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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 34032
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución de “Ciclo Familiar de Música y Teatro”, que se celebrará entre los meses de enero y mayo de 2024 en el Recinto Ferial d’Eivissa

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 12 de enero de 2024, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

“(...)

15.4 Propuesta de la consellera executiva del Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución de “Ciclo Familiar de Música y Teatro”, que se celebrará entre los meses de enero y mayo de 2024 en el Recinto Ferial d'Eivissa. Expte. 2024/00000017V

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“Es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de tiempo libre, dirigidas a niños y jóvenes, y que favorezcan la promoción del ocio y del tiempo libre en sus diversos ámbitos.

En este sentido, en fecha 2 de enero de 2024, se dictó la providencia de inicio del expediente para el encargo de gestión de la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024” , que se celebrará entre los meses de enero y mayo de 2024 en el Recinto Ferial d'Eivissa.

El Consell ejerce competencias en materia de ocio y ocio infantil y juvenil atribuidas por la Ley 1/2007, de 28 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca, y d'Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio.

El punto 7 del apartado tercero del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-23) establece que las competencias del Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” comprenden, entre otros:

c) La actividad competencial propia relativa a las actividades de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades.

d) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los distintos centros propiedad del Consell Insular.

En este sentido, los espectáculos que forman parte del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”, dirigidos a los niños y sus familias, tiene el objetivo de ofrecer al público infantil ibicenco eventos musicales de máximo nivel que suponen un beneficio cultural y lúdico favoreciendo el disfrute de espectáculos de primer nivel.

Por eso, el Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”, como parte de su programación de fomento de ocio y tiempo libre para el año 2024, tiene previsto llevar a cabo el citado evento en el Recinto Ferial d'Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución del citado ciclo de espectáculos. Sin embargo el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que

la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...)

Considerando que Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, y de acuerdo con el art. 1 bis de sus estatutos tiene " la condición de medio propio del Consell insular d'Eivissa (...)".

Asimismo, el art. 1.2 establece que “El Consell insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que, “Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla d'Eivissa mediante:

a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado (...)”.

Asimismo, el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

El Consell Insular d'Eivissa destinará a la producción técnica del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024” la cantidad máxima de 396.968,40 € (trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y ocho con cuarenta céntimos) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos que se han detallado antes. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024, y tendrá el carácter de aportación máxima de los gastos que se realicen, en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

A tal efecto, con fecha 6 de enero de 2024, expediente núm. 2/2024000000004, se hizo el preceptivo RC a futuros que dota de crédito el encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo en la producción técnica y ejecución de dicho evento, que se celebrará en el Recinto Ferial entre los meses de enero y mayo de 2024.

En fecha 30 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 176 el Acuerdo de Presidencia de establecimiento de precio público para el «Ciclo familiar de música y teatro» del Consell Insular d'Eivissa, que se celebrará en el Recinto Ferial d'Eivissa entre los meses de enero y mayo de 2024.

En fecha 11 de enero de 2024 se emite memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos a encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, etc.

Visto el informe técnico favorable, de fecha 11 de enero de 2024 sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, SAU (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del citado evento, que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, de que el importe de estas prestaciones no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Asimismo, visto el informe jurídico favorable de fecha 11 de enero de 2024, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación con el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, S.A.U. (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”).

En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión a un medio propio personificado, el artículo 28 de la citada Ley 4/2022, dispone que

1. Corresponden al consell executiu las siguientes atribuciones:

(...)

h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población , sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.

Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dispone que

4. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las competencias del órgano de contratación descritos en los apartados anteriores las ejercerá la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo competente el Pleno para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.

De la valoración conjunta de ambas preceptas entienden que corresponde al Consell Executiu la aprobación de este encargo de gestión.

Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa SAU, (FECOEV) se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto el punto 7 del apartado tercero del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), el artículo 28.1 de la mencionada  Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 11 de enero de 2024.

En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), la consellera que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos y núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (ambos en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa SAU, FECOEV con NIF A07837602, para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024” que se celebrará entre los meses de enero y mayo de 2024 en el Recinto Ferial d'Eivissa, en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente (CSV: 15250327236764436665, que se publicará como ANEXO).

Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 396.968,40 € (trescientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho con cuarenta céntimos), tal como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo a la partida presupuestaria 3370·2279900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024.

Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.

Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, S.A.U.

Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 y a la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”

(...)”.

Ibiza, 18 de enero de 2024

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

ANEXO MEMORIA TÉCNICA CICLO FAMILIAR DE MÚSICA Y TEATRO 2024

1. Objeto

El Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” del Consell Insular d'Eivissa, dentro del marco de sus competencias y como parte de su programación de fomento de ocio y ocio para los niños durante el año 2024, tiene previsto llevar a cabo el “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”, con la siguiente programación:

  • LA BELLA Y LA BESTIA COMPAÑÍA LA BARBARIE TEATRO MUSICAL Fechas: 2 días a concretar (en doble función).

  • “SÚPER MARIO - EL GRAN TRIBUTO” VOL MUSIC EVENTS SL Fechas: 9 de marzo de 2024

  • "LA REINA DEL HIELO", TE QUEDARÁS FROZEN!! TODO TEATRO SL. COMPAÑÍA DE TEATRO MUSICAL DE ESPAÑA Fechas: 11-12 de mayo 2024 (en doble función).

El lugar de celebración de este evento es el Recinto de Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, ctra. Ibiza - San Antonio Km. 1, 07800 Ibiza.

Para la realización y producción de este evento, Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa S.A.U. (FECOEV) deberá:

1. Llevar a cabo las actuaciones que son objeto del encargo de gestión para la producción técnica del evento:

a. Aportar personal y equipos de iluminación, personal y equipos de sonido (excepto los aportados por el propio artista), personal de carga y descarga de material, transporte de personal y de material, producción artística y técnica del espectáculo, adecuar espacios para ser utilizados como camerinos y vestuarios, baños, las infraestructuras necesarias para cumplir con rigor el Plan de autoprotección de espectáculos musicales en el recinto ferial, redactado, en su día, por los servicios técnicos del Consell Insular d'Eivissa, las infraestructuras necesarias para cumplir con las necesidades de los artistas, y en definitiva cualquier equipamiento y/o requerimiento solicitado por los artistas así como las que vienen definidas en el presupuesto.

b. Diseñar todo el material publicitario basado en la imagen de los artistas y aplicación a los distintos soportes publicitarios. El escudo del Consell Insular d'Eivissa deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se editen para promocionar los espectáculos. Antes de imprimir, editar o publicar cualquier material publicitario debe contar con el visto bueno del Departament de Joventut, Participació Ciutadana del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” y debe haber sido revisado por el Servicio de Normalización Lingüística.

c. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad tanto en la cartelería como en el recinto que incite a las personas menores de edad, de forma directa o indirecta, al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

d. Contar con un Plan de emergencia que contenga las medidas necesarias en materia de:

- Vigilancia

- Ambulancias

- Limpieza

- Servicio de enfermería

- Control del acceso del público a las instalaciones los días de los espectáculos

- Medidas contra incendios

e. Habilitar en la zona de público un espacio reservado, adaptado para personas con discapacidad, si procede.

f. Hacerse cargo del estricto control del aforo de público, respetando la capacidad de aforo legal.

g. Realizar todos los trámites administrativos y técnicos para conseguir la correspondiente autorización administrativa previa y preceptiva, para la celebración del evento.

2. Cumplir lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Igualmente, para la realización del espectáculo, estará obligada al cumplimiento de la Ley 7/2014, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares .

3. Cumplir lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, además de su desarrollo normativo y disposiciones relacionadas.

4. Contratar los seguros que correspondan.

5. Poner a disposición de las personas usuarias, en la recepción del recinto, hojas de reclamaciones y quejas.

Por su parte, el Consell Insular d'Eivissa se hará cargo únicamente de la venta de entradas de los diversos espectáculos, previa tramitación del preceptivo expediente de establecimiento de precios públicos de venta de entradas, y de la correspondiente liquidación ante la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

El Consell Insular d'Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas al objeto de este encargo.

FECOEV, SAU inhibirá al Consell Insular d'Eivissa de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la ejecución de las actividades objeto de este encargo.

2. Medio propio destinatario del encargo

Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, SAU (FECOEV), con NIF A07837602, es una sociedad mercantil de capital íntegramente público del Consell Insular d'Eivissa (que ha suscrito el 100% de capital), creada al amparo del artículo 103 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local y artículos 89 y seg. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que adopta la forma de sociedad anónima (el artículo 1 de sus Estatutos vigentes publicados en el BOIB núm. 76, de 21-05-2015, corrección de errores en BOIB núm. 174, de 26 -11-2015; modificación en BOIB núm. 30, de 08-03-2018), que tiene entre su objeto social, la realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante la gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, así como al uso, gestión, explotación y administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio llamado Recinto Ferial d'Eivissa y del Hipódromo de Sant Rafel, así como otros que por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa se puedan adscribir en la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa (art. 2.2, letras a y c, de sus Estatutos).

A tenor de lo establecido en el apartado tercero del artículo 1 bis de sus Estatutos, esta entidad tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa siempre que se cumplan los requisitos legales para poder ser considerada como parte integrante del sector público. Más concretamente, tendrá la consideración de medio propio personalizado, respecto del Consell Insular si cumple lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De conformidad con la instrucción de Secretaría del Consell Insular, aprobada por el Consell Executiu en fecha 13/05/2013, el Consell Insular puede encargar a FECOEV directamente la realización de actividades de su competencia por razones de eficacia. Asimismo, el presente encargo cumple lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29/11/2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Visto que la citada empresa pública dispone de medios para poder ejecutar estas acciones de realización y producción del evento mencionado y, teniendo en cuenta que el Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo, así como del espacio para la realización de los espectáculos objeto del encargo.

Es por todo lo anterior que el Consell Insular d'Eivissa, mediante el Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” ha propuesto que el Consell Insular d'Eivissa encargue a FECOEV la realización de las acciones previstas y necesarias para llevar a cabo la producción técnica y ejecución de los diversos espectáculos que forman parte del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”.

3. Justificación y necesidad

De conformidad con el artículo 70.9 y 16 de la EAIB el Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en materia del deporte, el ocio y la juventud , diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a los niños y la juventud, que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca y d'Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23-12-2006), que establece la transferencia a los consells de Menorca y d'Eivissa y Formentera de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio.

El artículo 4 de la mencionada Ley 21/2006, de 15 de diciembre, dice que los consells de Menorca y d'Eivissa y Formentera (desde el año 2007, Consell Insular d'Eivissa) ejercerán, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre otros, programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Igualmente en el artículo 9 de la misma Ley dice que los consells de Menorca y d'Eivissa y Formentera asumen, en su ámbito territorial, la promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

El apartado tercero 7, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023) establece que las competencias del Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” comprenden, entre otros:

c) La actividad competencial propia relativa a las actividades de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades.

d) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los distintos centros propiedad del Consell Insular.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”. Sin embargo, el artículo 11.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, establece que

La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...).

Por otra parte, FECOEV, SAU es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 1 bis de sus Estatutos que “tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa (…)”.  Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que “El Consell Insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos sin que, por otra parte, la sociedad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por la administración insular o sus entes instrumentales. (...)”.

El artículo 2 de los citados Estatutos dispone que

Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla d'Eivissa mediante:

a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.

b. El servicio de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consell Insular d'Eivissa, siempre que éste lo requiera por la vía de encomienda de gestión o acuerdo de Pleno.

c. El uso, la gestión, la explotación y la administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio llamado Recinto Ferial de Eivissa y del Hipódromo de Sant Rafel, así como otros que por acuerdo de Pleno del Consell Insular d'Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.

Asimismo, FECOEV, SAU dispone de las instalaciones necesarias y adecuadas para acoger el “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”, con una estimación de participación de niños y sus familiares superior a los 7.000 usuarios.

Por eso, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de tiempo libre, tanto para residentes como para las personas visitantes, eventos de máximo nivel que supongan un beneficio cultural y lúdico y que favorezcan la promoción del ocio y del tiempo libre en sus diversos ámbitos y a su vez contribuir a la promoción y proyección exterior d'Eivissa, favoreciendo el disfrute de espectáculos con artistas diversos, y con esta finalidad quiere realizar el presente Encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro” dirigido a los niños de la isla y sus familias, que se celebrará en el Recinto Ferial de Eivissa entre los meses de enero y mayo de 2024.

 

​​​​​​​4. Plazo de duración y extinción

Las actuaciones a encargar se desarrollarán el día del evento, según el calendario establecido en el objeto de esta memoria técnica. No obstante, este encargo desarrollará sus efectos desde el momento de la notificación a la entidad encargada, lo que supondrá el orden de inicio de las actuaciones.

La vigencia será hasta el día en que hayan quedado justificados todos los gastos ante el órgano gestor que realizará el seguimiento del encargo que, en cualquier caso, no podrá superar la fecha del 1 de septiembre de 2024.

5. Presupuesto y aplicación presupuestaria

PRESUPUESTO SERVICIOS FECOEV PARA LA CELEBRACIÓN DEL CICLO FAMILIAR DE MÚSICA Y TEATRO 2024

PROMOTOR

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

Nº SESIONES

ESPACIO

PRESUPUESTO Nº

DÍA

2 DIAS A CONCRETAR - LA BELLA Y LA BESTIA

2

NAVE

5

DÍA

9 DE MARZO - "SÚPER MARIO - EL GRAN TRIBUTO"

1

CARPA

 

DÍA

12 -12 MAYO - "LA REINA DEL HIELO", TE QUEDARÁS FROZEN!!

2

NAVE

 

HORARIO

18:00 H

 

 

 

SERVICIOS GENERALES

FECOEV

PROVEEDOR EXTERNO

TOTAL PRESUPUESTO

GASTOS DERIVADOS DEL USO DE LA NAVE DEL RECINTO FERIAL - 10 días x 5.150 €/d = 51.500 €

51.500,00 €

 

51.500,00 €

2 días a concretar - 2 días montaje y ensayos + 2 días evento + 1 día desmontaje

 

 

 

11-12 mayo - 2 días montaje y ensayos + 2 días evento + 1 día desmontaje

 

 

 

GASTOS DERIVADOS DEL USO DE LA CARPA - 4 días x 3.100 €/d = 12.400 €

12.400,00 €

 

12.400,00 €

9 marzo - 2 días montaje y ensayos + 1 día evento + 1 día desmontaje

 

 

 

CONSUMO ENERGÉTICO

 

 

5.650,00 €

4 días evento a nave x 1.300 €/d = 5.200 €

5.200,00 €

 

 

1 día evento a carpa x 450 €/d = 450 €

450,00 €

 

 

MONTAJE Y DESMONTAJE ESCENARIO DE 10X8 MTS. CON BARANDILLAS, ESCALERA Y FALDO x 3 = 13.494 €

13.494,00 €

 

13.494,00 €

Escenario de 10x8 = 80 m 2 x 52 €/m 2 = 4.160 € (incluye barandillas y escalera posterior)

 

 

 

Faldón escenario frontal y laterales - 26 m lineales x 13 €/m 2 = 338 €

 

 

 

EQUIPOS DE SONIDO E ILUMINACIÓN DE FECOEV x 3 = 9.000

9.000,00 €

 

9.000,00 €

2 equipos x 1.500 €/u = 3.000 €

 

 

 

4 CAMERINOS, incluye mobiliario x 3 = 7.740 €

7.740,00 €

 

7.740,00 €

4 camerinos x 645 €/u = 2.580 €

 

 

 

CORTINAJE ABSORCIÓN COMPLETO A NAVE - 1.550 € X 2 = 3.100 €

3.100,00 €

 

3.100,00 €

BELLA Y BESTIA / LA REINA DEL HIELO

 

 

 

GASTOS DERIVADOS DEL USO Y COLOCACIÓN DE SILLAS

20.000,00 €

 

20.000,00 €

5 sesiones x 800 = 4.000 x 5 € = 20.000 €

 

 

 

SERVICIO DE LIMPIEZA

7.112,00 €

 

7.112,00 €

Previo evento : 1 pax x 5 días x 8 h = 40 h x 3 veces = 120 h

 

 

 

Evento en sábado : 2 pax x 2 días x 8 h = 32 h

 

 

 

Evento en domingo : 2 pax x 3 días x 8 h = 48 h

 

 

 

Post evento : 1 pax x 3 días x 8 h = 24 h x 3 veces = 72 h

 

 

 

Subtotal horas laborables: 224 X 25 €/H = 5.600 €

 

 

 

Subtotal horas festivo : 48 x 31,50 €/h = 1.512 €

 

 

 

PERSONAL DE MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO

31.374,00 €

 

31.374,00 €

Previo evento : 5 pax x 5 días x 7 h = 175 h x 3 veces = 525 h

 

 

 

Evento en sábado : 2 pax x 2 días x 8 h = 32 h

 

 

 

Evento día festivo : 2 pax x 3 días x 8 h = 48 h

 

 

 

Post evento : 5 pax x 4 días x 7 h = 140 h x 3 veces = 420 h

 

 

 

Subtotal horas laborables: 977  h x 30 €/h = 29310 €

 

 

 

Subtotal horas festivo : 48 h x 43 €/h = 2.064 €

 

 

 

PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN EVENTOS

24.084,00 €

 

24.084,00 €

Elaboración presupuesto general, incluye proveedores externos - 7 días x 7 h = 49 h

 

 

 

Supervisión del evento - 5 días x 7 h x 3 veces = 105 h

 

 

 

Evento en sábado : 2 pax x 8 h x 2 días = 32 h

 

 

 

Evento en festivo : 2 pax x 8 h x 3 días = 48 h

 

 

 

Liquidación general de cada evento y memoria: 2 días x 7 h x 3 veces = 42

 

 

 

Subtotal horas laborables - 228 x 85 €/h = 19.380 €

 

 

 

Subtotal horas festivas - 48 h x 98 €/h = 4.704 €

 

 

 

EXPEDIENTE CONTRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA

3.500,00 €

 

3.500,00 €

Contratación luz, sonido y backline

 

 

 

SUBCONTRATACIÓN SERVICIOS PROVEEDORES EXTERNOS (6%)

12.374,40 €

 

12.374,40 €

CACHÉS ARTISTAS, INCLUYE PRODUCCIÓN TÉCNICA Y ARTÍSTICA

 

77.440,00 €

77.440,00 €

LA BELLA Y LA BESTIA, 2 sesiones - 31.460 €

 

 

 

SUPER MARIO, 1 sesión - 19.965

 

 

 

REINA DEL CIELO, TE QUEDARÁS FROZEN, 2 sesiones - 26.015 €

 

 

 

NECESIDADES TÉCNICAS, INCLUYE TÉCNICOS DE SONIDO E ILUMINACIÓN, 5 sesiones

 

55.000,00 €

55.000,00 €

GENERADORES DE BACKUP X 3 eventos = 1500 €

 

1.500,00 €

1.500,00 €

INGENIERO, INSTALADOR ELECTRICISTA E INSPECCIÓN TCA. REGLAMENTARIA

 

7.000,00 €

7.000,00 €

SUPER MARIO, CARPA

 

 

 

DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTO ARTISTAS

 

25.000,00 €

25.000,00 €

LA BELLA Y LA BESTIA, 10 personas

 

 

 

SUPER MARIO, 11 personas

 

 

 

REINA DEL HIELO, TE QUEDARAS FROZEN, 9 personas

 

 

 

LLOGUER DE 1 WC QUÍMICO PORTÁTIL PARA BACKSTAGE, 5 sesiones

 

600,00 €

600,00 €

PERSONAL DE SEGURIDAD, 5 sesiones

 

5.650,00 €

5.650,00 €

1 director, 1 vigilante , 4 controladores y 3 auxiliares de servicio

 

 

 

SERVICIOS SANITARIOS, enfermería, 5 sesiones

 

750,00 €

750,00 €

5 sesiones x 150 €/d = 750

 

 

 

COMUNICACIÓN, incluye publicidad e imprenta

 

16.800,00 €

16.800,00 €

3 eventos x 5.600 €/u = 16.800 €

 

 

 

ASISTENCIA TÉCNICA A CONTROL ENTRADAS

 

2.500,00 €

2.500,00 €

5 sesiones x 500 € = 2.500 €

 

 

 

SGAE

 

 

 

5 sesiones x 900 € = 4.500 €

 

4.500,00 €

4.500,00 €

SUBTOTALES

200.728,40 €

196.240,00 €

396.968,40 €

TOTAL

396.968,40 €

 

SERVICIOS PRESTADOS POR FECOEV

200.728,40 €

SERVICIOS PRESTADOS POR PROVEEDORES EXTERNOS

196.240,00 €

 

TOTAL

396.968,40 €

Notas al presupuesto:

 

Cualquier servicio no incluido en este presupuesto deberá ser cotizado y facturado aparte

 

Ibiza, a 9 de enero de 2024

 

El Consell Insular de Eivissa destinará a la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024” la cantidad máxima de 396.968,40 € (trescientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho con cuarenta céntimos) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos antes detallados. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024, y tendrá el carácter de aportación máxima de los gastos que se realicen, en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

En relación con el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y conociendo los recursos con los que cuenta FECOEV y la posible necesidad de recurrir a la contratación de terceros para la ejecución parcial del encargo, se ha previsto que en caso de tener que contratar con terceros cualquier prestación parcial, éstas no superarán en ningún momento el 50% de la cuantía del encargo.

6. Forma de pago

El abono las cantidades relativas a los gastos objeto de este encargo se realizará a medida que se vayan presentando las correspondientes facturas justificativas de los gastos realizados.

Después de la celebración de cada uno de los espectáculos que forman parte del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”, FECOEV, SAU presentará la liquidación y la correspondiente factura efectuándose el pago parcial del encargo en la cantidad que hace referencia al espectáculo en cuestión.

El Consell Insular podrá requerir en cualquier momento la documentación que estime oportuna justificativa de los gastos facturados en caso de que no quede suficientemente detallado en la factura presentada.

En caso de que por cualquier otra causa de fuerza mayor, no se pueda realizar alguna de las actividades o eventos objeto de este encargo de gestión, se abonarán los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas hasta la suspensión de la actividad concreta objeto de este encargo.

En cualquier caso, deberá estar en el plazo máximo de justificación previsto en el punto 4 de este encargo.

Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Consell Insular de Eivissa ( https://cie.face.gob.es/ ) con los siguientes códigos DIR3:

Denominación: Consell Insular d'Eivissa

Av. de España, 49

07800 Ibiza

NIF: S 0733001 B

​​​​​​​

Oficina contable

Órgano gestor

Unidad tramitadora

Consell Insular d'Eivissa

Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”

Joventut

L03070006

LA0027263

           LA002748

7. Posibilidad de prórroga o modificaciones

Si mientras se está ejecutando el encargo de gestión se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular d'Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien a iniciativa propia, bien a petición del propio medio, siempre y cuando esta modificación quede acreditada y justificada, y se produzca durante el plazo de duración del encargo y no afecte a actuaciones ya realizadas.

Esta modificación supondrá la tramitación del correspondiente expediente administrativo que requerirá de los mismos actos que el expediente inicial.

En cuanto a la posibilidad de prórroga del encargo deberá justificarse que es necesaria, pudiendo realizarse en los mismos términos establecidos para la modificación del mismo, siempre antes del vencimiento de este encargo.

8. Medidas de protección y seguridad

Los espectáculos deberán realizarse siguiendo las medidas de seguridad vigentes según la legislación vigente y de prevención de riesgos que las autoridades sanitarias dicten en el momento de celebración del espectáculo, si procede.

9. Director del encargo

Como director de verificar la ejecución del encargo de gestión se propone el nombramiento del gerente del Campamento de Sa Cala des Jondal, Francesc Xavier Costa García.

10. Régimen jurídico aplicable

Este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa SAU (FECOEV) para llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2024”, que es celebrará entre los meses de enero y mayo de 2024, según el calendario señalado, en el Recinto Ferial d'Eivissa, se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.