modificar el primer párrafo de la letra a) del art. 81, introduciendo la infracción al art. 18.3 como infracción leve, con el siguiente redactado:

"-En relación a la Sección 1ª del Capítulo II: la infracción a lo dispuesto en los arts. 14, 15, 18.2, 18.3, 20, 25 (menos los puntos b, c, d, e, f, y, m, que están considerados infracciones graves), 31”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 22 de enero 2024

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles