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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 38885
Orden de ejecución y Protección de la Legalidad Ambiental y de Actividades en relación a la retirada de la embarcación “GABY”, marca Sunseeker modelo TOMAHAWK37
Expediente núm. |
Procedimiento |
47525/2023 |
Protección de la Legalidad Ambiental y de Actividades |
Mediante Decreto núm. 2023-10504 de fecha 18 de diciembre de 2023, se emite Orden de Ejecución de Protección de la Legalidad Ambiental y de Actividades en relación a la retirada de la embarcación GABY, marca SUNSEEKER modelo TOMAHAWK37, registrada en Avilés con matrícula 6ª AV-1-14-20, de 11 metros, en la playa de Talamanca.
DECRETO
1. Viste el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales 2023-0063 en fecha 13 de diciembre de 2023, en relación a la retirada de la embarcación “GABY” en la playa de Talamanca, del tenor literal siguiente:
“Antecedentes
Debido al temporal ocurrido en el mes de septiembre en la isla de Ibiza, llegó a la playa de Talamanca una embarcación, de nombre “GABY”, marca SUNSEEKER modelo TOMAHAWK37, grabado a Abulense con matrícula 6ª AVV-1-14-20, de 11 metros de eslora.Se adjunta anexo Y con fotografías.
En fechas 14, 15, 18, 19 y 20 de septiembre mediante llamada telefónica se solicitó a Capitanía Marítima De Ibiza y Formentera información sobre el propietario de la embarcación poder requerirle la retirada de la playa. Según Capitanía la embarcación no estaba grabada en Baleares y por tanto no disponían de la información.
El 28 de septiembre de 2023 se solicitó por escrito a Capitanía Marítima De Ibiza y Formentera los datos de la persona propietaria de la embarcación. A esta solicitud no se recibió respuesta.
Dado que la embarcación se encontraba hundida dentro de la zona balizada para el baño, en fecha 28 de septiembre de 2023 desde la concejalía de medio ambiente se decidió la retirada de la embarcación como medida cautelar para evitar el peligro grave que ocasionaba esta embarcación tanto para las personas usuarias de la playa como para el medio ambiente, por posible derrame de combustible.
La embarcación se trasladó al depósito municipal, tal como establece el artículo 19 de la ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y punto de baño municipales, traslado que supuso un gasto al Ayuntamiento de nuevo mil doscientos euros (9.200€) más mil novecientos treinta y dos (1.932€) de IVA, que hacen un total de once mil ciento treinta y dos euros (11.132€).
Tras posteriores indagaciones se localiza que el nombre de la persona propietaria es Mónica Pedro Nogueira con domicilio a Camino des Fornàs (San Rafel) y NIE Y6332886B.
Vistos los antecedentes se emite el siguiente:
Informe
Segundos se establece a la ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y punto de baño municipales, en el artículo 19. Sobre las embarcaciones abandonadas “En cuanto a las embarcaciones y elementos náuticos flotantes se considerarán abandonados en los siguientes supuestos:
1.- Cuando presenten indicios que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono. A los efectos anteriores, se entenderán abandonadas las embarcaciones o elementos náuticos que una vez identificados con una pegatina, permanezcan más de un mes sin moverse del lugar.
2.- Cuando presenten desperfectos que impiden su uso o no estén identificados con el nombre y la matrícula. En estos casos, el Ayuntamiento de Ibiza procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y los suyo almacenamiento a un depósito municipal. Una vez retirada la embarcación o elemento náutico, se procederá a comprobar si es posible la identificación de la persona titular. En el supuesto de no ser posible por no tener nombre y matrícula, se informará a Comandancia de Marina u organismo competente.
Transcurrido el periodo de exposición pública establecido por esta institución, sin que nadie reclame su propiedad, acontecerá residuo de acuerdo con la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Si fuera posible la identificación de la persona titular se lo notificará porque en el plazo de quince días retire la embarcación o elemento náutico del depósito, con la advertencia que en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano, y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.
De acuerdo con la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en caso de contener líquidos y/u otros componentes peligrosos, la embarcación o elemento náutico tendrá la consideración de residuo peligroso y por tanto el Ayuntamiento de Ibiza denunciará el hecho ante la Consellería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, competente en este caso para la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Una vez considerada la embarcación o el elemento náutico como residuo, el Ayuntamiento procederá mediante contratación de los gestores de residuos adecuados a su descontaminación, si procede, y desguace de acuerdo con la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que podrá repercutir a la persona propietaria de la misma.
En los casos que exista peligro por las personas o el medio ambiente, el Ayuntamiento de Ibiza podrá tomar las medidas cautelares que crea oportunas para evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.”
Conclusiones
Se concede a la persona propietaria un plazo de quince días para la retirada de la embarcación del depósito municipal, informándola que independientemente se tendrá que hacer cargo de los gastos ocasionados a este Ayuntamiento (11.132€).
En caso de que la persona propietaria no se haga cargo de la retirada de la embarcación, el Ayuntamiento procederá mediante contratación de los gestores de residuos adecuados a su descontaminación, si procede, y desguace de acuerdo con la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que también repercutirán a la persona propietaria de la embarcación.”
ANEXO I
2. En conformidad con el anterior informe y la Ordenanza Municipal de uso y aprovechamiento de las playas y punto de baño municipales, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por el Alcalde mediante Decreto 2023-5709 (BOIB n.º 88 de fecha 29 de junio de 2023).
RESUELVO:
PRIMERO.- Reclamar al propietario del embarcación el pago de la cantidad de 11.132€ ocasionados con motivo del reflote y traslado.
SEGUNDO.- Conceder al al propietario un plazo de 15 días para la retirada de la embarcación del depósito municipal.
TERCERO.- Poner el expediente de manifiesto a las personas interesadas y otorgarles un plazo de cinco días para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Eivissa, (documento firmado electrónicamente: 19 de enero de 2024)
El regidor delegado Jordi Grivé Cardona