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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 33321
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto básico en lo referente a la zona de las baterías de Favàritx, al TM Maó, Menorca (exp. 25A/2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de Octubre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 10 (Proyectos en espacios naturales protegidos) apartado 10 (Aparcamientos) del anexo I de proyectos sometidos a AIA ordinaria del Decreto Legislativo, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Por otro lado, la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye los aparcamientos en suelo no urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha, como proyectos sometidos a AIA ordinaria en su Anexo I, Grupo 9, Apartado 10 cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales segun la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según la documentación son 11.831 m² que contempla la zona prevista por aparcamientos (límite zona de aparcamientos según planos).

El proyecto sigue el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de proyectos de la sección 1ª del Capítulo II del Título II de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El año 2020 el Consejo Ejecutivo del Consell de Menorca adquirió el inmueble denominado Baterías de Favàritx al Ministerio de Defensa, dentro del Parque Natural de s'Albufera des Grau. Un año después se aprobó el PRUG, que regula los usos dentro del Parque Natural de s'Albufera des Grau y en el cual se prevé la ejecución de un aparcamiento público en las baterías militares adquiridas por el CIME.

El año 2022, y con el objetivo de ordenar la movilidad rodada en la zona de Favàritx, se adjudicó el contrato menor de servicio para la redacción del estudio previo-proyecto básico y del proyecto constructivo de un estacionamiento en la zona de las antiguas baterías de Favàritx y se realizó un informe de supervisión favorable del proyecto básico del estacionamiento en la zona de baterías de Favàritx.

Se trata de construir una rotonda en la entrada del aparcamiento y habilitar una zona de aparcamiento en el vial de acceso en la zona de las baterías de Favàritx con 83 plazas para coches, 29 plazas para motocicletas y bicicletas, 3 plazas para autobuses de línea y una parada para un autobús lanzadora eléctrico dentro del Parque Natural de s'Albufera des Grau y espacios Red Natura 2000 ZEC y ZEPA ES0000233 d'Addaia a s'Albufera.

La distribución de los vehículos en línea permiten un carril de entrada y salida de 4 m, además de un itinerario peatonal de 1 m. El aparcamiento de autobús de línea, coches, motocicletas y bicicletas se plantean a tres niveles en zonas diferenciadas. La parada de autobús y carga de vehículos eléctricos se propone ubicar en la entrada, aprovechando un edificio existente para colocar las placas fotovoltaicas. El proyecto incluye la demolición de tres edificaciones existentes que se encuentran en estado ruinoso. El proyecto incluye un cercado perimetral con tablas y cuerdas.

Las fases del proyecto son las siguientes:

  • Fase I: Demolición de edificios existentes en ruinas por seguridad de la zona y cierres de vacíos de edificios a mantener.
  • Fase II: Delimitación de la zona de baterías de Favàritx.
  • Fase III: Delimitación y perfilado en aparcamiento viario de acceso y adecuación de la parte superior delante de la zona de baterías con edificios existentes.
  • Fase IV: Reordenación de acceso al camino CF-1 (Rotonda ante barreras Son Camamil·la), colocación de doble tratamiento superficial en vial de acceso para aparcamientos y colocación de señales verticales y pintura para marcas viarias.
  • Fase V: Construcción de aparcamientos en la parte inferior, y acabados y servicios en la parte superior (Muro de hormigón armado forrado de piedra de la zona, canalizaciones de recogida de aguas pluviales, delimitación de las plazas de aparcamiento con medios palos de madera, instalación de placas solares fotovoltaicas y puntos de recarga para vehículos eléctricos, etc.)

En el Programa 3.4 Equipación de uso público del plan anual del año 2023 del Parque Natural contemplan como objetivo regular la afluencia de vehículos en la zona del faro de Favàritx y como actuación, promover la creación, regulación y acondicionamiento de nuevas zonas de aparcamiento en el cabo de Favàritx, preferentemente a las baterías militares. El PRUG en el apartado 14. Equipaciones de uso público en las actuaciones en materia de uso público prevé el AP. 14.8 Promover la creación, regulación y acondicionamiento de nuevas zonas de aparcamientos en el cabo de Favàritx, preferentemente en las baterías militares, y restauración de los antiguos aparcamientos de Es Portixol y de s'Escala.

Respecto de la gestión del espacio protegido, se contempla el establecimiento de sistemas de transporte colectivo para acercar a los visitantes y el cierre estival de los accesos con vehículo privado. Respecto de esta actuación, en el PRUG se puntualiza que «En el área de Favàritx se delimitará una parte de las antiguas baterías militares que podrá destinarse a la recogida de una zona de aparcamientos con capacidad para un máximo de 200 coches y 70 motocicletas».

Se prevé que, desde esta zona y mediante sistemas de transporte colectivo tipo lanzadora se podrá trasladar los visitantes de la zona a la entrada del acceso a los arenales de Capifort y Morella, a la playa de Escala y a la zona de faro. Una vez habilitada esta área de aparcamiento, el acceso rodado hasta el faro podrá estar limitado. Además, indica que se designarán zonas aptas transitoriamente, se trata de zonas contiguas a la carretera de Favàritx que se consideran aptas para establecer un aparcamiento de forma temporal mientras no se hayan completado los trámites necesarios para habilitar el área de estacionamiento de las antiguas baterías militares y que actualmente están operativas. En el momento en que entre en funcionamiento el área de estacionamiento de zonas de aparcamiento transitorias se tienen que clausurar.

Todos los aparcamientos tendrán que incorporar medidas de autoprotección y defensa contraincendios forestales.

Las zonas allí donde se han dispuesto las plazas de aparcamientos se dividen en dos sectores principalmente, un primer sector con 36 plazas para coches distribuidas en línea a lo largo del carril de acceso en las mismas baterías de Favàritx, un segundo sector que vendría a ser pasado el acceso de entrada, donde se ha distribuido en diferentes niveles, por un lado las paradas de autobús de línea en la parte más elevada y de forma aislada del resto de vehículos, por otro lado, en el nivel del mismo acceso de entrada, las 47 plazas restantes para coches y finalmente en un nivel inferior, las 29 plazas para motos y bicicletas.

El EsIA describe cinco alternativas. Las alternativas que incluye el EsIA acontecen sobre la cantidad de plazas de aparcamiento y sobre la distribución de estas.

La alternativa 1 consiste en un aparcamiento compuesto por 111 aparcamientos de vehículos, 41 en hilera de los cuales 38 en el lateral izquierdo del camino de acceso en sentido oeste-este, 63 plazas en batería en la zona más plana y 7 en espiga a la zona sur de cota inferior.

En la alternativa 2, el aparcamiento está compuesto por 104 plazas de vehículos con la misma distribución espacial que la alternativa 1 a excepción de las 7 plazas más al sur con más pendiente que se han suprimido.

En la alternativa 3 el aparcamiento está compuesto por 76 plazas de vehículos en espiga con una ocupación del terreno inferior.

En la alternativa 4 el aparcamiento está compuesto por 105 plazas de vehículos. Es la combinación de la alternativa 2 y la 3. En el camino de acceso, lateral izquierdo se mantienen 39 plazas en espiga tal como se muestra la alternativa 3. En la zona más plana donde se encuentran las baterías militares se mantienen 66 plazas de vehículos definidas en la alternativa 2, y 63 plazas en batería y 3 en fila.

En la alternativa 5 el aparcamiento está compuesto por 83 plazas de coche y 29 plazas de motos y bicicletas. Están proyectadas en la zona de cota inferior, localizada en el sur. Se prevé la demolición de algunos edificios para realizar un mayor aprovechamiento de la superficie del ámbito de actuación. En el primer edificio localizado más al oeste se implementará una instalación fotovoltaica para autoconsumo, con el que se dará cobertura a la parada de autobús eléctrico. Así mismo, se contempla la presencia de una zona dedicada a la parada de hasta tres buses de línea.

El proyecto básico, además de la documentación de las actuaciones previstas y de la exposición pública, contiene varios anexos, entre ellos el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un Estudio de Repercusiones Ambientales, un Estudio Energético y un Estudio de Incidencia Paisajística.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La parcela donde se pretende llevar a cabo las actuaciones del proyecto es la parcela 7 del polígono 21 de Maó, tiene 49,95 ha y está situada en Suelo Rústico en la categoría de Área Natural de Especial Interés (ANEI) y ANEI de Alto Nivel de Protección.

Se encuentra dentro del ámbito territorial del espacio protegido Red Natura 2000, ES0000233 D'Addaia a s'Albufera, declarada como lugar de importancia comunitaria (LIC), según Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006, por el cual se aprueba definitivamente, la lista de LICs aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 en el ámbito de las Islas Baleares, y ZEPA según decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el cual se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares. En los terrenos donde se prevén ejecutar las actuaciones se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6220 Prados  y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero- Brachypodietea), y los hábitats 5320- Matorrales termo mediterráneos y predesérticos, según la IDEIB y el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau.

Se encuentra dentro del ámbito territorial del Parque Natural de s'Albufera des Grau. Es uno de los espacios naturales más visitados de la isla y con alto nivel de frecuentación. Uno de los objetivos prioritarios es minimizar el impacto ocasionado por la circulación de personas con el fin de preservar los valores naturales y la protección de las especies y los ecosistemas existentes, así como la protección del paisaje y los valores culturales. El Parque ha sido declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de acuerdo con la Directiva Europea 79/409 de protección de las aves que obliga a mantener las poblaciones de aves y sus hábitats en buen estado.

Dentro del Programa de Conservación de aves limícolas en las zonas húmedas que realiza el parque natural, y para asegurar la tranquilidad en el área de reproducción del chorlitejo patinegro o passa-rius camanegra (nombre común de la especie Charadrius alexandrinus en Menorca), cada año se realizaba el cierre temporal de la zona de estacionamiento delante se Cos des Síndic en Favàritx, mediante la colocación de una cuerda entre el 1 de marzo y el 30 de junio, que en 2022 ha quedado permanente a lo largo de todo el año y se ha hecho un seguimiento rutinario desde principios de marzo hasta julio, para poder constatar la reproducción de esta especie. Esta especie se encuentra al anexo 1 de la Directiva Aves y es objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción en su área de distribución.

El parque ha constatado, con la medida del cierre, un incremento en cuanto a número de individuos respecto a los dos años anteriores, y también la presencia de parejas reproductoras.

Desde el 2021 entraron en vigor los documentos de planificación y regulación del Parque que definen sus líneas de gestión como son el PRUG y el Plan de Gestión Natura 2000 de la costa Este de Menorca. Además, el Parque representa la zona de núcleo de la Reserva de la Biosfera de Menorca otorgada por la UNESCO.

Un aspecto importante de la climatología de Menorca es el viento, predominantemente del norte y desde abril hasta julio incrementan los vientos de componente sur. La incidencia del viento del norte es especialmente pronunciada en el cap de Favàritx. La climatología determina la presencia de las especies y las comunidades biológicas propias de la zona. Es remarcable destacar en la zona los socarrells que son arbustos espinosos en forma de cojinete, y a distinguir entre estos el socarrell bord, un endemismo menorquín que vive en las zonas litorales de la costa norte de la isla, Carduncellus balearicus antes Femeniasia balearica. El Parque, dentro del programa de seguimiento de especies vegetales terrestres de interés lleva un seguimiento para evaluar sus poblaciones y efectúa un recuento de plantas y anota el estado de conservación en una zona del parque.

Según el PORN del espacio protegido, en el artículo 16, se califican de áreas de conservación predominante las que contienen unos elementos biológicos de importancia excepcional y son especialmente sensibles a las diferentes actividades humanas. Se trata de hábitats en los cuales las condiciones extremas han favorecido la permanencia de unos procesos evolutivos que han provocado un grado de endemicidad y de relaciones ecológicas importante. Son zonas que no han tenido ningún tipo de uso intensivo y donde la aparición del uso recreativo del territorio las últimas décadas puede provocar unos cambios irreversibles. Concretamente, corresponden a las tipologías de las comunidades de zonas húmedas, de los torrentes de carácter semitemporal y de las comunidades vegetales permanentes. Según las tipologías ambientales identificadas en el artículo 4 del mismo PORN, dentro de las comunidades vegetales permanentes encontramos las comunidades de socarrells.

La parcela se encuentra en la Unidad de Paisaje 2 Mosaico Agroforestal sobre cerros y valles paleozoicos de EsGrau – Favàritx tramo de costa muy conservada y con valor paisajístico alto.

La intención del proyecto es ordenar los usos turísticos, de ocio y de ocio relacionados con este espacio y compatibilizar el uso con el cumplimiento de la normativa europea en lo referente a la conservación de hábitats naturales y la flora y la fauna silvestre.

3. Tramitación (Resultados de la exposición pública)

El promotor del proyecto es el Departamento de Movilidad (Servicio de Carreteras) del Consell Insular de Menorca (CIMe). El mismo Consell de Menorca, actúa como órgano sustantivo, y en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y el artículo 36 de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha sometido el expediente al trámite de información pública (IP) y requerido la emisión de informes a los organismos interesados y a las administraciones afectadas publicado en el BOIB número 147 de fecha 15 de noviembre de 2022 y BOE Número 43 de 19 de febrero de 2022. Así mismo, se ha publicado en el tablón de edictos electrónico de la CIM con número 12790, del 15/11/2022 al 30/12/2022, certificando que durante este periodo de IP no se ha presentado ninguna alegación ni sugerencia.

El Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca solicitó informes a las siguientes administraciones:

Consell de Menorca (CIME):

- Dirección Insular de Patrimonio – Departamento de Cultura y Patrimonio (20/12/2022 y 03/02/2023)

- Dirección Insular de Ordenación del Territorio – (13/12/2022)

- Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera (23/12/2022 y 23/01/2023)

  • Promotor – Ingeniero de Caminos Canals y Puertos (02/02/2023)

Gobierno de las Islas Baleares (GOIB):

D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

- Servicio de Protección de Especies

- Servicio de Espacios Naturales- P.N. de se Albufera des Grado (19/01/2023)

- Instituto Balear de la Natura (IBANAT)

- D.G. de Territorio y Paisaje

- D.G. de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Ayuntamiento de Maó:

- Demarcación de Costas de las Islas Baleares

- Ministerio de Defensa (22/11/2022 y 09/12/2022)

A día de hoy los informes que constan al expediente, son los siguientes:

Servicio de Protección de Especies (D.G. de Espacios y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del GOIB)

Informe con fecha 07/11/2022 el cual informa favorablemente el proyecto con el siguiente condicionante:

  • Vista la presencia de balsas temporales en la zona, y dado que muchas de estas balsas no están catalogadas, es necesario realizar una prospección de toda el área afectada por el proyecto para comprobar la posible presencia.
  • En caso de detectar la presencia de alguna balsa temporal, hay que establecer un perímetro de protección alrededor de esta para evitar la afección a este hábitat prioritario y a sus especies.
  • Servicio de Espacios Naturales (D.G. de Espacios y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del GOIB) con fecha de firma electrónica 19/01/2023. El Director del P.N. realiza un informe técnico en el cual incluye una serie de consideraciones técnicas en relación al Parque Natural de s'Albufera des Grau y en relación a los espacios de la Red Natura 2000. Concluye que en relación al PORN y al PRUG de s'Albufera des Grau informa favorablemente el proyecto básico de estacionamiento en la zona de las antiguas baterías de Favàritx en el ámbito del parque natural de s'Albufera des Grau y espacios Red Natura 2000 ZEC y ZEPA ES0000234 s'Albufera des Grau, y establecen las siguientes condiciones:

a) La zona de aparcamiento de buses en la parte norte de la actuación tendría que reorganizarse para permitir el paso de vehículos hacia los edificios que se prevén se destinen a almacén para uso del parque natural (ver mapa 1 del anexo).

b) El aparcamiento ubicado en la entrada tendría que permitir el tráfico seguro de personas y la circulación en dos sentidos de vehículos, buses, bicicletas y motocicletas.

c) Sería recomendable que se ejecute un control de acceso al aparcamiento efectivo, antes de abrir el aparcamiento al público, de forma que se evite el colapso de vehículos en la entrada del aparcamiento por no disponer de plazas libres.

d) Se recomienda habilitar un control de acceso de vehículos y autobuses de manera presencial con personal contratado o propio, como mínimo entre los meses de mayo a octubre, en el supuesto de que no se pueda habilitar un control automático de acceso previo mediante una plataforma que se pueda reservar en línea y sacar un tique con código QR para poder pasar.

e) Mantener la puerta de acceso al faro de Favàritx cerrada, de manera independiente al acceso al aparcamiento de Favàritx, con la opción que puedan entrar los propietarios de las fincas, servicios portuarios, emergencias y personal del parque.

f) Reubicar los socarrells eliminados del vial de entrada y asegurar que se ejecute durante el proyecto.

g) Incorporar medidas correctoras y preventivas en relación a evitar molestias por ruidos a la fauna presente en la zona durante la época de nidificación y reproducción, en concreto sobre la zona húmeda del Cos des Síndic, tanto en la fase de ejecución del proyecto como de funcionamiento.

h) Valorar el impacto de los visitantes en cuanto a la generación de basuras y residuos. Se tendría que contemplar la instalación de baños portátiles durante todo el año en la zona para evitar estos impactos.

Acceso a futuros almacenes cedidos al parque natural que tiene que permitir el paso de vehículos.

Propuesta del Consell Insular de Menorca sobre la zona degradada a restaurar, sujeta a variaciones, situada a la parte posterior del aparcamiento.

  • Informe del ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del CIMe sobre el estado del edificio núm.41 afectado por el proyecto Básico de estacionamiento en la zona de las Baterías de Favàritx.

Alberto Correa Rodriguez de la Torre, ingeniero colegiado número 11451 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos informa, en fecha 02/02/2023 que a petición del Departamento de Movilidad del CIMe, ha hecho una visita al edificio identificado a la ficha nº41 del anexo II del Plan de usos de las baterías de Favàritx, con el objeto de realizar un estudio del estado de conservación y valoración de las reparaciones más imprescindibles a realizar para que el citado inmueble reúna las condiciones mínimas de seguridad. Concluye que, el resultado del reconocimiento efectuado, procede a declarar la situación de ruina del edificio incluido en la ficha 41 del Plan de usos de las antiguas Baterías militares de Favàritx.

  • Informe del Ministerio de Defensa (1). El subdirector general de patrimonio en fecha 22/11/2022 informa en relación al proyecto Básico de estacionamiento en la zona de las Baterías de Favàritx, Maó, que no afecta la infraestructura ni a las zonas de seguridad e instalaciones afectadas a la Defensa Nacional por lo cual no existen inconveniente porque se continúe con la tramitación del expediente.
  • Informe del Ministerio de Defensa (2). El subdirector general de patrimonio en fecha 09/12/2022 informa que en relación al proyecto del asunto, desde el punto de vista patrimonial no se hacen observaciones a la Evaluación de Impacto Ambiental de este, con lo cual no hay inconveniente porque se siga con su tramitación. Todo sin perjuicio del preceptivo informe que en su momento pueda realizar el Estado Mayor del Ejército del Aire y otros Estados Mayores en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas sobre las servidumbres aeronáuticas o impacto en intereses militares, sobre el proyecto definitivo de «Aparcamiento», que tendrá que ser remitido para informe al Ministerio de defensa.
  • Informe complementario del Departamento de Cultura, Educación, Juventud del CIMe sobre el proyecto Básico de estacionamiento a la zona de las Baterías de Favàritx (Maó).

El Departamento de Cultura, Educación, Juventud del CIMe (20/12/2022) indica que se tiene que tener en cuenta el artículo 1 y 22 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares. A continuación, advierte que la batería de Favàritx consta en el catálogo de patrimonio militar inmueble con el código FVX-M01, incorpora los antecedentes históricos y consideraciones técnicas sobre las tres edificaciones a demoler y sobre el afloramiento de malaquita. Concluye que informa favorablemente con las siguientes prescripciones: «-PRIMERO: el proyecto respetará la edificación con código de ficha n.º 41 del Plan de usos de las Baterías de Favàritx, evitando su demolición parcial o total. -SEGUNDO: Se evaluará el interés arqueológico del afloramiento geológico mencionado al informe, antes del inicio de las obras, por lo cual el promotor tendrá que presentar informe de control arqueológico previo a cualquier movimiento de tierras en este punto. -TERCERO: la demolición del edificio con ficha n.º 35, anexo al dormitorio, se hará tomando las medidas adecuadas para respetar la integridad del edificio recogido en la ficha n.º 34 del plan de usos.»

En un nuevo informe, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud del CIMe (03/02/2023) indica el artículo 1 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que describe lo que es el patrimonio histórico. El artículo 22 que dice que los propietarios de bienes integrantes del patrimonio histórico los tienen que proteger y custodiar y los poderes públicos tienen que promover la conservación y mejora de estos bienes.

A continuación, indica que: «La batería de Favàritx consta en el catálogo de patrimonio militar inmueble con el código FVX-M01, del año 2001, elaborado por Lorenzo Villalonga Sintes y Antonio Fernando Villalonga Sintes.» En una imagen Figura 1 indica los edificios que se pretenden demoler. Respecto de la propuesta original, en la que se planteaba la conservación del edificio con ficha n.º 41, y visto el informe del ingeniero de caminos mencionado más arriba, y después de la visita de campo hecha el día 11 de enero de 2023, y hecho un análisis detallado de la construcción, consideramos que la demolición del edificio con ficha n.º 41 del Plan de usos, queda más justificada, atendido el estado ruinoso de la estructura, siendo irrecuperable en su estructura original. Cuenta, el día de hoy, con pocos valores arquitectónicos que lo hagan merecedor de conservación, atendido además, que no es edificio catalogado ni protegido individualmente por ninguno de los instrumentos de planeamiento municipal. Concluye que recomienda informar favorablemente con las siguientes prescripciones:

«-PRIMERO: Se evaluará el interés arqueológico del afloramiento geológico mencionado en el informe, antes del inicio de las obras, por lo cual el promotor tendrá que presentar informe de control arqueológico previo a cualquier movimiento de tierras en este punto.

-SEGUNDO: la demolición del edificio con ficha n.º 35, anexo al dormitorio, se hará tomando las medidas adecuadas para respetar la integridad del edificio recogido a la ficha n.º 34 del plan de usos.

-TERCERO. Se permite la demolición del edificio con ficha n.º 41, atendido su estado ruinoso e irrecuperable.»

Informe del Departamento de Ordenación del Territorio del CIMe sobre el proyecto Básico de estacionamiento en la zona de las Baterías de Favàritx (Maó).

El informe (13/12/2022) hace referencia a la documentación técnica presentada y a las disposiciones legales y reglamentarias. El artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.«DOCE» n.º 206, de 22 de julio de 1992, el artículo 31 y 43 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad «BOE» n.º 299, de 14 de diciembre de 2007. El artículo 31 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) (BOIB n.º 85, de 4 de junio de 2005). La corrección de erratas en la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de mayo de 2003, por el cual se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los recursos naturales de S. Albufera des Grau. BOIB N.º 89 26-06-2003, el Decreto 51/2003, de 16 de mayo, de ampliación del parque natural de se Albufera des Grau y de declaración de las reservas naturales de las islas des Porros, s'Estany, la bassa de Morella, es Prat y la isla d'en Colom (*BOIB N.º 82 10-06-2003), el Plan Territorial Insular de Menorca (PTI) (AD 25/04/2003), la Norma Territorial Transitoria (NTT) (AD 22/12/2014, BOIB n.º 3, de 5 de enero). El artículo 57 de la aprobación definitiva de la derogación parcial de la Norma Territorial Transitoria (BOIB n.º 132, de 28 de octubre de 2017). El artículo 87, 90, 97, 106, 111, de la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (BOIB n.º 7, del 16 de enero de 2021). Apartado 6.12 otros usos o actividades, Aparcamientos, del Decreto 39/2021, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau y de las reservas naturales de las islas des Porros (islotes d'Addaia), de s'Estany, de la bassa de Morella, des Prat i de l'isla d'en Colom (BOIB N.º 104, de 5 de agosto de 2021). El Plan de usos de las antiguas baterías militares de Favàritx 2021. El artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (BOE n.º 296, de 11 de diciembre de 2013) y el artículo 13 y el anexo 2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares (BOIB N.º 150, 29 de agosto de 2020) y el artículo 20 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el cual se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental (BOIB N.º 31, de 1 de marzo de 2022). Concluye que, informa favorablemente desde el punto de vista territorial «EL PROYECTO DE APARCAMIENTO EN LAS ANTIGUAS BATERÍAS DE FAVARITX» del TM de Maó, expediente n.º AIA 7-2022, puesto que se ajusta al PRUG y en el plan de usos y recuerda que se tendrán que seguir las directrices OCP 9, del artículo 106 de la RPTI y que se emitirá un informe vinculante a la licencia de obras.

Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca.

El informe (23/12/2022) relativo al Camí de Cavalls y Medio natural sobre el proyecto básico de estacionamiento en la zona de las baterías de Favàritx hace una serie de consideraciones respete el cumplimiento de la normativa de caminos y la conservación y mantenimiento de la tipología de las características litológicas y el sistema de construcción tradicional. Indica que hay una modificación del trazado del “Camí de Cavalls” que afecta parcialmente el proyecto e indica la necesidad de informe favorable, preceptivo y vinculante de la administración titular del camino. Indica también la normativa al respecto de la protección del medio nocturno y finalmente, informa favorablemente condicionado al cumplimiento en el proyecto ejecutivo de las prescripciones de la Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca y de la Ley 13/2000 del Camí de Cavalls de Menorca y el respectivo Plan Especial que lo desarrolla.

El informe (23/01/2023) relativo a la presencia de balsas temporales a la zona de las baterías de Favàritx asociada al proyecto de aparcamiento. El informe incluye unos antecedentes en los cuales indica:

«En cuanto a la identificación de balsas temporales, el Plan de usos realiza un análisis geoambiental donde se pueden identificar las zonas donde potencialmente podrían tener balsas temporales, el análisis se complementa con un inventariado de campo, en cuanto a la flora asociada al Hábitat de Interés Comunitario 3170, afirma que «A pesar de que se ha visitado la zona en época seca, se han delimitado los cursos de agua en la cartografía así como pequeñas llanuras de inundación temporal, donde se observan especies higrófilas, que pueden acoger hábitats sensibles como las comunidades de pequeñas anuales y herbáceas perennes en suelos estacionalmente húmedos o inundados (22.341) como por ejemplo las comunidades de Isoetes, muy valiosas por su rareza. También se observan juncales (Juncus maritimus, J. acutus) de suelos con inundación estacional (15.12), así como algunas talayas».

El técnico del informe indica que ha realizado una prospección de campo de detalle de las depresiones silícicas de toda la zona y los torrentes con los siguientes resultados:

«Coincidiendo con el análisis ambiental realizado durante la elaboración del Plan de usos, se han detectado sobre todo dos zonas asociadas a los torrentes temporales que pueden ser susceptibles de tener especies características del hábitat 3170, pero ninguna zona de las cuales se pueda identificar como balsa temporal.

Se tiene que destacar también que se ha localizado una depresión, asociada a uno de los torrentes, seguramente de origen antrópico, que podría ser susceptible a albergar el hábitat de balsa temporal, pero una vez hecho el inventario de campo, no se ha identificado ninguna de las especies características, siendo una asociación dominada por Schoenus nigricans de ambientes más secos.»

Incluye una imagen con las zonas marcadas en rojo.

 

Concluye que:

«No se han encontrado especies características del hábitat 3170 dentro de la zona próxima al aparcamiento proyectado. Las dos zonas identificadas susceptibles a tener el hábitat 3170 están fuera de la zona donde se prevé realizar el aparcamiento y de su zona de influencia, por otro lado se encuentran también fuera de la zona donde se tiene previsto regular el uso público del alrededor. De hecho, son zonas identificadas en el plan de usos como de fragilidad alta por el que se evitará en todo caso la afluencia por la zona. Queda garantizado por lo tanto, su preservación tanto en la fase de construcción del aparcamiento, como en la fase de funcionamiento del mismo donde se pretende realizar una regulación del uso público que se derive.

No obstante, y a efectos de inventariado y catalogación, a finales de primavera, época propicia para identificar las especies asociadas de forma correcta, se realizará una nueva prospección de la zona y en el caso de que se identifiquen especies asociadas al hábitat 3170, desde el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera se encargará una tipificación, cartografía de detalle para su catalogación, si procede.»

4. Consideraciones técnicas

1.-Según el artículo 21 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, los EsIA tienen que incluir un análisis sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de la demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero así como la vulnerabilidad frente al cambio climático. En este sentido, la documentación incluye un anexo con el título “Estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético del “Proyecto básico de estacionamiento en la zona de baterías de Favàritx”. Según esta documentación, el proyecto incluye un punto de recarga eléctrico de tipo Urban M22 base, tipo 2 monofásico modo 3 para el autobús lanzadora alimentado mediante placas fotovoltaicas que irán sobre la cubierta del edificio existente situado en la entrada de las baterías de Favàritx, dentro del edificio se instalará el cuadro general y los inversores. El estudio incluye un aprecio del consumo asociado a la capacidad máxima disponible de plazas de estacionamiento.

La instalación fotovoltaica estará compuesta por:

  • Un cargador semirápido para microbus 22 KW-400V-32 A (consumo diario estimado 30 kWh) Consumo diario = 2.5 x 30 /100 kWh x 40 viajes diarios = 30 kWh.
  • 3 cargadores lentos para vehículo eléctrico – 7,4 kW – 230 V – 32 A (consumo diario estimado 66 kWh) Consumo diario = 7,4 kW x 9 horas equivalentes = 66 kWh.

Cuando se cargue el semirápido no se cargarán los lentos y al revés.

Se propone una instalación de generación de módulos solares FV en configuración aislada:

  • 36 módulos de 455 Wp= 16 Wp (100 kWh de energía diaria) Cuatro líneas de 9 módulos cada uno. Cada módulo hace 2,18 m x 1,m y ocuparán 107,5 m².
  • 12 baterías de 2,4 kWh = 28,8 kWh
  • 3 inversores cargadores /descargadores de 8 kW con una potencia total de 24 kW a 230/400V.
  • Sistema de control y gestión dinámico.

El ahorro de emisiones de CO₂ (Kg) será de 6.014,6 Kg/verano y el ahorro de emisiones de SO2 será de 4, 042 Kg/verano, NOx 10,95 Kg/verano y PST de 0,42 Kg/verano.

La capacidad máxima de la zona de estacionamiento es de 83 plazas de coches y 29 para motocicletas y/o bicicletas, 3 plazas para autobuses de línea y una parada para un autobus lanzadora eléctrico.

2.-Según el documento es fundamental la implantación de una barrera para regular el acceso a las puertas del vial de la zona de estacionamiento, así como una pantalla informativa de la disponibilidad de estacionamiento en los meses estivales, periodo en el cual se registra una mayor afluencia de visitantes de acuerdo con los datos del P.N. de s'Albufera des Grau. Se plantea que la pantalla informativa se localice con posterioridad al cruce de la Me-7 y la carretera de Favàritx, una vez transcurridos 500 metros, donde se localiza el CEIP Tramuntana, se a decir a 5,4 Km de la zona de actuación. Así se aprovechará el aparcamiento ya existente para realizar un cambio de sentido de circulación.

El ahorro que se calcula es de 5,4 km con la medida de la pantalla informativa y según la documentación, son 6 l/100 km de gasolina o 7 l/km de diésel para coches y 4 l/km para motocicletas.

Además, la documentación presenta una estimación de 1,6 kg CO2 emitidos por turismo de tipo B7 y 1,7 kg CO2 emitidos por turismos de tipos E5 y 1 kg CO2 emitidos para motocicletas por trayecto de ida y vuelta. Y con los datos de coches desviados por falta de aparcamiento en 2019 y que el 80% de la flota de vehículo son de gasolina se calculan que se genera 42.109 Kg de CO₂ entre 1 de junio y el 30 de septiembre.

El panel informativo se prevé instalar adyacente al CEIP Escuela Tramuntana ubicado en la carretera de Favàritx / CF – 1 a las coordenadas 39.953653, 4.221498 a 5,4 km de la zona del proyecto de estacionamiento.

3.-La parte inicial del aparcamiento coincide con el paso del Camí de Cavalls, a tales efectos, se tiene que tener en cuenta lo que determina el Plan Especial de Camí de Cavalls publicado al BOIB de fecha 29/05/2004, sobre todo en lo referente al artículo 24 «criterios de conservación y mantenimiento de la pared seca y de los portillos», y respetar, por lo tanto, la tipología de las características litológicas y el sistema de construcción tradicional. Además, la modificación del Plan Especial del Camí de Cavalls, actualmente en tramitación, prevé una modificación del trazado marcado en rojo en la imagen del informe del Servicio de Camí de Cavalls y Medio natural que afecta parcialmente el proyecto de estacionamiento. Según este servicio: «Sería necesario durante la elaboración del proyecto ejecutivo prever que el aparcamiento sea compatible con el nuevo acceso a adecuar.»

La Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca establece una zona de protección de 3 m a ambos lados desde el límite exterior del camino. A tales efectos, se tiene que tener presente que como indica el artículo 5 de la Ley «cualquier intervención en esta zona de protección que esté sometida a una autorización exprés según se determine en la legislación sectorial correspondiente, tienen que contar con un informe favorable, preceptivo y vinculante de la administración titular del camino».

Por lo tanto, el proyecto ejecutivo se tendrá que evaluar a los efectos de cumplimiento de esta normativa, donde aparte de los materiales constructivos se valorará que se cumpla lo que determina la Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca en lo referente al cierre lateral de los caminos (artículo 37) donde dice expresamente que «quedan prohibidos expresamente los nuevos cierres de cualquier tipo (obra, vegetal u otros) que limiten el campo visual del paisaje por encima de 120 cm de altura..», y conservación de los márgenes y paredes de cierre (artículo 38) firme del camino y señalización.»

Según la documentación presentada, el proyecto cumplirá en todo momento con las disposiciones del reglamento de protección del medio nocturno publicado al BOIB N.º 100, de 27 de julio de 2021. Este aspecto también se evaluará en el proyecto ejecutivo por parte del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca.

4.- La naturaleza de la zona es mayoritariamente silícica y por tanto impermeable, es importante la presencia de mantos eólicos del cuaternario con una flora importante asociada e identificada en publicaciones científicas que se han tenido en cuenta en el plan de usos y proyecto de aparcamiento. Según el informe del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIMe «en la base de datos de patrimonio histórico, se observa que en el punto con coordenadas 606135 - 4428202 y con código provisional JEFE-34-G hay un afloramiento de mineral de malaquita, que antes de las obras se tendría que documentar y revisar adecuadamente para descartar su uso como recurso mineral durante la prehistoria o fases históricas posteriores.»

En lo referente al interés arqueológico del afloramiento geológico, según la documentación presentada, se ha contactado con varios arqueólogos para localizar un técnico disponible que redacte dicho informe y se haga un seguimiento posterior durante la fase de construcción de las obras, para asegurar que no aparecen más yacimientos en toda la zona del aparcamiento.

5.-El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE n.º 299 de 14-12-2007) establece que la evaluación de los planes, programas o proyectos que puedan afectar de forma apreciable a las especies y hábitats de la Red Natura 2000 se someterá a una adecuada evaluación de repercusiones.

6.-Desde el punto de vista de XN2000, no es admisible ninguna pérdida neta de superficie ocupada por HIC, puesto que la Directiva Hábitats encomienda, dentro de los lugares declarados como integrantes de la Red Natura 2000, el mantenimiento de su estado de conservación favorable, cosa que significa que su superficie se tiene que mantener igual o bien se tiene que ampliar, pero en ningún caso puede menguar.

7.-El Socarrell Bord Femeniasia balearica ahora Carduncellus balearicus es una especie endémica de Menorca, la protección de la cual es considerada prioritaria en distintos documentos internacionales y calificada de Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Es una especie única en su género, exclusiva de la costa de Tramuntana de Menorca donde hay tres poblaciones genéticamente aisladas: Binimel·là, Tirant y Montgofre. Su área de ocupación total es solo 40.709 m². La especie puede verse afectada por la competencia con otras especies (autóctonas o introducidas), tráfico de vehículos y personas, recolección casual y episodios estocásticos que podrían afectarla por su restringida distribución y limitación poblacional. Todas las localidades donde vive están protegidas como ANEI, incluidas en el sistema NATURA 2000 y la más oriental está incluida en el Parque Natural de s'Albufera des Grau.

Es un arbusto con la forma de almohada espinosa característica de las comunidades vegetales litorales de Baleares y de Menorca en particular. De todos los endemismos con esta morfología este es el más raro. Se puede reconocer por sus espinas, muy agudas, y agrupadas como unas horcas de tres brazos. Las flores son amarillas y siempre están defendidas por las espinas.

La F. balearica vive exclusivamente en la zona de Tramuntana de Menorca, donde se conoce solo a las tres localidades indicadas. La población de Montgofre- Favàritx se extiende desde la parte derecha de la cala en Caldés hasta poco más de un km hacia el este, siguiendo el litoral (Conesa et al., 2003; CIMe, 2004; Comisión de Botánica del GOB Menorca, 2007). Ha sido objeto de un Plan de Conservación y con las medidas adoptadas en este proyecto en concreto se pretende ayudar a garantizar la supervivencia a largo plazo de F. balearica al medio natural y asegurar ex-situ el mantenimiento de material biológico genéticamente representativo.

Según las actuaciones previstas se podrían ver afectados algunos pies de socarrell y según las medidas correctoras relacionadas con las comunidades vegetales se prevén reubicar individuos de socarrell.

Si se trata de Doricnium fulgurans (Socarrell), Anthyllis hystrix (Socarrell gros) o Carthamus balearicus (Socarrell bord) o Launaea cervicornis (socarrell) del listado de especies identificadas en la zona de estudio y alrededores de la tabla 1 de la EsIA se priorizará la conservación y la restauración del hábitat para favorecer el Socarrell bord.

Y esto es así, porque su protección se considera prioritaria en diferentes documentos internacionales y está catalogada como «Vulnerable» en el catálogo nacional de especies amenazadas.

En caso de tener que reubicar individuos de esta especie (F. Balearica o Carthamus balearicus), se propone, aprovechar las actuaciones para establecer medidas para incrementar el número de efectivos y la restauración mediante la plantación en el medio natural con plántulas criadas ex-situ a partir de semillas de las poblaciones naturales y con esquejes y bajo las indicaciones del protocolo de cultivo de la especie. Así mismo, en caso de tener que reubicar ejemplares de esta especie, que según la documentación y las consultas realizadas, es poco probable y se hará un seguimiento de medida para evaluar si es una adecuada por esta especie.

Además de la restauración se sugiere que el CIMe aproveche las actuaciones del proyecto para poner los medios necesarios (económicos y logísticos) para conservar al menos, la población Montgofre-Favàritx de la especie (ex-situ) dentro de la misma isla de Menorca.

Según el documento de evaluación de repercusiones ambientales del proyecto, en los márgenes del vial de acceso se localiza el hábitat con el código HIC 9320 y los HIC con el código 5330 y 5430 en la zona dedicada a la parada de autobuses y en la zona de la llanura. Por lo tanto, no se prevé una afección significativa de la especie socarrell bord. En todo caso, se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Baleares de Especies Amenazadas y de Especial protección y se reubicarán los ejemplares de estas especies catalogadas que por tamaño o forma o singularidad que puedan aparecer en el área de actuación, siempre que sea factible.

En la zona del faro de Favàritx se localiza la balsa temporal es Cos des Síndic que pertenece al HIC 3170 Balsas y estanques temporales mediterráneos de tipo prioritario, este es un hábitat que en Menorca presenta una diversidad extrema, incluso inusual. Las causas de esta singularidad se tienen que buscar en diferentes factores y condicionantes, particularidades climáticas, geomorfológicas, etc.

8.-Las medidas correctoras para evitar o mitigar los impactos del EsIA están en el apartado 6 del EsIA. Según la documentación la mayoría tienen viabilidad y eficacia en la corrección del impacto ALTA. Aquellas relacionadas con las comunidades vegetales se han complementado con condicionantes en la presente DIA. La medida sobre la corrección del impacto paisajístico tiene una eficacia BAJA-MEDIANA, pero el proyecto se considera necesario para gestionar el tráfico de la zona y compaginar la gestión de los espacios protegidos. Además, la documentación también presenta medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el apartado 5 del Estudio Evaluación de Repercusiones Ambientales.

9.-Los impactos derivados del proyecto en la fase de construcción / obras tendrán que ver con la adecuación de la zona para el aparcamiento, la demolición de tres edificaciones y movimientos de tierra para adecuar el terreno y las pendientes, la ejecución de un nuevo muro de hormigón, la eliminación y reubicación de vegetación, la presencia de maquinaria y el transporte de materiales. Los impactos de la fase de funcionamiento tendrán que ver con el tráfico de vehículos, el aumento de la presencia humana y los impactos derivados de esta presencia como el incremento del ruido, del consumo de recursos, de residuos para gestionar, de los factores de riesgo...

10.-Para evitar la intrusión de los peatones fuera del área autorizada se han previsto medidas para la delimitación perimetral de la zona de aparcamiento y de señalización. Para prevenir, corregir y compensar el impacto de la ocupación del territorio para habilitar el aparcamiento se han previsto medidas relacionadas con la flora y la fauna del espacio protegido. Así mismo, el documento ambiental describe, en su apartado número 6 de medidas correctoras del impacto, una serie de medidas correctoras del impacto paisajístico, sobre los recursos hídricos, recursos edáficos, contaminación atmosférica, etc y en el apartado 7 se describe el Plan de Vigilancia Ambiental que permitirá la correcta aplicación de las medidas además, también se incorporan medidas en el Estudio de Repercusiones Ambientales.

11.-Se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos posibles de pared de piedra seca actualmente existentes dentro de la parcela. Las restauraciones de los muros de piedra seca, en caso de realizarse, tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional empleadas en Menorca. Esto, con la excepción del nuevo muro de hormigón armado forrado de piedra previsto en el proyecto para corregir el desnivel pronunciado con el que se considera necesario la ejecución de un nuevo muro de hormigón con el fin de contener las tierras que sostienen el vial principal de circulación dentro de la zona reservada para el estacionamiento.

12.-De acuerdo con la normativa acústica y de protección del medio nocturno, la parcela afectada por el proyecto queda incluida dentro de una zona de silencio y de oscuridad, para formar parte de la XN2000.

13.-Según el informe del Servicio de Espacios Naturales del director del Parque Natural de s'Albufera des Grau, en la consideración técnica nº9 en relación con el espacio XN2000:

«Dado que se trata de una obra de pequeña envergadura, no se prevé que se puedan dar efectos significativos más allá de su entorno inmediato, y por tanto no se advierte la existencia de circunstancias especiales que justifiquen la afectación de estas actuaciones en la Red Natura 2000, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el apartado siguiente.»

Para hacer el condicionante se ha consultado un Técnico del Centro Forestal de las Islas Baleares (CEFOR-IBANAT), los técnicos del SPE así como la dirección del parque.

Conclusiones

Por todo el anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del “Proyecto básico en lo referente a la zona de las baterías de Favàritx”, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias previstas a la EsIA firmado por el Sr. Daniel Ramon Manera, licenciado en Biología y la Sra. Antònia Torres Pérez, graduada en Geografía, en fecha 28/10/2022 y el Plan de Vigilancia Ambiental del mismo documento, además de las medidas previstas en el Estudio de Repercusiones Ambientales firmado por el Sr. Daniel Ramon Manera, licenciado en Biología y la Sra. Antonio Torres Pérez graduada en Geografía, con fecha septiembre 2022 y los condicionantes siguientes:

1.-En relación al PORN y PRUG de s'Albufera des Grau en el ámbito del parque natural de se Albufera des Grau y espacios Red Natura 2000 ZEC y ZEPA ES0000234 de s'Albufera des Grau, se establecen las siguientes condiciones:

a) La zona de aparcamiento de buses en la parte norte de la actuación estará regulada y señalizada para permitir el paso de vehículos hacia los edificios que se prevén se destinen a almacén para uso del parque natural (ver mapa 1 del anexo del informe incluido en el apartado de Tramitación de esta DÍA).

b) El aparcamiento ubicado en la entrada tendría que permitir el tráfico seguro de personas y la circulación en dos sentidos de vehículos, buses, bicicletas y motocicletas.

c) Durante la redacción del proyecto de construcción se evaluarán las diferentes alternativas y se ajustará la mejor solución para controlar el acceso, de acuerdo con la gestión que actualmente se está realizando en otros puntos de la costa de Menorca por parte del Consell Insular de Menorca. Se ejecutará un control de acceso al aparcamiento efectivo, antes de abrir el aparcamiento al público, y del cierre del aparcamiento provisional situado a la Finca de Son Camamil·la, de forma que se evite el colapso de vehículos en la entrada del aparcamiento por no disponer de plazas libres y la información del cierre del aparcamiento provisional.

d) Se habilitará un control de acceso de vehículos y autobuses de manera presencial con personal contratado o propio, como mínimo entre los meses de mayo a octubre, además, se habilitará un control automático de acceso previo mediante una plataforma que se pueda reservar en línea y sacar un tique con código QR para poder pasar o con otro sistema que permita el control de acceso.

e) Se mantendrá cerrada la puerta de acceso al faro de Favàritx, de manera independiente al acceso al aparcamiento de Favàritx, con la opción que puedan entrar los propietarios de las fincas, servicios portuarios, emergencias y personal del parque.

f) Incorporar medidas correctoras y preventivas en relación a evitar molestias por ruidos a la fauna presente en la zona durante la época de nidificación y reproducción, en concreto sobre la zona húmeda des Cos des Síndic, tanto en la fase de ejecución del proyecto como de funcionamiento.

g) Para prevenir la generación de basuras y residuos, se colocarán carteles indicando que los visitantes se tienen que llevar sus desechos, pero también se pondrán contenedores y papeleras para prevenir los impactos de aquellos desechos que los visitantes menos concienciados abandonen en el espacio protegido.

h) Se tendrán que habilitar unos baños públicos de acuerdo con las indicaciones previstas en la documentación presentada del proyecto de rehabilitación del primer edificio existente después de la caseta del guarda para habilitar una zona de servicios adaptando las construcciones existentes, además, se pondrán baños químicos portátiles de tipo provisional antes de la apertura del aparcamiento.

Para asegurar la no afectación de los hábitats naturales y las especies de interés comunitario por los cuales se declararon el espacio protegido Red Natura 2000 ZEC y ZEPA ES0000234, se cumplirán las condiciones siguientes:

i) Se tiene que hacer especial vigilancia, durante todo el tiempo que duren las obras, para no afectar ningún hábitat o especies de interés comunitario o cualquier otro animal silvestre, teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas por el artículo 57 de la Ley 42/2007 en relación a la fauna silvestre protegida.

j) Antes de ejecutar cualquier obra de demolición o redistribución de edificios, se tiene que comprobar que no haya en su interior ninguna especie silvestre o protegida que se pueda ver afectada (especialmente murciélagos y rapaces nocturnas), que primero tendrán que ser trasladadas a zonas más seguras donde puedan vivir sin ser estorbadas.

Como medida compensatoria para la disminución de refugio para la fauna, por las demoliciones de las construcciones existentes se tendrá que garantizar refugios y cajas para quirópteros, de todas las especies presentes y especialmente de Myotis escalerai.

k) Diariamente, antes del inicio de las obras, se tienen que revisar todas las zanjas y los hoyos, por si fuera necesario rescatar especies silvestres que hayan podido quedar atrapadas en su interior.

l) Se tienen que adoptar las medidas necesarias para minimizar la contaminación lumínica y de ruido que pueden causar perturbaciones a la fauna, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares y la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Además, se considera una área de baja brillantez. Por lo tanto, el flujo hemisférico superior instalado FHS inst % en las luminarias no pueden superar el FHS inst %≤ 5%.

Durante la fase de ejecución de las obras y funcionamiento del aparcamiento toda la maquinaria y vehículos tendrán que cumplir con toda la normativa vigente en las Islas Baleares en materia de contaminación acústica. De forma indicativa, además de la ley de contaminación acústica indicada, serán de aplicación las siguientes: Ley General de Sanidad, Ley del Ruido, Desarrollo de la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, Desarrollo de la Ley del Ruido en lo referente a la zonificación, objetivos y emisiones acústicas y Real Decreto 212/2002, emisiones sonoras de determinadas máquinas de uso al aire libre. Para reducir la contaminación acústica, se garantizará que la maquinaria se encuentra en buen estado y, por otro lado, la limpieza de la vegetación se realizará siempre que sea posible con motosierra eléctrica.

2.-Respecto a la presencia de la especie Carduncellus balearicus socarrell bord del vial de entrada del estacionamiento, de acuerdo con las consideraciones de los técnicos del Servicio de Protección de Especies (SPE- DGENiB) y del Técnico del Centro Forestal de las Islas Baleares (CEFOR-IBANAT):

a.- En su caso, hacer un inventario del número de pies de Socarrell Bord Femeniasia balearica o Carduncellus balearicus que se tienen que trasladar. Priorizar la reubicación de los ejemplares de menor tamaño y reservar ejemplares para la producción de esquejes y de semillas.

b.- Encargar a un vivero o grupo especializado de Menorca, la recogida de semillas de Socarrell Bord Femeniasia balearica o Carduncellus balearicus de ejemplares de la zona la población de Montgofre-Favàritx, siembra y reproducción de ejemplares que se utilizarán para la restauración y como banco de producción de semillas. Solicitar previamente la autorización al SPE y a la Dirección del Parque para la recogida de semilla para la reproducción de ejemplares de la especie para restauración.

c.- Evaluar la supervivencia de los ejemplares y las condiciones en los que se ha llevado a cabo la medida de restauración para la obtención de información de cara al futuro un año después de la ejecución de la medida.

d.- En relación a la restauración de una zona degradada en la parte posterior del aparcamiento, las posibles variaciones de las zonas a restaurar así como las condiciones y alternativas las determinará el CIMe en coordinación con la Dirección del Parque Natural. En esta restauración, se tiene que tener en cuenta la creación de un núcleo de Femeniasia balearica o Carduncellus balearicus.

e.- En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Baleares de Especies Amenazadas y de Especial protección (Anthyllis hystrix, Petalophyllum ralfsii, etc) y se reubicarán los ejemplares de estas que por tamaño o forma o singularidad que puedan aparecer en el área de actuación, siempre que sea factible.

Se recomienda que el CIMe aproveche las actuaciones del proyecto para poner los medios necesarios (económicos y logísticos) para conservar ejemplares de la planta viva, esquejes y semillas al menos de esta población (Montgofre-Favàritx) de Carduncellus balearicus (Femeniasia balearica) socarrell bord en concreto en un banco de germoplasma en la misma isla de Menorca.

3.- De acuerdo con el condicionante del Servicio de Protección de Especies respecto del hábitat prioritario de las balsas temporales:

a) Vista la presencia de balsas temporales en la zona, y dado que muchas de estas balsas no están catalogadas, es necesario realizar una prospección de toda el área afectada por el proyecto para comprobar la posible presencia.

b) En caso de detectar la presencia de alguna balsa temporal, hay que establecer un perímetro de protección alrededor de esta para evitar la afección a este hábitat prioritario y a sus especies. Si se hace un cierre perimetral, este tendrá que ser una reja cinegética o disponer de pasos de fauna (serpientes, tortugas, conejos, aves, etc).

Tal como indica el CIMe, a los efectos de inventariado y catalogación, a finales de primavera, época propicia para identificar las especies asociadas de forma correcta, se llevará a cabo una nueva prospección de la zona y en caso de que se identifiquen especies asociadas al hábitat 3170, desde el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera se encargará una tipificación y cartografía de detalle para su catalogación, si procede.

4.-Tal como indica el Servicio de Patrimonio Histórico, el promotor de las obras:

a) Se evaluará el interés arqueológico del afloramiento geológico mencionado en el informe, antes del inicio de las obras, por lo cual el promotor tendrá que presentar informe de control arqueológico previo a cualquier movimiento de tierras en este punto.

b) Llevará a cabo la demolición del edificio con ficha n.º 35, anexo al dormitorio, se hará tomando las medidas adecuadas para respetar la integridad del edificio recogido en la ficha n.º 34 del plan de usos.

c) Se permite la demolición del edificio con ficha n.º 41, atendido su estado ruinoso e irrecuperable.

Para garantizar el cumplimiento de estos condicionantes sobre el patrimonio, un técnico de patrimonio y un geólogo del Consell de Menorca se encargaran del seguimiento de las obras para asegurar el cumplimiento de las medidas incluidas en el proyecto ejecutivo que se llevan a cabo durante la fase de ejecución.

5.- En relación a la prevención contraincendios forestales. Todos los aparcamientos tendrán que incorporar medidas de autoprotección y defensa contraincendios forestales. Es necesario garantizar que se pueda actuar enfrente un posible incendio, a causa de la acumulación de vehículos en un espacio protegido. Por eso, se pondrán aquellas medidas que el CIMe considere adecuadas para corregir el incremento de este riesgo asociado a un aparcamiento como pueden ser medidas contraincendios (depósito de agua o la presencia de material in situ) y/o de carácter administrativo para evitar la propagación en el espacio protegido.

6.- Se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos posibles de pared de piedra seca actualmente existentes dentro de la parcela. Las restauraciones de los muros de piedra seca, en caso de realizarse, tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional empleadas en Menorca: muros a partir de piedra poco o escasamente trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y con cuña sin ninguna clase de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronamiento con enlosado. A excepción del nuevo muro de hormigón armado forrado de piedra dentro de la zona reservada para el estacionamiento para corregir el desnivel pronunciado que se considera necesario para contener las tierras que sostienen el vial principal de circulación dentro del aparcamiento que se hará según se describe en la documentación aportada.

7.- De acuerdo con el condicionante del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca, respecto de los Objetivos de Calidad Paisajística: El proyecto constructivo se ajustará a las directrices OCP 9 del artículo 106 de la RPTI indicadas a continuación:

“Para conseguir el objetivo del OCP 9, “Infraestructuras viarias integradas en el paisaje, con proyectos de mejora o nuevos trazados que no comprometan, en lo posible, la continuidad y permeabilidad ecológica, sociocultural y perceptiva del paisaje, y facilitan, con el diseño y las equipaciones adecuadas la observación del paisaje”, se establecen las siguientes directrices:

a) Asegurar y mejorar la integración paisajística de las carreteras existentes, de los nuevos trazados y de las mejoras proyectadas o en ejecución, atendiendo con carácter general a los siguientes criterios, y sin perjuicio de aquello establecido por la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares (LEAB) en materia de incidencia paisajística en relación con la capacidad de carga del medio natural, de paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica y de aquellas áreas con potencial afección al patrimonio cultural:

  • Adecuación del trazado a las características del paisaje por el cual discurre, de acuerdo con las peculiaridades y valores de las unidades de paisaje y los elementos de alto valor natural e histórico-cultural de su entorno.
  • Favorecimiento de la permeabilidad transversal de las carreteras desde el punto de vista ecológico y visual.
  • Prestación de especial atención al tratamiento vegetal del entorno, tanto del existente como de aquel que fuera necesario implantar en calidad de pantallas vegetales o a causa de la revegetación de medianeras, rotondas o taludes, de forma prioritaria con especies autóctonas.
  • Integración de los elementos constructivos asociados a las infraestructuras, como bocas de túneles, vallas y cierres, pantallas acústicas, pigmentación del gunitat con colores miméticos, tratamientos de las partes bajas de viaductos, de las rotondas y estaciones de servicio.

b) Evitar, en los proyectos de nuevo trazado, duplicaciones de calzada, acondicionamientos y mejoras locales de carreteras, impactos significativos de carácter visual y/o interpretativo sobre los entornos paisajísticos de monumentos y conjuntos de interés histórico-artístico, en particular de los atributos y componentes de Menorca Talayòtica.

c) Incorporar en la evaluación ambiental de este tipo de proyectos, junto con el preceptivo anexo paisajístico, una evaluación del impacto patrimonial, de acuerdo con las recomendaciones y metodología de ICOMOS sobre la materia.

d) Valorar, sin perjuicio de la evaluación ambiental, por parte del departamento competente en materia de paisaje la adecuación de tales proyectos a esta directriz a través de un informe el contenido del cual se atenderá a lo señalado en el Artículo 111.4 en el que se refiere a caracterización del paisaje, de las afecciones paisajísticas y la evaluación del nivel de integración en el paisaje de la actuación.

e) Corregir los impactos visuales negativos inevitables, debidos a edificaciones u otro tipo de instalaciones, mediante apantallamientos vegetales para una mejor percepción del paisaje en conjunto.

f) Cuidar y mejorar el paisaje percibido desde las carreteras más frecuentadas, en particular las de la red insular primaria y la Me-7, incluidas las rondas urbanas y sus entornos, con actuaciones, si procede, de recalificación paisajística, introducción de pantallas vegetales cuando sea necesario, y eliminación u ocultación de elementos degradantes.

g) Fortalecer y mejorar el papel de la red de carreteras como itinerarios para la percepción y lectura de los paisajes de Menorca, sin detrimento de la seguridad viaria, habilitante a las carreteras más frecuentadas espacios a tal fin.

h) Constituir en base a la red local o rural de carreteras, y algunos tramos necesarios de la red insular primaria y secundaria, un sistema de itinerarios paisajísticos con la cooperación de las administraciones insulares competentes en carreteras, territorio, patrimonio histórico-cultural y turismo.

i) Integrar la perspectiva paisajística de acuerdo con estas directrices en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Menorca.“

Se recuerda que, tal como indica el informe del Subdirector General de Patrimonio de la D.G. de Infraestructura de la Secretaría de Estado, una vez redactado el proyecto definitivo-constructivo se tiene que remitir al Ministerio de Defensa para su valoración respecto a la afección a las servidumbres aeronáuticas o de impacto militar.

Se recuerda que el proyecto constructivo y/o ejecutivo será sometido a informe por Parte del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera respecto del cumplimiento de la normativa de caminos (Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca y Ley 13/2000 del Camí de Cavalls de Menorca y el respectivo Plan Especial que lo desarrolla) y respecto del cumplimiento de las disposiciones sobre protección del medio nocturno.

Se recuerda que, en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en cuanto al número de plazas del aparcamiento que tendrá que disponer de al menos de tres puntos de recarga de vehículo energético y en cuanto al consumo energético tendrá que ser casi nulo.

Esta Declaración de Impacto Ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización».

 

(Firmado electrónicamente: 17 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)