Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 38448
Bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante los años 2022 y/o 2023, para la participación de ligas autonómicas durante las temporadas deportivas 2022-2023 y/o 2023-2024, para la participación en campeonatos de España durante los años 2022 i 2023 y/o para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Consell Insular de Ibiza, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, que viene ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 el EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la ley balear del deporte.
Por su parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos, destaca que “la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Islas Baleares.
La mencionada Ley 2/2023, de 7 de febrero, en su artículo 3.2 dice que “Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en cumplimiento del que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con fines recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción se tendrá que llevar a cabo en la medida de las competencias de cada administración”.
El artículo 9 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que corresponde a los consejos insulares, además del ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.9 del EAIB, y a la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, de entre otros, las siguientes: b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia en la actividad física y deportiva a toda la sociedad.
En relación con los ayudas públicas, el artículo 112 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que las administraciones deportivas de las Islas Baleares fomentarán la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias
Por eso, el Consejo Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, en el ámbito de sus competencias, quiere apoyar a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva, para la participación en ligas autonómicas y/o campeonatos de España y para la participación en eliminatorias de ligas nacionales. Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024 y en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por acuerdo de Consejo ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 (publicado al BOIB núm. 12, de 26-01-2023) y modificado por Decreto de Presidencia núm. 2023000943 de fecha 29/11/2023 (publicado al BOIB núm.167, de 9 de diciembre de 2023), se previó la línea de acción de estas ayudas. Además, en fecha 11 de diciembre de 2023 se ha hecho la correspondiente retención de crédito a futuros núm. 2/2023000006469, por importe de 600.000 euros de la partida presupuestaria 3410 48100 del presupuesto del año 2024.
2. Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante los años 2022 y/o 2023, para la participación en ligas autonómicas durante las temporadas deportivas 2022-2023 y/o 2023-2024, la participación en campeonatos de España durante los años 2022 y 2023 y/o para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023.
2.2. Se prevén las siguientes modalidades de ayuda:
- Modalidad A: la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023
- Modalidad B: la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2022-23 y/o la temporada deportiva 2023-2024.
- Modalidad C: la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2022 y/o 2023.
- Modalidad D: la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023.
2.3. A efectos de estas ayudas se entiende como:
- liga: la competición deportiva en la cual cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario que tiene una duración mínima de tres meses,
- liga de deporte de equipo: la competición deportiva en la cual la actividad se realiza mediante el enfrentamiento de dos equipos rivales con el objetivo de ganar. Cada equipo está conformado, como mínimo, por 6 deportistas.
2.4. Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) así como las ligas autonómicas de categoría juvenil (o equivalente) y de categorías inferiores.
3. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
3.1. La cantidad total destinada para estas ayudas es de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2024 condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, la cual se distribuye de la forma siguiente:
- Modalidad A (ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023): 430.000 euros.
- Modalidad B (ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2022-23 y/o la temporada deportiva 2023-2024): 95.000 euros.
- Modalidad C (ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2022 y 2023): 50.000 euros.
- Modalidad D (ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023): 25.000 euros.
3.2. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad prevista en esta convocatoria.
Así mismo, en el supuesto de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
3.3. El Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Régimen de las ayudas y compatibilidad
4.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.
En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada en virtud de los artículos 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consejo Insular de Ibiza y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas según el modelo del anexo 8.
4.2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29.2 de la LGS. En este sentido, en conformidad con el artículo 29.2 de la mencionada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
4.3. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
4.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las entidades deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza, y que además:
- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
5.2. Quedan excluidas de estas ayudas:
- Las federaciones deportivas.
5.3. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar, en su caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza.
h) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.
j) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Para lo cual la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la cual manifestará este hecho.
l) Vigilar que los y las deportistas participantes a las diferentes actividades deportivas cuenten con licencia deportiva que tiene que contener como mínimo la cobertura de los riesgo establecida en el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.
m) Comprobar que los entrenadores y las entrenadoras, profesionales, voluntariado y resto de agentes deportivos que participen en la actividad deportiva dispongan del certificado de delitos de naturaleza sexual.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
6.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán al BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.
7. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos del anexo 1 de estas bases, debidamente rellenada y firmada por el represente legal de la entidad solicitantes.
7.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.3. Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 6 de estas bases.
d) Copia del NIF del representante legal de la entidad solicitante.
e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que esta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 4 de estas bases.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Ibiza, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 5 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente con la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consejo Insular de Ibiza que figura como anexo 4 de estas bases.
g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
h) Presupuesto de las actividades para las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo 3 de estas bases.
7.4. Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta como criterio de valoración:
- Modalidad A: ayudas para el mantenimiento ordinario de la entidad:
- Certificado de la federación balear correspondiendo que acredite el número deportistas (masculinos, femeninos o de deporte adaptado) con ficha federativa que pertenecen actualmente a la entidad solicitante.
- Modalidad B: ayudas para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2022-23 y 2023-2024
- Declaración responsable de la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear según modelo del anexo 2 de estas bases.
- Modalidad C: ayudas por haber participado en campeonatos de España durante los años 2022 y 2023
- Declaración responsable de haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2022 y 2023 según modelo del anexo 2 de estas bases.
- Modalidad D: ayudas para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023.
- Memoria de la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023 en la isla de Ibiza.
7.5. En conformidad con el establecido en los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no habrá que presentar los documentos mencionados a los apartados a, b, c, d y g cuando esta documentación ya conste al Consejo Insular de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura al anexo 5 de estas bases.
7.6. El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8. Subsanación y mejora de la solicitud
8.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes dará a conocer una lista en que se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo subsanen.
8.2. Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de las entidades solicitantes y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará al tablón de anuncios y edictos del Consejo Insular de Ibiza: www.conselldeivissa.es.
8.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber publicado la lista de subsanaciones.
8.4. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad solicitante desiste en su petición, todo en conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
9. Criterios para la concesión de las ayudas
9.1. En las ayudas para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva (Modalidad A) se valorarán los siguientes criterios:
Número de deportistas que pertenecen a la entidad deportiva:
- Por cada deportista masculino con ficha federativa: 1 puntos.
- Por cada deportista femenina con ficha federativa: 1,5 puntos
- Por cada deportista de deporte adaptado con ficha federativa: 5 puntos.
Si el certificado federativo presentado por la entidad solicitante no está desglosado será valorado con un 1 punto por cada ficha federativa.
La cantidad resultante se corresponde a la subvención para el mantenimiento de la entidad para dos años (2022 y 2023). Si la petición de subvención es únicamente por un año la subvención correspondiente será dividida entre dos.
9.2.- En las ayudas para la participación en ligas autonómicas (Modalidad B) se valorará el siguiente criterio:
Por cada desplazamiento en la isla de Mallorca o de Menorca: 1 punto por cada miembro del equipo con ficha federativa que participio en dicho desplazamiento.
9.3.- En las ayudas por haber participado en campeonatos de España durante los años 2022 y 2023 (modalidad C) y/o por haber participado en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023 (modalidad D) se valorarán los siguientes criterios:
- Por cada desplazamiento en Baleares: 0,10 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento en Madrid, Barcelona y Valencia: 0,20 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento al resto de la península Ibérica: 0,30 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento en Canarias: 1 punto/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
10.3. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante adjudicará los puntos correspondientes según los criterios de la base 9 de estas bases. Una vez se ha determinado los puntos de todas las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula para calcular el importe de cada ayuda:
A=DT/PTxPI
Dónde:
A = importe de la ayuda a conceder dentro de la modalidad correspondiente.
DT = dotación económica de la modalidad correspondiente
PT = suma del total de las puntuaciones individuales de la modalidad correspondiente.
PI = puntuación individual de cada solicitud de la modalidad correspondiente.
10.4. Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación dentro de cada modalidad, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible a cada modalidad. Si finalmente a una modalidad determinada queda todavía crédito sobrante, dicho sobrante podrá ser adjuntado en las otras modalidades de acuerdo con el criterio de reparto que establecerá la comisión evaluadora.
10.5. Cada una de las entidades beneficiarias solicitantes pueden recibir como ayuda máxima las siguientes cantidades:
- Modalidad A: 30.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 30.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
- Modalidad B: 16.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 16.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
- Modalidad C y D: 8.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 8.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
11. Comisión evaluadora
11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
11.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
11.4. Esta comisión estará constituida por:
Presidente/a:
- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
- Suplente: Maria Carmen Marín Carmona, letrada del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
Secretario/aria (con voz y sin voto):
- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
- Suplente: Yolanda Fernández García-Uceda, auxiliar administrativa del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”
Vocal 1:
- Titular: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
- Suplente: Maria de las Nieves Tur Tur, auxiliar administrativo del Departamento de Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”
Vocal 2:
- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
- Suplente: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
Vocal 3:
- Titular: Francesc Costa García, gerente del Campamento de su Cala des Jondal del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”
- Suplente: Yolanda Fernández García-Uceda, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”
11.5. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12. Instrucción, resolución i notificación
12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas en conformidad con el establecido al número 2 del apartado tercero, letra n, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm.136, de 18/09/10, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación al BOIB núm. 48, de 16-4-2016).
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria corresponde al Consejo Ejecutivo, en conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La competencia para la resolución de la convocatoria de ayudas y subvenciones, corresponde al consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, en conformidad con el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
12.2. Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, y en conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Ibiza: www.conselldeivissa.es, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las entidades que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario.
Así mismo, en el supuesto de que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 8 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Si alguna de las entidades beneficiarias presenta a alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida
12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12.4. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, al Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios y edictos del Consejo Insular de Ibiza: www.conselldeivissa.es.
12.5. En cumplimiento del establecido en los artículos 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 20.8.b de la LGS, se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 euros.
12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, a publicar los datos relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12.7. El Consejo Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
13. Gastos subvencionables
13.1. Son subvencionables todos los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, excepto los gastos protocolarios y representativos (cenas de bienvenidas y de cierre, etc.).
13.2. No son gastos subvencionables:
- La adquisición de bienes inventariables
- Los gastos bancarios
- Los intereses deudores de cuentas bancarias
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas
- Los provocados por procedimientos judiciales
- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
13.3.- En las Modalidades C y D, únicamente serán gastos subvencionables los relacionados con los desplazamientos realizados: alojamiento, transporte, manutención y/o inscripciones federativas.
14. Pago de la subvención y justificación
14.1. El pago de cada subvención a la entidad deportiva correspondiente se efectuará una vez finalizada la actividad de cada modalidad de subvención objeto de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.
Esta cuenta justificativa simplificada tiene que contener:
- Memoria de la actividad realizada.
- Documentación acreditativa de haber hecho constar que sus actividades extiende subvencionadas por el Consejo Insular de Ibiza y de haber insertado el escudo del Consejo al material divulgativo del club.
- Relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del anexo 7.
- Relación detallada de los ingresos y subvenciones que hayan financiado de la actividad desarrollada, según el modelo del anexo 7.
- Documentación justificativa de los gastos realizados (facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de la acreditación del pago de estos gastos) por un valor igual o superior a 1.000 euros (iva incluido), en conformidad con el que permita el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Si la entidad no ha realizado gastos por el valor mencionado tiene que presentar los gastos realizados por un valor igual o superior a 500 euros (IVA incluido).
Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta convocatoria
14.2. Para financiar y cubrir la actividad subvencionada, esta normativa reguladora no obliga a la entidad deportiva a aportar una financiación propia. En caso de aportar, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS.
14.3. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
14.4. La fecha de emisión de las facturas será el siguiente:
Modalidad A: entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Modalidad B: entre el 1 de julio de 2022 y el día de presentación de la cuenta justificativa simplificada.
Modalidad C: entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Modalidad D: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
14.5. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación de la subvención concedida o de la finalización de de la actividad subvencionada.
14.6. La documentación acreditativa del pago según la forma que utilice la entidad deportiva tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
- Documento justificativo del gasto (por ej. factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmado por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ej. factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante bizum, tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en que figure el cargo y detalle del pago (beneficiario del pago, fecha, etc.) .
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en que figure el cargo y detalle de la domiciliación (beneficiario del pago, fecha, etc.).
14.7. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 1 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de estas, y con el informe técnico favorable del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la entidad deportiva, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.
14.8. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste a la solicitud.
14.9. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuadas.
14.10. El pago de todos los gastos tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de la ayuda concedida.
15. Régimen de recursos
15.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
15.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes no agotan la vía administrativa, y en contra podéis interponer, ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente
16. Régimen jurídico
16.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en conformidad con el establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.
16.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
17. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas
17.1. En conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales de la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden a primeros de proporcionalidad:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN O REINTEGRO |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria.
18. Revocación y reintegro de las ayudas
18.1. La ayuda concedida se podrá reintegrar mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.
18.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuera anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la LGS y 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la LGS.
18.3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio o la justificación insuficiente de esta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, en conformidad con los artículos 30.8 y 34.3 de la LGS.
Sin embargo, si transcurrido el plazo establecido en este convenio para la justificación de la subvención esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá a la entidad beneficiaria porque en el plazo improrrogable de quince días la presente, en conformidad con el establecido en el artículo 70.3 del RLGS. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, y a las otras responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan en conformidad con la LGS.
18.4. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a la entidad interesada. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir
Eivissa, 19 de enero de 2024
El técnico de Deportes Ricardo Agustín Gómez Romero
ANEXO 1 SOLICITUD PARA LA MODALITAT A
Ayuda para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
||
Domicilio |
Población |
||
Teléfono |
Móvil |
Dirección electrónica |
Datos del presidente o de la presidenta de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito acogerme a la convocatoria de ayudas para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
La petición de ayuda es de ......................... euros.
Adjunto toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Eivissa, d de 2024
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SOLICITUD PARA LA MODALIDAD B
Ayuda para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2022-23 i 2023-2024
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
||
Domicilio |
Población |
||
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
Datos del presidente o de la presidente de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito acogerme a la convocatoria de ayudas para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2022-23.
La petición de ayuda es de ......................... euros.
Adjunto toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Ibiza, de de 2024
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefe otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SOLICITUD PARA LA MODALIDAD C
Ayuda por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2022 y 2023:
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
||
Domicilio |
Población |
||
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
Datos del presidente o de la presidente de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito acogerme a la convocatoria de ayudas por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2022 i 2023.
La petición de ayuda es de ......................... euros.
Adjunto toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Ibiza, de de 2024
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SOL·LICITUD PER A LA MODALIDAD D Ayuda para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023:
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
||
Domicilio |
Población |
||
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
Datos del presidente o de la presidente de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito acogerme a la convocatoria de ayudas para la participación en eliminatorias de ligas naciones durante el año 2023:
La petición de ayuda es de ......................... euros.
Adjunto toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Ibiza, de de 2024
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 2 Declaración responsable
El secretario/La secretaria .....................................................................................................,con DNI..................., de la entidad ..................................................................................
Para la Modalidad B: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2022-23 y 2023-2024:
- Que los equipos que pertenecen a esta entidad y participan en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear de categoría superior a juvenil son los siguientes:
Nombre del equipo |
Temporada deportiva |
Categoría |
Masculino |
Femenino |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los/Las deportistas y miembros del equipo técnico con ficha federativa que pertenecen a esta entidad han realizado o realizarán los siguientes desplazamientos para participar en la liga de deporte de equipo de ámbito balear:
Temporada 2022-23:
Lugar de desplazamiento |
Número de desplazamientos |
Número de personas del equipo con ficha federativa desplazadas |
Total |
Mallorca |
|
|
|
Menorca |
|
|
|
Temporada 2023-24:
Lugar de desplazamiento |
Número de desplazamientos |
Número de personas del equipo con ficha federativa desplazadas |
Total |
Mallorca |
|
|
|
Menorca |
|
|
|
Para la Modalidad C: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2022 i 2023:
- Que se ha realizado los siguientes desplazamientos para la participación en campeonatos de España federados:
Lugar de celebración Campeonato de España |
Federación organizadora |
Fechas de celebración |
Número de personas del equipo con ficha federativa desplazadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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El secretari/La secretària Vist i plau,
El president/La presidenta
Ibiza, ...... d................................. de 2024
ANEXO 3 PRESUPUESTO
Enidad: |
MODALIDAD A
Ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
GASTOS |
|||
CONCEPTO |
IMPORTE 2022 |
IMPORTE 2023 |
TOTAL |
Alojamientos/Manutenciones |
|
|
|
Desplazamientos |
|
|
|
Trofeos |
|
|
|
Publicidad |
|
|
|
Gastos federativos |
|
|
|
Honorarios del personal técnico |
|
|
|
Seguros |
|
|
|
Otros gastos |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|||
INGRESOS |
|||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
|
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
|
Aportación otras instituciones públicas |
|
|
|
|
TOTAL |
|
MODALIDAD B
Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante temporada deportiva 2022-23 y/o 2023-2024.
GASTOS |
|||
CONCEPTO |
IMPORTE TEMPORADA 2022-2023 |
IMPORTE TEMPORADA 2023-2024 |
TOTAL |
Alojamientos/Manutenciones |
|
|
|
Desplazamientos |
|
|
|
Trofeos |
|
|
|
Publicidad |
|
|
|
Gastos federativos |
|
|
|
Honorarios del personal técnico |
|
|
|
Seguros |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
INGRESOS |
|||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
|
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
|
Aportación otras instituciones públicas |
|
|
|
|
TOTAL |
|
MODALIDAD C
Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2022 i 2023.
DESPESES |
|||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
|
Alojamientos/Manutenciones |
|
|
|
Desplazamientos |
|
|
|
Gastos federativos por inscripción en campeonatos de España |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
INGRESOS |
|||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
|
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
|
Aportación otras instituciones públicas |
|
|
|
|
TOTAL |
|
(Firma)
Ibiza, ...... d............................... de 2024 3
MODALIDAD D
Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por participar en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023.
GASTOS |
||
CONCEPTO |
CONCEPTO |
CONCEPTO |
Alojamientos/Manutenciones |
|
|
Desplazamientos |
|
|
|
TOTAL |
|
INGRESOS |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
Aportación otras instituciones públicas |
|
|
|
TOTAL |
|
ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nom i llinatges del president o de la presidenta: DNI: |
Entitat: NIF: |
Declaro que la entidad a la cual represento:
1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con la hacienda del Consell Insular.
4. No ha estat sancionada o condemnada, mitjançant resolució administrativa o sentència judicial fermes en els darrers tres anys per haver exercit o tolerat pràctiques laborals considerades discriminatòries per raó de sexe o de gènere.
Marcad la que corresponda:
( ) La entidad que represente solicita una ayuda igual o inferior a 3.000 € (TRES MIL EUROS), y por eso quiere hacer valer esta declaración responsable, en conformidad con el establecido en los artículos 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, como documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
( ) Que no se han solicitado ayudas a jefe otro Departamento del Consell de Ibiza o a jefa otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me compromete a comunicar por escrito al Consell de Ibiza cualquier ayuda que pida por la misma finalidad durante la presente temporada deportiva.
( )Que se han solicitado las ayudas públicos o privados que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades, que están pendientes de resolución:
ENTIDAD |
CANTIDAD |
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( ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicos o privados que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
ENTIDAD |
CANTIDAD |
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(Firma)
Ibiza, ...... d............................... de 2024
ANEXO 5 AUTORIZACIÓN
El Sr./La Sra. ................................................................................................................., con DNI núm. ...................................................., en nombre y representación de la entidad ..............................................................................................................., como presidente/a,
( ) Autorizo al Consell de Ibiza para acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que represente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell d'Eivissa.
( ) No autorizo el Consell de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de si la institución o la entidad que represente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
( ) Autorizo al Consell de Ibiza a inscribir los datos de la entidad que represente a la base de datos de entidades deportivas del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de acontecimientos organizados por el Consell de Ibiza que puedan ser de nuestro interés.
( ) Autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consell y en la fecha que se mencionan:
Documentación aportada |
Departamento ante el que se va a presentar |
Fecha de presentación |
Número registro general de entrada |
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Firma
Ibiza, ...... d............................... de 2024
ANEXO 6
El secretario/La secretaria .................................................................................................., con DNI
....................................., de la entidad ........................................................................
..............................................................................................................................................,
Certifica
Que la junta directiva actual de esta entidad está integrada por las siguientes personas:
Presidente/a: ..............................................................................................
Vicepresidente/a: .......................................................................................
Secretario/aria: ..........................................................................................
Tesorero/a: ...............................................................................................
Vocales: .....................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
Firma
Ibiza, ...... de............................... de 2024
Visto y conforme,
El presidente/La presidenta
Firma
Ibiza, ...... de............................... de 2024
ANEXO 7 Documento a presentar para justificar la subvención concedida
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADO Relación clasificada de ingresos y gastos
Nombre de la entidad deportiva: ........................................................................................
Actividad subvencionada:...........................................................................................
Importe de la subvención concedida por el Consell Insular de Ibiza:................... euros
Importe total del gasto finalmente realizado (poner la cantidad del epígrafe «total gastos (1)») |
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Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
Subvención concedida por el ayuntamiento de ............................ |
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Subvención concedida por el Govern Balear |
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Otros ingresos |
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Aportación entidad |
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Total de ingresos (tiene que ser igual al de los gastos) |
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Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:
Fecha factura |
Núm. factura |
NIF |
Proveedor |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
Fecha de pago |
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Total de gastos (1) |
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1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención.
El presidente/La presidenta de la entidad
Ibiza, ………… de………de 2024
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de ámbito personal (LOPD) y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefe otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 8 Modelo de renuncia a las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva a la isla de Eiviss para el año 2023
A. Datos de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
De acuerdo con el artículo 11.a de el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en conformidad con el que establece la base 11.2, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.
Por eso,
DECLARO:
Que renuncie a la propuesta de subvención a favor de la entidad a la que represente en los términos de las Bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva en la isla de Ibiza para el año 2023.
Ibiza, ___ d___________________ de 2024
(firma del representante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.