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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 25209
Aprobación definitiva modificación de crédito

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobación definitiva modificación de crédito n.º 3/2023 del presupuesto de 2023, por mayores ingresos del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany Se hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de Haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente 3/2023 de modificación de crédito por mayores ingresos del presupuesto propio de la Corporación , adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el día 12 de diciembre de 2023, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo cual queda APROBADO DEFINITIVAMENTE, transcribiendo a continuación a nivel de capítulos las aplicaciones presupuestarias afectadas:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Crédito
1          1 Gastos de personal en servicios públicos básicos 18.600,00
1          2 Gastos corrientes en servicios públicos básicos 54.700,00
3          2 Gastos corrientes en bienes públicos 86.719,70
4          2 Gastos corrientes en actuaciones de carácter económico 3.100,00
  TOTAL 163.119,70

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: econòmica Descripció Recaudado
Capítulo    
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.119,70
4 Transferencias corrientes 18.600,00
8 Remanente de tesorería 142.400,00
  TOTAL INGRESOS 163.119,70

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo Y del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de enero de 2024) El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau