Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 33543
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto explotación y restauración de la cantera Carrossa (379), TM Artà (181A/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de Noviembre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros y régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental. Según lo anterior el proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción”, ambos incluidos en el Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto. Por otra parte, el artículo 12 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears, establece que los planes de restauración requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

1.Información del proyecto

El promotor es Cantera Ses Fontanelles, SRL y el órgano sustantivo la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, DG de Industria y Polígonos Industriales, Servicio de Minas.

El ámbito del proyecto se ubica en las parcelas 28, 29 y 43, polígono 8 del término municipal de Artà. Se accede por el km 4 de la carretera Ma-12 Artá-Alcúdia. La superficie total autorizada es de 238.471,75 m2.

1A. Actualización proyecto de explotación.

El recurso mineral explotado son calizas dolomíticas (sección A de la Ley 22/1973, 21 de julio, de Minas) del Jurásico inferior. El aprovechamiento es del 98% (2% de estéril, principalmente arcilla) y la producción anual se estima en 100.000 m³.

La extracción del mineral se realiza con medios mecánicos (retroexcavadora con martillo y ripper hidráulico), el diseño es por abancalamiento descendente con geometría talud-berma de 15 m de altura media, 75-80º de ángulo, bermas de 6 m de anchura mínima y pendiente del 1-2% hacia el interior del talud, para evitar la acción erosiva de las aguas de escorrentía. El total de bancos proyectados es de 2 a 3. La cota máxima en cabecera de talud es de 209 m y la cota mínima en plaza de cantera se sitúa a 160 m, dada la proximidad de la capa acuífera.

La valorización del material se realiza en la planta de tratamiento y clasificación, la cual está conformada por los siguientes elementos: alimentadores (4), machacadoras (2), cintas transportadoras (35), cribas (5), gravadoras (2), molinos (3) y detectores de metales (4), con potencia total instalada de 865 kW. Como maquinaria móvil hay: pala de cadenas, palas (4), retro (2), camión, carretilla elevadora (2), criba móvil (2), molino móvil y cinta móvil.

Las instalaciones auxiliares son: caseta de oficinas, báscula, caseta de almacén, instalaciones de higiene, decantador para camiones de hormigón, caseta de cuadros eléctricos, nave de maquinaria y taller, dos depósitos de combustible (15.000 y 10.000 litros) y surtidor de gasoil.

Dentro de la parcela 29 se localiza una planta de hormigón que fue autorizada por Industria en el año 1989. Se ubica en suelo no urbanizable como resultado de la autorización de construcción de instalaciones de interés social acordada por la comisión provincial de urbanismo de Baleares el 20 de mayo de 1990. También cuenta con licencia municipal de actividad de 1991 y de apertura de ampliación de 2001.

La actividad extractiva dispone de sondeo de captación de agua subterránea y camión cisterna para el riego de pistas que se complementa con riego por aspersión en las acumulaciones de material y en la plaza.

La evacuación de las aguas residuales (instalaciones sanitarias) será mediante fosas sépticas vaciadas por gestor autorizado. Actualmente hay 3 fosas en servicio asociadas a: zona de oficina, zona de vestuarios y zona de planta de hormigón.

La explotación, proyectada en 4 fases, cuenta con las dos primeras ya completadas, restando la extracción de las fases 3 y 4 que se llevará a cabo de acuerdo con los datos de la siguiente tabla:

Fase

Superfície (m²)

Volumen (m³)

Plazo (años)

Periodo de explotación

1

Completada

3.020.222

14,09

01/05/2000-02/06/2020

2

3

55.891

739.773

7,40

02/06/2020-26/10/2027

4

105.650

823.735

8,24

26/10/2027-20/01/2036

Total

(*)

4.589.730

29,73

01/05/2000-20/01/2036

(*) Las fases se solapan

La actividad cuenta con 4 frentes activos: uno de restauración y tres de explotación en el centro, sur y norte.

El desarrollo de las fases 3 y 4 se proyecta de la siguiente forma:

-Fase F3: en la zona del frente central se creará un banco a cota 175 m que avanzará hasta crear un segundo banco a cota 190 m con el fin de unir los frentes central y sur e ir avanzando la explotación hacia los límites sur y este. En paralelo, en la zona del frente norte, la explotación continuará hacia el noreste con el objetivo de incrementar la superficie de la plaza. Simultáneamente, se continuarán las actuaciones de relleno en el frente de restauración actual ubicado al oeste de la autorización, manteniendo una pendiente de talud < 38º.

-Fase F4: continuará con la explotación del frente sur, unificando en la fase anterior hasta llegar a los límites de la autorización y se abrirá el avance el frente norte en sentido este-oeste hasta alcanzar todo el límite de la autorización hacia esa dirección. El inicio de esta fase coincide con la finalización de las labores de restauración de fase 3 y el comienzo de las de la fase 4.

2B. Actualización plan de restauración

Se proyecta la remodelación del terreno afectado mediante la aportación de estériles de la actividad extractiva y de tierras y piedras de excavaciones y desmontes que procederán, tanto de obras de excavación del grupo de empresas del promotor, como de aportaciones de terceros localizados en el área de influencia de la explotación. Estos materiales externos serán residuos incluidos dentro del código LER 17 05 04. El relleno proyectado alcanzará la cota inicial del terreno mediante la creación de un único terraplén en forma de vertiente, con pendiente muy tendida de unos 35º y forma redondeada. Esto permitirá la recuperación de la vaguada originaria que fue interceptada al inicio de la actividad.

De las fases de restauración que constan en la Resolución de regularización (junio 2017) se ha completado la ejecución de la 0, 1 y 2, lo que se corresponde con una superficie total restaurada de 34.595 m² en el extremo oeste del autorización. La restauración llevada a cabo, ha requerido de un volumen de relleno superior al millón de m³ y la posterior revegetación con ejemplares de pino, mata y acebuche, a razón de unos 700 individuos.

Dentro de la actualización del plan de restauración se prevé una fase 0, distinta de la F0 ejecutada, que se corresponde con las siguientes actuaciones a realizar de forma inmediata:

-Refuerzo de la actual barrera vegetal mediante plantación de ejemplares de acebuche y mata tanto en la zona oeste, que limita con el camino particular, como en la zona este. (Actuación pendiente de ejecución).

-Asfaltado de la pista principal de la cantera para evitar la generación de polvo en suspensión y reducir así los riegos asociados. (Actuación ejecutada en el año 2021).

-Eliminación de ejemplares de especies invasoras como la yuca (Yucca Elephantipes). (Actuación ejecutada en el año 2021).

-Sustitución de maquinaria móvil con motores de combustión Euro III por nuevos equipos dotados con Euro IV y V de menores emisiones. (Actuación ejecutada).

Del resto de fases proyectadas, las F3 y F4 se desarrollarán simultáneamente con la explotación y las F5, F6, F7 y F8 serán exclusivas de restauración. En todas ellas, el objetivo es continuar con el avance del talud de relleno iniciado en las fases 1 y 2. Así, el frente de relleno avanzará en un primer momento hacia el este y finalizada la explotación, el avance se producirá hacia el noreste. Dentro de las actuaciones de restauración proyectadas destacan:

-En la F3, la regeneración la zona de cabecera del riachuelo que fue eliminado.

-Al final de la fase F6, el desmantelamiento de la planta de tratamiento.

-Al final de la fase F8, el desmantelamiento de las instalaciones de acceso, oficina, báscula, caseta de almacén, instalaciones de higiene, caseta de cuadros eléctricos, depósitos de combustible y nave de maquinaria y taller. La restitución del cauce original será completo.

La actualización del plan de restauración se desarrollará de acuerdo con los datos de la siguiente tabla:

Fase

Sup. Restaurada (m2)

Volumen

requerido (m3)

Plazo (años)

Fechas

inicio/fin

Presupuesto (€)

3

21.994

683.116

5,69

01/05/2021 a 09/01/2027

158.493.46

4

27.248

605.191

5,04

09/01/2027 a 25/01/2032

144.818.35

5

40.635

1.404.129

11,70

25/01/2032 a 08/10/2043

323.853.38

6

33.654

726.066

6,05

08/10/2043 a 26/10/2049

275.951.07

7

35.617

551.569

4,60

26/10/2049 a 31/05/2054

188.322.26

8

44.729

359.098

2,99

31/05/2054 a 28/05/2057

165.846.52

TOTAL

203877

4329169

36,07

01/05/2021 a 28/05/2057

1.258.791.82

Las actuaciones de revegetación comprenden siembras y plantaciones progresivas que se iniciarán con la finalización del relleno en cada una de las fases proyectadas para completar la recuperación forestal iniciada. Así, la revegetación se desarrollará de la siguiente forma:

Primeramente con el extendido de una capa de tierra vegetal (30-40 cm) propia y/o de aporte externo y seguidamente con siembras de especies gramíneas y leguminosas que estén presentes en la vegetación autóctona. Se realizará de forma dispersa sobre las áreas a revegetar y con una densidad mínima de 150kg/ha. Se contempla una cobertura mínima del 50% y máxima del 70%. El mantenimiento consistirá en re-siembras, en caso de no alcanzar objetivos, eliminación del exceso de herbáceas y de arbustos germinados, y riegos en el caso de condiciones meteorológicas desfavorables.

Por último, se realizarán plantaciones (octubre-febrero) de especies arbóreas y arbustivas de 1 a 2 años de edad y densidad de 1 árbol/50 m² y 2-3 arbustos/50 m². Se plantean ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis), acebuche (Olea europaea var. Silvestris) y mata (Pistacia lentiscus), distribuidos en marco de plantación irregular. La densidad de leñosas, al final del período de garantía, será de 200 ud/ha. El mantenimiento consistirá en riegos durante el primer período en el caso de condiciones meteorológicas desfavorables, reposición de individuos muertos y recuento y equilibrado, en su caso, de pies masculinos y femeninos en especies dioicas.

Por lo que respecta a la instalación industrial (planta de hormigón), la adenda redactada en mayo de 2023 especifica que cuando el avance de la restauración se superponga al emplazamiento de la planta, ésta será reubicada a cota sin comprometer la restauración proyectada, manteniendo así la continuidad de la planta de hormigón una vez concluida la restauración.

El estado final de la autorización minera ya restaurada y con presencia de la instalación industrial se refleja en la documentación planimétrica que acompaña a la adenda.

2. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie objeto de proyecto se ubica, casi en su totalidad, en zona de interés minero (ZIM) con la excepción de una pequeña zona al oeste. Limita por el norte y oeste con el espacio protegido por la Red Natura 2000 correspondiente con las figuras LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artá, que a su vez coincide con el espacio natural protegido del Parque natural de la Península de Levante y reservas naturales del Cap Ferrutx y Cap des Freu (BOIB núm. 23 de 21 de febrero de 2023).

Una pequeña parte de la autorización minera (al oeste) tiene la calificación de área natural de especial interés (ANEI) según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

Por lo que respecta a la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), según la capa Hábitats 2022 de la herramienta IDEIB, dentro del ámbito de la autorización minera y alrededores se localizan los siguientes:

-HIC 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (parc. 28, 43)

-HIC 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (parc. 28, 29 y 43)

-HIC 5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos (parc. 28, 29 y 43)

-HIC 6220*. Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) (parc. 28, 29 y 43).

-HIC 4090. Matorrales xerocánticos endémicos oromediterráneos (parc. 43)

-HIC 8210. Pendientes rocosos calcícolas con vegetación casmofítica (parc. 43).

En cuanto a la posible afección a las aguas, la vulnerabilidad de acuíferos en la zona se considera alta y el ámbito de la actividad se encuentra atravesado de sur a norte por el trazado del Dominio Público Hidráulico (arroyo o riachuelo).

Respecto al riesgo de incendio, casi todo el perímetro minero está rodeado por zonas de alto riesgo de incendio (ZAR) con la calificación del riesgo muy alto.

3. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas de explotación y restauración valoradas son:

a) Del proyecto de explotación no se presenta ninguna alternativa al sistema planteado respecto al proyecto de mayo de 2006.

b) Del plan de restauración se han valorado las siguientes alternativas:

-Alternativa 0. Restauración sin intervención: implica no llevar a cabo ninguna actividad generadora de impactos de forma que la zona quedaría al amparo de la acción de agentes meteorológicos. No se realiza ninguna recuperación del espacio afectado.

-Alternativa A1 (seleccionada). Explotación por bancos y relleno en cota: supone llevar a cabo un relleno del hueco excavado hasta alcanzar la cota del terreno original mejorando así la zona afectada desde el punto de vista visual.

-Alternativa A2. Explotación y restauración por bancos: consistente en llevar a cabo rellenos parciales a pie de los bancos excavados, recrecido de 2 metros de la plaza de la cantera respecto a la cota actual y su posterior revegetación.

-Alternativa A3. Formación de un lago artificial y restauración por taludes: los taludes de explotación se restaurarían con los mismos criterios que en la alternativa A2 y en la zona de la plaza se favorecería la creación de un lago artificial dada la proximidad del nivel freático.

-Alternativa A4. Relleno parcial y a pie de taludes: supone una combinación del A1 y el A2 pero implica menor demanda de volumen de relleno.

-Alternativa B1 (seleccionada). Uso de hábitat natural: el objetivo es adecuar la morfología al entorno y facilitar la revegetación de especies autóctonas dando como resultado el ecosistema acebuchar de referencia.

-Alternativa B2. Uso agrícola: también supone una adecuación de la morfología en el entorno pero con el fin de llevar a cabo cultivos agrícolas adecuados.

En base al análisis y valoración de factores de carácter técnico, legal, económico, ambiental, y su ponderación posterior, se justifica que la alternativa mejor valorada respecto del modelado final es la A1 y respecto del uso proyectado, la B1, es decir, hábitat natural sobre explotación por bancos con relleno en cota.

El estudio incluye inventario ambiental que caracteriza al entorno del proyecto desde el punto de vista del medio abiótico, biótico y socioeconómico; Al igual que se enmarca desde el punto de vista geográfico respecto a los espacios naturales protegidos existentes y su normativa de aplicación.

La identificación, caracterización y valoración de impactos derivados de la actividad se realiza tanto para la fase de explotación como para la de restauración, resultando como impactos negativos relevantes: las actuaciones derivadas de la retirada de la cubierta vegetal, el acondicionamiento de pistas, la extracción de material, las acumulaciones de material, el uso del establecimiento de beneficio minero, el aprovechamiento de recursos hídricos, la generación de residuos, el transporte de material y el movimiento de maquinaria pesada. Por el contrario, como positivos relevantes destacan: las actuaciones derivadas del desmantelamiento de las infraestructuras mineras, del relleno de los huecos creados o de la reposición de la tierra vegetal y la revegetación, entre otros. Se llega a la conclusión de que el impacto que causará la explotación y restauración proyectada es compatible con el normal desarrollo de los procesos ambientales, siempre que se tomen las medidas preventivas necesarias y se apliquen las correctoras correspondientes.

Se analizan los efectos sinérgicos y acumulativos con otras infraestructuras existentes en el entorno como son: el centro de transferencia y pretratamiento ubicado al norte de la autorización, la planta de hormigón que hay en la propia cantera, la carretera Ma-12 que limita al norte y una explotación que se localiza también en el norte. Respecto a la planta de hormigón, se proyecta que su ubicación dentro de la autorización se vaya adaptando a los avances del plan de restauración sin interferir con él.

Entre las medidas proyectadas destacan:

-El mantenimiento de nuevas plantaciones (riegos, abonos periódicos).

-Las prospecciones previas para detectar especies protegidas (Testudo hermanni)

-La ubicación de los depósitos de material y de maquinaria a una distancia mínima de 10 m del material forestal existente.

-El diseño adecuado de la red de drenaje (aguas de escorrentía).

-La obligatoriedad de llevar la carga tapada con lonas.

-Las pantallas vegetales perimetrales para retener el polvo en el ámbito de la cantera.

-El uso de camiones con tecnología mínima Euro 6 y recomendable Euro 6d.

-El cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos proyectado.

-El control de la presencia de agua en discontinuidades y de conductos o procesos de karstificación del macizo rocoso.

-El desarrollo de una política de ahorro de agua basada en el aprovechamiento de las aguas pluviales y uso de aguas recicladas para labores de limpieza, riego de pistas y de vegetación.

El plan de vigilancia ambiental contempla el control y seguimiento de las zonas restauradas, de la geometría y diseño de los elementos del proyecto en cuanto a su papel como soporte de la restauración, de las emisiones atmosféricas, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, los residuos generados....etc. El plan se llevará a cabo sobre la base de fichas específicas para cada uno de los factores de control previstos y la posterior redacción de informes anuales.

En el estudio de incidencia sobre el cambio climático se incluye cálculo con respecto a las emisiones directas e indirectas derivadas de los consumos de: gasóleo (alcance 1), energía eléctrica (alcance 2) y transporte externo derivado de la venta de los productos (alcance 3). Como resultado se obtienen los datos estimados en la siguiente tabla:

Cálculo de emisiones CO2

 

Consumo gasoil (l/año)

Factor emisión CO2 (kg CO2 /l)

Emisión CO2 (kg CO2/año)

Alcance1

180.000 l/año

2,83 kg CO2/l

509.400,00 kg CO2/año

Alcance 2

526.358 kWh/año

0,659 kg CO2/kWh

346.869,92 kg CO2/año

Alcance 3

13.632,07 l/año

2,83 kg CO2/l

38.578,76 kg CO2/año

TOTAL

 

 

894.848,68 kg CO2/año

En cuanto a la absorción de CO2 asociado a la restauración proyectada, se estima que sea de 23.923 kg CO2/año, lo que supone una absorción total de 1.076.535 kg CO2 (en 45 años).

El anexo de incidencia paisajística analiza la cuenca visual de la actividad respecto a los puntos de observación considerados más conflictivos como son: el núcleo urbano de Artá, la carretera Ma-12, el pico de Alpare (al sudeste), la posesión de Can Canals (al noreste) y el pico de Ferrutx (al noroeste), siendo este último el de mayor visibilidad. Según el análisis, el impacto visual de la explotación se considera ALTO, la calidad visual de la zona se considera MEDIA y la capacidad de absorción visual es MODERADA. Como resultado, se obtiene una valoración global del proyecto (explotación y restauración) sobre el paisaje COMPATIBLE. Se incluyen simulaciones que muestran el estado que tendrá su actividad a lo largo de las fases proyectadas.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1.Tramitación

A la explotación Carrossa II (núm. 379) le es de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción”, ambos del Anexo I. “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

4.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 131, de 8 de octubre de 2022 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y actualización del proyecto de explotación y del plan de restauración de la cantera Carrossa II (núm. 379) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación. En la mencionada, se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

-Ayuntamiento de Artá

-Consejo de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras y Servicio de Patrimonio Histórico.

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Planificación en el Medio Natural y Servicio de Espacios Naturales.

-DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

-DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental.

-DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Subterráneas, Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales, Dominio Público Hidráulico y Servicio de Estudios y Planificación.

El órgano sustantivo indicó que, en fecha 28 de noviembre de 2022, no se tenía constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

En la fecha del presente informe se han recibido informes de:

1.El Servicio de Planificación al Medio Natural, en fecha 17 de noviembre de 2022, indicó que el órgano competente para informar sobre las repercusiones ambientales en lugares de Red Natura 2000, es el Servicio de Espacios Naturales dado que en el caso del proyecto, el espacio de XN2000 coincide con el ámbito del Parque Natural de la Península de Levante.

2.El Servicio de Espacios Naturales, en fecha 6 de marzo de 2023, indicó que las actuaciones del proyecto presentado se encuentran fuera de los límites del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de la Península de Levante, aprobado por Decreto 8/2023 de 20 de febrero.

3.El Servicio de Protección de Especies, en fecha 19 de octubre de 2022, informó favorablemente el estudio de impacto ambiental y proyectos asociados (explotación y restauración) de la explotación minera Carrossa II.

4.El Servicio de Aguas Subterráneas, en fecha 8 de noviembre de 2022, indicó que el titular de la explotación dispone de título de aprovechamiento de aguas subterráneas (AAS_10703) ubicado en la parcela 32, polígono 10 del término de Artá, para uso industrial de regadío de cantera, que se sitúa a una distancia superior a los 3 km de la que es objeto de consulta y que no dispone de ningún aprovechamiento dentro del ámbito del proyecto.

5.El Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, en fecha 16 de noviembre de 2022, indicó que en las parcelas afectadas por el proyecto no se localiza ningún bien de interés cultural ni catalogado. El elemento más cercano es la cantera Son Forté (ART 096) localizada al otro lado de la carretera, que según la ficha, se encuentra desaparecida bajo la gravera Son Fortesa.

6.El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell, en fecha 30 de marzo de 2023, concluyó con la necesidad de completar la pantalla vegetal existente en el límite de la explotación con la carretera Ma-12, así como en el resto de los límites de la explotación utilizando elementos arbóreos y arbustivos de tamaño y frondosidad suficiente y de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico. Posteriormente emite segundo informe, en fecha 26 de septiembre de 2023, reiterando la consideración de la pantalla vegetal y añadiendo las dos consideraciones siguientes:

- Respecto al mantenimiento de la actividad de la planta de hormigón una vez agotado el plan de restauración, se considera que es un uso prohibido atendiendo a la Norma 17.2b del PTIM, salvo que se acoja a un nuevo procedimiento de autorización al amparo de la Ley 14/2012 o de la Disposición Adicional Segunda del PTIM.

- Asimismo, se considera que el mantenimiento de la planta de hormigón más allá de la restauración de la explotación minera podría implicar impactos ambientales negativos desde el punto de vista de la movilidad, de la contaminación acústica, atmosférica y de la integración paisajística que conviene evaluar.

7.El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 7 de noviembre de 2022, indicó que considera adecuado el anexo sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda, las emisiones de gases con efecto de invernadero y la vulnerabilidad ante el cambio climático.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

1.A partir del histórico de imágenes de la herramienta IDEIB se ha observado que existe una parte de la parcela 21, no incluida dentro de la autorización, que se ha visto afectada por la actividad en el menos desde el año 2008. Se considera necesario que la restauración proyectada prevea su restitución inmediata al estado inicial.

2.De resultas de los informes de las administraciones consultadas y del uso de aplicaciones de geolocalización, se ha observado que hay tramos de la carretera Ma-12 (Puerto de Alcúdia - Artá) desde los que los frentes de explotación son visibles. Por este motivo, se considera conveniente que dentro de la fase 0 de restauración se incluya la plantación de individuos arbóreos y arbustivos autóctonos, de bajo requerimiento y suficiente medida y frondosidad para completar la pantalla vegetal que limita con la citada vía de circulación y con el fin de reducir el impacto paisajístico existente.

Adicionalmente, los ejemplares muertos y de especies invasoras que se hayan podido detectar en la citada pantalla, deberían ser retirados y sustituidos por otros de características similares a las indicadas en el párrafo anterior.

3.El estudio sonométrico aportado (abril de 2021) concluye, que los niveles de ruido asociados a la actividad se encuentran por debajo de los máximos correspondientes al entorno industrial (< 65 dBA) establecidos en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

4.Por lo que respecta a la zona ANEI incluida dentro de la autorización minera (oeste parcela 43) se hace constar, mediante la aportación de imágenes, que ya se encuentra restaurada y que no corresponden medidas compensatorias por su afección en base en la disposición transitoria primera de la LOMIB, dado que no existen discrepancias entre lo autorizado y lo ejecutado.

5. Respecto a la coincidencia de la autorización minera con el deslinde del Parque Natural de la Península de Levante, el órgano gestor del espacio natural protegido considera que las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los límites del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Levante aprobado por Decreto 8/2023, de 20 de febrero. No obstante, no se pronuncia en cuanto a la posible afección a la Red Natura 2000.

6.Por lo que respecta a la zona de Red Natura 2000 que incluye una parte de la autorización minera y limita con ella por el oeste y por el norte con la carretera Ma-12, el estudio de impacto incluye apartado específico de repercusiones correspondiente al LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artá, dentro del cual se refieren los hábitats de interés comunitario (HIC 5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos, HIC 9320. Bosques de Olea y Ceratonia) y las especias protegidas (Testudo hermanni cerdo), que según datos de la IDEIB (capa hábitats 2005 y capa Bioatles) se distribuyen tanto en las proximidades de la autorización minera, como en el ámbito del proyecto. El estudio concluye que el proyecto no altera las funciones ecológicas que permiten el mantenimiento del sitio a corto, medio y largo plazo, y tampoco se afectará a la coherencia global de la Red. Asimismo, no se interrumpirá la conexión entre hábitats y especies presentes en el ámbito, ni con el resto de la Red. Adicionalmente, se proyectan medidas preventivas, reductoras y compensatorias entre las que se incluye la realización de batidas con el fin de identificar ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y en caso de detectarlos, trasladarlos a zonas cercanas de similares condiciones ambientales

El Servicio de Planificación al Medio Natural, como órgano competente en la gestión de los sitios de Red Natura 2000, no se ha pronunciado en este sentido

De la posible afección a hábitats de interés comunitario (HIC), analizada la planimetría asociada a la explotación, se extrae que una parte de la tesela MA3a_463 donde se localizan los hábitats 5330, 6220* (prioritario) y 9540 se encuentra afectada por la actividad. Esta afección continuará, en el futuro, hacia el sur pero también hacia el este, donde llegará a afectar a la tesela MA3a_486 caracterizada por la presencia del hábitat 9340. Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Todo esto a lo largo del desarrollo de las fases 3 y 4 de explotación.

De los hábitats indicados, todos están recogidos por la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres actualizada por la Directiva 97/62/CE y uno de ellos tiene la consideración de hábitat prioritario (HIC 6220*).

Asimismo, cabe recordar que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece en el art. 46.3 que: los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

En base a todo lo expuesto, se considera necesario que los límites del proyecto de explotación se reduzcan por los límites sur y este de la autorización con el fin de que, la delimitación de los hábitats establecida en la herramienta IDEIB (capa Hábitat Interés Comunitario Mayoritario 2022 Illes Balears), quede fuera de cualquier fase de explotación prevista. También se considera que esta medida preventiva debería ser de aplicación a las masas arboladas comprendidas entre la delimitación de los hábitats anteriores, con el fin de que puedan actuar como zonas de corredores y así permitir la continuidad en la estructura ecosistémica de los hábitats delimitados.

7.De la presencia de agua en el interior de la explotación, el estudio hidrogeológico (octubre de 2017) concluye que el afloramiento del nivel freático en cota 158 msnm es consecuencia del nivel de explotación, el cual se localiza 3 m por debajo del mismo. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero se considera extrema y se recomiendan las siguientes actuaciones para proteger las aguas afloradas:

En las zonas donde la cota de explotación se localice a menos de 1 m del nivel freático, la restauración se lleve a cabo en un breve período de tiempo.

Llevar a cabo el relleno de aquellas zonas donde el nivel freático aflora en la explotación, con material neto procedente de excavaciones tipo terreno natural y hasta una altura de 2 metros.

Se instale un piezómetro en el extremo sudeste como punto de vigilancia ambiental para detectar posibles afecciones en las aguas subterráneas.

En este punto, se considera que el relleno a cota del vacío excavado con materiales inertes (que no reaccionen químicamente con el agua) y su posterior revegetación, minimizará el riesgo de contaminación del acuífero.

8.De las necesidades hídricas derivadas de la actividad minera, el estudio de impacto ambiental refiere un pozo de uso industrial (AAS_4310_Vigent_A_S_6240) localizado en la parcela 28 que se utilizará para cubrir las necesidades derivadas de la restauración, los riegos y la lucha contra el polvo. Según los datos de la herramienta IDEIB, la autorización del pozo está relacionada con el uso industrial derivado de la fabricación de hormigón preparado. Por su parte, el Servicio de Aguas Subterráneas informa que el titular de la explotación no dispone de ningún aprovechamiento de aguas dentro del ámbito del proyecto y en respuesta, la dirección facultativa hace la aclaración de que el requerimiento hídrico derivado del riego (siembras y plantaciones) procederá de suministrador autorizado en camión cisterna.

Según lo expuesto, el título administrativo de aprovechamiento correspondiente al sondeo AAS_4310_Vigent_A_S_6240 no está asociado a la actividad minera y por tanto, se considera que debería modificarse en el supuesto de que las aguas explotadas se quisieran utilizar en las tareas derivadas de la autorización minera.

9.Del elevado volumen de material necesario para llevar a cabo la restauración y estimado en 4.329.169 m³, el plan de restauración justifica con datos de volumen y origen el material que se ha estado depositando en la cantera desde 2017 hasta en 2021, resultando un total de 496.648 m³, es decir, unos 100.000 m³/año aproximadamente. A este respecto, hay que tener en cuenta que los datos proyectados en el plan de restauración implicarían requerimientos de volumen superiores a los llevados a cabo, del orden de 120.000 m³/año. La diferencia de requerimientos de volumen (m³/año) entre la restauración llevada a cabo y la proyectada, se justifica con las previsiones de crecimiento del sector de la construcción realizadas por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en marzo de 2022 y con el informe EUROCONSTRUCT (grupo independiente de análisis) de noviembre de 2021, según las cuales se prevé un crecimiento del 3,4% (2022) y del 5% (2023).

10. En relación a la estabilidad de los frentes finales de explotación y del relleno proyectado, el proyecto de explotación incorpora estudio geotécnico (marzo de 2016) que justifica la estabilidad profunda (FS>1,3) y establece recomendaciones para la estabilidad superficial. Por su parte, en el plan de restauración se justifica que la geometría proyectada para el talud de relleno (ángulo medio de 35º y altura de 21 m) da como resultado un factor de seguridad FS>1,2 cumpliendo así con lo establecido por la ITC 07 1 03. Trabajos en cielo abierto, desarrollo de labores.

11.Por lo que respecta a la instalación industrial (planta de hormigón), es necesario aclarar que no es objeto de la evaluación realizada en el estudio de impacto ambiental, dado que: no se describe el proyecto asociado, no se presentan alternativas al respecto, no se analizan sus efectos, no se presentan medidas en cuanto a posibles efectos adversos derivados y el apartado de desmantelamiento solo refiere las infraestructuras mineras.

De su relación con la actividad extractiva debe tenerse en cuenta que:

-La planta se alimenta del recurso minero extraído en la explotación lo que permite rentabilizar el transporte rodado, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el tráfico de vehículos pesados, tal y como se justifica en la documentación redactada en mayo de 2023.

-En la fase 7 de restauración la planta se desmantelará y una vez el relleno alcance la cota proyectada, se volverá a instalar en una ubicación muy próxima a la actual. De acuerdo con el estado final planteado, la planta parece que quedará en la zona de servidumbre del cauce del torrente que se proyecta recuperar.

Con todo lo expuesto se considera que:

11.a) La planta de hormigón existente dentro del ámbito del proyecto de regularización, queda fuera del alcance de la declaración de impacto ambiental resultante.

11.b) Finalizada la explotación, el mantenimiento de la planta de hormigón no se considera justificado desde el punto de vista ambiental, dado que implicaría un incremento del tráfico de vehículos pesados y emisiones atmosféricas asociadas, como resultado de las necesidades externas de suministro de la materia prima (recurso mineral). Por lo que respecta a la restauración, la integración paisajística de una instalación industrial en un entorno natural se considera nula.

11.c) La reubicación de la planta dentro del ámbito de un entorno ya restaurado, se considera un proyecto recogido en los anexos del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (apartado 9 del grupo 4 del Anexo I o apartado 5 del grupo 3 del Anexo II) y por tanto sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización administrativa.

11.d) La reubicación de la planta en zona de policía del Dominio Público Hidráulico proyectado, requiere de autorización administrativa previa del organismo de cuenca según lo establecido en el RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI o VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Por último, de la permanencia de la planta más allá de la vida de la actividad extractiva, el Servicio de Ordenación del Territorio realizó la siguiente consideración: [...] aunque se indica que la planta de hormigón dispone de licencia municipal propia e independiente de la explotación minera, cabe señalar que ésta se otorgó condicionada a la declaración de interés social en la misma parcela de la explotación de la cantera por los motivos expuestos en la documentación entregada, es decir, reducir el transporte rodado de vehículos pesados para trasladar el árido y, consecuentemente, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Por tanto, una vez agotada la actividad de la cantera, el emplazamiento dejará de ser un centro de producción de árido y no existirán los motivos por los que se autorizó el interés social de estas instalaciones en suelo no urbanizable .

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de la actualización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Carrossa II (núm. 379) que forma parte de las parcelas 28 , 29 y 43 del polígono 43 del término municipal de Artá, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental de julio de 2022, firmado por Maria del Mar Janer Mulet (bióloga), y los siguientes condicionantes:

1.Dentro de la fase 0 de restauración y ejecución inmediata se tendrán que incluir las actuaciones necesarias para: recuperar el estado original de la parte de la parcela 21 no incluida dentro de la autorización, completar la barrera vegetal perimetral que limita con la vía de circulación Ma-12 Artá-Puerto de Alcúdia y sustituir los ejemplares muertos y de especies invasoras existentes por otras de especies arbustivas y arbóreas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y de altura y frondosidad suficiente para disminuir el impacto paisajístico.

2.El perímetro del proyecto de explotación deberá reducirse por los límites sur y este de forma que, la delimitación de los hábitats de interés comunitario (HIC) recogida en la herramienta IDEIB y correspondiente a las teselas MA3a_463 y MA3a_486, quede fuera de cualquier fase de explotación prevista. La zona de transición comprendida entre las dos anteriores deberá quedar también excluida del ámbito de la explotación proyectada.

3.Los datos del calendario del proyecto de explotación y plan de restauración correspondientes a: superficie afectada, volumen extraído, volumen de relleno, superficie restaurada, plazos y fechas de inicio y fin de cada una de las fases planteadas, se tendrán que ajustar al requerimiento de reducción de volumen extraído que implica el cumplimiento del condicionante anterior.

4.Los riegos periódicos asociados a la reducción del polvo y actuaciones de revegetación, deberán realizarse con aguas regeneradas con parámetros físico-químicos y microbiológicos adecuados o con excedentes de aguas de lluvia que puedan ser almacenados en el interior del autorización.

5.El uso de las aguas afloradas del pozo AAS_4310_Vigent_A_S_6240 por parte de la actividad extractiva requerirá de previa modificación de la autorización vigente por parte del órgano competente.

6.Se deberá verificar que las especies autóctonas previstas en el plan de restauración estén producidas en viveros locales a partir de ecotipos y variedades propias de la isla para evitar la contaminación genética de la flora de la zona Red Natura 2000 y la inmediata a ésta.

7.Las emisiones acústicas se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente y tendrán que estar suficientemente amortiguadas como para no estorbar la fauna del lugar Red Natura 2000, considerado como área de silencio por la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

8.En fases de avance de extracción se tendrá que disponer de zona de seguridad a pie de los frentes.

9.En estado final de explotación la altura máxima de los frentes no superará los 20 m y la anchura de la berma no será inferior a los 4 m.

10.En las zonas donde la cota de explotación se sitúe a menos de 1 m del nivel freático, la restauración deberá realizarse en un breve período de tiempo.

11.En las zonas en las que el nivel freático aflore, deberá realizarse el relleno hasta una altura mínima de 2 m.

12.Se deberá instalar un piezómetro en el extremo sudeste como punto de vigilancia para detectar posibles afecciones en las aguas subterráneas.

13.El seguimiento y control de los condicionantes 8, 9, 10, 11 y 12 deberá incorporarse al Plan de vigilancia ambiental con una periodicidad adecuada.

14.Por lo que respecta al material de relleno:

Solo se podrá hacer uso de estériles de la propia explotación y de residuos con código LER 17 05 04 correspondiente a tierras y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.

Las tierras y piedras que se pretende valorizar en la cantera deberán ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales para la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron. Éstas serán incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

La operación de valorización de tierras y piedras finalizará una vez se compruebe que existe en el expediente del servicio de residuos las comunicaciones de documentación identificativa sobre los residuos valorizados en la cantera y la autoridad minera resuelva que ha finalizado la ejecución del plan de restauración. Esta resolución deberá ser comunicada al órgano competente en materia de residuos para poder indicarlo así en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

15.Finalizada la explotación proyectada en la fase 4, se tendrán que llevar a cabo las tareas de desmantelamiento de todas las instalaciones existentes dentro del ámbito de la autorización minera que no sean indispensables para el cumplimiento de las tareas de restauración.

Se recuerda que:

1.Las fosas sépticas tendrán que cumplir con lo indicado en el artículo 70 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (Revisión del 3er ciclo 2022-2027) en el sentido de:

El titular del sistema autónomo de depuración deberá presentar una declaración responsable frente a la Administración hidráulica de la instalación de este sistema.

Dada la situación de la cantera y de acuerdo con el cuadro 13 el rendimiento de las fosas será el siguiente:

DBO (% reducción)

DQO (%)

SS (%)

70

75

70

c) La evacuación del efluente líquido depurado podrá llevarse a cabo mediante la infiltración por zona verde de, al menos 25 m² por habitante equivalente. Si puede entrar en contacto con el ser humano, se recomienda su desinfección (generalmente por cloración).

2.La reinstalación de la planta de hormigón requerirá de autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca, nueva declaración de interés general y deberá ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental que proceda.

3.En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Este DÍA se emite sin perjuicio de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)