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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 39176
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza el cambio de denominación del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Juan XXIII, con código de centro 07008326, a CCEE Joan XXIII y el cambio de la titularidad del centro, que pasa a ser de la Fundació Patronat J23, d'Inca

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 201, de 28 de noviembre), autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de Educación Especial Juan XXIII, del municipio de Inca, con la transformación de una unidad de educación especial infantil (EEI) en una unidad de transición a la vida adulta (TVA) y la modificación del nombre de la titularidad del centro.

La titularidad del centro se cambió por Patronato Juan XXIII de Inca.

La configuración del centro quedó de la siguiente forma:

  • Educación especial infantil (EEI): 1 unidad ubicada en el CCEE Juan XXIII (Inca).
  • Educación especial básica (EEB): 11 unidades, distribuidas de la siguiente manera:

- 9 unidades ubicadas en el CCEE Juan XXIII (Inca).

- 2 unidades ASCE ubicadas en el CC La Salle (Inca).

  • Transición a la vida adulta (TVA):

- 3 unidades ubicadas en el CCEE Juan XXIII (Inca).

2. El 12 de enero de 2024, el señor Pere Rotger Llabrés como representante del Patronato Juan XXIII de Inca y titular del CCEE Juan XXIII, presentó una solicitud (GOIBE 19306/2024, GOIBE 19310/2024, GOIBE 19313/2024, GOIBE 19315/2024, GOIBE 19316/2024 y GOIBE 19319/2024, todas de 12 de enero), en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, para el cambio de denominación del centro privado concertado de educación especial de Juan XXIII a Joan XXIII y la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era de Patronato Juan XXIII de Inca, con núm. de CIF G07064199 y que debe pasar a ser de Fundació Patronat J23 d'Inca, con el CIF G72519879, con efectos de 1 de enero de 2024.

Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

- El CIF Fundació Patronat J23 d'Inca: G72519879.

- Escritura de constitución de la Fundació Patronat J23 d'Inca.

- Estatutos de la Fundació Patronat J23 d'Inca.

- Copia de la documentación sobre las instalaciones, que acredita que el nuevo titular puede utilizarlas.

- Declaración jurada de que ninguno de los administradores prestan servicio a la Administración estatal o autonómica.

- Certificado de la asamblea de socios del Patronato Juan XXIII, en el que se aprueba por mayoría la transformación de la Asociación en una Fundación.

- Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y de relaciones con el Parlamento, relativa a la inscripción de la Fundació Patronat J23 d'Inca en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears. En fecha 23 de noviembre de 2023, se le otorgó el número 100000000424.

3. En fecha 15 de enero de 2024, revisada toda la documentación, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el cambio de denominación del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Juan XXIII, con código de centro 07008326, a CCEE Joan XXIII y del cambio de la titularidad que pasa a ser de la Fundació Patronat J23 d'Inca, con el CIF G72519879, con efectos de 1 de enero de 2024.

4. En fecha 16 de enero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del cambio de denominación del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Juan XXIII, con código de centro 07008326, a CCEE Joan XXIII y del cambio de la titularidad que pasa a ser de la Fundació Patronat J23 d'Inca, con el CIF G72519879, con efectos de 1 de enero de 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 16 de enero de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Juan XXIII, de Inca, con código de centro 07008326, a CCEE Joan XXIII.

2. Autorizar el cambio de la titularidad que antes era de Patronato Juan XXIII de Inca, con núm. de CIF G07064199, y pasa a ser de la Fundació Patronat J23 d'Inca, con el CIF G72519879, con efectos de 1 de enero de 2024.

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de enero de 2024.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07008326

Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial

Denominación específica: Joan XXIII

Titular: Fundació Patronat J23 d'Inca (CIF G72519879)

Domicilio: c. de Menorca, 55

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación especial infantil (EEI): 1 unidad ubicada en el CCEE Joan XXIII (Inca).
  • Educación especial básica (EEB): 11 unidades, distribuidas de la siguiente manera:

- 9 unidades ubicadas en el CCEE Joan XXIII (Inca).

- 2 unidades ASCE ubicadas en el CC La Salle (Inca).

  • Transición a la vida adulta (TVA):

- 3 unidades ubicadas en el CCEE Joan XXIII (Inca).

5. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario autonómico de Desarrollo Educativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de enero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany