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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 40611
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU la autorización administrativa de construcción de la repotenciación del tramo aéreo de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, «SE IBIZA 23 - SE BOSSA»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 11 de abril de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Red Eléctrica de España, SA de autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: Repotenciación del tramo aéreo de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, «SE IBIZA 23 - SE BOSSA»

Término municipal: Ibiza, Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany y Sant Josep de sa Talaia

Presupuesto: 155.537 euros

Descripción: con motivo del aumento de la capacidad de transporte de la línea, cuya capacidad actual es de 86 MVA para el conductor HAWK AW sx y la prevista con la repotenciación será de 98 MVA para el conductor HAWK AW sx, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 65 ºC a 85 ºC. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases, en la hipótesis de temperatura, por lo que, para mantener las distancias mínimas reglamentarias en el terreno y en los cruces con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.), se proyecta la elevación de los conductores mediante el regreso de algunos de los apoyos a la misma ubicación.

Se adjunta la documentación siguiente:

  • Proyecto de repotenciación del tramo aéreo de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV SC  «SE IBIZA 23 – SE BOSSA» de la instalación, redactado por Ramón Fernández de Bordóns, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros del ICAI con número 0141/23 y fecha 14 de marzo de 2023.
  • Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de Ramón Fernández de Bordóns.

La documentación aportada es la que establece el Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022), así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears antes mencionado. Así mismo, esta actuación se puede considerar incluida en el anexo D, actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).

2. El 26  de septiembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico emitió un informe favorable sobre esta instalación a los efectos de lo que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

3. La jefa de sección IV del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable en fecha 18 de enero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimientonadministrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (con sus modificaciones).

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU

Denominación de la instalación: Repotenciación del tramo aéreo de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, «SE IBIZA 23 - SE BOSSA»

Término municipal: Ibiza, Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany y Sant Josep de sa Talaia.

Presupuesto: 155.537 euros

Según el Proyecto de repotenciación del tramo aéreo de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV SC «SE Ibiza 23 – SE Bossa» de la instalación, redactado por Ramón Fernández de Bordóns, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros del ICAI con número 0141/23 y fecha 14 de marzo de 2023.

2. Determinar que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, comoquiera que la obra autorizada se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se tiene que someter a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

3. Notificar esta resolución al titular de la instalación.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 19 de enero de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencia del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 31, de 22/07/2023)