Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 31525
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 , modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución no aportaron toda la documentación requerida para la solicitud de ayudas, de acuerdo con el apartado séptimo de la convocatoria de referencia.

4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas y entidades que figuran en los anexos I y II, en el que se les solicita la presentación de la documentación pendiente y se les concede un plazo de diez días hábiles para presentarla, además de informarles de que, si no presentaban la documentación mencionada, se les tendría por desistidos de su petición (BOIB nº.57, de 30 de abril de 2022).

5. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas y entidades que figuran en los anexos I y II de esta Resolución no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE nº. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB nº. 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 3 de agosto de 2022, por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº. 103, de 6 de agosto de 2022).

7. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas dispone:

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se deberá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Por todo ello , dicto la siguiente

Resolución

1. Tener por desistidos a los interesados que figuran en el anexo I y anexo II de su solicitud de subvención formulada en la convocatoria de referencia, por no haber presentado toda la documentación requerida a la solicitud en el plazo establecido.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en los anexos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de enero de 2024

El director general de Economía Circular, Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº103, de 22/07/2023)

 

ANEXO I Lista de beneficiarios a los que se les tiene por desistidos de la solicitud de subvención por no haber subsanado la solicitud de subvención

Expediente

Solicitante

NIF

 MOVESIII-1278/2021

FEBRER, S.A.

***0384**

 MOVESIII-1279/2021

FEBRER, S.A.

***0384**

 MOVESIII-1280/2021

FEBRER, S.A.

***0384**

 MOVESIII-1281/2021

FEBRER, S.A.

***0384**

 MOVESIII-1282/2021

FEBRER, S.A.

***0384**

 MOVESIII-1283/2021

DISGASOIL, S.L.

***5090**

 MOVESIII-1285/2021

BIANCHI CHAROLA, PABLO IGNACIO

***0994**

 MOVESIII-1292/2021

FEBRER PINARO SL

***2876**

 MOVESIII-1312/2021

GARCIA ORCERO, JOSE IGNACIO

***5807**

 MOVESIII-1319/2021

IBERDROLA CLIENTES, S.A.

***7583**

 MOVESIII-1341/2021

RAMOS HERNANDEZ, EVA

***6178**

 MOVESIII-1352/2021

PONS TERROBA, JUAN CARLOS

***5202**

 MOVESIII-1366/2021

LANDGRAF CRESPI, MIGUEL

***7896**

 MOVESIII-1373/2021

BLAUDRIVE S.L.

***4517**

 MOVESIII-1378/2021

RODRIGUEZ BOTELLO, JOSE FRANCISCO

***6893**

 MOVESIII-1402/2021

CRECAR AUTOMOCION SL

***9455*

 

ANEXO II Lista de beneficiarios que han presentado documentación para subsanar la solicitud pero no está correcta o continúa incompleta y por tanto, se les tiene por desistidos de la solicitud de subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

 MOVESIII-1270/2021

ENDESA X SERVICIOS S.L.

***7880**

Los presupuestos presentados no sumaban el total de la inversión solicitada, era necesario presentar los presupuestos que faltaban. Había que indicar en el documento 5 el número RII de la empresa instaladora habilitada. Había que presentar el documento 5 firmado o sellado por la empresa instaladora.

 MOVESIII-1300/2021

Martino Bennasar, Sergio

***3306**

Se debía indicar en el documento 5 el número RII y el resto de datos de la empresa instaladora habilitada.