Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 28505
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos
Expediente núm.: 931/2023
Procedimiento: disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación)
Asunto: modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos
Documento firmado por: el Sr. Alcalde
El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,
HACE SABER
Que el Pleno de la Corporación Local, en la Sesión ordinaria celebrada día 13 de noviembre de 2023, primera convocatoria, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.
Que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se estableció un periodo de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales las personas interesadas pudieron examinar el presente expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas, publicándose Anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 156, de 16 de noviembre de 2023.
Que, finalizado el periodo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de fecha 13 de noviembre de 2023.
El texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para general conocimiento y efectos.
«APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una parte fija y una parte variable.
La parte fija consistirá en una cuota anual que será distinta según el uso o consideración de uso del inmueble. La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basura utilizadas para el rechazo. Las únicas bolsas de basura que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizadas por la Corporación municipal para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará cuando se adquieran las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de las bolsas estandarizadas.
En el caso de negocios grandes productores de rechazo existirá la posibilidad de depositar el mismo directamente en contenedores sin bolsa estandarizada, si la Corporación municipal así lo aprueba. En este caso, el lugar de pagar la parte variable de la cuota con el precio de las bolsas, se pagaría en el recibo anual, junto a la parte fija de la cuota, la cantidad de 590€ por contenedor i cogida semanal.
PARTE FIJA DE LA CUOTA
La parte fija anual de la cuota a aplicar es la siguiente:
Epígrafe primero: viviendas y despachos profesionales
Epígrafe segundo: alojamientos
Epígrafe tercero: establecimientos de alimentación
Epígrafe cuarto: establecimientos de restauración
Epígrafe quinto: otros locales industriales o mercantiles
Epígrafe sexto: viviendas dedicadas a alquiler vacacional
Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreductible y corresponden a un año natural y, en el caso de los establecimientos incluidos en los epígrafes tercero, cuarto y quinto, en el caso de producir un volumen de rechazo que no precise la utilización de contenedores de rechazo, podrán disfrutar de una bonificación del 40 % de la tasa de recogida, previa solicitud y comprobación por parte de los técnicos de residuos competentes.
PARTE VARIABLE DE LA CUOTA
Precio de la bolsa estandarizada para el rechazo:
En el caso de negocios grandes productores las personas interesadas podrán solicitar la tributación por contenedor de uso exclusivo y se realizará en los casos en que sea posible el servicio, una vez que lo apruebe la corporación municipal.
En estos casos, se permitirá depositar el rechazo directamente en el contenedor sin bolsa estandarizada. En cambio, su cuota anual se incrementará en 590,00 € por contenedor que se recoja a la semana.»
(Firmado electrónicamente: 16 de enero de 2024 El alcalde Jaime Ferriol Marti)