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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 40656
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de fecha 9 de Enero de 2024, relativa a la actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo I de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024

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Texto

Antecedentes:

1. En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Mallorca celebrada el día 9 de junio de 2022 se aprueba definitivamente la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 78 de 16 de junio de 2022) y su posterior corrección de errores se publicó en el (BOIB núm.81 de 23 de junio de 2022) la cual entró en vigor el día 8 de julio de 2022.

2. La Ordenanza reguladora de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social, en el artículo 8.2 establece que: ‘'Tanto para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos económicos, como para establecer el baremo anual, como para el cálculo de la ayuda a conceder, se cogerán<A[cogerán|tomarán]> como referencia las cuantías del IMV aplicándolo un porcentaje de acuerdo a la tabla del anexo I de la Ordenanza y según la composición del núcleo establecido en la misma tabla''.

3. Para establecer el baremo anual de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social se tuvieron en cuenta las cantidades reguladas en la Ley 19/2021, de 20 de Diciembre (BOE núm. 304, de 21 de Diciembre de 2021) para el Ingreso Mínimo Vital en el 2022.

4. Con la aprobación del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE n.º 311, de 28 de diciembre de 2022) se incrementó para el año 2013 un 15 por ciento respeto la cuantía establecida para el año 2022.

5. Con la aprobación del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de Diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE núm.310, de 28 de Diciembre de 2023) se incrementó para el año 2024 un 6,9 por ciento respecto a la cantidad establecida para el año 2023.

6. El anexo I de la Ordenanza , en su apartado de criterios a aplicar para la revalorización anual de las ayudas establece que ‘'el importe de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social se revalorizará de acuerdo con las revalorizaciones del importe en vigor del ingreso mínimo vital ( o prestación análoga de garantía de ingresos mínimos que, si procede, la sustituya) para núcleos familiares de 1, 2, 3, 4 miembros o más''.

7. Se ha comprobado por parte del Servicio de Acompañamiento a la Inclusión Social (SAIS del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que el incremento del 6,9 % del ingreso mínimo vital no supera el presupuesto destinado a la Ordenanza para el año 2024.

Fundamentos de derecho:

1. En articulo 8.2 de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establece que tanto para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos económicos, como para establecer el baremo anual, como para el cálculo de la ayuda a conceder; se cogerán como referencia las cuantías del IMV aplicando un porcentaje de acuerdo a la tabla<A[mesa|tabla]> del anexo I y según la composición del núcleo establecido en la misma tabla<A[mesa|tabla]>.

2. El artículo 8.4 de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establece que las fórmulas de cálculo y las cantidades máximas tanto de requisitos como de baremo, establecidos en el anexo se podrán actualizar y modificar mediante resolución de la Presidencia del IMAS para su adecuación a las necesidades que surjan, a los valores de mercado, finalidad y eficiencia de estas u otras razones que lo aconsejen.

3. El Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de Diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo regula el incremento del ingreso mínimo vital para el año 2024.

4. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, especialmente el artículo 39.3, que regula la eficacia retroactiva de los actos administrativos.

Resuelvo:

1. ACTUALIZAR la tabla del annexo I de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024 con el incremento del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de Diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo quedando de la siguiente manera:

COMPOSICIÓN DEL NÚCLEO

CANTIDAD MÁX. (65 % DEL IMV)

LÍMITE DE INGRESOS PARA ACCEDER (1.5 IMV)

1 PERSONA

392,74 €

906,32 €

2 PERSONAS

510,56 €

1.178,22 €

3 PERSONAS

628,38 €

1.450,11 €

4 PERSONAS O MÁS

746,21 €

1.722,02 €

2. DETERMINAR que esta resolución generará efectos desde el día 1 de Enero de 2024.

3. PUBLICAR esta Resolución al Bulletí Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca. Podéis consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de prestaciones sociales del «Tablón de anuncios» que encontraréis a la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca(https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de enero de 2024)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre