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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 33287
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto instalación eléctrica línea subterránea a 132kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bossa, TM Eivissa (Exp. 49A/2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de Octubre de 2023,

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Y DEL EsIA

El proyecto inició la tramitación en 2020 que se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. Esta información pública se hizo simultáneamente con la información pública del procedimiento ambiental. Durante este periodo hasta la actualidad, se han producido varias alegaciones y se han recibido varios informes (favorables y desfavorables) de las administraciones públicas afectadas. Al proyecto inicial REE SA aporta una primera adenda al proyecto en 2021 y dos en 2022 (una en marzo y otra en mayo a causa de unos errores en las mediciones).

Las alegaciones del Consell Insular de Eivissa se referían al trazado previsto inicialmente, en el ámbito de la vía EI-10, y dado que este trazado resultó incompatible con las definiciones actual y futura de la vía, desde el Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell de Eivissa, se informó desfavorablemente el proyecto. Esto es así, porque por esta carretera EI-10 se define una zona de reserva para ampliación o mejora de la carretera mediante el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa, adoptado en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (PDSC). Y, según el artículo 30 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, en la zona de reserva se prohibirá la ejecución de cualquier clase de obra o instalación que no sean las de mera conservación de las existentes y también cualquier otra clase de actividades que puedan elevar el valor del suelo, excepto las de cultivos agrícolas. A las enmiendas realizadas en el proyecto, el nuevo trazado respeta la previsión, en cuanto al trazado e instalaciones, del proyecto constructivo de adecuación de la EI-10. Además, con las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto inicial, las canalizaciones previstas van por fuera de calzada siempre que sea posible y las perforaciones horizontales que se llevan a cabo en las carreteras EI-800 y EI-600 son adecuadas.

Durante la tramitación, además, de las ya mencionadas alegaciones del Consell Insular de Eivissa que han provocado la modificación del trazado de la línea, para hacerla compatible con el Proyecto constructivo de la 1.ª fase de la adecuación de la travesía de la EI-10 entre enlaces de Figueretes y Can Misses, se han producido otras alegaciones.

El Ayuntamiento de Eivissa, propuso la modificación del trazado de la línea para hacerla pasar por viales del sistema general de comunicaciones de la ciudad de Eivissa, en concreto por avenida de La Pau y la avenida Sant Jordi. Los técnicos del Ayuntamiento solicitaron que la línea subterránea tenía que pasar por el cinturón de ronda (avenida La Pau) de la ciudad y por la avenida Sant Jordi. Red Eléctrica aceptó la recomendación excepto por un tramo de la avenida Sant Jordi los terrenos de los cuales estaban clasificados como suelo rústico. Así se redactó el proyecto de ejecución del que se hizo exposición pública. En aquel momento, era de aplicación la Revisión del Plan General con aprobación provisional que calificaba aquel tramo de la avenida de Sant Jordi como suelo rústico, pero resultó que no pudo aprobarse en plazo y ahora está vigente otra vez el PGOU 1987 que clasifica los terrenos de la avenida de Sant Jordi como suelo urbanizable programado del mismo modo que otros tramos del cinturón de ronda por donde pasará el tendido eléctrico subterráneo. Por lo tanto, no existe el motivo que obligó a pasar el tendido eléctrico subterráneo en esta zona por las calles de Sant Francesc de ses Salines, Pedro Matutes Noguera y Antonio Machado en lugar de seguir por la avenida de Sant Jordi.

Y, la sociedad mercantil Fiesta Hoteles & Resorts, S.L., presentó otra alegación para modificar el trazado para minimizar las ocupaciones permanentes en parcela privada. Esta sociedad interpuso un recurso potestativo de reposición que fue parcialmente estimado.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto es mejorar la estabilidad del sistema eléctrico de transporte de la isla y reforzar la garantía del suministro. La actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV de doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bossa de longitud aproximada de 4,635 Km después de modificar el proyecto. La capacidad térmica de transporte por circuito es de 167,59 MVA, con cable de aislamiento seco XLPE. Hay tres tipos de cables:

- De la CE01 a la CE02 cable de 1.200 mm2 (cable de aluminio tipo RHE-RA + 2OL 76/132 KV 1x1200MAL + H135) de longitud aproximada 2, 59 km.

- De la CE02 a la CE06 de 1.000 mm2 (cable de cobre tipo RHE- RA + 2OL 127/220 kV 1x1000 mm2 + H200).

- De la SE Bossa a la CE01 y de la CE06 a la SE Eivissa cable de tipo RHZ1-RA + 2OL (AS) 76/132 kV 1x1200MAL + H135.

La zanja tipo tendrá unas dimensiones de 1.400 mm de anchura y 1.300 de profundidad.

El cruce con la carretera E-20 (ctra. Circunvalación Eivissa) se hace mediante perforación horizontal dirigida de unos 123 m entre la SE Bossa y la CE01.

El cruce con la carretera C-731 (carretera Eivissa – Sant Antoni) se hace mediante perforación horizontal dirigida de unos 129 m entre la CE05 y la CE06.

Respecto al nuevo trazado, las líneas saldrán por la pared sur en el interior de la Subestación Bossa, e irán paralelas a las autovías E-20 unos 200 m y girarán hacia el norte en dirección a la calle dels Avets. A unos 25 m antes de llegar a esta calle, girarán 90° en la dirección este para atravesar la autovía E-20 mediante perforación horizontal dirigida (PHD) de 123 metros de longitud.

Pasada la autovía E-20 el trazado continuará por la calle dels Avets unos 280 m, atravesando la calle de les Begònies para seguir por la calle Caldetes, que cambia de nombre a Avda. Sant Jordi, una vez entramos en el término municipal de Eivissa. Por esta avenida la canalización irá por la calzada (exactamente por la zona del aparcamiento del costado norte) hasta allí donde empieza un tramo del carril bici, que es por donde se situará la canalización unos 850 m, hasta llegar a la calle Músic Vicent Mayans Marí. Pasada esta calle transversal el trazado seguirá por la Avda. Sant Jordi unos 800 m (exactamente por la zona del aparcamiento en cordón de la calzada sur), llegando a la Avda. de la Pau cruzando a través de la rotonda Figueretes. En el tramo entre la rotonda Figueretes y la rotonda Can Misas, el trazado irá por la medianera actual para minimizar los cruces con los servicios existentes.

Una vez pasada la rotonda Can Misses, el trazado pasará al lateral de la calzada noroeste de la Avda. de la Pau y atravesará la Carretera C-731 de Sant Antoni, mediante perforación horizontal dirigida (PHD) de unos 129 metros hasta el Camino de Cas Ferro, donde volverá a ir por la zanja, y llegará a la calle de Cas Dominguets (aquí se situará en la zona del aparcamiento en cordón en el norte de la calzada). Por esta calle prosigue 425 m en dirección nordeste, llegando a la subestación Eivissa a la que se accede mediante un giro de 90° en dirección noroeste. La diferencia respecto al trazado del proyecto redactado en 2020 es que la canalización subterránea ya no pasará por una serie de calles secundarias y estrechas de la zona de playa de en Bossa sino que toda esta canalización se mantendrá por la avenida de Sant Jordi sin salirse hasta que pase en el municipio de Sant Josep y se situará precisamente bajo el carril bici de esta avenida.

TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE EXPOSICIÓN PÚBLICA)

En fecha 14 de febrero de 2023, la D.G de Energía y CC de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las IB solicita la tramitación ambiental (AIA ordinaria) del proyecto de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 21/2013, una vez realizada la exposición pública, las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se solicita la declaración de impacto ambiental y aporta la documentación indicando que la declaración de interés autonómico del proyecto reduce los plazos establecidos en la mitad.

Desde la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

- Infraestructuras Viarias del Consell Insular de Eivissa.

- Ordenación del Territorio del Consell Insular de Eivissa.

- Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Eivissa.

- Área de Medioambiente del Consell Insular de Eivissa.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno.

- Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Eivissa.

- Área de Urbanismos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medioambiente y Territorio.

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Conselleria de Medioambiente y Territorio.

- Servicio de Gestión del DPH y Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Conselleria de Medioambiente y Territorio.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medioambiente y Territorio.

- Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Conselleria de Medioambiente y Territorio.

- Dirección General de Territorio y Paisaje de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio.

- Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Departamento de Obras Públicas.

- Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e interior de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de energía y Cambio Climático.

- FCC Aqualia S.A.

- ABAQUA.

- Telefónica de España SA.

- EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL

- Redexis GAS SA

- Orange Espagne SA

- Gas y Electricidad Generacion SAU

- Compañia Logistica de Hidrocarburos CLH SA

- GEN- GOB

- Amics de la Tierra

El día de hoy los informes que constan en el expediente que se han solicitado son los siguientes:

CONSELL INSULAR DE EIVISSA

- Informe de Territorio y Urbanismo del Consell de Eivissa con fecha 07/10/2020. Concluye que, dado que las instalaciones previstas en el proyecto se encuentran recogidas en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (BOIB n.º 143 de 27.09.2005). Atendido el artículo 24.2 (transcrito) de Ley 6/1997, de 8 de julio del Suelo Rústico de las Islas Baleares (BOCAIB n.º 88 de 15-07-1997). No es exigible la previa declaración de interés general, en cuanto a la parte del proyecto que transcurre por suelo rústico.

- Informe técnico del Departamento de Obras Públicas, en el marco de la disposición transitoria primera vigente de la Ley 16/2001 de 14 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, relativo a la solicitud de informe por parte de la Dirección General de Energía y Cambio Climático en relación a la adenda del proyecto de “Instalación eléctrica correspondiente a una línea subterránea a 132 kV doble circuito de la subestación Eivissa a la subestación Bossa” con fecha de 22 de octubre de 2020. Indica, entre otros aspectos de las competencias, que las obras proyectadas afectan la explotación de la carretera, afecta la zona definida como de dominio público, supone remodelación de elementos de la explanación o complementarios de esta. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento de esta, incluyendo la señalización, ordenación de acceso, ordenación del tráfico y del uso y actividades que se hagan en las zonas de dominio público, reserva y protección.

La empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera EI-600 d'Eivissa en Sant Antoni, es la empresa Concesionaria “IBISAN S.A.” encargada de la explotación de esta. El concesionario cuida del buen orden y de la calidad de la carretera y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sobre este tema, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Consell Insular. El Consell Insular de Eivissa reconoce, en documentación presentada por el acondicionamiento provisional del aparcamiento contiguo con el aparcamiento del recinto ferial, que la zona donde se tendría que situar, supuestamente según la documentación presentada por RED ELÉCTRICA, tiene la calificación de zona verde. Por lo tanto, se considera que el trazado de la conducción se puede ajustar porque la servidumbre definitiva que derive de la ejecución de la perforación horizontal dirigida se ajuste en la zona verde. La propuesta de corte del tráfico y restitución del pavimento afectado por la excavación a cielo abierto para la ejecución de las obras resulta inviable al reducir de forma importante la capacidad de tráfico de la carretera al pasar de 3 carriles a 1 con el correspondiente problema de tráfico que se provocaría durante el tiempo en que duren las obras en este tramo. Concluye que por todo el mencionado se emite informe DESFAVORABLE por lo que respeta a las competencias de esta Dirección General.

- Informe de Medioambiente del Consell de Eivissa con fecha 03/11/2020. Concluye que se está totalmente de acuerdo con la valoración de impactos y en la valoración global del proyecto. Atendidas las características del proyecto, a que el conjunto de las medidas correctoras, de prevención y minimizadoras, además de las características del ámbito de actuación con una influencia antrópica importante para tratarse de una zona de influencia urbana y periurbana, no se prevén impactos significativos derivados de la ejecución y funcionamiento del proyecto.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell de Eivissa con fecha 04/11/2020. Concluye que, el trazado previsto por el proyecto por la vía EI-10 discurre bajo calzada. Dado que se renovó el firme de la misma el julio de 2020 y, al afectarse con el proyecto presentado dentro de la zona de reserva viaria definida, el presente proyecto Instalación eléctrica correspondiente a una línea subterránea a 132 kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la subestación Bossa resulta incompatible con las definiciones actual y futura de esta vía, y desde este Servicio de Infraestructuras Viarias se informa desfavorablemente el mismo.

- Informe de Patrimonio Histórico del Consell de Eivissa con fecha 05/11/2020. Concluye que, este tendido eléctrico subterráneo tiene una longitud de algunos km y travesía de manera casi íntegra una de las zonas más ricas, des del punto de vista arqueológico, de la isla de Eivissa. En cambio, al discurrir por calles y carreteras no impacta sobre elementos patrimoniales aéreos, de carácter etnológico. Se prevé un control arqueológico de los movimientos de terreno ocasionados por la apertura del dicho zanja. Se emite informe favorable a pesar de insistir que el dicho control arqueológico, que tendrá que seguir prescripciones y normas del Decreto 15/2022 de 25 de febrero por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, se tendrá que aplicar de manera permanente y estricta.

- Informe de Medioambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell de Eivissa con fecha 05/07/2022. Indica a las consideraciones técnicas que ambientalmente no hay modificación en las consideraciones técnicas formuladas al informe anterior de noviembre de 2020 y considera que el conjunto del Documento Ambiental cumple con el contenido mínimo y se realiza una diagnosis territorial y ambiental con un nivel de concreción muy adecuado y excelente en cuanto a su nivel de análisis descriptivo. También la evaluación de impactos y el conjunto de las medidas correctoras y de minimización de impactos es muy adecuada. De este modo y como conclusión, atendidas las características del proyecto, al conjunto de las medidas correctoras, de prevención y minimitzadoras presentadas, además de las características del ámbito de actuación, concluye que no se prevén impactos significativos derivados de la ejecución del proyecto.

- Informe de Territorio y Urbanismo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell de Eivissa con fecha 07/07/2022. A las características técnicas indica que el ámbito afectado por el nuevo trazado de la línea es el siguiente: suelo urbano; suelo urbanizable, y suelo rústico común- área de transición (SRC-AT), según el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera (BOIB n.º 50 de 31-03-2005) y su modificación n.º 1 (BOIB n.º 67 de 18.05.2019). La línea subterránea de transporte de energía eléctrica proyectada transcurre por calles, avenidas, la carretera EI-20, y terreno rústico. Las instalaciones proyectadas se encuentran recogidas en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (BOIB n.º 143 de 27.09.2005). Concluye que, tal como se informó en fecha 7/10/2020, dado que las instalaciones previstas en el proyecto se encuentran recogidas en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, no es exigible la previa declaración de interés general, en cuanto a la parte del proyecto que transcurre por suelo rústico.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell de Eivissa con fecha 11/07/2022. Visto que el nuevo trazado se ha respetado la previsión que contemplaba, en referencia al trazado e instalaciones, visto que las canalizaciones van por fuera la calzada siempre que es posible, viste que las perforaciones horizontales que se llevan a cabo a las carreteras EI-800 y EI-600 son adecuadas. Visto que la mencionada instalación aparece en el “Programa de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía eléctrica 2015-2020” y está incluida en la “Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética”, y por tanto, tienen que ser consideradas como infraestructura imprescindible para la prestación de servicios de interés público. El Servicio de Infraestructuras Viarias informa favorablemente la Adenda presentada siempre que se cumplan las condiciones siguientes, e incluye doce condiciones incluidas en la presente DÍA.

- Informe de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell de Eivissa con fecha 14/07/2022. Concluye que, el estudio de impacto ambiental es bastante impreciso en cuanto al análisis de la realidad patrimonial eventualmente afectada y, muy especialmente, en su vertiente arqueológica y no ofrece soluciones reales al problema. Atendido el hecho que los cuatro km y medio de terreno que atravesará la zanja prevista son muy ricos de del punto de vista arqueológico, es obvio que se tendrá que establecer un control arqueológico directo de todos los movimientos de terreno. Se tendrá que presentar el correspondiente plan ante el órgano competente, es decir, el Departamento de Patrimonio del Consell de Eivissa.

AYUNTAMIENTOS

- Informe del Ayuntamiento de Eivissa con fecha 15/02/2021 firmado por la regidora en el cual trasladan un informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 25/09/2020 que hace cuatro indicaciones sobre la coordinación con la Junta de Compensación, la necesidad del informe sectorial del departamento de movilidad del Consell Insular, la necesidad de rectificación del trazado en plano PPF16, la necesidad del informe de la D.G. de RR.HH por el tramo del DPH, la gran afluencia de vehículos que transcurre por el tramo propuesto y la necesidad de coordinación del departamento de Policía Local y el departamento de vías públicas y mantenimiento urbano del ayuntamiento. Concluye que desde la perspectiva de ordenación urbana, no existe inconveniente para llevar a cabo el proyecto, si bien su ejecución supondrá una afectación sustancial en la movilidad del municipio, considerándose adecuado que se tengan en cuenta las observaciones mencionadas en el informe y la necesidad de pronunciamiento por parte del departamento municipal de vías públicas y mantenimiento urbano.

- Informe del Ayuntamiento de Eivissa con fecha 03/03/2021 firmado por la regidora en el cual trasladan un informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento de Mantenimiento Urbano en fecha 22/02/2021 que concluye que todo el tendido eléctrico subterráneo para unir las subestaciones de Eivissa con la playa de en Bossa tienen que pasar por viales del sistema general de comunicaciones de la ciudad de Eivissa y en concreto por el cinturón de ronda o avenida La Paz y la Avenida Sant Jordi y sin salirse de ellas.

- Informe del Ayuntamiento de Eivissa con fecha 08/06/2021 firmado por la técnica superior de urbanismo, obras, servicios y medio ambiente en el cual responden al  informe emitido por Red Eléctrica de España Grupo SAU, con fecha 6 de abril de 2021 que no tiene inconveniente en aceptar la modificación siempre que por parte del Ayuntamiento se acredite que los terrenos por los cuales discurrirá la modificación propuesta tiene la consideración de acuerdo con el PGO vigente de suelo urbanizable. Incluye un anexo 1 con una imagen del PGOU.

“Parece, pues, que REE está analizando la posibilidad de hacer un trazado por la avenida Sant Jordi, pero con la necesidad de acreditar su clasificación como suelo urbanizable. Entonces, se debe informar que es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de 1987 y su adaptación de las Directrices de Ordenación Territorial, aprobada definitivamente por Acuerdo de la CIOTUPHA en fecha 09.09.2005 - publicado en el BOIB núm.43 de fecha 11.10.2005-, siendo que la avenida Sant Jordi, como Sistema General del Planeamiento, linda con suelos urbanos y rústicos. A los efectos de su trazado, se puede consultar el plano J1 de la Adaptación del PGOU a las Directrices de Ordenación Territorial, y que el anexo 1 reproduce una parte gráfica. El plano J1 puede ser consultado en la siguiente dirección de la página web del ayuntamiento:

https://www.eivissa.es/portal/index.php/ca/ciutat/urbanisme”

- Informe del Ayuntamiento de Eivissa con fecha 19/12/2022 firmado por la regidora en el cual trasladan un informe técnico número 496 de 09/12/2022 emitido por el arquitecto municipal. Concluye que desde la perspectiva de ordenación urbana y viabilidad y los servicios básicos, no existe inconveniente en llevar a cabo la adenda del proyecto, e informa favorablemente.

-Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, nueva exposición pública motivada por adenda anuncio y certificado de publicación en el tablón de anuncios con fecha 01/08/2022.

GOBIERNO

*Conselleria de Medio Ambiente y Territorio

- Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio con fecha 21 de octubre de 2020 concluye que no se aprecian inconvenientes para la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de la línea subterránea a 132 kV doble circuito SE Eivissa- SE Bossa (TR/2020).

- Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio. Informe de los servicios técnicos de saneamiento y depuración de la ABAQUA con fecha 30 de octubre de 2020. El Área de Planificación y Construcción de Saneamiento informa que el proyecto no presenta actuaciones que afecten a ninguna de las instalaciones ni infraestructuras que conforman los sistemas generales de saneamiento y depuración gestionados por la ABAQUA. Por lo que no se esperan repercusiones en relación a los sistemas generales de saneamiento y depuración de aguas residuales, gestionados por ABAQUA.

- Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio. Informe de los servicios técnicos de saneamiento y depuración del área de planificación y construcción de saneamiento con fecha 22 de junio de 2022 informa que ABAQUA gestiona, entre otros, los sistemas generales de saneamiento y depuración de los municipios de Eivissa y de Sant Josep de sa Talaia, mediante los Sistemas generales de saneamiento y depuración asociados a las EDARs d'Eivissa y de Playa de en Bossa y que la normativa de aplicación es la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Indica que el proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía no presenta actuaciones que afecten a ninguna de las instalaciones ni infraestructuras que conforman los sistemas generales de saneamiento y depuración, gestionados por la ABAQUA, asociados a las EDARs de Eivissa y de Playa de en Bolsa. A efectos informativos adjuntan, como anexo al presente informe, los planos de los sistemas generales de saneamiento y depuración asociados a las EDARs de Eivissa y de Playa de en Bossa gestionados por la ABAQUA. Concluye que no presenta ninguna interferencia sobre las instalaciones e infraestructuras gestionadas por la ABAQUA.

- Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio. Informe de los servicios técnicos de Explotación el Área de Construcción y Gestión del Abastecimiento y Desalinizadoras con fecha 20 de octubre de 2022 informa que revisado el nuevo proyecto se observa que la línea proyectada a lo largo del trazado previsto no afecta a ninguna de las infraestructuras que gestiona el Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desalinizadoras titularidad de la ABAQUA.

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de RR.HH con fecha 30/08/2022. Concluye informar favorablemente con dos condicionantes:

1. Se asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas a la EsIA, así como lo PVA.

2. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y alto y, en relación a la protección de la zona húmeda, se atenderá al que dispone el artículo 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2006, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio con fecha 1 de octubre de 2020 informa favorablemente sobre el proyecto de instalación eléctrica correspondiente a una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bossa, al proyecto por el hecho que no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona, ni es previsible que tenga efectos sobre su estado de conservación.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio con fecha 29 de junio de 2022 informa favorablemente sobre el proyecto de instalación eléctrica correspondiente a una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bossa, motivada por adenda al proyecto por el hecho que según el criterio del servicio no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona, ni es previsible que tenga efectos sobre su estado de conservación, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y el programa de vigilancia ambiental.

- Informe en respuesta de la nueva solicitud de informe a efectos de DUP sobre proyecto GREEN HYSLAND del D.G de Espacios Naturales y Biodiversidad con fecha 01/07/2022. El informe comunica que el proyecto no está dentro de Red Natura 2000, ni dentro de ningún espacio natural protegido y, por el tipo de actuación, no es previsible ningún tipo de afección que mengüe las garantías medioambientales. Por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales en cuanto al artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

- Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio con fecha 6 de noviembre de 2020 informa que para las obras a las cuales se refiere, según la delimitación del D.P.M.T, se encuentran íntegramente fuera del dominio público marítimo-terrestre, de la zona de servidumbre de transito y de la zona de servidumbre de protección, por lo cual su tramitación no es preceptiva por esta D.G.T.P.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio con fecha 15/06/2022 informa que durante la realización de las obras deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 8. 2 c). También recuerda que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios / promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar. Incluye una imagen con el grado de riesgo de incendio del trazado del tendido eléctrico, con grado moderado y sin riesgo de incendio.

*Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización

- Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e interior de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización el informe con fecha 6 de octubre de 2020 hace tres consideraciones técnicas, la primera indica que el proyecto según la documentación tiene una longitud de 5,427 km permitiendo reforzar la estabilidad del sistema eléctrico de transporte de la isla y reforzar la garantía de suministro en distribución, la segunda sobre que este tipo de actividad no está incluida dentro del anexo I ni del Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se despliegan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares ni del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias y la tercera sobre que si la actividad dispone de una normativa sectorial específica el titular de la actividad tendrá que disponer de un Plan de Autoprotección que una vez elaborado, lo tiene que presentar y registrar en la presente dirección general para su revisión e información. Concluye que si la actividad en cuestión no dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que define la Norma Básica de Autoprotección, no le corresponde a esta dirección general informar sobre el proyecto la instalación eléctrica correspondiente a una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bolsa.

* Conselleria de Movilidad y Vivienda

- Proyectos y Obras de conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Conselleria de Movilidad y Vivienda con fecha 7 de julio de 2022 informa favorablemente si bien tendrá que tener en cuenta los diferentes aspectos puestos de manifiesto en los puntos tercero a séptimo, y con respecto a las competencias de esta Dirección General.

* Conselleria de Salud y Consumo

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conselleria de Salud y Consumo con fecha 26/10/2020 informa favorablemente e incluye tres condicionantes, uno de ellos hace referencia al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y protectoras establecidas el EsIA, uno sobre la utilización de agua regenerada para evitar la proyección de partículas a la atmósfera y la limpieza de viales y zonas de trabajo y otro sobre el seguimiento de los valores de campos magnéticos.

 

* Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

- Informe del Servicio de Cambio Climático de la D.G de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática con fecha 06/11/2020. El informe 128/20- CA del Servicio de Cambio Climático de la D.G. de Energía y Cambio Climático concluye que en la fase de construcción se tendrían que tener en cuenta buenas prácticas para prevenir la emisión de contaminantes a la atmósfera y se tendría que explicar cómo el proyecto da cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y más específicamente en los artículos 44 y 55 de esta ley.

- Informe del Servicio de Cambio Climático de la D.G de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática con fecha 15/07/2022. El informe 112/22- CA del Servicio de Cambio Climático de la D.G. de Energía y Cambio Climático concluye que el proyecto no va en contra de los objetivos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en consecuencia  informa favorablemente.

*TELEFÓNICA

- Carta de Telefónica con fecha 13/10/2020 en la cual hacen constar que no tienen ninguna objeción a la ejecución del proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruces con líneas de telecomunicación y en particular los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Indican que se reservan el derecho de actuación en caso de que se produjeran daños a las instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la Compañía.

*CLH

- Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A informe con fecha 24 de noviembre de 2020 que indica que, la nueva canalización de la línea subterránea a 132 kV doble circuito SE Eivissa – SE Bossa cruzaría los servicios ubicados en un revestimiento de conducciones que atraviesa la Calle de Cas Dominguets. Estos servicios, que atraviesan la calle en sentido noroeste/sudeste, son las conducciones destinadas al suministro de agua para la refrigeración y de gasóleo de calefacción entre las instalaciones de CLH de Eivissa y la Central Térmica de GESA. Este servicio se encuentran recogidos en un acuerdo privado de fecha 15/0271994, en virtud del cual, con fecha 15/03/2004, CLH, constituye una servidumbre personal de paso a favor de GESA por el tiempo que la Central Térmica de GESA en Eivissa permanezca operativa. En virtud, a GESA le corresponde velar por el correcto estado y funcionamiento de la canalización, sin perjuicio de los permisos, licencias urbanísticas y otras autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. Durante la realización de los trabajos de cruce se requerirá la presencia del personal de CLH, a efectos de vigilar que no se produzcan daños en los servicios mencionados.

*ORANGE

- Informe de ORANGE – ELECNOR por los servicios afectados de Orange / Jazztel que en respuesta a la petición de informe remiten unos planos con la ubicación de las infraestructuras canalizadas de la zona alli donde disponen de cables de fibra óptica. Dice que la canalización es propiedad de Telefónica y, Orange hace uso según el acuerdo MARCO. Indica que en caso de ser necesaria la identificación, marcado y localización de posibles afecciones de las canalizaciones, entendemos que los tiene que realizar con Telefónica, como propietaria y conocedora de sus infraestructuras. En caso de detectarse la necesidad de modificación pide que se le comunique para asignar un técnico. Adjuntan una serie de planos de las calles con la ubicación de las instalaciones subterráneas que ORANGE tiene en la zona de influencia de las obras. Fecha 31/05/2022.

*FIESTA HOTELS & RESORTS

- Recurso de reposición de Dº Carmen Matutes Prats en representación de la mercantil FIESTA HOTELS & RESORTS, S.L. en fecha 22/03/2021 en el cual indica que la parcela 1660922CD6016S0001AZ de Sant Josep de sa Talaia es propiedad de la mercantil y el proyecto supone una afectación directa de la servidumbre subterránea de 895 m² y en ocupación temporal de 2.741 m² y solicita que se reinicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y que se incluyan otras alternativas relativas en las servidumbres ya construidas o sustituirlas y que no se produzca un demérito a la parcela.

- Resolución sobre el recurso potestativo de reposición interpuesto por la señora Maria Carmen Matutes Prats, en nombre y representación de la entidad FIESTA HOTELS & RESORTS, SL contra la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 22 de febrero de 2021, por la cual se estima parcialmente las alegaciones presentadas por la entidad FIESTA HOTELS & RESORTS, SL durante el periodo de exposición pública del proyecto de construcción de una instalación eléctrica correspondiente a la línea subterránea de 132 kV, doble circuito, de SE Eivissa a SE Bossa. (BOIB n.º 31/2021 de 4 de marzo). Esta Resolución hace una relación de documentación relativa al recurso e indica que una serie de consideraciones jurídicas del Departamento jurídico y de Contratación sobre el recurso que se ha interpuesto dentro del plazo establecido y que la resolución corresponde al mismo órgano que lo ha dictado, sin embargo, según la Resolución delegación de competencias (BOIB n.º 31, de 4 de marzo) la competencia para resolver es del director general de Energía y Cambio Climático. Indica que el procedimiento administrativo no está concluido porque falta información detallada del Servicio de Infraestructuras del Consell Insular de Eivissa para que se pueda redactar la adenda correspondiente. Por lo tanto, la resolución que se quiere revocar no ha prescrito y que la revocación no constituye ninguna dispensa o exención no permitida por las leyes, que no resulta contraria al principio de igualdad, que no perjudica el interés general y que no es contraria al ordenamiento jurídico. Finalmente, resuelve revocar la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 22 de febrero de 2021. Entiende que las alegaciones planteadas en el recurso potestativo de reposición, se tienen que valorar posteriormente, una vez estén terminados todos los trámites pendientes y se haya completado todo el procedimiento exigido, momento en el cual se tiene que dictar la nueva Resolución correspondiente y declara la inadmisión del recurso porque el acto no es susceptible de recurso, sin entrar a examinar las cuestiones de fondos planteadas por la parte recurrente.

- Resolución de estimación parcial de las alegaciones presentadas por FIESTA HOTELS & RESORT, SL durante el periodo de exposición pública del proyecto de construcción de una instalación eléctrica correspondiente a la línea subterránea de 132 kV, doble circuito, de SE Eivissa a SE Bossa. (BOIB n.º 31/2021 de 4 de marzo). Esta Resolución elabora una relación de documentación relativa al recurso y normativa, resuelve estimar la alegación en relación a que el proyecto no ha aprovechado las servidumbres establecidas para la instalación y permanencia de cables conductores de energía eléctrica constituidas en la finca afectada, y en consecuencia obligar al promotor, que realice una Adenda al proyecto, con el correspondiente desplazamiento hacia el sur del tendido eléctrico proyectado que discurre por la parcela con referencia catastral 1660922CD6016S0001AZ, todo lo próximo que sea posible a la E-20 y que permita disminuir al máximo la afectación a la parcela especificada, cumpliendo especialmente la normativa de carreteras, el artículo 161.2 del R.D. 1955/2000 y las otras disposiciones de aplicación. Y desestima el resto de alegaciones referidas a las consultas previas, la vulneración de las disposiciones a efectos del artículo 112 del R.D 1955/2000, a la audiencia al propietario del artículo 161.2 por la existencia de notificación. Además, indica que es contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

*REE

- Informe Respuesta REE con fecha 04/11/2020 de contestación a los informes de Telefónica de España, S.A y SPE de la DG de Espacios Naturales que dice que tiene en consideración los informes favorables remitidos.

- Informe Respondida REE con fecha 14/12/2020 de contestación a los informes del Consell Insular de Eivissa (Territorio, Medio Ambiente, Patrimonio e Infraestructuras Viarias), D.G. de Salud Pública y Participación, D.G. Residuos y Educación Ambiental, D.G. de Territorio y Paisaje, D.G. de Emergencias e interior, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, ABAQUA, CHL que dice que tiene en consideración los informes favorables remitidos y en referencia al Servicio de Infraestructuras Viarias se ponen a disposición del organismo para coordinar los condicionantes legales sectoriales y energéticos asociados.

- Informe Respuesta REE con fecha 13/01/2021 de contestación al informe de Fiesta Hotels & Resorts SL que dice que mantienen conversaciones con la mercantil con el objetivo de estudiar la viabilidad de modificar la línea proyectada y también indica que la fase de consultas previas es un trámite de carácter voluntario para el promotor.

- Red Eléctrica de España Grupo SAU, informe (N/Ref: DTMA/TR/21-00261) de contestación a los informes y condicionados, Trámite de Autorización Administrativa Previa (AAP), Autorización Administrativa de Construcción (AAC) y Declaración de Utilidad Pública (DUP) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Expediente DGEICC TR 10/2020. El informe con fecha 6 de abril de 2021 dice que en contestación en los escritos presentados por el Área de urbanismo y por el Departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento de Eivissa ambos de carácter favorable en relación con la modificación del trazado propuesta por RE no tiene inconveniente al aceptar la modificación siempre que por parte del Ayuntamiento se acredite que los terrenos por los cuales discurrirá la modificación propuesta tiene la consideración de acuerdo con el PGO vigente de suelo urbanizable.

- Red Eléctrica de España Grupo SAU, informe (N/Ref: DTMA/TR/21-0540) de contestación a los informes y condicionados, Trámite de Autorización Administrativa Previa (AAP), Autorización Administrativa de Construcción (AAC) y Declaración de Utilidad Pública (DUP) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Expediente DGEICC TR 10/2020. El informe con fecha 23 de julio de 2021 dice que en contestación al escrito presentado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eivissa manifiesta en primer término que tienen en cuenta la consideración como suelo urbanizable y que como indicaron en el escrito del 6 de abril, Red Eléctrica no tiene ningún inconveniente en aceptar la modificación sugerida por el Ayuntamiento. En segundo término dice que Red Eléctrica procederá a redactar una adenda al proyecto con este trazado que tendrá que ser sometido al trámite de información pública y que remitirán al ayuntamiento.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1.- La zona de actuación se encuentra a suelo calificado de urbano, urbanizable y suelo rústico (SRC, AT-H y Área de Protección Posterior de las zonas Turísticas (POOT).

2.- Se produce un cruce de la línea con el Torrent d'en Capità a la altura de la Central Térmica de Eivissa. El documento ambiental asegura que, la solución constructiva adoptada por este cruce no reducirá la capacidad del caudal del torrente con lo cual no prevé afectación sobre la red hidrográfica de la zona.

Sin embargo, a causa de la afectación del dominio público hidráulico se tendría que recaudar el informe a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear.

3.- Como todas las obras e instalaciones para canalizaciones subterráneas de servicios de electrificación que atraviesan las ciudades se afectan muchas infraestructuras de servicios existentes de abastecimiento de agua, de saneamiento, de alumbrado público, de electricidad, de telecomunicaciones y de gas, incluidas algunas existentes de la misma red eléctrica. Por este trazado existe una acumulación de infraestructuras de servicios y concretamente preocupa la afectación de la red de gas de la empresa REDEXIS.

4.- El trazado propuesto transcurre por vías de gran afluencia de vehículos (avdas. Sant Jordi y La Pau) de la Ciudad de Eivissa. Como consecuencia y a los efectos de la movilidad tiene una incidencia sustancial, de forma que la ejecución (y su programación) de las obras se tiene que llevar a cabo con la coordinación de los departamentos de Policía Local y de Vías Públicas de este Ayuntamiento por lo cual representantes de la empresa constructora y de la misma REE se tendrán que  poner en contacto con ellos para el inicio de la obra.

5.- Tanto el Servicio de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio (con fecha 21/10/2020) como el Servicio de Salud Ambiental de la Conselleria de Salud y Consumo (con fecha 26/10/2020) hace referencia a los campos electromagnéticos. Puesto que el soterramiento de la línea no evita los campos magnéticos y este será considerable se hará un seguimiento de los valores de campos magnéticos con especial mención a las zonas de equipación sanitaria asistencial y de equipación escolar situadas en las proximidades del trazado del tendido eléctrico antes de la ejecución del proyecto y durante la vida útil del tendido eléctrico. Estas medidas se tendrán que realizar en zonas con una presencia (significativa) de personas y priorizando zonas sensibles y durante las horas y meses de máximo consumo eléctrico, es decir en época estival.

6.- De acuerdo con el informe de Proyectos y Obras de conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Conselleria de Movilidad y Vivienda con fecha 7 de julio de 2022:

«La empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera EI-600 de Eivissa en Sant Antoni, es la empresa Concesionaria “IBISAN S.A.” encargada de la explotación de la misma y la empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera del Nuevo acceso al aeropuerto de Eivissa EI-800, E-20, es la empresa Concesionaria “ACCESOS DE IBIZA S.A.” encargada de la explotación de la misma.»

Por lo tanto, las obras, en caso de ser autorizadas por el Consell d'Eivissa se tendrán que realizar en coordinación con los servicios técnicos de la concesionaria, la cual podrá exigir al solicitante el cumplimiento de las condiciones técnicas que considere oportunas tanto por lo que respecta a la ejecución de la obra como el acabado de esta. Antes del inicio de la actuación, se tendrá que realizar junto con la empresa concesionaria un replanteo de estas, sin el consentimiento escrito de la Concesionaria de la Carretera, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación.

7.- En la zona de afectación existen dos yacimientos arqueológicos con categoría de protección A (Trayectoria del Acueducto de Roma y Zona Arqueológica del Plan de Vila).

Según el informe de Patrimonio del Consell de Eivissa de 14/07/2022: “El estudio de impacto ambiental es bastante impreciso en cuanto al análisis de la realidad patrimonial eventualmente afectada y, muy especialmente, en su vertiente arqueológica y no ofrece soluciones reales al problema. Atendido el hecho que los cuatro km y medio de terreno que atravesará la zanja prevista son muy ricos des del punto de vista arqueológico, es obvio que se tendrá que establecer un control arqueológico directo de todos los movimientos de terreno. Se tendrá que presentar el correspondiente plan ante el órgano competente, es decir, el Departamento de Patrimonio del Consell de Eivissa.”

Se pone de manifiesto la necesidad de la supervisión arqueológica a la obra por un técnico especialista en restos arqueológicos encontrados con valor patrimonial del Consell de Eivissa. Por eso, se propone un condicionante para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en conservación del patrimonio arqueológico.

8.- Según el informe de los Servicios municipales del Ayuntamiento de Eivissa de 19/12/2022:

“El presupuesto de ejecución material asciende a 20.447.716 € siendo el presupuesto de gestión de residuos de 1.926 € que nos parece bastante bajo para este tipo de trabajo.”

Respecto a la gestión de los residuos del proyecto, hay que decir que se realizará según el apartado de Gestión de residuos del EsIA, de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del EsIA, las medidas preventivas y correctoras y la normativa específica y también se considera un presupuesto que no se ajusta a la realidad de las actuaciones del proyecto.

9.- El ámbito del proyecto se localiza sobre la masa MAS 2006M2 denominada Jesús, es un acuífero superficial y la masa se encuentra en mal estado (buen estado cuantitativo y mal estado químico) y se encuentra en riesgo químico por cloruros. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es mayoritariamente moderado y alto y la zona está afectada por los perímetros de restricciones máximas y moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano. Según el arte. 87 del PHIB 2019, dentro del perímetro de restricciones moderadas, la actividad proyectada se entiende como permitida, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas. El ámbito del proyecto presenta pendientes bajas, no superándose la cota 50-60 m sobre el nivel del mar. No hay ningún APR de deslizamiento.

En el ámbito del proyecto no hay afección de ninguna masa de agua superficial. Una pequeña parte de la línea se encuentra sobre la Zona Húmeda Potencial Ses Feixes de Vila.

10.- En el estudio de impacto ambiental inicial se presentaron tres alternativas, posteriormente, se ha presentado una adenda, la cual presenta una nueva alternativa con una trayectoria de la línea soterrada más corta, bajo viales existentes, sin ocupar el dominio público marítimo terrestre y haciendo caso a las alegaciones de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Esta nueva alternativa es la elegida por el promotor y analizada en este informe.

11.- De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

«Se tendría que evaluar la razón por la cual se necesita esta construcción y especialmente como se obtendrá la energía para abastecer este aumento de la demanda que ocasiona que se deba realizar este proyecto, en todo caso, se propone un proyecto».

Finalmente, este informe solo evalúa el proyecto en sí mismo. Se sugiere compensar de la emisión inicial que supone el cambio de uso del suelo y la construcción del proyecto mediante una aportación económica para destinar en actuaciones de conservación de especies y / o hábitats dentro del Prat de Vila y de Ses Feixes e invertirlos en la restauración de este espacio natural.

Conclusiones

Por todo el anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable de la adenda al proyecto de instalación eléctrica línea subterránea a 132 kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bolsa en los términos municipales de Eivissa y Sant Josep de sa Talaia, en la isla de Eivissa promovido por Red Eléctrica Española S.A., visado por el Colegio de Ingenieros Graduados e ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona número 2022906722 con fecha 02/05/2022 al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental presentada (EsIA de Iplan Gestión Integral de Proyectos con fecha marzo 2022), el programa de vigilancia ambiental del mismo documento y también los condicionantes siguientes:

1.- Se tendrán que tener en cuenta los diferentes aspectos puestos de manifiesto en los puntos tercero a séptimo del informe de Proyectos y Obras de conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Conselleria de Movilidad y Vivienda con fecha 7 de julio de 2022.

2.- Respecto a la reutilización de los excedentes de excavación, escombros, y excedentes de hormigón se priorizará la utilización de los materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de colmatado y los sobrantes para utilizar en obras diferentes de aquellas que se generarán serán preferiblemente los escombros y los excedentes de hormigón.

3.- Respecto a la salud ambiental:

- Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras y protectoras establecidas a EsIA del proyecto de referencia.

- Para evitar la proyección de partículas a la atmósfera y por la limpieza de viales y zonas de trabajo, los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se hará con agua regenerada, evitando así el consumo innecesario de agua de consumo humano.

- Se considera necesario realizar un seguimiento de los valores de los campos magnéticos generados por el cable durante la vida útil de la instalación para evitar afecciones en la población. Especialmente, en las zonas de equipación sanitaria asistencial y de equipación escolar situadas en las proximidades del trazado del tendido eléctrico como son el CEIP Poeta Villangómez y el Hospital Residencia Asistida de Cas Serres, entre otras. Por ello:

3.1. Se tienen que llevar a cabo medidas periódicas del campo electromagnético antes de la ejecución del proyecto y durante la vida útil del tendido eléctrico.

3.2. Se tiene que cumplir con el establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.

3.3. Estas medidas se tendrán que llevar a cabo en zonas con una presencia (significativa) de personas y priorizando zonas sensibles y durante las horas y meses de máximo consumo eléctrico.

3.4. Este condicionante se justificará mediante documentación que el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, y formará parte del Plan de Vigilancia Ambiental de este proyecto.

4.- Respecto a los Planes de Autoprotección (PAU):

- Si la actividad dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que define la Norma Básica de Autoprotección, el titular de la actividad tendrá que disponer de un Plan de Autoprotección que una vez elaborado, lo tiene que presentar y registrar a la D.G. de Emergencias e interior para su revisión e información.

5.- Respecto a la necesidad de la supervisión arqueológica en la obra por un técnico especialista en restos arqueológicos encontrados con valor patrimonial:

1) Todos los trabajos de obra civil que supongan la excavación o construcción en el terreno serán supervisados por un arqueólogo designado por el organismo competente en patrimonio del Consell de Eivissa, además tendrá que presentar el correspondiente plan ante el órgano competente, es decir, el Departamento de Patrimonio del Consell de Eivissa.

2) El control arqueológico mencionado, tendrá que seguir prescripciones y normas del Decreto 15/2022 de 25 de febrero por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, se tendrá que aplicar de manera permanente y estricta.

6.- Respecto a las condiciones del Servicio de Infraestructuras Viarias se cumplirán las siguientes condiciones:

6.1. Antes de iniciar los trabajos, el promotor tendrá que comprobar la ubicación exacta otros servicios que pudieran existir en los alrededores de la zona para no afectarlos. En caso de afección, tendrá que reponerlos. El promotor tendrá que restituir también en su estado inicial cualquier afección que pueda provocar con las obras a cualquier elemento de la red viaria.

6.2. Toda la intervención que se haga en el carril bici de la avda. Sant Jordi tendrá que reponerse al estado inicial y quedar en buenas condiciones.

6.3. En cuanto al cruce a cielo abierto, para cada uno, se tendrá que ejecutar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) El plazo de ejecución no será superior a DOS (2) días.

b) Previsión de señalización y balizamiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación, todo de acuerdo con la Norma 8.3-IC de señalización, balizamiento y defensa de obras, así como el manual de ejemplos de señalización de obras del Ministerio de Fomento.

c) Las tapas y arquetas de registro se situarán fuera de la zona de dominio público de la carretera EI-10/ EI-600.

d) El corte de pavimento se hará con sierra de disco y tendrá que ser recto y limpio.

e) La zanja se cerrará con no menos de 0,50 m de hormigón HM-20 enrasado con las rasantes existentes al momento de realizar el cruce. La generatriz de las cañerías estarán a no menos de un metro de la superficie del firme.

f) En caso de afectar la zona de jardinería, previo al cruce se tiene que pasar a este Servicio un plan de reposición de la misma, para que una vez finalizada la intervención pueda recuperarse hasta el momento inicial. (El plan incluirá n.º de especies y número de afectadas y las operaciones para volver al estado inicial, incluso un restablecimiento de las franjas afectadas hasta que se haya recuperado el entorno).

6.4. Las obras del cruce no podrán afectar a la seguridad del tráfico y tendrán que mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría, de acuerdo con el que dispone el artículo 33.2 de la LCIB.

6.5. Se hará cumplimiento del que dispone el artículo 33.3.e), todo de acuerdo con la posible modificación posterior de las conducciones que se están informando.

6.6. En ningún caso se modificarán las cunetas ni los sistemas de drenaje de la carretera.

6.7. No se permitirá la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, los arcenes y las cunetas.

6.8. La autorización que se pueda desprender del presente informe se tendrá que ejercitar en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el mencionado plazo de un año.

6.9. Las obras se llevarán a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la explotación de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización. Para poder cumplir este requisito, la mencionada autorización tendrá que estar en la obra durante toda su duración.

6.10. La autorización que se desprende del presente informe, se otorga a título precario a la parte que afecte terrenos del Consell Insular de Eivissa o de dominio público. La Administración podrá dar por caducada la parte mencionada (sin derecho a reclamación ni derecho a ninguna indemnización) siempre que lo estime conveniente para el servicio público; así mismo, podrá proceder a destruir las obras y a retirar los materiales por cuenta del peticionario si este en un plazo de ocho días no hace las reparaciones que se le ordenen.

6.11. Este informe se expide a los únicos efectos de lo que prevé la Ley 5/1990, de 24 de mayo de carreteras de la CAIB, y por tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otras administraciones públicas.

6.12. La empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera EI-600 de Eivissa en Sant Antoni, es la empresa Concesionaria “IBISAN S.A.” encargada de la explotación de la misma y la empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera del Nuevo acceso al aeropuerto de Eivissa EI-800, E-20, es la empresa Concesionaria “ACCESOS DE IBIZA S.A.” encargada de la explotación de la misma. En cuanto a la afección a estas dos carreteras, las obras se tendrán que realizar en coordinación con los servicios técnicos de la concesionaria, la cual podrá exigir al solicitante el cumplimiento de las condiciones técnicas que considere oportunas tanto por lo que respecta a la ejecución de la obra como el acabado de la misma..”

7.- Respecto a las consideraciones sobre el Cambio Climático y Atmósfera:

- Se compensará de la emisión inicial que supone el cambio de uso del suelo y la construcción del proyecto mediante la siguiente medida compensatoria:

- Se hará una aportación económica para destinar en actuaciones de conservación de especies y / o hábitats dentro del Prat de Vila y de Ses Feixes e invertirlos en la restauración de este espacio natural.

- Durante la fase de construcción se tiene que evitar emitir polvo y gases contaminantes a la atmósfera. El estudio de impacto ambiental considera algunas medidas genéricas al respeto que se complementarán con guías de buenas prácticas en construcción (http://atmosfera.caib.es).

8.- Con relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo:

- Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 8. 2 c).

Se recuerda la responsabilidad de los propietarios / promotores del cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

9.- En relación con el presupuesto del proyecto, que supera el millón de euros, es de obligado cumplimiento la contratación por parte del promotor de una auditoría ambiental que acredite el cumplimiento del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

10.- En cuanto a la afección a los recursos hídricos:

Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y alto y, que una pequeña parte de la línea se encuentra sobre la Zona Húmeda Potencial Ses Feixes de Vila, en relación con la protección de la zona húmeda, se atenderá a lo que dispone el arte. 2.1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística. Que dice que en las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:

a) El sistema de tratamiento de las aguas residuales tendrá que cumplir con lo que establece el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

b) Durante la ejecución de las obras se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el derrame de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

Dado que se produce un cruce de la línea con el Torrent d'en Capità a la altura de la Central Térmica de Eivissa y, que no se ha obtenido el informe del Servicio de Gestión del DPH, con respecto a la protección de los cursos fluviales y su caudal, se obtendrà un informe de la D.G de RR.HH de este Servicio.

11.- Respecto a la gestión de los residuos del proyecto, hay que decir que se realizará de acuerdo con el apartado de Gestión de residuos del EsIA apartado 5 que incluye las medidas de prevención de residuos, la cuantificación de estos, la reutilización, la separación, el inventario, etc. Además, se gestionarán de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del EsIA, las medidas preventivas y correctoras y la normativa específica con gestores autorizados y se justificará mediante documentación que el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, y formará parte del Plan de Vigilancia Ambiental de este proyecto.

Se recuerda la necesidad de coordinación del departamento de Policía Local y el departamento de vías públicas y mantenimiento urbano del Ayuntamiento de Eivissa y, en su caso del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Se recuerda que, el informe de Proyectos y Obras de conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Conselleria de Movilidad y Vivienda con fecha 7 de julio de 2022 la necesidad del consentimiento escrito de la Concesionaria de la Carretera para llevar a cabo las actuaciones.

Se recuerda que, por este trazado existe una acumulación de infraestructuras de servicios y concretamente preocupa la afectación de la red de gas de la empresa REDEXIS.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB n.º 106 de 29 de julio 2023)