Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 35720
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el "Proyecto cría y engorde de lenguado en el pol. 4, parcela 245 y 270, TM Sant Josep de sa Talaia (123A/2022)"
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de Noviembre de 2023,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
El proyecto objeto de la presente DIA se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería) apartado 2 (Instalaciones para la acuicultura intensiva) del anexo 1 de proyectos sometidos a EIA ordinaria del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por tanto, sigue el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objeto del proyecto es la ejecución de unas obras para la construcción de unas instalaciones para acuicultura intensiva y su posterior funcionamiento para la cría, engorde y sacrificio, mediante choque térmico, de lenguados (Solea spp.). El objetivo es el de cultivar 120 toneladas de lenguado anuales, con el objeto de proveer el mercado local de Eivissa y Formentera (mayoristas y grandes distribuidores) y exportar una parte importante a otros mercados. La actividad se realizará en explotación agraria inscrita en el RIA con núm. 20136.
El proyecto contempla todas las fases del ciclo biológico de la especie, desde la obtención de huevos fecundados a partir de individuos reproductores, “hatchery” donde se hace la cría, “nursery” o guardería, engorde de los individuos y cultivos asociados de fitoplancton, rotíferos y Artemia.
Las instalaciones consistirán en 336 tanques de cultivo de 8x2 metros, dispuestos en 4 niveles, conectados a un sistema de tuberías para recircular el agua y un sistema de depuración. La nave se distribuirá en 4 salas de reproducción, 1 sala de incubación, 1 laboratorio, 1 sala fría (5-10'C), 1 sala producción de fitoplancton, 1 sala producción de rotífera, 1 sala producción de artemia, así como la zona de cultivos larvarios, zona de primera alimentación y la zona inerte.
Se disponen de instalaciones de bio filtros mecánicos, sistemas para la oxigenación del agua, desgasificación del agua, y desinfección de las aguas mediante filtros ultra violetas, así mismo también se dispondrá de bombas frío/calor para a la regulación térmica de la cadena de producción necesaria e instalaciones frigoríficas para la conservación de los peces sacrificados para su expedición, así como para el control sanitario de los peces fallecidos. La gestión de los residuos sólidos se realizará con gestores autorizados.
Se trata de 2 fincas anexas (parcelas núm. 245 y 270 del polígono 4) con una superficie total de 25.097 m2 según proyecto. La construcción se ubicará en la parcela 245, mientras que la otra parcela quedará libre. Se proyecta un edificio aislado de dos plantas, una de ellas enterrada, la cual funcionará con un sistema de circuito cerrado de agua salada. Se desea construir un edificio de 4.101,10 m2 de superficie total construida. Las dimensiones son de 81,45 m x 63,70 m y superficie 3.215,93 m2 en planta. Se desarrolla en dos volúmenes adosados en forma de L: una construcción con cubierta plana, para las instalaciones de cría (hatchery), y una nave con doble cubierta a dos aguas, para las instalaciones de engorde .
La actividad requiere una instalación de abastecimiento de agua marina subterránea desde un nuevo pozo de captación de agua salada con una profundidad de 30 m, y con un caudal de captación de 5.000 l/h, situado polígono 4 Parcela 234 del TM de Sant Josep de Sa Talaia. Esto, para compensar las pérdidas por filtración mecánica, evaporación, limpieza, etc. se añadirá agua de renovación que provendrá de este pozo de captación/infiltración situado a aproximadamente 200 m2 de la línea de costa. Se prevé que parte del agua utilizada en el proceso acuícola se devuelva a su lugar de origen una vez tratada para eliminar la materia orgánica presente. Las tuberías estarán enterradas y discurrirán por el camino de llegada a la parcela, hasta atravesar el Torrent de Sa Cova, desde donde discurrirá paralela al recorrido del torrente de Sa Cova, una vez fuera del parque, por la acera interior del torrente, conjuntamente con la tubería de servicio de agua dulce que abastece a los apartamentos Don Pepe. El retorno del caudal del efluente derivado de la actividad es a través de otra tubería y se realiza en un segundo pozo de inyección, que se encuentra en el mismo punto que la extracción pero a mayor profundidad.
El edificio tiene una altura total de 7 m y se prevé enterrarlo parcialmente para reducir la incidencia paisajística de la actuación. Según el proyecto, se ubicaría en una cota de 3,50 m bajo rasante, pero según el estudio de impacto ambiental, el nivel de base del edificio sería superior. Alrededor del edificio se proyecta un foso perimetral pavimentado, de 1,50 m de ancho y con escaleras de evacuación, a partir del cual se crea un talud, el cual, según el estudio de impacto ambiental, se prevé revegetar con especies forestales autóctonas. En la zona delantera del “hatchery” se proyecta un patio inglés de unos 4,5 m de ancho que finaliza en un muro de contención vertical, y una pasarela de acceso a la planta baja. El acceso a la finca se realiza por un camino existente sin asfaltar (calle des Codolar 4), que sale de la carretera de sa Caleta. Para acceder al edificio se proyecta un camino de unos 20 m de longitud y una rampa de acceso y una salida a la planta sótano. En frente del edificio se proyecta una explanada de aparcamiento (19 plazas para turismos y 2 plazas adaptadas, según planos) llevada a cabo con terreno tipo todo uno. La nave será de estructura metálica y la cubierta será inclinada, acabada en panel sándwich de color verde, con claraboyas translúcidas de policarbonato. No se especifica cómo será el acabado de la cubierta del “hatchery”. En cuanto a los acabados de la fachada, en la zona de engorde se proyecta un cierre mediante panel sándwich de color verde, y el resto del edificio con panel composite lacado en color verde de varias tonalidades. La captación de agua, según proyecto, se realizará mediante un pozo de agua salada a unos 200 m de la línea de costa. El efluente sobrante se conducirá hacia una arqueta decantadora situada en la zona trasera del edificio, y desde aquí a una arqueta de vertido próxima al punto de captación.
El suministro de agua potable para baños, vestuarios, fregaderos..., se realizará con camión-cisterna, con almacenamiento en un aljibe soterrado de 12.000 l. También se proyecta una red de recogida de aguas pluviales y un depósito de 100 m3 para usos no potables, así como una red exterior de saneamiento con 3 pozos de bombeo hacia la parcela no edificada en la que se verterán al terreno natural.
Para el tratamiento de aguas residuales se proyecta la instalación de una estación depuradora ecológica de oxidación total (10 habitantes equivalente).
El suministro eléctrico se realizará desde la línea de alta tensión aérea situada a unos 400 m de la parcela, proyectándose la instalación de un centro de transformación en el interior de la parcela. Se dotará a la parcela de alumbrado exterior y arbustos autóctonos. Asimismo, se instalará un grupo electrógeno para el caso de quiebra del suministro eléctrico.
Por último, se prevé realizar un cerramiento de la parcela con malla de simple torsión.
Se presentan tres alternativas de ubicación diferentes, además de la alternativa 0. Las alternativas de ubicación son, la alternativa del proyecto que propone una ubicación exacta, alternativa A1 Pla de Sant Antoni de Portmany y alternativa A2 Zona de Jesús (Eivissa) a pesar de no proponer una ubicación exacta, en lo que se refiere a las características (paisaje agrícola plano y abierto visualmente, sin cerramientos y con poca presencia de vegetación, con edificaciones dispersas y de dimensiones reducidas) ambas son similares. La alternativa A2 podría no ser viable, dado que toda la extensión del ámbito sugerido se encuentra en suelo rústico protegido, área de prevención de riesgos de industrias afectadas por la Directiva 2012/18/UE (área de afección de la subestación GLP Ibiza de Repsol Butano S.A., clasificada como instalación Seveso, y afectada por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
Las parcelas 245 y 270 del polígono 4, con referencias catastrales 07048A004002450000DB y 07048A004002700000DE respectivamente, a la venda del Racó des Jondal del T.M de Sant Josep de sa Talaya donde se quiere construir la nave la 245, quedando la otra parcela totalmente vacía están calificadas de Suelo rústico común (SRC-SRG) y afectado por APR de vulnerabilidad de acuíferos, según el PTI y es área de protección periférica del parque natural de Ses Salines d'Eivissa y Formentera. Según las NNSS de Sant Josep de sa Talaia es suelo no urbanizable.
Las parcelas 207, 234 y 209 del polígono 4 del T.M de Sant Josep de sa Talaia son las parcelas por donde se ubica la captación de agua y están calificadas de suelo rústico protegido (XN2000 de la ZEC ES0000084, y Área de Conservación del P.N de ses Salines). La captación se encuentra en la masa de agua subterránea 2006M2 (Jesús)
El proyecto se sitúa en una zona plana y abierta visualmente, en un entorno agrícola de cultivos de secano (algarrobos, higueras, olivos, cereales...), entre los torrentes de sa Cova Santa y el de sa Font que está más cercano a el aeropuerto de Es Codolar.
Los terrenos se estructuran en continuos campos de cultivo, delimitados por márgenes de piedra seca, con ausencia de cerramientos. Las edificaciones existentes en la zona son dispersas y de reducidas dimensiones, principalmente viviendas de una sola planta en colores blancos y ocres. Se trata de un paisaje homogéneo y bien conservado, sin presencia de edificios industriales ni de dimensiones importantes. En cuanto a las visuales, desde la carretera de Sa Caleta se puede apreciar la continuidad del paisaje con mucha profundidad, gracias a la amplitud de vistas y a la poca presencia de edificaciones, cierres, u otros obstáculos visuales. Al fondo, se pueden contemplar las dos elevaciones del Parque de Ses Salines: el Puig de Baix y el Puig des Falcó.
3. Tramitación (Resumen del proceso de evaluación)
Los informes que constan en el expediente que se han contestado durante el período de exposición pública, son los siguientes:
-Informe del Servicio de Salud Ambiental de la D.G. de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo (Gobierno IB)
El informe (30/08/2021) es favorable condicionado al cumplimiento del proyecto y documentación adjunta de referencia y al cumplimiento de la normativa vigente referente a aguas de consumo humano, prevención y control de legionelosis:
a. Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
b. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.
c. Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
-Informe de la Sección de Estudios Territoriales de la D.G. de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (Gobierno IB)
El informe (23/11/2021) indica que la petición de informe no está fundamentada en ningún precepto legal y concluye que no se puede entender una granja de piscifactoría como afecta a la explotación agrícola forestal, pecuaria y cinegética ni ningún otro supuesto incluido en el artículo 21 de la Ley 6/1997 de 8 de julio del Suelo Rústico de las Illes Balears, con consideración de actividad relacionada con el destino o naturaleza de la finca.
Las edificaciones e instalaciones vinculadas a la actividad de granja de piscifactoría suponen una transformación del destino y características esenciales de los terrenos.
La acuicultura está regulada por la Ley 6/2013 de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Islas Baleares.
No estaría dentro de los supuestos de la Ley 2/2019 de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares para la exoneración de parámetros urbanísticos para esta actividad.
-Informe del Servicio de Recursos Marinos de la D.G. de Pesca y Medio Marino de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gobierno IB)
El informe (13/09/2021) en las consideraciones técnicas indica que sorprende que la tramitación del proyecto se lleve a cabo como una instalación de ganadería intensiva. La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, en su artículo 1 dice que: «Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las siguientes materias: ... b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina». El proyecto de la granja de lenguados es de acuicultura marina, aunque se haga en suelo rústico. Además dice que deben tenerse en cuenta las limitaciones que puedan afectar a los terrenos donde se pretende llevar a cabo el proyecto al estar dentro del ámbito de la zona periférica de protección del parque natural de las Salinas de Eivissa y Formentera .
Respecto a los residuos, el informe puntualiza que, se incluyen dos contratos para la gestión de los SANDACH producidos. Es de suponer que el correcto es el más reciente (fecha 28/6/2021). El código LER es el 020202 (residuos de tejidos animales). La planta producirá aproximadamente 1.500 kg mensuales de lodos en el sistema RAS. También se trata de SANDACH y no están recogidos en el contrato de tratamiento de residuos.
Asimismo, dice que "no se ha encontrado la solicitud de licencia de usos y actividades del ayuntamiento o un certificado que exprese que no es necesaria".
Por otra parte, dice que «no se ha solicitado la exoneración de parámetros urbanísticos en suelo rústico», en cuanto al proyecto, al amparo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, se prevé solicitar la exoneración de los siguientes:
1. Edificabilidad: 0,16 m²/m², 2. Ocupación máxima: 16,3%, 3. Volumetría: 21.429,84 m³.
El informe indica que, «no se ha encontrado tampoco la solicitud de autorización de la zona de aparcamiento, que está condicionada a las limitaciones que se impongan en relación con su impacto ambiental (Norma 9, 8). e, PTI Eivissa)».
Las consideraciones técnicas finalizan con la afirmación de «Como ya se comentó en el informe anterior, la normativa de declaración del parque (Ley 17/2001 de 19 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines de Eivissa y Formentera) y del plan de ordenación de los recursos naturales (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de ses Salines de Eivissa y Formentera) implican prohibiciones que pueden afectar al proyecto, cómo son:
•La prohibición de nuevos sondeos, extracciones y captaciones de agua, (…). Artículo 34.c) del PORN;
•La instalación de nuevos emisarios o canalizaciones de residuos que viertan al mar o atraviesen el ámbito del parque y las zonas periféricas de protección a tal fin. Artículo 34.g) del PORN.»
El informe concluye:
Desde el punto de vista de la Dirección General de Pesca y Medio Marino:
1. La tramitación del proyecto de piscifactoría de lenguado en el municipio de Sant Josep de Sa Talaia, promovido por el señor Joan Blasco i Costa, debe tramitarse como un proyecto de acuicultura, no como un proyecto de ganadería intensiva.
2.Tal y como se ha indicado, no existe un contrato para los lodos del sistema RAS (020204 lodos del tratamiento in situ de los efluentes).
3. Se han despejado las dudas sobre el tratamiento de las aguas de desecho de los cultivos y enriquecimiento de artemia y rotífero, así como de los vertidos de aguas, tanto por la actividad normal como por el caso de accidentes.
4. Respecto a las consideraciones 6, 7, 8 y 9, que son de carácter urbanístico y ambiental, deben pronunciarse las administraciones competentes.
5. El proyecto es viable desde el punto de vista tecnológico y económico.
Por todo ello, se informa POSITIVAMENTE sobre el proyecto de piscifactoría de lenguado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, con las siguientes condiciones:
•La tramitación debe realizarse como un proyecto de acuicultura.
•Se debe presentar un contrato de tratamiento de los lodos.
•Se deben obtener todos los permisos y autorizaciones necesarias, así como los informes positivos del resto de administraciones competentes siempre que sean vinculantes.
•Se debe obtener la declaración de impacto ambiental positiva.
-Informe del Servicio de Autorizaciones de Servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
*El informe (23/11/2021) indica que analizados los datos aportados en la solicitud, se ha comprobado que la información y documentación presentadas resultan insuficientes para poder continuar con la tramitación y generar el correspondiente expediente de servidumbres aeronáuticas. Por este motivo, solicita aportar la siguiente información adicional:
-Formulario de solicitud con las características de la actuación (datos de altura, cota del terreno, coordenadas de ubicación, etc) Disponible en la página web de esta agencia y aporta el enlace.
-Plano de situación de la actuación
-Planos acotados de la planta y alzado de la actuación (incluidos todos sus elementos).
*El informe (11/09/2022) indica que una vez analizada la documentación recibida, se ha comprobado que los terrenos están afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas por el aeropuerto de Eivissa, según el Real decreto 732/2015, de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Eivissa (BOE núm.191, de 11 de agosto de 2015). Sin embargo, los servicios técnicos de la AESA han verificado que las construcciones proyectadas no vulneran ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas por el citado aeropuerto. Según el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el RD 297/2013, de 26 de abril, es necesario acuerdo favorable de la AESA para la autorización de construcciones, instaladas instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas o que puedan construir obstáculo. Acuerda autorizar la construcción de la granja y engorde de lenguados y el aljibe de pluviales, acondicionado en:
No superar los valores de altura y elevación indicados en las tablas anteriores para la granja y para el aljibe, incluidos todos los elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, carteles (iluminación, carteles) o cualquier añadido sobre éstos, así como los medios auxiliares que pueden ser necesarios durante su construcción. En virtud de lo establecido en el artículo 10, apartado d) del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real decreto 297/2013, de 26 de abril, AESA (o el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas, en particular que puedan estimular la actividad de la fauna en torno a la zona de movimientos del aeródromo.
Respecto de la capacidad de atracción de fauna de la granja y el aljibe de pluviales, la Agencia considera que implica una baja probabilidad de afección a la seguridad, sin embargo, para garantizar la seguridad operacional y evitar que pueda convertirse en se en un elemento de riesgo incluye nueve prescripciones: cuatro prescripciones para el aljibe de pluviales, para evitar que el elemento acuático actúe como atrayente de bandadas de aves y de evitar la acumulación de sedimentos, algas, macrófitos, mantener el menor número posible de peces, anfibios que actúen como foco de atracción. La eliminación de la vegetación circundante que actúe como refugio o área de nidificación, actuaciones de dispersión en caso necesario, dispositivos antiposada o métodos de asustar fauna (visuales, auditivos, con olores), vigilancia periódica para evitar presencia de animales muertos en el interior del aljibe... Cinco prescripciones para la piscifactoría para evitar que la gestión de los cadáveres, residuos o alimentos/piensos puedan generar atracción de fauna. Evitar dejarlos al aire libre, realizar una gestión adecuada de los cadáveres de acuerdo con la normativa vigente, vigilar los procesos de gestión para evitar focos de atracción y contaminación del entorno, y realizar actuaciones para asustar bandadas de aves en caso necesario...
-Informe del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell de Eivissa.
El informe (06/10/2021) realiza una serie de consideraciones técnicas sobre el Estudio de alternativas y su justificación, sobre el inventario ambiental, sobre la evaluación de impactos, sobre el carácter industrial y afecciones paisajísticas relacionadas con el PORN. En las conclusiones indica que:
«-La valoración final del impacto determina únicamente un impacto moderado sobre el paisaje. Se considera que la nueva implantación de este tipo de estructura sobre una zona con características de suelo rústico o agrícola extensivo afecta de forma mucho más grave al conjunto paisajístico del lugar y en especial a su paisaje intrínseco.
-Dado el nivel de escala utilizado y su metodología se considera que en el estudio de alternativas no queda correctamente justificada la selección de la alternativa del proyecto como la más adecuada ambientalmente.
-Además de los impactos sobre el paisaje, no se tiene en cuenta impactos sobre el torrente, impactos geomorfológicos y sobre la nueva presencia y actividad de la planta sobre la fauna. Se considera especialmente grave que el EsIA determine que la carga orgánica del efluente sea considerada poco significativa desde el punto de vista de la incidencia sobre el acuífero. Esta última conclusión se considera que infravalora de forma muy significativa el nivel de afección que puede causar el vertido de este tipo de efluente sobre el acuífero.
-Las medidas correctoras referentes al enterrado parcial de la nave no evitará una mejora muy sustancial del apego a la realidad visual actual de la zona de implantación. Además, se considera que el talud de 2 metros de altura y la propia excavación, modificando el perfil orográfico del terreno, pueden constituir en sí mismos elementos distorsionadores sobre la línea visual. De esta forma se considera que las medidas correctoras propuestas no rebajarán el nivel de impacto final.
-Según el artículo 26 del PORN (Plan de ordenación de los recursos naturales) en relación a los usos dentro de la zona periférica de protección el punto 1 determina: «Hay que fomentar la conservación de la calidad paisajística y de la biodiversidad y también los usos ligados al uso rústico de estos terrenos».
-Esta nueva instalación determina una nueva actividad en la zona, la cual no se considera como ligada al uso rústico de la zona, no conserva ni la calidad paisajística ni la de la biodiversidad.»
Concluye en informar desfavorablemente la ejecución del proyecto de granja de lenguados, ya que su ejecución causa una afección muy significativa especialmente sobre el paisaje intrínseco, puede determinar afecciones sobre la realidad faunística de la zona, efectos geomorfológicos y graves riesgos de afecciones importantes sobre las aguas subterráneas o acuíferos.
-Ministerio de Defensa. Delegación de Defensa de las Islas Baleares.
El informe (09/08/2021) indica que en relación con la solicitud del informe referido a la petición de autorización mencionada en el «asunto», se comunica que en la zona no existen propiedades del Ministerio de Defensa.
-Informe del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell de Eivissa.
El informe (01/02/2022) dice que la instalación pretendida ocupa una extensión de terreno considerable, en un área que está llena de restos arqueológicos, aunque debido a los cultivos modernos se encuentran ocultos bajo la superficie. Procede, por tanto, una investigación previa del punto donde se pretende implantar dicha industria, a efectos de evaluar posibles impactos sobre el patrimonio arqueológico de Eivissa. Concluye que deberá tramitarse ante el departamento de Patrimonio del Consell de Eivissa la solicitud para llevar a cabo dicha investigación.
-Informe del Departamento de Promoción Turística Medio Rural y Marino (Agricultura, Ganadería y Pesca) del Consell de Eivissa.
El informe (11/08/2021) dice que de acuerdo con lo que dicta la normativa mencionada y que se determina que la administración competente en materia de acuicultura marina es quien debe establecer las condiciones técnicas propias de las instalaciones de acuicultura y la que debe comprobar el cumplimiento de las condiciones de la actividad acuícola, se informa que por parte de los servicios veterinarios se considera que no procede emitir ningún documento relativo a la autorización de dicha actividad.
Sin embargo, debe tomarse en consideración que cuando el establecimiento de acuicultura cuente con las autorizaciones y licencias pertinentes en materia medioambiental, de instalaciones, actividad, captación de agua, gestión de aguas residuales, y otros que le sean de aplicación; previo al inicio de la actividad, éste deberá solicitar su inscripción en el registro de explotaciones ganaderas; indicando, entre otros, los datos del servicio veterinario de la explotación a efectos de habilitarlo para la ejecución de las tareas que se especifica en la normativa de aplicación.
En cualquier caso, de acuerdo con la documentación revisada, se informa que el proyecto debe basarse en normativa en vigor, visto que se menciona normativa derogada; y que la gestión de los Subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) de categoría 2 no se tiene en cuenta en ningún momento, visto que sólo contempla la eliminación de los residuos de preparación de alimentos, hecho que se debería tener en cuenta.
Todo esto de acuerdo con la normativa en materia de bienestar y sanidad animal; sin perjuicio de lo que pueda establecer otra normativa vigente en otras materias o que puedan determinar otras administraciones en aplicación de sus competencias.
-Informe del Departamento de Gestión Territorial, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell de Eivissa.
El informe (01/10/2021) incluye la descripción del proyecto, la normativa aplicable y consideraciones técnicas. Concluye el informe con tres puntualizaciones:
1. Por sus características y dimensiones (nave de más de 3.000 m2 en planta y volumen de más de 10.000 m3 sobre rasante, con cubierta a dos aguas y panel sándwich), la edificación prevista tiene una tipología claramente industrial, impropia del suelo rústico. Además, el proyecto incumple, en lo que se refiere al aspecto visual, revestimientos, acabados, cubierta, y cierres, las disposiciones sobre integración paisajística y medioambiental de los artículos 18 a 22 del PTI.
2. Las tres ubicaciones propuestas son entornos agrícolas, planos y abiertos visualmente, con edificaciones dispersas y de reducido tamaño. Se considera que la construcción de un edificio aislado de estas características, aunque parcialmente enterrado, se percibiría como un elemento extraño y desproporcionado que rompería la unidad y coherencia del paisaje agrícola de la llanura en los tres casos.
Además, la fachada proyectada (paneles de composite en diferentes tonalidades de verde), insertada en un paisaje de secano, lejos de armonizar, destacaría y contrastaría fuertemente con éste.
Por tanto, se considera que las tres ubicaciones son inadecuadas y que incumplen el artículo 68 de la LUIB. Se recomienda estudiar otras ubicaciones con presencia de construcciones de dimensiones y tipologías análogas, de tal manera que la actividad se inserte con naturalidad en el paisaje circundante.
3. Respecto a la ubicación seleccionada, se considera que la construcción del edificio puede ser incompatible con la normativa del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera. En cualquier caso, a la vista de las fotografías aéreas de 2001 y 2018, constituiría la primera intrusión significativa en la zona de protección, desde la declaración del parque natural en 2001.
-Informe de Inspección Expediente 2021/7869H. Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y lucha contra el intrusismo (Territorio) del Consell d'Eivissa.
El informe (28/09/2021) incluye la descripción de la zona. Indica que es un paisaje antrópico que ha permanecido intacto desde al menos 1956.
«La llanura de Sant Jordi, situada entre el aeropuerto y la carretera de Sant Josep, era hasta no hace muchas décadas, una zona eminentemente agrícola, con tierras fértiles gracias a los torrentes de (al este) Cova Santa y des Cirer, y (al oeste) el de ca na Parra. La finca objeto de este proyecto se encuentra en la zona menos urbanizada de la llanura de Sant Jordi (ver pág. 2) y, por tanto, la que mejor conserva sus valores paisajísticos tradicionales: además de varias casas campesinas, las fincas vecinas cuentan con eras, aljibes, canalizaciones de riego, márgenes de piedra, molinos, etc. (ver pág. 42 a 46). La finca donde está proyectada la obra está formada por campos de estructura cuadrangular divididos por márgenes tradicionales de piedra seca que tienen canalizaciones de riego adosadas (ver pág. 5 a 8). El proyecto comportará la destrucción de uno de estos márgenes con su correspondiente canalización (ver pág. 4). La obra será visible desde varios tramos de la carretera de sa Caleta, que discurre al norte de la finca. Se han tomado imágenes desde la carretera (ver pág. 9 a 22) y desde la propia finca (ver pág. 23 a 36), para acreditar documentalmente la visibilización de la obra desde esta vía de comunicación. Por último, hay que poner de manifiesto que la finca se enmarca en una zona (la llanura de Sant Jordi) donde a lo largo de los años se han documentado numerosos yacimientos arqueológicos. De hecho, a pocos metros del lugar en el que está prevista la ejecución de la obra hay el yacimiento identificado con el código "H V-04 can Perot". La prospección superficial de la finca ha proporcionado abundante cerámica de cronología tardo púnica y romana altoimperial (ver pág. 37 a 41).»
El informe incluye numerosas fotografías, imágenes satélite, etc.
-Informe técnico en materia de actividades del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal (Industria) del Consell de Eivissa.
El informe (20/01/2022) técnico en relación a las competencias del Consell de Eivissa en materia de actividades de conformidad con la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. El informe incluye los principales datos descriptivos de la actividad y una serie de consideraciones técnicas. Describe que se trata de una actividad permanente mayor, que de conformidad con lo establecido en el art. 35 y 39, el promotor, para obtener la licencia urbanística para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias del proyecto, deberá presentar el proyecto de actividad ante el Ayuntamiento de Sant Josep con el contenido mínimo que prevé el Anexo II de la Ley, que puede ser inicialmente un proyecto preliminar de actividad o estar integrado éste en el proyecto de obras. A continuación, indica el contenido mínimo de un proyecto preliminar (básico) debería contener los siguientes documentos/apartados:
-Ficha resumen con los datos más relevantes de la actividad.
-Seguridad de utilización y accesibilidad (se han especificado únicamente los datos a cumplir, sin aplicarse propiamente a la actividad proyectada).
-Planos de alzados y secciones, delimitados con indicación de la escalera y cotas de altura de
plantas, espesores de forjados, alturas totales, para comprobar los requisitos urbanísticos y
funcionales.
A continuación, indica que, por las características y dimensiones de la nave, así como de las instalaciones descritas en los datos de la actividad, la actividad y la nave es más asimilable a un tipo industrial que a una actividad del ámbito agrario o pecuario.
En la verificación y cálculo del cumplimiento de la normativa contra incendios en la nave, se considera que le es aplicable el Reglamento contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, y por tal motivo ha realizado los cálculos y comprobación del cumplimiento en materia de incendios conforme a la normativa aplicable a los establecimientos industriales.
Visto lo anterior, y la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, aplicable a todas aquellas actividades industriales que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que señala en el art. 2.4, que se regirán por la ley, en lo no previsto en su regulación específica, entre otros:
(...)
f) Las industrias agroalimentarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
Por tal motivo, en el informe se considera conveniente realizar la consulta al organismo competente en materia de industria, actualmente la Dirección de Política Industrial del Gobierno de las Illes Balears, informe respecto a la actividad solicitada.
-Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
El informe (18/01/2022) incluye una serie de consideraciones técnicas sobre la captación de agua subterránea y el límite que establece el PHIB 2019 para este tipo de sondeo y la necesidad de solicitar la autorización de sondeo y captación, sobre la documentación aportada indicando que el proyecto prevé que el destino del agua devuelta sea el agua subterránea por infiltración que en este caso requiere autorización de infiltración de aguas depuradas, sobre la estima de producción de fangos de depuración anuales, sobre que se garantice que el abastecimiento por camiones de agua potable provenga de desaladora o una masa de agua en buen estado cuantitativo, sobre el sistema de depuración y la falta de concretar el destino final del efluente y sobre la declaración responsable independientemente de la comunicación previa prevista en la disposición transitoria cuarta de la LUIB, concluye informar favorablemente siempre que:
1.Tenga autorización de captación de agua de mar e infiltración de vertido.
2.Presente declaración responsable del sistema de vertido y concrete el destino final de vertido del sistema, que deberá cumplir lo establecido en el PHIB en vigor.
3.El depósito de fangos de depuración deberá realizarse en una zona impermeabilizada ya cubierto del agua de lluvia, con recogida de lixiviados y su tratamiento por gestor autorizado.
-Informe de la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las Illes Balears.
El informe (08/02/2022) técnico indica que, a efectos de las competencias de la Dirección General de Política Industrial en materia de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria le informamos que este tipo de instalación no requiere ninguna clase de autorización ni informe preceptivo por parte del Servicio de Seguridad Industrial. No obstante, cabe recordar al titular que previo a la puesta en servicio de la actividad es necesario inscribir, en el registro de la Dirección General de Política Industrial, todas aquellas instalaciones sujetas a la normativa de seguridad industrial. (Instalación de baja tensión, instalación contraincendios, instalaciones térmicas, etc).
-Informe de la sección de Ordenación Turística. Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo (Servicio de Ordenación Turística) del Consell de Eivissa.
El informe concluye que la actividad objeto del proyecto presentado no se considera una actividad turística y, en consecuencia, no puede exigirse el cumplimiento de la normativa sectorial específica para las empresas, actividades y establecimientos turísticos.
-Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
El informe (24/10/2023) técnico realiza dos consideraciones técnicas respecto al parque natural una en relación a la tramitación del proyecto y otra en relación con las zonificaciones dentro del ámbito del parque. A continuación, realiza un conjunto de consideraciones técnicas respecto a la captación de agua. Una primera sobre asumir que el agua que entrará en el pozo de inyección y/o desecho lo hará con las mismas propiedades que tenía cuando fue extraída afirmando que quizá sea cierta en cuanto a la salinidad, pero para el resto de características físico-químicas y biológicas esta asimilación puede resultar inexacta dado que en medio de la captación y la inyección el agua pasa por una piscifactoría de engorde con un “stock” de biomasa de lenguados de unas 60 Tn. Una segunda sobre las diferentes localizaciones del pozo de captación, coordenadas y 3 expedientes del Servicio de Aguas Subterráneas abiertos en esta área. Otras consideraciones sobre que las localizaciones del pozo de captación se encuentran incluidas en el ámbito del parque natural en un área clasificada como Área de Conservación (AC), otras consideraciones sobre los objetivos operacionales del PRUG y el fomento del uso racional del agua y la protección de los sistemas hídricos y la prohibición de extracciones y captaciones de agua de acuerdo con el artículo 69 del PORN. Otra sobre el PHIB y las concesiones y autorizaciones para la captación de agua subterránea y que de acuerdo con la documentación presentada está en la franja de costa de 200-800 metros superando lo estipulado en el apartado 3 del artículo 116 del Plan Hidrológico. Otra sobre que se solicita la realización de una nueva captación dentro del ámbito del parque para el abastecimiento de una piscifactoría en la zona periférica de protección, fuera parque, contraviniendo el citado artículo 41.2 del PRUG y una última resumiendo la normativa sobre la nueva captación y el incumplimiento de la normativa descrito en las anteriores consideraciones. A continuación, el informe incluye una serie de consideraciones sobre la tubería que une el pozo de captación/infiltración con la piscifactoría, indica que únicamente se incluye la descripción del itinerario faltando un mapa en el que estén grafiadas las tuberías. Otra consideración versa sobre la contradicción entre la eliminación de alternativas por estar a más de 1000-1200 metros de la línea de costa por motivos técnicos y el hecho de que la propuesta del proyecto se encuentre a más de esa distancia considerada un inconveniente por razones técnicas que describe de acuerdo con la documentación presentada como son la limpieza de las tuberías, caudal, dimensiones y mantenimiento que requerirá la interconexión. Por último, cita el artículo 34 del PORN y la prohibición de la realización de cualquier obra o actuación, temporal o permanente que pueda dificultar o alterar el flujo de las aportaciones hídricas a los acuíferos, torrentes y estanques. Indica que como en la documentación presentada no se describe ni se cartografía ni se evalúa el impacto ambiental que pueden tener las tuberías de distribución de agua, aunque éstas son un equipamiento imprescindible para el funcionamiento de la piscifactoría, no se puede evaluar si esta obra puede dificultar o alterar el flujo de las aportaciones hídricas del torrente sa Cova. Respecto a la edificación que albergará la actividad, hace una serie de consideraciones sobre la zona y las características del entorno donde se proyecta la construcción de la edificación principal y los demás elementos complementarios, las características y dimensiones y usos prohibidos en la ZPP de acuerdo con la normativa vigente y la carencia en las previsiones del desmantelamiento de las edificaciones en la documentación presentada y sobre las dimensiones y la necesidad de exoneración de los parámetros de ocupación y volumetría del edificio. Por otra parte, indica que de acuerdo con la Ley Agraria de las Islas Baleares «sólo se pueden exonerar de las características tipológicas y estéticas las edificaciones e instalaciones que se ubiquen en suelo rústico general (SRG), áreas de interés agrario (AIA) o áreas de transición (AT) y áreas de prevención de riesgos (APR) cuando la categoría subyacente no sea área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés (ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT).» Respecto a la actividad de piscifactoría indica los usos ligados al uso rústico el encaje de la actividad que se pretende realizar de acuicultura intensiva que no está explícitamente prohibida, pero se considera incompatible. Respecto a otras infraestructuras complementarias proyectadas realiza una serie de consideraciones sobre la depuradora, el aljibe, los cierres, el centro de transformación, entre otras consideraciones técnicas.
Concluye, dado que:
a. El proyecto presentado supone una nueva captación de agua dentro del ámbito del Parque, cuyo aprovechamiento se realizará fuera del Parque, en Zona Periférica de Protección, contraviniendo el apartado 2 del artículo 41 del PRUG.
b. El proyecto presentado supone una contradicción del Objetivo Operacional 02 del PRUG, por el que debe fomentarse el uso racional del agua y la protección de los sistemas hídricos dentro del Parque, evitando nuevas captaciones y aprovechamientos, protegiendo el medio hídrico posibles contaminantes. Recordemos que se prevé volumen máximo de captación anual de 43.800 m3/año y la inyección del agua de 60-120 m3/día que previamente ha pasado por la piscifactoría de engorde con un stock de biomasa de lenguados de unas 60 Tn .
c. Los puntos solicitados por el promotor para la captación e infiltración de agua para el funcionamiento de la piscifactoría en la DG de Recursos Hídricos a los que hace referencia el informe XN124/17 se encuentran dentro de un área de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos Alta.
d. Los pozos para la captación e infiltración se encuentran a más de 200 m de la línea de costa contraviniendo el artículo 116 punto 3 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
e. En caso de falla, el vertido de agua del sistema de recirculación directamente sobre el terreno, sin un tratamiento previo que haga que sus parámetros de calidad sean aceptables según lo establecido en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, es una actividad prohibida dado el artículo 34 punto a) del PORN. La afección que este vertido puede ocasionar al medio se ve agravada por el hecho de tratarse de agua salada, ya que puede salinizar los terrenos anejos a la instalación y afectar a los acuíferos de la zona. Cabe recordar además que la parcela está ubicada en una zona clasificada como área con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada.
f. Los metros de tubería necesarios para la unión del pozo de captación/infiltración con la nave así como la distancia de la parcela donde se ubicará la nave en la línea de costa supera los 1.000 m, distancia limitando por la viabilidad del proyecto expuesta por el promotor.
g. No se ha evaluado la afección al torrente de sa Cova de la canalización que une el pozo de captación/infiltración con la piscifactoría. Cabe recordar que queda prohibida la realización de cualquier obra o actuación, sea temporal o permanente, que pueda dificultar o alterar el flujo de las aportaciones hídricas a los acuíferos, torrentes y estanques (art. 34 c) del PORN).
h. Tanto en lo que se refiere a la tipología constructiva empleada, como por el volumen y extensión de ocupación de la parcela, de la nave proyectada y del resto de infraestructuras complementarias proyectadas, no se prevé que en la parcela objeto de actuación se conserve la calidad paisajística ni el carácter rústico de la zona contraviniendo el artículo 26 del PORN.
i. Los elementos y materiales constructivos proyectados para la edificación de la piscifactoría son los propios y característicos de una nave o edificación industrial. Los quales no tienen semejanza o proximidad con el tipo de construcciones y edificaciones de la zona ni con las normas de estética tradicional contempladas para la isla de Eivissa contraviniendo el artículo 58 del PORN.
j. En caso de cese de la actividad, el soterramiento de la solera de hormigón utilizada para la construcción de la nave y, por tanto, la no retirada de ésta, puede suponer la degradación de los recursos edáficos de la parcela al mermar su capacidad agrológica (art. 33 del PORN).
k. Queda prohibido a todos los efectos la ganadería intensiva en la totalidad del parque natural (art. 80 del PRUG). Cabe recordar que esta actividad de ganadería intensiva se nutre de los recursos de dentro del Parque y sin los cuales la actividad no se podría desarrollar tal y como recoge el promotor en la documentación presentada.
l. El cerramiento proyectado de la parcela con malla simple de torsión no reúne las características autorizables dado el artículo 60 del PORN.
m. Visto el apartado 3 c) del artículo 26 del PORN, en ningún caso se admite dentro de la Zona Periférica de Protección nuevas infraestructuras de telecomunicación y tendidos aéreos de ningún tipo.
Y por todo lo anterior informa desfavorablemente el proyecto para la cría y engorde de lenguado - piscifactoría- en instalaciones de acuicultura a construir en el polígono 4, parcelas 245 y 270, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaya en el ámbito del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera y la Zona Periférica de Protección del Parque.
-Alegaciones unificadas: Documento firmado por vecinos afectados por la posible construcción de una piscifactoría con destinatario el órgano sustantivo, el Consell de Eivissa en relación con la exposición pública del expediente 2021/7869H.
El documento incluye una serie de alegaciones. La primera consideración es relativa a la actividad de piscifactoría, ubicación y el Registro Agrario Preferente, hace referencia a las parcelas 245, 270 y diversas ubicaciones en la parcela 207, 234 y 209 del polígono 4 del TM de Sant Josep de sa Talaya y la calificación del suelo rústico común y protegido de las diversas parcelas de acuerdo con el PTI, NN.SS., P.N., XN2000, ZEPA y LIC. Incluyen el R.I.A con el número 20163 con especificaciones de 1,13 Unidades de Trabajo Agrario de cultivo y ganado y hace referencia a que según los datos expuestos al público incumplen la normativa agraria. La segunda consideración, sobre la tipología Industrial de la actividad, el daño paisajístico y la normativa del parque natural de Ses Salines, indica el concepto de industria de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria artículo 3.1. Así como que de acuerdo con el RD 559/2010, de 7 de mayo en su art 4 deben inscribirse en el Registro Integrado Industrial y describe la maquinaria e instalaciones necesarias de la documentación presentada, así como el existencia de fuentes sonoras entre 65-72 dBa. Concluye que se trata de maquinaria propia de una instalación industrial indicando la calificación de las parcelas y el carácter de zona destinada a evitar impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior del espacio protegido haciendo alusión a la normativa de protección. La tercera consideración es respecto del pozo de captación de agua y su ubicación indica las diferentes ubicaciones de la captación, la naturaleza de suelo rústico protegido y hacen una relación de documentación que no ha sido expuesta al público en relación con la captación y los riesgos relacionados con el efluente. La cuarta consideración de las alegaciones del promotor versa sobre las medidas compensatorias, ubicaciones alternativas, afecciones y molestias en el vecindario y los efectos económicos califican de «brindis al sol» la medida compensatoria del cierre de un sistema dunar utilizado por aficionados del motocross indicando que en la documentación desconocen si es privado o una zona de dominio público y que el pago no se incluiría dentro de la definición de medidas compensatorias de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y la biodiversidad en el art. 3.24. Respecto a las alternativas de ubicación del proyecto indica que no concreta ninguna ubicación limitándose a cumplir con el trámite. Por último, hace una relación de las afecciones y molestias a los vecindarios (contaminación acuíferos, posibles vertidos del efluente, malos olores, ruido, impacto paisajístico, impactos de tráfico rodado y aumento de circulación). Por último, indica que el impacto económico en la creación de puestos de trabajo será mínimo y que de acuerdo con la memoria agraria requieren una subvención del 35% y que alrededor de la zona hay instalaciones abandonadas (delfinario Toromar etc) Concluye enfatizando el paisaje y los espacios protegidos de Eivissa y pidiendo que no se autorice esta actividad por incumplir con la normativa vigente.
-Contestación a las alegaciones por parte del promotor: Documento firmado por el biólogo Joan Blasco i Costa como representante del promotor Granja Marina de Eivissa S.L.
El documento incluye una serie de consideraciones enumeradas. La primera consideración es relativa a la actividad de piscifactoría, ubicación y el Registro Agrario Preferente. En este apartado indica que la tramitación pertinente es el procedimiento para la autorización de una actividad de acuicultura marina en las Islas Baleares y cita la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares indicando que no establece disposiciones sobre las edificaciones e instalaciones. Seguidamente, indica la derogada Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares en lo que se refiere a las condiciones de las edificaciones. También dice que la tramitación del R.I.A por parte de GME ha sido requisito previo a la tramitación del expediente indicando su contenido. Esta inscripción, según las alegaciones, es el decreto núm. 202100019 indica que la explotación está inscrita el RIA como preferente, con el núm. 20162 y que la inscripción queda sujeta a las acciones de control, verificación e inspección que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias pueden llevar a cabo indicando la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears en sus artículos 15 y 16 sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa sectorial de aplicación. La segunda consideración, sobre la tipología Industrial de la actividad, el daño paisajístico y la normativa del parque natural de Ses Salines, indica el contenido del artículo 3.1 de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria sobre ámbito de aplicación y competencias. De acuerdo con las consideraciones del representante del promotor ni el lenguado (pelayas) son un producto industrial, ni la actividad de engorde, incluyendo el sacrificio y venta del pescado, puede considerarse como industria alimentaria, agraria, pecuaria o pesquera, en tanto que no existe un proceso de transformación del lenguado (pelayas). En relación con el informe desfavorable del espacio protegido parque natural de ses Salines de espacios naturales y de planificación en el medio natural argumenta que no se puede emitir un desfavorable de una actividad que no se ha podido evaluar en tanto que no se ha presentado ninguna documentación, memoria o proyecto, puesto que se trata de consultas previas. La tercera consideración es respecto del pozo de captación de agua y su ubicación indicando que no entiende por qué debe presentarse en el procedimiento de evaluación ambiental. Adjunta un informe de consulta previa emitido por el Servicio de Aguas Subterráneas que indica que no se especifica el uso que se desea hacer del agua del pozo por lo que es muy difícil valorarla. No obstante indica que se autorizaría previo los trámites oportunos según la normativa vigente desde el punto de vista de aguas subterráneas indicando una serie de prescripciones para llevar a cabo la perforación y condicionada a la aprobación de la DG de Parques Naturales que se deberá pronunciarse a partir de la valoración de los estudios presentados. De acuerdo con el representante del promotor la ubicación de la captación representa una medida inocua para el parque. La cuarta consideración de las alegaciones del promotor versa sobre las medidas compensatorias, ubicaciones alternativas, afecciones y molestias en el vecindario y los efectos económicos indica que debe ser valorado por los técnicos de la CBMA. Concluye que entre el procedimiento del año 2016 de consultas previas y el presentado en abril de 2021 son el resultado de un proceso de consulta con vecinos, agentes sociales, técnicos ambientales, administraciones, etc. Indica que las alegaciones presentadas no mantienen fundamento legal ni técnico alguno en ninguna de sus argumentaciones y que son las mismas presentadas en el informe desfavorable que emitió el parque natural. Según el representante del promotor la actividad solicitada y su ubicación no representa ningún inconveniente y es autorizable de acuerdo con la normativa del Parque Natural, la de Impacto Ambiental y la del Procedimiento Administrativo y otra normativa aplicable.
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Durante el análisis técnico se han detectado algunas deficiencias en la documentación presentada (Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental):
4.1.Análisis de la documentación
4.1.1.El proyecto
1. En el documento aportado «Proyecto básico constructivo, memoria y anexos» solo existen 5 planos de las instalaciones para la acuicultura de los lenguados fechados en diciembre de 2018. Falta la redacción de la memoria del proyecto que describa las características de las instalaciones de forma detallada, así como las de las instalaciones para la distribución del agua proveniente del pozo. También falta la descripción de las instalaciones para devolver el agua tratada al pozo y una descripción detallada de las características físico-químicas del agua que se infiltrará en el pozo de captación y el tratamiento previo a esta infiltración en el acuífero. Falta también describir o caracterizar la zona de almacenamiento de los residuos en espera para su recogida por gestores autorizados para el tratamiento.
2. No se presenta ningún Plan de Gestión Integral de Residuos. Éste debería considerar la fase de obras y la fase de funcionamiento. Falta un plan detallado y específico sobre el tipo de residuos generados, sus códigos de la Lista Europea de Residuos (LER), su volumen de generación estimado en función de la previsión de producción que se pretende llevar a cabo, la gestión de los residuos y el destino final durante todas las fases (de obras y de funcionamiento), y también debe prever fase de desmantelamiento de las instalaciones. La documentación aportada del contrato de tratamiento de residuos de Ca na Negreta SA con las previsiones de residuos se considera alejada de la realidad teniendo en cuenta las características del proyecto. Indican el Código LER 020202 (residuos de tejidos animales) con la identificación del residuo de clase D15 que es el almacenamiento a la espera de recogida en el lugar en el que se produjo el residuo para cualquiera de las operaciones definidas en las categorías D1 a D14 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La planta producirá más de una tonelada de lodos mensuales del proceso de tratamiento de aguas industriales mediante aereación y un copo biológico del proceso de fangos activados para eliminar contaminación que también se trata de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH ) de categoría 2.
Los residuos deben prever una gestión desde el momento en que se generan hasta el uso final, valorización o destrucción para garantizar que durante el proceso de producción de los lenguados no se generan riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal. Estos aspectos no se han contemplado en las previsiones de la gestión de residuos.
3. El presupuesto aportado solo presenta una partida para la gestión de residuos, pero no tiene en cuenta ningún otro aspecto medioambiental. Faltan los gastos de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, así como los correspondientes para llevar a cabo el plan de vigilancia ambiental.
4.1.2. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
1. Se ha presentado un EsIA con fecha de junio de 2017, y el trámite de información pública se realizó en fecha de agosto de 2021, 4 años más tarde desde la fecha de su conclusión. De acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «El Estudio de Impacto Ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas.» Parece que no cumple con esa disposición.
2. Una vez analizado el documento titulado «Estudio de evaluación de impacto ambiental» se han detectado deficiencias importantes en su redacción dado que faltan apartados de acuerdo con el artículo 35 y el anexo VI de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) Descripción general del proyecto que incluya información sobre las previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes.
c) Identificación, descripción, análisis y, en su caso, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.»
En el EsIA presentado únicamente se analiza el impacto paisajístico y acústico. Por otra parte, falta un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000. Dado que, el pozo del cual se prevé captar el agua de renovación, así como las tuberías de distribución del agua se encuentran dentro del ámbito territorial del LIC y la ZEPA «Ses Salines de Eivissa y Formentera» y también del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, por lo que falta un apartado específico teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, Red Natura y su seguimiento.
Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración en el nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de aguas afectadas.
d) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y en su caso, cuantificación de los efectos esperados sobre los valores enumerados antes en la letra c) derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de accidentes graves y de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de éstos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado en el proyecto.
e) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje.
En el EsIA se presentan 2 medidas correctoras paisajísticas que son insuficientes, falta la integración paisajística del Plan Territorial Insular de Eivissa. Asimismo, sólo se presentan 2 medidas más: cerrar el acceso al tráfico rodado en el sector ACP_02 Es Colodar para proteger el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario 2250 Dunas con Juniperus y aportación de 10.000€/año destinada a actuaciones previstas en el Plan de Gestión de Red Natura 2000 Ses Salines de Eivissa y Formentera. Dichas medidas se consideran medidas insuficientes, dado que no se presentan medidas ambientales para prevenir impactos de la propia actividad y del proyecto constructivo como son la protección del suelo, la protección del acuífero, medidas de ahorro de consumo de agua y energía, ni otras aplicables al proyecto.
d) Un programa de vigilancia ambiental.
Faltan unos indicadores claros y específicos, si es posible con umbrales numéricos, para realizar el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias en cada una de las fases del proyecto. Asimismo, faltan las actuaciones que se llevarán a cabo en caso de que las medidas sugeridas no obtengan el resultado deseado.
g) Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y las conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
3.De acuerdo con el artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, los EsIA tendrán que incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de la demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad frente al cambio climático del proyecto. En el EsIA aportado, falta este anexo.
4.Respecto a las tuberías y el pozo de captación/infiltración, en la documentación presentada solo se describe el itinerario por donde transcurren las tuberías hasta la parcela donde se ubicará la nave, pero éstas no están grafiadas en ningún mapa. En la documentación se aconseja una distancia inferior de los 1000 m, o bien, la opción de realizar un pozo en busca de agua salada en la misma parcela, lo que tiene asociado un riesgo alto para Recursos Hídricos en cuanto a la vulnerabilidad del acuífero. Estas tuberías, aparentemente de grandes dimensiones, discurren enterradas paralelas al trazado del torrente de sa Cova, por la acera interior, dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque. Según se especifica en la pág.77 del «Documento 4: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental» el proyecto de construcción del pozo de captación y de la conducción del agua corren a cargo de la empresa Grup DETE Pitiüses SLP y siguen una tramitación paralela.
Visto el apartado c) del artículo 34 del PORN queda prohibida la realización de cualquier obra o actuación, sea temporal o permanente, que pueda dificultar o alterar el flujo de las aportaciones hídricas en los acuíferos, torrentes y estanques.
En la documentación presentada no se describe ni cartografía ni se evalúa el impacto ambiental que pueden tener las tuberías de distribución de agua y no se consideran los posibles impactos derivados de estas actuaciones. Al igual que en el proyecto falta la consideración de los impactos derivados del pozo de captación/infiltración y de la correcta gestión de los residuos en todas las fases de producción. La documentación indica que, en caso de avería del sistema de recirculación del agua de los tanques, ésta será vertida sobre el terreno en la parcela anexa no edificada. Se debería prever un sistema que, en caso de avería, pueda admitir este uso teniendo en cuenta el entorno en el que se encuentra y la posible contaminación del entorno.
4.2. Análisis de la normativa vigente
4.2.1. Incompatibilidad con la normativa de protección del parque natural
El proyecto se encuentra dentro de la zona periférica de protección (ZPP) del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera definida en la cartografía del anexo II de la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salinas de Eivissa y Formentera.
Según el PORN la zona periférica de protección es una zona destinada a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior del espacio protegido de acuerdo con la disposición 25 del PORN del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 sobre la aprobación definitiva del PORN del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera (BOIB nº 80, de 4 de julio de 2002).
Las dimensiones de la nave, de tipo metálico con características y maquinaria de uso industrial, con 3.000 m2 de superficie y 7 metros de altura, aunque la altura desde la cota del terreno será de unos 3,5 m, provocará un impacto paisajístico importante en una zona agrícola, difícilmente reducible a impacto aceptable con medidas correctoras.
Del informe del Parque se desprende que el artículo 26.1 del PORN del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, sobre los usos dentro de la zona periférica de protección, establece que entre los usos debe fomentarse la conservación de la calidad paisajística y de la biodiversidad, así como usos ligados al uso rústico de estos terrenos.
Esta infraestructura no conserva la calidad paisajística y la actividad no fomenta la calidad de la presente biodiversidad. La acuicultura intensiva que presenta el proyecto es uso industrial no ligado al uso rústico de la zona y de acuerdo con el artículo 26.3.b) del PORN del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, en ningún caso no se admiten en la zona periférica de protección los nuevos polígonos industriales y de servicios.
La disposición adicional tercera de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de protección de Ses Salines de Eivissa y Formentera y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, mantiene la misma redacción en el artículo 26 del PORN sobre los usos de la zona periférica de protección del Acuerdo de consejo de gobierno de 24 de mayo de 2002 sobre la aprobación definitiva del Plan de ordenación de recursos naturales de Ses Salines de Eivissa y Formentera.
Consecuentemente, la construcción del edificio es incompatible con la normativa de protección del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, dado que es claramente contraria a la conservación de la calidad paisajística de los terrenos incluidos en la zona periférica de protección y constituiría la primera intrusión significativa en la zona de protección, desde la declaración del parque natural en 2001
El proyecto se sitúa en una zona plana y abierta visualmente, en un entorno agrícola de cultivos de secano (algarrobos, higueras, olivos, cereales...), que conserva el carácter y los valores visuales del paisaje rural tradicional de la isla de Eivissa. Los terrenos se estructuran en continuos campos de cultivo, delimitados por márgenes de piedra seca, con ausencia de cerramientos. Las edificaciones existentes en la zona son dispersas y de reducido tamaño, principalmente viviendas de una sola planta en colores blancos y ocres. Se trata de un paisaje homogéneo y bien conservado, sin presencia de edificios industriales ni de dimensiones importantes. Conforme al artículo 68.1.b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) dispone que en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, no se permite que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cerramientos o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar su perspectiva propia.
Teniendo en cuenta que las fachadas tienen unas dimensiones de 81,45 m y 63,70 m de largo, sería un volumen de carácter industrial, que destacaría en el entorno y rompería la continuidad del paisaje y la armonía del paisaje que le rodea, incumpliendo con el artículo 68 de la LUIB.
Artículo 68. Normas de aplicación directa
1. De conformidad con la legislación estatal de suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones deben adaptarse, en los aspectos básicos, al ambiente en que estén situadas, y a tal efecto:
a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional deben armonizar con éstos, o cuando, sin existir conjuntos de edificios, los hubiera alguno de gran importancia o calidad de las características indicadas.
b) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permite que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cerramientos o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar su perspectiva propia.
2. El planeamiento urbanístico, cuando defina la ordenación, debe respetar lo establecido en el punto anterior.
Para llevar a cabo la actividad de la piscifactoría y realizar la actividad de acuicultura se requiere una instalación de abastecimiento de agua marina subterránea desde un nuevo pozo de captación de agua salada con una profundidad de 30m , y con un caudal de captación de 5.000 l/h, situado polígono 4 Parcela 234 del TM de San Josep de Sa Talaia (con tres ubicaciones diferentes: coordenadas UTM 31 X 356854; Y 4303660 según el proyecto básico y según el Estudio de EsIA presentado X356791; Y 4303655 o X 356940; Y 4303647), y de una tubería de conducción del agua hasta el edificio que discurrirá por el torrente de Sa Cova. El retorno del caudal del efluente derivado de la actividad es a través de otra tubería y se realiza en un segundo pozo de inyección, que se encuentra en el mismo punto que la extracción pero a mayor profundidad. Este equipamiento y el hecho de tratarse de un circuito cerrado, requiere la instalación de una sofisticada estación de depuración del agua. Esta estación de depuración no exime de la necesidad de un aporte continuo de agua marina, desde el pozo de captación y del vertido de un efluente, al pozo de inyección.
Los pozos de extracción e infiltración y las tuberías, se encuentran dentro del ámbito del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera (en concreto en Área de Conservación) y dentro del ámbito de Red Natura 2000 de la ZEC ES0000084 -ses Salines de Eivissa y Formentera. Según el artículo 20 del PORN, la función fundamental de las Áreas de Conservación es:
“la preservación o restauración de los valores naturales y el mantenimiento de la calidad paisajística de la zona. También podrán dedicarse a otros usos (interpretación y educación ambiental, etc.) que no lesionen sus valores ambientales»
La nueva captación de agua salada para la piscifactoría desde un pozo ubicado dentro del Parque Natural, así como las obras de las tuberías para conducir ese agua a las piscinas y su regreso al acuífero una vez tratada no estarían permitidas según informa el parque. La captación del agua salada podría disminuir los niveles de agua del acuífero y el retorno del agua tratada podría suponer una degradación de la calidad del agua del acuífero.
El artículo 34 del PORN del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, indica las limitaciones sobre los recursos hídricos dentro del parque y dentro de la zona periférica de protección, y prohíbe:
- La realización de cualquier obra o actuación, sea temporal o permanente, que pueda alterar o dificultar el flujo de las aportaciones hídricas a los acuíferos, torrentes y estanques.
- Las actuaciones que puedan degradar la calidad de los acuíferos del parque.
- Los nuevos sondeos, extracciones y captaciones de agua, salvo en el caso que prevé el artículo 69 del Plan y del incremento del volumen captado a las ya existentes.
Es un objetivo operacional del PRUG fomentar el uso racional del agua y la protección de los sistemas hídricos dentro del Parque, evitando nuevas captaciones y aprovechamientos, protegiendo el medio hídrico de posibles contaminantes, y fomentando la aplicación en su local de los principios inspiradores de la Directiva 2000/60/CEE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (OP_02).
El artículo 41 del PRUG, relativo a detracciones y aprovechamientos de recursos hídricos, especifica que se va a promover en todo el ámbito del Parque el uso racional del agua de acuerdo con criterios de sostenibilidad. Además, las nuevas captaciones, sondeos y extracciones de agua dentro del Parque serán reguladas de acuerdo con lo que determina el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Visto el artículo 34 apartado e) del PORN, en el Parque y las zonas periféricas de protección quedan prohibidos, entre otros, los nuevos sondeos, extracciones y captaciones de agua, salvo en el caso previsto en el artículo 69 del Plan, así como el incremento del volumen captado en las ya existentes. El apartado 1 del artículo 69 sobre Abastecimiento, depuración y consumo de agua del PORN especifica que «las nuevas captaciones de aguas en el parque y las ZPP se someten al régimen general vigente en cada momento. En cualquier caso, se debe obtener antes la autorización de la administración hidráulica, que debe ajustarse a lo que establecen el Plan Hidrológico de las Illes Balears y la normativa autonómica en vigor en materia de aguas en zonas clasificadas.»
De acuerdo con la documentación presentada y los informes de las administraciones consultadas, las parcelas donde se pretende ubicar la piscifactoría (ref. catastrales 07048A004002450000DB y 07048A004002700000DE) y la localización de los pozos «A» (sin expediente de RR.HH.) i pozo «B» (expediente PETI_12230) se encuentran clasificados como áreas con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada. En cambio, los puntos del censo pozo «C» (expediente A_S_12456) y pozo cercano al C (expediente A_S_12457), puntos solicitados por el promotor para la captación e infiltración de agua para el funcionamiento de la piscifactoría en la DG de Recursos Hídricos a los que hace referencia el informe XN124/17, se encuentran dentro de un área de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos alta.
Se prevé que en caso de avería del sistema de recirculación del agua de los tanques, ésta será vertida sobre el terreno a la parcela 270 no edificada y anexa a la parcela 234 edificada. El artículo 34 apartado a) del PORN recoge que en el Parque y las Zonas Periféricas de Protección, sin perjuicio de limitaciones más estrictas que pueda disponer el Plan Hidrológico de las Illes Balears, quedan prohibidos los vertidos de cualquier tipo que se realicen de forma a directa o indirecta tanto en el mar como en el suelo y en los torrentes a menos que hayan pasado por un ciclo de depuración terciaria que haga que sus parámetros de calidad sean aceptables según lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears y que tengan la autorización correspondiente de la administración hidráulica. Queda prohibido el vertido de cualquier tipo en los canales, estanques y de más estructuras ligadas a la explotación salinera activa. El vertido de agua del sistema de recirculación directamente sobre el terreno sin un tratamiento previo que haga que sus parámetros de calidad sean aceptables según lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears es una actividad prohibida dado el artículo 34 punto a) del PORN.
La afección que este vertido puede ocasionar en el medio se ve agravada por el hecho de tratarse de agua salada, ya que puede salinizar los terrenos anexos a la instalación y afectar a los acuíferos de la zona, hay que recordar que la parcela está ubicada en una zona clasificada como área con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada. El pozo «C» donde se desea realizar la captación y la infiltración, se encuentra dentro de la franja en la línea de costa de 200-800m, superando la distancia de 200 m que estipula el apartado 3 del artículo 116 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares para la extracción de agua de mar como para la infiltración de salmuera.
Tal y como recoge la Memoria Agronómica presentada por el promotor, la actividad requiere por su viabilidad una instalación externa a la edificación de abastecimiento de agua salada de la granja mediante captación subterránea. Se prevé volumen máximo de captación anual de 43.800 m3/año y la inyección del agua de 60-120 m3/día que previamente ha pasado por la piscifactoría de engorde con un stock de biomasa de lenguados de unas 60 Tn. El apartado 2 del artículo 41 del PRUG especifica que los caudales hídricos con origen dentro del parque natural natural y que se encuentran dedicados en la actualidad al suministro hídrico de edificios, instalaciones, obras y usos ubicados en el exterior de este espacio, deben destinarse progresivamente a usos ubicados en el interior del Parque, a fin de no contribuir a la salinización de los recursos. En este caso se solicita la realización de una nueva captación dentro del ámbito del Parque para el abastecimiento de una piscifactoría en la zona periférica de protección, fuera del Parque, contraviniendo el citado artículo 41.2 del PRUG.
4.2.2. Exoneración de condiciones urbanísticas
De acuerdo con el informe de la D.G. de Territorio y Paisaje emitido el 23/11/2021: «No estaría dentro de los supuestos de la Ley 2/2019 de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears para la exoneración de parámetros urbanísticos para esta actividad.»
4.2.3. La acuicultura
La Unión Europea, dentro de los sectores de la industria, incluye la acuicultura:
«I. considerando que la acuicultura piscícola, como cualquier otra industria, tiene un impacto sobre el medio ambiente, compensado por las normas comunitarias.» de la Resolución, de 16 de enero de 2003, sobre la acuicultura en la Unión Europea: presente y futuro (2002/2058 (INI)).
Por otra parte, el informe técnico en materia de actividades del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal (Industria) del Consell de Eivissa señala que:
«por las características y dimensiones de la nave, así como de las instalaciones descritas en los datos de la actividad, la actividad y la nave es más asimilable a un tipo industrial, que a una actividad del ámbito agrario o pecuario.», además considera que le es de aplicación el Reglamento contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, y por tal motivo ha realizado los cálculos y comprobación del cumplimiento en materia de incendios de conformidad con la normativa aplicable a los establecimientos industriales. Y además, la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, aplicable a todas aquellas actividades industriales que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que señala en el art. 2.4, que se regirán por la ley, en lo no previsto en su regulación específica, entre otros:
(...)
f) Las industrias agroalimentarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
Finalmente, este informe concluye que “se considera conveniente realizar la consulta al organismo competente en materia de industria, actualmente la Dirección de Política Industrial del gobierno de las Illes Balears, informe respecto a la actividad solicitada”.
El informe técnico del Consell de Eivissa del Departamento de Gestión Territorial, Infraestructuras Viarias, ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo advierte que "la edificación prevista tiene una tipología claramente industrial, impropia del suelo rústico."
El informe técnico del Consell de Eivissa del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio advierte que "la edificación prevista tiene una tipología claramente industrial, impropia del suelo rústico."
El informe técnico del Consell de Eivissa del Departamento de Presidencia realiza una serie de consideraciones técnicas, entre ellas el apartado 2.4 Sobre el carácter industrial y afecciones paisajísticas relacionadas con el PORN que señala:
«Independientemente de si la terminología que más se ajusta al tipo de actividad realizada en el proyecto de granja de lenguado es la de actividad industrial o la de industria de transformación agraria, recogida en el PTI, la actividad se considera que afecta la disposición actual del paisaje intrínseco que define la zona de implantación.»
En relación con la actividad de acuicultura solicitada por el promotor, dadas sus características, la piscifactoría de engorde de lenguado, encaja dentro de la tipología de ganadería intensiva. Y dado el apartado 2 del artículo 80 del PRUG, relativo a actividades ganaderas, queda prohibido a todos los efectos la ganadería intensiva a la totalidad del parque natural.
Si bien es cierto que la nave donde se ubicará el proceso productivo se encuentra dentro del ámbito de la Zona Periférica de Protección del Parque, cabe recordar que tanto el pozo de captación como el de infiltración de las aguas residuales se encuentran en zona de Conservación del parque natural y, por tanto, esta actividad de carácter intensivo se nutre de los recursos de dentro del parque y sin los cuales la actividad no podría desarrollarse. Así pues, aunque la ganadería intensiva no está explícitamente prohibida en el ámbito de la Zona Periférica de Protección, se considera en este caso una actividad incompatible.
4.2.4. Incompatibilidad con la normativa vigente de los usos de la zona periférica de protección del espacio de relevancia ambiental.
De acuerdo con la Disposición adicional 11 del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa y Formentera de día 21 de marzo de 2005, de aprobación definitiva del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera y publicación del mismo en el BOIB número 50 de fecha 31/03/2005:
«2 Los terrenos incluidos en la zona periférica de protección del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera estarán sometidos al régimen específico que para ellos determina la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines de Eivissa y Formentera y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.»
En la disposición adicional tercera de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de protección de ses Salinis de Eivissa y Formentera y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, indica que, en ningún caso se admiten dentro de la zona periférica de protección:
a) En suelo rústico, las nuevas viviendas unifamiliares de más de una planta y con una densidad superior a una vivienda por cada 30.000 m2.
b) Nuevos polígonos industriales y de servicios.
c) Nuevas infraestructuras aéreas de telecomunicación y líneas aéreas de ningún tipo.
d) Actividades extractivas, tanto terrestres como marinas.
e) Nuevas plazas turísticas, salvo las dedicadas al agroturismo.
Por tanto, el Plan Territorial Insular de Eivissa que es el instrumento general de ordenación del territorio de la isla de Eivissa, sus islotes adyacentes y sus aguas interiores no permite el establecimiento de polígonos industriales y de servicios.
5. Conclusiones
1. El objeto del proyecto es la construcción de unas instalaciones para acuicultura intensiva y su posterior funcionamiento para la cría, engorde y sacrificio, mediante choque térmico, de lenguados. Las instalaciones consisten en 336 tanques de cultivo dispuestos en 4 niveles, conectados a un sistema de tuberías para recircular el agua y un sistema de depuración. Se prevé una instalación de abastecimiento de agua marina subterránea desde un pozo de captación de agua salada con una profundidad de 30 m. y con un caudal de captación de 5.000 l/h. El suministro eléctrico se realizará desde la línea de alta tensión aérea situada a unos 400 m de la parcela, proyectándose la instalación de un centro de transformación en el interior de la parcela.
2. El proyecto está ubicado en la zona periférica de protección del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, zona destinada a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior del espacio protegido y entre los usos debe fomentarse la conservación de la calidad paisajística y la biodiversidad, así como los usos ligados al uso rústico de estos terrenos.
3. La instalación se sitúa en un lugar de paisaje abierto y natural rural. La edificación tiene una tipología claramente industrial, impropia del suelo rústico. La situación de la masa, la altura de los edificios, los muros, los cerramientos y otros elementos de la instalación limitan el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompe la armonía del paisaje y desfigura la perspectiva propia del entorno, por lo que su ejecución causaría una afección muy significativa sobre el paisaje intrínseco de la zona.
4. Los pozos de captación e infiltración proyectados se encuentran a más de 200 metros de la línea de costa, en la zona periférica de protección del parque, en un área de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos Alta. Las nuevas captaciones contravienen el apartado 2 del artículo 41 del PRUG y el Objetivo Operacional 02 del PRUG dirigido a fomentar el uso racional del agua y la protección de los sistemas hídricos en el Parque, evitando nuevas captaciones y aprovechamientos, protegiendo el medio hídrico de posibles contaminantes. De acuerdo con el artículo 116.3 PHIB no pueden autorizar captaciones de agua subterránea con contenido salino equivalente al agua de mar a una distancia superior a 200 metros de la línea de costa.
5. Desde el punto de vista ambiental el proyecto no fomenta la conservación de las zonas periféricas de protección ni garantiza la conservación para usos permitidos.
6. De acuerdo con los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas:
-Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental (06/10/2021) del Consell Insular de Eivissa que concluye informar desfavorablemente la ejecución del proyecto de granja de lenguados, ya que su ejecución causa una afección muy significativa especialmente sobre el paisaje intrínseco, puede determinar afecciones sobre la realidad faunística de la zona, efectos geomorfológicos y graves riesgos de afecciones importantes sobre las aguas subterráneas o acuíferos.
-Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (01/02/2022) que indica que la instalación pretendida ocupa una extensión de terreno considerable, en un área que está llena de restos arqueológicos, aunque debido a los cultivos modernos se encuentran ocultas debajo de la superficie. Procede, por tanto, una investigación previa del punto donde se pretende implantar dicha industria, a efectos de evaluar posibles impactos sobre el patrimonio arqueológico de Eivissa.
-Departamento de Gestión Territorial, Infraestructuras Viarias (01/10/2021) que concluye con las puntualizaciones que la edificación prevista tiene una tipología claramente industrial, impropia del suelo rústico. Además, el proyecto incumple las disposiciones sobre integración paisajística y medioambiental de los artículos 18 a 22 del PTI. Que las alternativas son inadecuadas y que incumplen el artículo 68 de la LUIB y recomienda estudiar otras ubicaciones finalizando con la consideración de que la construcción del edificio puede ser incompatible con la normativa del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera y que constituiría la primera intrusión significativa en la zona de protección, desde la declaración del parque natural en 2001
-Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal (Industria) (20/01/2022) que la nave es más asimilable a un tipo industrial, que a una actividad del ámbito agrario o pecuario y considera conveniente realizar la consulta a el organismo competente en materia de industria, actualmente la Dirección de Política Industrial del Gobierno de las Islas Baleares, informe respecto a la actividad solicitada.
-Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (24/10/2023) que informa desfavorablemente el proyecto para la cría y engorde de lenguado – piscifactoría - en instalaciones de acuicultura a construir en el polígono 4, parcelas 245 y 270, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia dentro del ámbito del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera y la Zona Periférica de Protección del Parque dado que contraviene la normativa del PRUG y el PORN especificando las disposiciones e indicadas en la presente DIA.
Además, respecto de la ubicación, en el informe técnico del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de fecha 09/03/2016 relativo a la consulta previa en relación al proyecto de piscifactoría concluye que: «1. Se considera que la ubicación escogida, por su impacto visual, por el sistema de abastecimiento de agua y gestión de las aguas depuradas no es el más adecuado desde el punto de vista ambiental. 2. Se considera que la ubicación más adecuada de una actividad de este tipo no puede escogerse, desde el punto de vista ambiental, en función del coste de los terrenos. Se recomienda estudiar la posibilidad de instalar la actividad en otras zonas en las que los impactos, a priori, sean más reducidos. 3. Se considera que la ubicación escogida puede ser incompatible con la normativa del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera.»
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto para la cría y el engorde de lenguados en las parcelas 245 y 270 del polígono 4 del TM de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa) , promovido por Granja Marina d'Eivissa SL, al concluirse que previsiblemente se producirán impactos ambientales adversos significativos sobre el paisaje intrínseco, la realidad faunística y geomorfológica de la zona, y graves riesgos de afecciones importantes sobre las aguas subterráneas o acuíferos. »
(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)