Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 40718
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa utilización privativa o aprovechamiento especial edificios o dependencias municipales celebración matrimonios civiles
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de edificios o dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la citada ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
“Artículo 4.- Cuota.
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: Por boda celebrada en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí: 300 euros.
Las personas empadronadas en el municipio de Santa Maria del Camí, gozarán de una bonificación del 80% aplicada sobre el importe de la tarifa antes señalada”.
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de la mencionada Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 22 de enero de 2024
El alcalde-presidente Nicolau Canyelles