Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 40489
Corrección de errores advertidos en la Resolución de consejero de Educación y Universidades de día 15 de enero de 2024 por la que se aprueban las nuevas tarifas de servicios para la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP
Hechos
1. El 18 de enero de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las nuevas tarifas de servicios para la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP.
2. Se ha observado un error en la publicación: en el anexo I, en el apartado 1.b) de tarifas horarias por Personal Docente e Investigador (PDI) de la UIB indica que, la tarifa por hora para otros PDI, investigadores IFISC o IMEDEA, el importe es de 46,60 euros que corresponden al importe para el año 2023, cuando el importe aprobado para el año 2024 es de 47,56 euros.
3. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en el anexo I, en el apartado 1.b) de tarifas horarias para Personal Docente e Investigador (PDI) de la UIB de la resolución de aprobación de nuevas tarifas de servicios.
Donde dice:
b) Tarifas horarias por Personal Docente e Investigador (PDI) de la UIB
Código |
Categoría |
Coste directo por hora |
Coste indirecto por hora |
tarifa por hora |
ALT |
Otros PDI e investigadores IFISC /IMEDEA |
37,28 € |
9,32€ |
46,60€ |
Debe decir:
b) Tarifas horarias por Personal Docente e Investigador (PDI) de la UIB
Código |
Categoría |
Coste directo por hora |
Coste indirecto por hora |
tarifa por hora |
ALT |
Otros PDI e investigadores IFISC /IMEDEA |
38,05 € |
9,51€ |
47,56€ |
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: 22 de enero de 2024
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany