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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 35267
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se convocan ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2024

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Texto

BDNS: 739700

El apartado 3 del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que el Día de las Islas Baleares es el 1 de marzo.

Con la intención de consolidar la celebración de esta efeméride y convertirla en un evento participativo que cohesione los territorios insulares, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, tiene previsto organizar y coordinar el programa de actos del Día de las Illes Balears para el año 2024, junto con el resto de instituciones de las Illes Balears y con la necesaria implicación de la sociedad civil. Con estos actos se pretende contribuir a reafirmar, colectivamente, los rasgos de la identidad cultural, política e histórica común de la comunidad autónoma, así como los hechos diferenciales propios de cada uno de los territorios insulares que la constituyen.

Esta celebración es el marco idóneo para promover la colaboración del Gobierno con las instituciones, asociaciones, entidades, empresas y personas que configuran la red institucional y la red social de las Illes Balears.

La edición de 2024 del Día de las Illes Balears tiene como objetivo perseverar en el espíritu tradicional con la organización de diferentes actividades en todo el territorio de la comunidad. Con la voluntad de fomentar la participación social en la celebración de la festividad, se establece una línea de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para la organización de eventos deportivos.

El texto refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece, en el artículo 12, que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente mediante una orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

Según el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, ejercer las competencias en materia de organización de eventos de interés autonómico.

En fecha 24 de agosto de 2018, se aprobó la Orden de la consejera de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto). El artículo 2.1.c) establece que son susceptibles de subvención en el ámbito de las relaciones institucionales las actividades de participación social en la conmemoración de efemérides de significación especial de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios 2021-2023, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 75, de 23 de diciembre), modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de diciembre de 2023, prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento puede establecer una convocatoria de subvenciones para fomentar la participación social mediante la organización de eventos deportivos en el marco del Día de las Illes Balears.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, en los términos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las federaciones deportivas españolas ejercen las funciones públicas delegadas en régimen de monopolio sin afectación a la competencia.

Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de minimis.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, antes mencionada, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para fomentar la participación social en el marco del Día de las Illes Balears del año 2024, mediante la organización de eventos deportivos, que figura en el anexo de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de veintinueve mil euros (29.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Autorizar un gasto de veintinueve mil euros (29.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 o la que se apruebe de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Designar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación social en la celebración del Día de las Illes Balears 2024 mediante la organización de eventos deportivos en la isla de Mallorca los días 29 de febrero y 1, 2 y 3 de marzo de 2024, en los que se realizarán los actos de dicha festividad

1.2. Los eventos, para poder ser subvencionados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se realizarán en el ámbito geográfico de la isla de Mallorca.

b) Tendrán lugar entre el 29 de febrero de 2024 y el 3 de marzo de 2024, ambos incluidos.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas destina a esta convocatoria un máximo de 29.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2.2. En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, deberá hacerse mediante una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades beneficiarias

3.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas también anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades que reciban algún tipo de ayuda o patrocinio de empresas de casas de apuestas o de salas de juego, independientemente de si esta ayuda se utiliza o no para cubrir los gastos del evento que sea objeto de subvención.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. De acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde su notificación, no se hace constar lo contrario.

b) Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realicen los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, para identificar el origen de las ayudas.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

4.2. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes de dicho texto refundido.

4.3. Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.4. Las entidades deberán incluir la imagen corporativa de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y la imagen del Día de las Illes Balears 2024 en los actos, las presentaciones, las actuaciones y la documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, en el material que se elabore para la actividad (web, pancartas, material fungible, etc.) deberán figurar los logotipos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y del Día de las Illes Balears 2024.

Asimismo, constituye una obligación de las entidades enviar a la dirección serveirelins@dgri.caib.es los materiales o las actuaciones de difusión vinculados al proyecto, para que la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas dé su visto bueno, sin el cual no se puede realizar la difusión. Las actividades deportivas que se aprueben formarán parte del programa oficial del Día de las Illes Balears 2024, que se difundirá a través de la página web www.diada.caib.es, de las redes sociales, de trípticos, etc.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

5.1. Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre y cuando, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

5.2. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en una cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

6. Gastos subvencionables

6.1. Se subvencionan los siguientes gastos derivados de la organización y la realización del evento y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de marzo de 2024:

a) Gastos por otros permisos y tasas requeridos para realizar el evento.

b) Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre y cuando incluyan en el diseño el logotipo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el logotipo del Día de las Illes Balears 2024.

c) Gastos por el alquiler de las instalaciones o de los espacios necesarios para realizar el evento.

d) Gastos para la adquisición de material fungible necesario para realizar el evento.

e) Gastos por desplazamientos en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos donde se alojen) para jueces participantes que no residan en la isla donde se realiza el evento. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, los banquetes, las galas y los actos de recepción o clausura.

f) Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para realizar el evento.

g) Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para los deportistas. Hasta cuatro trofeos por campeonato y categoría. Para justificar este gasto, se deberá presentar el acta de la competición.

h) Gastos de emisión de las pruebas o de los campeonatos por el sistema de reproducción en tiempo real (streaming).

i) Gastos de traslados por carretera de los deportistas y/o clubes deportivos.

j) Alojamientos de deportistas residentes de las Illes Balears.

k) Gastos de elaboración de carteles, pegatinas, spots publicitarios para radio, televisión y/o Internet y prensa escrita.

l) Gastos de inserción de spots publicitarios.

m) Pruebas antidopaje.

n) Estudios meteorológicos para competiciones de vela.

6.2. En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

7. Forma y plazo de presentación de solicitudes

7.1. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta administración, en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. Documentación a presentar

8.1. Todas las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada electrónicamente por la persona que ostente su representación legal, junto con la siguiente documentación:

8.1.1. Documentación referida a la entidad:

- Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica.

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro.

- Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

8.1.2. Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos normalizados disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica:

- De cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el apartado 4 de esta convocatoria.

- De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.

- De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado (solo en el supuesto de que haya un cambio en la cuenta bancaria).

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

- De contar con la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

- De cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

- De estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal.

8.1.3. Proyecto explicativo del evento deportivo para el que se solicita la subvención, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

i. Informe descriptivo con la denominación del evento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones se prevé realizar.

ii. Medios que se emplearán para difundir el evento, con el máximo de concreción posible (por ejemplo, indicando la página web del evento, la presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, cuñas de radio, anuncios, prensa, elaboración de medios audiovisuales, etc.).

iii. El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del evento deportivo.

8.2. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.

8.3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a las declaraciones a las que se refiere el punto 8.1.2 dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y con la audiencia previa a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se incluyan en ella, para poderla tramitar.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria. Las federaciones deportivas y las delegaciones territoriales de las federaciones españolas podrán pedir la ayuda para un máximo de dos eventos deportivos.

9.2. El periodo en el que se deberán realizar todas las actuaciones es del 29 de febrero al 3 de marzo de 2024.

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento deberán examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecúan a lo establecido en esta convocatoria.

10.2. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la convocatoria o carece de la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de cinco días hábiles, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la solicitud. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá dictarse una resolución para declarar el desistimiento.

10.3. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

11. Régimen de concurrencia y determinación del importe

11.1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en este punto.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 7 de la Orden de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 24 de agosto de 2018, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá realizar por procedimientos que no son el de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un solo procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

11.3. La aportación pública a estos proyectos se establecerá como una cuantía fija, que vendrá determinada por el importe de la solicitud hasta un máximo de 2.900,00 euros y en ningún caso podrá superar el importe del coste total del proyecto, sin fijar ningún porcentaje o fracción de dicho coste, de conformidad con el artículo 10.7.a) de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018. Por lo tanto, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.

11.4. El importe máximo subvencionable será de 2.900,00 € para cada entidad.

11.5. En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 2 de estas bases, dicho importe se prorrateará entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado por cada una, que en ningún caso podrá superar los 2.900,00 euros.

11.6. El prorrateo se realizará teniendo en cuenta las solicitudes y el presupuesto disponible.

11.7. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad realice.

12. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes

12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitirá el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.

12.3. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

12.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución definitiva. Los interesados dispondrán de un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicha propuesta de resolución definitiva para comunicar si la aceptan o renuncian a ella. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación.

12.5. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.

12.6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo sin que se dicte una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

12.7. La resolución motivada del procedimiento se notificará a la entidad interesada. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención.

13. Justificación y plazo para presentarla

13.1. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.

13.2. Las entidades deberán presentar la documentación justificativa descrita en estas bases en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de fin de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

13.3. Se considerarán gastos subvencionables los que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 3 de marzo de 2024 y hayan sido efectivamente emitidos en el mismo periodo.

13.4. La realización de la actividad se documentará mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la represente, que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener lo siguiente:

-  Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

-  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con los que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se deberán identificar con la actividad subvencionada, y los correspondientes justificantes de pago, los cuales deberán estar ordenados tal y como figuren en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.

13.5. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez realizadas las correspondientes comprobaciones, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

13.6. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre y cuando esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.7. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo deberá comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.

13.8. Si la documentación aportada para justificar la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga en el plazo establecido, quedará sometida a las consecuencias previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.9. El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

14. Pago y liquidación de la subvención

14.1. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

14.2. La resolución de pago y liquidación de la subvención deberá notificarse a la persona interesada.

15. Modificación de la resolución de concesión

15.1. Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas se podrán modificar, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.

15.2. Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido cambios en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

16. Revocación

Se revocará la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

17. Reintegro

17.1. Como consecuencia de la revocación, deberá reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, se exigirá el interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

17.2. Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina con este fin el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

17.3. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

19. Protección de datos

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deberán cumplir la correspondiente normativa, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.