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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 36985
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de enero de 2024 por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local

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Texto

Hechos

1. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, tal y como aparece redactado en la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, concreta las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

3. Conforme al artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión. Esta fase de prácticas, con el contenido que determine cada uno de los ayuntamientos, tiene una duración máxima de un año y una mínima de seis meses.

Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

4. El artículo 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regulan el curso de capacitación para el acceso a cada categoría de la policía local.

5. El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establece que la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene que impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.

El apartado 2 de este mismo artículo contempla que el contenido de los cursos, así como su desarrollo, metodología, duración, evaluación y régimen interno, se debe determinar, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

6. El Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, introduce una disposición adicional octava en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears mediante la que se faculta a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica para la selección de funcionarios interinos cuando concurran motivos justificados de urgencia y de necesidad que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

El mismo Decreto ley añade una disposición adicional tercera en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears mediante la que se dispone que la resolución que apruebe las bases de dicha convocatoria debe contemplar la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía que no forma parte del periodo de prácticas, si bien la EBAP lo tiene que impartir respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación regulado en el artículo 178.

7. El Curso básico de capacitación, con una carga de 800 horas teóricas y prácticas, pretende completar la formación adquirida en la fase de oposición, por medio de la adquisición de habilidades y destrezas, con el fin de dotar a los funcionarios en prácticas de la calificación profesional necesaria para ejercer la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría de policía local. En este sentido, la superación del citado Curso de capacitación es un requisito esencial para poder formar parte de las bolsas de trabajo, también descentralizadas, que se puedan constituir una vez se vayan finalizando mediante una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas

8. Según el informe técnico justificativo emitido por el coordinadorde formación del Servicio de gestión formativa i administrativa de la EBAP se considera necesaria e idónea la modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 3 de marzo de 2023 se aprobó el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2023).

9. La Comisión de Evaluación y Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local, creada por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, por la cual se crea la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local, posteriormente modificada por la Resolución de noviembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, por la cual se modifica la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión de Evaluación y Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local, acordó en su sesión del 11 de enero de 2024, tras haber examinado el informe técnico justificativo, aprobar la modificación de los aspectos expuestos en el informe técnico.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. El artículo 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. En concreto, el artículo 178.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que establece que el contenido de los cursos, así como su desarrollo, metodología, duración, evaluación y régimen interno, se deberán determinar, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

5. La disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de 20 de julio).

Por todo ello, conforme al contenido del curso propuesto por la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación, y con las competencias que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía.

2. Esta Resolución debe aplicarse a la convocatoria del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2024, promoción 45a (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023) y a las futuras ediciones de los cursos de capacitación de la categoría de policía que se inicien a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 3 de marzo de 2023 por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía, publicada en el BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2023.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, según los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Manual del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía

1. Motivación

Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con una estructura y organización jerarquizadas, que tienen atribuidas una serie de competencias y funciones profesionales muy específicas y, a la vez, diversas, en el marco de las competencias constitucionales asignadas.

Desde esta perspectiva, el Curso básico de capacitación se diseña sobre dos puntales fundamentales:

- Los valores que tienen que ser inherentes a todos los miembros de las policías locales de las Illes Balears y que deben impregnar la tarea diaria de estos profesionales de la seguridad pública.

-  Las competencias clave para desarrollar el ejercicio profesional.

1.1. Valores

1. Proximidad

2. Compromiso

3. Integridad

4. Respeto

5. Voluntad de servicio

6. Pertenencia

7. Honradez

8. Lealtad

9. Satisfacción personal

10. Entrega

1.2. Competencias clave: personales y sociales

Son el conjunto de competencias profesionales, personales y sociales requeridas para ejercer la función policial. La competencia profesional es el conjunto de competencias que permiten ejercer la actividad profesional de acuerdo con las exigencias del perfil requerido.

1. Motivación e identificación con la organización: jerarquía y disciplina

2. Responsabilidad y orientación a la calidad

3. Autonomía e iniciativa en la resolución de problemas

4. Predisposición al cambio: adaptabilidad y flexibilidad

5. Autocontrol y resistencia a los condicionantes

6. Autogestión y desarrollo personal

7. Habilidades sociales y comunicativas

8. Orientación de servicio a las personas

9. Cooperación y trabajo en equipo

10. Mejora contínua

2. Metodología y duración

El Curso básico de capacitación tiene una carga de trabajo efectivo de 800 horas , que incluyen las horas correspondientes a las clases impartidas en la modalidad presencial y en linea, teóricas o prácticas, y las horas de trabajo en el entorno virtual.

La asistencia efectiva a las clases presenciales del Curso es obligatoria, puesto que incentiva el compromiso de los alumnos con el aprendizaje, y es esencial para lograr los conocimientos, las actitudes y los procedimientos que se contemplan el programa formativo del Curso.

3. Programa formativo

3.1. Contenido del cursoEl Curso básico de capacitación pretende completar la formación adquirida en la fase de oposición, por medio de la adquisición de habilidades y destrezas con el fin de dotar a los funcionarios en prácticas y a los aspirantes a formar parte de una bolsa de empleo temporal específica de la calificación profesional necesaria para ejercer la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría de policía.

El curso está diseñado en los módulos detallados a continuación, teniendo en cuenta los valores y las competencias clave asociados al programa formativo.

MÓDULO 1. ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRÁFICO

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Ejercer la autoridad de manera correcta para evitar conflictos en las actuaciones profesionales.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en materia de tráfico.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales.

  • Mantener una sensibilidad y una actitud receptiva ante la cultura de la prevención y la educación vial en la comunidad social.

  • Tomar conciencia, como profesionales de la seguridad vial, de la importancia de una conducta y una actitud preventivas en materia de tráfico.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en las actuaciones profesionales.

  • Valorar la seguridad propia y la de terceras personas como el puntal de cualquier actuación en materia de tráfico.

CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Conocer los delitos contra la seguridad vial.

  • Conocer la legislación vial, tanto del ámbito nacional como local.

  • Descubrir las diferentes técnicas de ordenación y regulación del tráfico.

  • Distinguir la legislación que afecta a las vías, a los vehículos y a las personas.

  • Identificar las herramientas básicas para la tarea del agente de tráfico.

  • Identificar y distinguir las señales del agente regulador del tráfico.

  • Reconocer las medidas básicas de seguridad y autoprotección en caso de actuaciones con el tráfico.

 

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Aplicar correctamente la legislación que afecta a las vías, a los vehículos y a las personas.

  • Analizar y comparar las diferentes infracciones de tráfico y las consecuencias, tanto administrativas como penales.

  • Aplicar las técnicas de regulación del tráfico en diferentes contextos y circunstancias de la vía pública.

  • Atender a la ciudadanía de manera correcta, con empatía, asertividad y profesionalidad en las actuaciones policiales.

  • Elaborar las denuncias en materia de tráfico como agentes competentes en la vía pública, de acuerdo con la normativa aplicable a cada situación.

  • Discriminar las vías administrativas, civiles y penales en materia de tráfico.

  • Ejecutar de forma clara y concisa las señales del agente regulador del tráfico.

  • Interpretar la legislación de tráfico en relación con las infracciones y generar la documentación adecuada en cada caso.

  • Perfeccionar la comunicación y la comprensión verbal y escrita.

  • Reconocer y generar la documentación necesaria y adecuada adaptada a cada caso.

El módulo 1 tiene un total de 85 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

1.1. Seguridad vial y circulación. Tráfico urbano                

1.2. Inspección y control de la normativa del transporte                

1.3. Procedimientos con vehículos con matrícula extranjera y vehículos de movilidad personal    

1.4. Ordenación y regulación del tráfico

MÓDULO 2. ATESTADOS Y CONTROL DE TRÁFICO

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Ejercer la autoridad de manera correcta para evitar conflictos en las actuaciones profesionales.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones en accidentes de tráfico.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en situaciones críticas.

  • Mantener una sensibilidad y una actitud receptiva ante la cultura de la prevención y la educación vial en la comunidad social.

  • Tomar conciencia, como profesionales de la seguridad vial, de la importancia de las medidas de autoprotección en un accidente de tráfico.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Tomar conciencia, como profesionales de la seguridad vial, de la importancia de una conducta y una actitud preventiva en materia de tráfico.

  • Sensibilizarse sobre la accidentalidad como problema grave de salud pública y sus consecuencias, tanto sociales como penales o administrativas.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en las actuaciones profesionales.

CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Conocer la normativa legal vigente en cuanto al accidente de tráfico.

  • Conocer las tipificaciones penales relacionados con el accidente de tráfico.

  • Definir el ámbito del accidente de tráfico, su alcance y los tipos de siniestros que hay.

  • Identificar las causas, las fases y los elementos que intervienen en un accidente de tráfico.

  • Delimitar la concurrencia de los ámbitos civiles y penales en el accidente de tráfico.

  • Conocer las diferentes técnicas para recoger y medir los datos obtenidos en el accidente de tráfico.

     

     

  • Identificar las herramientas básicas para desarrollar las tareas de agente de tráfico en la confección de atestados en materia de accidentes de tráfico.

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Aplicar las técnicas más adecuadas para cada escenario para recoger y medir los datos obtenidos en el accidente de tráfico.

  • Tomar medidas correctamente y trasladarlas al croquis del accidente.

  • Analizar la información recogida en el punto del siniestro y trasladarla al atestado policial.

  • Elaborar correctamente el atestado en materia de tráfico, sea cual sea su complejidad.

  • Delimitar las diligencias existentes en un atestado en materia de tráfico y aplicarlas correctamente a cada supuesto.

  • Ejecutar correctamente los procedimientos dirigidos a la detección de presencia de alcohol o drogas en las personas conductoras de vehículos.

  • Manejar correctamente los aparatos de detección de alcohol y drogas.

El módulo 2 tiene un total de 90 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

2.1. Intervención en accidentes de tráfico                    

2.2. Informes y atestados por delitos contra la seguridad vial

2.3. Habilitación para el control de drogas en la conducción

2.4. Dispositivos de control de tráfico. Estudio de la documentación y actas necesarias

MÓDULO 3. POLICÍA LOCAL ADMINISTRATIVA.

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Ejercer la autoridad de manera correcta para evitar conflictos en las actuaciones en materia de policía administrativa.

  • Reconocer la gestión de conflictos privados como herramienta de contención y prevención.

  • Considerar el patrimonio de la Administración como un bien público y común.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones de policía administrativa.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en las actuaciones policiales.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en las actuaciones profesionales.

​​​​​​​CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Identificar la estructura de la Administración local y de la Administración autonómica.

  • Conocer los elementos que componen el municipio como entidad de autonomía plena.

  • Conocer la actividad de la Administración en las relaciones con la ciudadanía.

  • Conocer la normativa reguladora de las corporaciones locales.

  • Identificar la potestad normativa de la Administración local y de la Administración autonómica.

  • Delimitar los actos administrativos, las consecuencias que tienen y los diversos recursos administrativos.

  • Reconocer y velar por aquello que tiene que ver con la responsabilidad patrimonial de la Administración.

  • Advertir los límites de la normativa administrativa y penal.

  • Conocer la normativa respecto de la seguridad ciudadana y sus extensiones.

     

     

  • Conocer las libertades, derechos y obligaciones de los ciudadanos extranjeros en España, con distinción especial de los regímenes generales y comunitario.

  • Conocer la realidad comunitaria, la idiosincrasia y las características del municipio donde se trabajará (ayuntamiento grande, medio o pequeño; zona de interior o zona costera...).

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Detectar las infracciones administrativas y actuar de forma que se respeten los procedimientos que se establecen en la normativa correspondiente.

  • Elaborar boletines de denuncia cumplimentando los formularios y extender correctamente las actas correspondientes a cada situación.

  • Redactar los informes —solicitados por los organismos competentes o a consecuencia de una intervención— que se elaboran en el ámbito del procedimiento administrativo.

  • Redactar informes de manera clara, precisa, y que reflejen de manera fiel los hechos sucedidos.

  • Ejecutar de manera adecuada los procedimientos establecidos para hacer cumplir las ordenanzas municipales específicas del ayuntamiento donde se trabaja.

  • Aplicar correctamente la Ley orgànica sobre protección de la seguridad ciudadana y la documentación que se desprende.

  • Responder de manera correcta, con empatía, asertividad y profesionalidad a las peticiones de servicio de la ciudadanía.

El módulo 3 tiene un total de 75 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

3.1. Derecho administrativo y derecho local

3.2. Actuaciones de policía administrativa

3.3. Medio ambiente

3.4. Extranjería operativa y documentos de identidad

3.5. Ley orgànica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

MÓDULO 4. COMPETENCIAS PSICOLÓGICAS Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Ejercer la autoridad de manera correcta para evitar conflictos en las actuaciones asistenciales.

  • Reconocer la gestión de conflictos privados como herramienta de contención y prevención.

  • Reconocer y asumir la realidad de las personas con necesidades especiales.

  • Fortalecer la importancia de la igualdad de oportunidades entre las personas.

  • Tomar conciencia de la realidad bilingüe de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones con la sociedad diversa.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en situaciones relacionales.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Asumir la perspectiva de género e igualdad.

  • Interiorizar la realidad de las personas con necesidades especiales y colectivos minorizados.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en las actuaciones profesionales.

  • Respetar la realidad social de cada municipio y conocer sus características y problemáticas.

     

     

CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Adquirir unos conocimientos básicos de psicología para mejorar la intervención policial.

  • Conocer las habilidades sociales y comunicativas necesarias para garantizar una respuesta correcta a las demandas de la ciudadanía.

  • Aprender y adquirir técnicas para hacer frente a las situaciones diarias de conflicto.

  • Conocer y adquirir protocolos de actuación con los diferentes colectivos sociales.

  • Identificar los aspectos principales que componen nuestra realidad social, conocer las diferentes problemáticas y los recursos disponibles para contribuir al mejoramiento de la función de la policía local.

  • Analizar las diferentes técnicas de comunicación y de expresión para mejorar el trabajo diario.

  • Obtener nociones de lenguaje específico policial en la principal lengua extranjera: inglés.

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Responder de manera correcta, con empatía, asertividad y professionalidad a las peticiones de servicio de la ciudadanía.

  • Dirigirse correctamente a las personas en función del contexto de cada actuación asistencial o de auxilio.

  • Reconocer y ejercitar las capacidades comunicativas.

  • Seleccionar las diferentes técnicas aprendidas para desplegar las habilidades sociales y comunicativas necesarias para garantizar una respuesta correcta a las demandas de la ciudadanía.

  • Utilizar los protocolos de actuación con los diferentes colectivos sociales y adecuar cada actuación al contexto.

  • Ejercitar técnicas para mejorar las relaciones de comunicación y de cooperación entre los compañeros y en el trabajo en equipo.

  • Alternar las diferentes técnicas de comunicación y de expresión para adaptarlas a cada contexto comunicativo.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Elegir las técnicas más adecuadas para gestionar las situaciones de conflicto y evitar su escalada.

  • Adoptar y aplicar todas las técnicas y herramientas de estudio que faciliten el proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del Curso básico.

El módulo 4 tiene un total de 67 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

4.1. Atención a la ciudadanía y policía de proximidad

4.2. Trastornos del comportamiento y intervención policial

4.3. Intervención en emergencias y estrés policial

4.4. Inglés policial

MÓDULO 5. FUNDAMENTOS DE LA PROFESIÓN

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones con la sociedad diversa.

  • Interiorizar los valores éticos de la profesión, asimilar los códigos deontológicos y asumir los conceptos de justicia y legalidad.

  • Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación y guardar la consideración debida a autoridades, compañeros y superiores.

  • Reconocer y asumir las competencias propias asignadas a la policía local.

  • Interiorizar que la imagen y la actitud del agente representa a todo el cuerpo profesional del que forma parte.

  • Asumir los valores fundamentales de la Constitución española y que deben regir cualquier actuación policial en cualquier estadio.

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Ejercer la autoridad de manera correcta para evitar conflictos en las actuaciones asistenciales.

  • Reconocer y asumir la realidad de las personas con necesidades especiales.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en situaciones relacionales.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

     

     

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en la atención a la ciudadanía.

CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Conocer la normativa nacional e internacional que protege los derechos fundamentales de la persona y los derechos humanos universales.

  • Adquirir los conocimientos básicos de ética de las diferentes escuelas filosóficas y la influencia que tienen en el comportamiento humano.

  • Conocer la estructura, el funcionamiento y los códigos éticos de los otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

  • Delimitar las competencias de las diferentes instituciones implicadas en la prevención de riesgos laborales y conocer la coordinación entre cada una.

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Aplicar las garantías constitucionales en los supuestos de privación de libertad y mostrar un respeto absoluto a los derechos individuales de las personas, de acuerdo con los trámites y los requisitos que exige el ordenamiento jurídico.

  • Garantizar, en cualquier intervención, el máximo respecto de los bienes jurídicos que se deben proteger según el ordenamiento jurídico.

  • Cumplir de manera adecuada las funciones propias de la profesión mediante una imagen aseada, y tratar de manera adecuada a los miembros de la sociedad a la que se sirve.

  • Intervenir cuidadosamente en la misión de la policía local y, si procede, llevar a cabo la derivación a los servicios o a los cuerpos correspondientes por razón de sus competencias para que se proporcione una actuación objetiva, eficaz y eficiente.

El módulo 5 tiene un total de 35 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

5.1. Deontología y ética policial. Derechos fundamentales y derechos humanos

5.2. Normativa autonómica de la policía local

5.3. Prevención de riesgos laborales

MÓDULO 6. JURIDICOPENAL

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones con carácter judicial.

  • Interiorizar los valores éticos de la profesión, asimilar los códigos deontológicos y asumir los conceptos de justicia y legalidad.

  • Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación y guardar la consideración debida a autoridades, compañeros y superiores.

  • Reconocer y asumir las competencias propias asignadas a la policía local.

  • Asumir los valores fundamentales de la Constitución española y que deben regir cualquier actuación policial en cualquier estadio.

  • Tener interiorizado el concepto de poder punitivo del Estado y la protección penal de determinados bienes jurídicos.

  • Fortalecer la actitud de colaboración constante con el Ministerio de Justicia.

  • Reconocer las funciones policiales relacionadas con la prestación de auxilio a los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal.

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Ejercer la autoridad de manera correcta para evitar conflictos en actuaciones judiciales.

  • Reconocer y asumir la realidad de las personas con necesidades especiales.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en situaciones relacionales.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

     

     

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en la atención a la ciudadanía.

  • Valorar la importancia de redactar informes cuidadosos y detallados como elemento indispensable de cualquier proceso administrativo o penal.

CONOCIMIENTOS - «SABER»

Conocer la organización judicial penal y los diferentes procedimientos de aplicación de las normas penales.

Conocer el marco normativo penal y procesal penal para cumplir la misión policial de forma profesional y efectiva.

Reconocer los mecanismos adecuados para colaborar con el Administración de justicia para incrementar la eficacia en la indagación de actos delictivos y el descubrimiento de los delincuentes.

Diferenciar las condiciones especiales de aplicación de la legislación que afecta a los menores.

Conocer las especificidades de la normativa relativa a la violencia de género.

Identificar claramente la regulación de los procedimientos de garantía de los derechos constitucionales reconocidos.

Asimilar y comprender la definición de criminología y los conceptos de ciencia empírica y multidisciplinaria.

Valorar la importancia de redactar informes cuidadosos y detallados como elemento indispensable de cualquier proceso administrativo o penal.

Identificar los diferentes tipos de documentos que el policía tiene que manejar en su función diaria para desarrollar de manera eficiente el trabajo encomendado.

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Identificar y diferenciar las conductas que pueden ser constitutivas de delito.

  • Elaborar los atestados policiales tal y como enuncia la Ley de enjuiciamiento criminal, incluidas todas y cada una de las diligencias necesarias.

  • Elaborar los diferentes tipos de informes, de comunicados y de documentación según el objetivo perseguido o la institución destinataria.

  • Utilizar técnicas efectivas para ofrecer testigo en los procesos penales de manera objetiva para incrementar así la eficacia en la resolución de actos delictivos.

El módulo 6 tiene un total de 92 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

6.1. Derecho penal

6.2. Derecho procesal

6.3. Policía judicial

6.4. Introducción a la criminología

6.5. Mediación y análisis de la actuación policial

MÓDULO 7. AUXILIO Y PROTECCIÓN DE LA CIUDADANÍA

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones con la ciudadanía.

  • Interiorizar los valores éticos de la profesión, asimilar los códigos deontológicos y asumir los conceptos de justicia y legalidad.

  • Ser consciente de la realidad intercultural y de la diversidad en la sociedad del siglo xxi.

  • Reconocer y asumir las competencias propias asignadas a la policía local.

  • Asumir los valores fundamentales de la Constitución española y que deben regir cualquier actuación policial en cualquier ámbito.

  • Ejercer la autoridad de manera correcta para evitar conflictos en las actuaciones con cualquier miembro de la sociedad.

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Reconocer la gestión de conflictos privados como herramienta de contención y prevención.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en situaciones relacionales.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

     

     

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en la atención a la ciudadanía.

CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Ser consciente de la importancia de la intervención rápida en una parada cardiorrespiratoria.

  • Analizar la realidad de la violencia de género.

  • Delimitar los conceptos que concurren en la violencia en el contexto familiar y la legislación establecida sobre este aspecto.

  • Conocer la normativa y la aplicación de la Ley o rgànica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

  • Conocer el marco legal y el alcance de las actuaciones de la seguridad privada.

  • Conocer las primeras actuaciones policiales en la prevención e intervención de incendios.

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Aplicar de manera sistemática las pautas básicas de seguridad y de autoprotección en la actuación policial.

  • Aplicar las principales técnicas de primeros auxilios de manera efectiva.

  • Practicar las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y conseguir los resultados más efectivos posibles en el tratamiento inmediato de la parada cardiorrespiratoria.

  • Aplicar las principales técnicas de primeros auxilios de manera efectiva.

  • Intervenir en situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa aplicable, con los recursos disponibles.

El módulo 7 tiene un total de 64 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

7.1. Violencia de género

7.2. Normativa de protección de datos

7.3. Intervención en incendios

7.4. Primeros auxilios

7.5. Relaciones con otros cuerpos y fuerzas de seguridad. Seguridad privada. Ley 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

MÓDULO 8. DOMINIO TÉCNICO POLICIAL

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones con la ciudadanía.

  • Interiorizar los valores éticos de la profesión, asimilar los códigos deontológicos y asumir los conceptos de justicia y legalidad.

  • Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación y guardar la consideración debida a autoridades, compañeros y superiores.

  • Reconocer y asumir las competencias propias asignadas a la policía local.

  • Asumir el actual modelo de seguridad pública y el lugar que ocupan las policías locales.

  • Interiorizar que la imagen y la actitud de el agente representa a todo el cuerpo profesional del que forma parte.

  • Reconocer la gestión de conflictos privados como herramienta de contención y prevención.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en situaciones relacionales.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en la atención a la ciudadanía.

     

     

CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Conocer las principales técnicas para desarrollar un uso adecuado de la fuerza en las intervenciones que se presenten en el servicio diario, respetando el marco jurídico vigente, y que conducen a una resolución satisfactoria del incidente.

  • Conocer las principales técnicas para asegurar la indemnidad física y moral de la víctima de cualquier delito y evitar revictimitzaciones innecesarias.

  • Conocer los programas que posibilitan la interacción entre la policía local y los diferentes agentes sociales.

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Aprender el manejo de los elementos de trabajo más comunes en el trabajo policial con el objetivo de causar la menor lesividad posible.

  • Dirigirse correctamente a las personas en función del contexto propio de cada actuación asistencial o de auxilio.

  • Aplicar de manera sistemática las pautas básicas de seguridad y de autoprotección en la actuación policial.

  • Ejecutar las intervenciones policiales cotidianas, con respeto absoluto a la normativa aplicable, con los recursos disponibles.

  • Velar por una ejecución correcta de cualquier intervención adaptando la actuación a los imprevistos que puedan surgir.

  • Ejecutar correctamente el patrullaje, a pie y con cualquier tipo de vehículo.

  • Asegurar que el uso de los medios de fuerza al alcance del policía, llegado el caso, sea congruente, oportuno y proporcional a la amenaza recibida.

  • Aplicar los diferentes protocolos que se establecen en situaciones de conflicto para resolver la intervención con la máxima efectividad posible y preservar la integridad física de los intervinientes en cualquier actuación.

  • Adquirir y mantener las capacidades técnicas para poder llevar a cabo cualquier compulsión sobre las personas con un respeto absoluto hacia la dignidad humana.

El módulo 8 tiene un total de 162 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

8.1. Defensa personal policial

8.2. Armamento y tiro policial

8.3. Habilitación para el uso del bastón extensible    

8.4. Técnicas de intervención policial    

8.5. Toma de decisiones

MÓDULO 9. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

ACTITUDES - «SABER SER»

  • Interiorizar la vocación de servicio público y de servicio comunitario en las actuaciones con la ciudadanía.

  • Interiorizar los valores éticos de la profesión, asimilar los códigos deontológicos y asumir los conceptos de justicia y legalidad.

  • Fortalecer el autocontrol de impulsos y el equilibrio emocional.

  • Reconocer la gestión de conflictos privados como herramienta de contención y prevención.

  • Incentivar la capacidad de análisis y reflexión en cualquier actuación profesional.

  • Interiorizar la capacidad empática y el manejo adecuado de las relaciones interpersonales en situaciones relacionales.

  • Rechazar cualquier tipo de prejuicio con respecto a la interculturalidad, la inmigración, personas con necesidades especiales y colectivos vulnerables, y dirigirse a estas personas de manera correcta y adecuada.

  • Reconocer e interiorizar los valores inherentes al funcionamiento democrático (responsabilidad, tolerancia, neutralidad, compromiso, cooperación, solidaridad, respeto, etc.).

  • Reforzar el sentido de la iniciativa y la seguridad en uno mismo.

  • Reforzar el sentido de la disciplina y de la autoridad.

  • Sensibilizarse y concienciarse sobre la importancia de la actitud personal y la propia responsabilidad en la atención a la ciudadanía.

  • Desarrollar un espíritu receptivo y a la vez crítico en las actividades complementarias, pero inherentes a la tarea policial, que otorguen un valor añadido al proceso de aprendizaje del alumnado.

CONOCIMIENTOS - «SABER»

  • Conocer la dinámica de un juicio en sede judicial.

  • Identificar las herramientas, las técnicas y los recursos más adecuados para mejorar todas las competencias clave necesarias para ejercer la profesión de policía local.

PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER»

  • Observar en primera persona y con un espíritu crítico la tarea policial, y participar, como alumnado en prácticas, en algunos servicios policiales.

  • Combinar las diferentes técnicas de comunicación y de expresión para conseguir una relación más fluida y efectiva con la ciudadanía.

  • Colaborar en la introducción de los conceptos básicos del desarrollo de la tarea policial a las organizaciones escolares.

El módulo 9 tiene un total de 130 horas distribuidas en las siguientes asignaturas:

9.1. Actividad física

9.2. Plan de acción tutorial

9.3. Prácticas interdisciplinarias

3.2. Distribución horaria de las asignaturas

Al inicio de cada curso, la Escuela Balear de Administración Pública fijará la modalidad de impartición de las asignaturas y la duración en horas. Esta información se debe comunicar a los alumnos al inicio del curso a través del espacio virtual.

La distribución horaria debe ser coherente con la relevancia de la materia específica en la formación impartida, y debe determinar el peso de cada asignatura dentro del módulo en cuestión.

4. Organización y deontología

La Ley orgànica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, incluye las policías locales entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El artículo 52 de esta norma establece que los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.

Por otro lado, también determina que están sujetos a los principios básicos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la misión encomendada por la Constitución espanyola en relación con la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Para ejercer esta función fundamental para la sociedad, los cuerpos de policía local tienen en consideración una estructura y organización jerarquizada y disciplinada, rasgos relevantes de su ejercicio profesional.

En este contexto, se debe tener en cuenta que el desarrollo del Curso básico debe cubrir, además de los aspectos académicos, la dimensión actitudinal; por eso, en el periodo formativo, además de facilitar y desarrollar conocimientos y habilidades asociados al ejercicio de las funciones de policía local, también se deben inculcar actitudes y valores.

Esta doble misión formativa del Curso impregna el diseño, la organización, la ejecución y la evaluación.

4.1. Coordinación del Curso de capacitación

4.1.1. Funciones del coordinador de formación

1. Colaborar con el jefe de estudios en el cumplimiento de sus funciones.

2. Proponer la realización de actividades formativas relacionadas con las funciones de la formación policial coordinando la información de las otras áreas para canalizar las demandas puntuales de la formación básica policial.

3. Promover la imagen corporativa de las policías locales e impulsar las actividades necesarias para mejorar la formación básica de los policías locales.

4. Proponer la adopción de medidas que puedan incidir en la mejora de la eficacia policial mediante proyectos formativos.

5. Coordinar la elaboración y la divulgación de temas profesionales.

6. Colaborar en la gestión de cursos en linea.

7. Cualquier otra que le encomiende el correspondiente jefe de estudios.

4.1.2. Funciones del instructor policial

El personal de instrucción se configura como experto profesional, tutor y referente en relación con los valores, actitudes y directrices de comportamiento que los alumnos deben de lograr como futuros servidores públicos.

El personal de instrucción debe valorar la dimensión actitudinal y las competencias clave.

4.1.2.1. Funciones

1. Colaborar con el coordinador en el cumplimiento de sus funciones.

2. Colaborar con el coordinador y con el jefe de estudios para promover la imagen corporativa de las policías locales e impulsar las actividades necesarias para mejorar el estatus de los policías locales.

3. Proponer medidas que puedan incidir en la mejora de la eficacia policial y la seguridad.

4. Transmitir a los alumnos los valores éticos y formales que deben presidir la convivencia democrática y los principios del servicio público, y que constituyen los valores de actuación de la EBAP.

5. Tutelar la conducta y las actitudes de los alumnos, y realizar su seguimiento.

6. Valorar, en su caso, si las circunstancias alegadas por los alumnos como justificación de las ausencias constituyen motivos suficientes de justificación, conforme al apartado 4.3.3.1 de este manual, e informar a la Comisión de Evaluación y de Actualización de lo que corresponda en caso de considerarlas injustificadas.

7. Actuar como referente en los periodos de prácticas de los alumnos.

8. Actuar en el modelaje del comportamiento de los alumnos en los espacios fuera del aula y durante todo el periodo formativo.

9. Llevar a cabo la evaluación continua relativa a la conducta, las actitudes y los comportamientos de cada uno de los alumnos, en el marco de las directrices de régimen interno que contempla el apartado 4.3.1 de este manual.

10. Responsabilizarse del buen uso de las aulas y del material durante el desarrollo del Curso.

11. Atender a las cuestiones logísticas y organizativas derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.

12. Actuar como apoyo del profesorado y del personal administrativo de la EBAP en relación con el desarrollo del Curso.

13. Asesorar, desde el punto de vista humano, y ayudar a los alumnos a descubrir sus propios valores e intereses y a asumir sus dificultades.

14. Fomentar la integración y participación de cada uno de los componentes del grupo.

16. Recoger y transmitir la información necesaria para establecer una comunicación fluida, y proporcionar metas y objetivos que incidan directamente en la mejora de las condiciones del grupo.

17. Coordinar la materia de integración y desarrollo de las competencias clave.

18. Cualquier otra que le encomiende el coordinador y/o el correspondiente jefe de estudios.

4.1.2.2. Designación del instructor policial

La EBAP debe designar al personal de instrucción de entre los miembros de la policía local. En casos excepcionales en que no sea posible nombrar instructor a una persona integrante de los cuerpos de la policía local, se puede designar a un miembro de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, o, en su caso, de las fuerzas armadas.

Si se llevan a cabo diferentes ediciones a la vez, tienen que designar tantas personas instructoras como grupos. Cuando la logística de la organización del Curso lo requiera, se podran designar dos instructores por grupo.

Si la persona instructora inicialmente designada no puede finalizar el curso, la EBAP debe nombrar a otra.

4.1.3. Profesorado

4.1.3.1. Designación

El profesorado será el que nombre como personal docente la Dirección Gerencia de la EBAP, en atención a su titulación, capacitación profesional o experiencia adecuada.

4.1.3.2. Obligaciones y funciones

1. Velar por la transmisión de actitudes, valores y normas adecuadas al modelo de policía de una sociedad democrática y al modelo formativo de la EBAP.

2. Impartir la enseñanza encomendada según el programa establecido para el Curso.

3. Tener un trato correcto y respetuoso con el alumnado.

4. Evaluar a los alumnos a su cargo según los criterios de evaluación determinados.

5. Entregar las actas de evaluación que le correspondan debidamente cumplimentadas, y redactar la motivación de las declaraciones de no aptos de asignaturas selectivas.

6. Emitir los informes de respuesta a las alegaciones presentadas en las listas provisionales de calificaciones.

7. Cumplir el deber de sigilo profesional y, por lo tanto, guardar reserva total de los asuntos que pueda conocer por razón de las funciones que le sean encomendadas.

8. Elaborar la documentación necesaria para el desarrollo de las actividades formativas.

9. Cumplir las disposiciones de carácter organizativo, didáctico y pedagógico que establezca la EBAP.

4.2. Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local

4.2.1. Creación

La Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación de las correspondientes categorías de policía local de la EBAP fue creada mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, modificada por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de octubre de 2020 por la que se fusionan la Comisión para la Actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales y la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local.

4.2.2. Funciones

1. Realizar el seguimiento de la actividad del personal docente.

2. Aplicar el criterio de globalización en los supuestos y de la manera que se establece en el apartado 5.1.8 de este manual.

3. Calcular la nota definitiva de cada módulo y del curso siguiendo los criterios de evaluación del punto 5 de este manual.

4. Apreciar los supuestos de fuerza mayor que otorgan el derecho a recuperación extraordinaria y fijar la fecha de recuperación de asignaturas en los supuestos que se contempan en el último párrafo del apartado 5.1.6.

5. Apreciar las causas que motivan las ausencias en los casos en que el personal de instrucción haya considerado que no son justificadas y haya elevado un informe a la Comisión, así como declarar la no superación del curso por ausencia justificada, en su caso.

6. Aprobar la lista provisional de si procede personas que han superado el Curso básico.

7. Elevar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la propuesta definitiva de las personas que han superado el Curso básico.

8. El resto de las funciones establecidas por la Resolución de 26 de febrero de 2020 y la Resolución de 13 de octubre de 2020.

9. La Dirección Gerencia de la EBAP puede encomendar a la Comisión, entre otras, funciones como la de distribuir por ayuntamientos el alumnado que debe participar en actividades complementarias.

4.3. Alumnado

Adquieren la condición de alumno las personas a las que se adjudique una plaza en el marco de una edición del Curso de capacitación.

4.3.1. Régimen interno: derechos y deberes del alumnado

4.3.1.1. Deberes del alumnado

Los alumnos del Curso de capacitación tienen que cumplir los deberes inherentes a su condición de alumnos. El cumplimiento de estos deberes se tiene que tener en cuenta para hacer la evaluación conductual correspondiente. Los deberes son los que se indican a continuación:

1. Cumplir el horario y asistir a las clases, las actividades docentes y las prácticas del Curso básico, sin perjuicio de lo que se establezca en relación con las ausencias.

2. Realizar las pruebas de evaluación a que sean convocados y presentarse a las revisiones de las pruebas de evaluación que hayan solicitado.

3. Fomentar el espíritu de solidaridad, el altruismo y el trabajo en equipo.

4. Mantener un trato respetuoso, educado y digno, tanto dentro como fuera del centro.

5. Respetar la obligación de saludar el jefe de estudios de la Jefatura IV de la EBAP, el personal instructor de la EBAP, el personal docente y los monitores, en el ejercicio de su tarea, y el personal de la EBAP, según lo que establece el artículo 126 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

6. Ejercer las funciones de delegados o subdelegados, en caso de ser elegidos.

7. Comunicar al personal instructor asignado al curso los retrasos, las ausencias y las bajas médicas e indisposiciones, así como cualquier otra incidencia que tenga relevancia en el Curso básico, y aportar la documentación acreditativa que corresponda.

8. Cumplir las directrices de carácter organizativo, didáctico y pedagógico del personal docente sin demora.

9. Cuidar del material y de las instalaciones donde se realice el curso.

10. Informar debidamente de las anomalías que conozcan y que afecten o puedan afectar el funcionamiento normal del curso.

11. No entrar o permanecer en las zonas de uso restringido para el personal interno de la EBAP.

12. Observar el máximo cuidado en la higiene, uniformidad y presentación personal, y respetar las normas de apariencia externa y presentación personal indicadas para el personal de instrucción según las directrices que fija el artículo 124 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales, así como evitar exhibir tatuajes u otros adornos de tipo personal durante el horario lectivo del Curso básico de capacitación.

13. Abstenerse de fumar, consumir bebidas alcohólicas y drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas dentro del recinto de la EBAP o las instalaciones donde se desarrolle el curso.

14. Someterse, a petición del personal instructor, a las comprobaciones técnicas pertinentes para determinar el nivel de alcohol en aire expirado o para detectar el consumo de sustancias tóxicas.

15. Obedecer las instrucciones y las órdenes de los delegados o subdelegados de curso y del personal docente en las materias relacionadas con el curso.

16. Comportarse con dignidad y evitar cualquier comportamiento que pueda comprometer el prestigio, la eficacia o la imagen de la EBAP o de los cuerpos de las policías locales, tanto dentro como fuera y en cualquier momento y circunstancia.

17. Abstenerse de consumir alimentos en las instalaciones donde se desarrolle el curso, excepto en los espacios destinados a este propósito.

18. Abstenerse de utilizar cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación correspondientes.

19. Dirigir las comunicaciones relativas a incidencias del curso exclusivamente a través del delegado o subdelegado, excepto en lo que se contempla para el régimen de comunicación de ausencias.

20. Llevar a cabo la formación diaria, de conformidad con el apartado 4.3.7.

21. Levantarse cuando entre en el aula el personal docente, el jefe de estudios o el coordinador del curso.

22. Guardar reserva del material didáctico de la EBAP y de los asuntos que conozcan por razón de las funciones que se les hayan encomendado.

23. Vestir el uniforme que les proporcionen, excepto cuando lleven a cabo actividades deportivas o complementarias, conforme a las indicaciones del personal instructor y coordinador.

24. No usar el teléfono móvil ni ningún otro dispositivo electrónico durante el horario lectivo, excepto en caso de autorización expresa del personal instructor.

25. Abstenerse de emplear un material distinto del facilitado por el ayuntamiento correspondiente o la EBAP como dotación general o particular.

26. Esforzarse a mejorar las competencias profesionales y obtener el mayor rendimiento posible en la formación recibida y las actividades programadas.

4.3.1.2. Derechos del alumnado

Los alumnos tienen los siguientes derechos:

1. Recibir una formación de calidad conforme a la programación establecida, que garantice el desarrollo de todos los aspectos profesionales y humanos necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones policiales.

2. Recibir un trato respetuoso y digno de compañeros y compañeras, del personal instructor, del profesorado y del personal de la EBAP.

3. Ser informados de los objetivos de la actividad formativa y de los criterios con los que serán evaluados.

4. Estar representados por la persona designada como delegada o subdelegada del grupo al que esté adscrito y, por medio de esta, formular las sugerencias, las propuestas y las reclamaciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las actividades formativas del curso.

5. Exponer individualmente por escrito, por medio de la persona delegada, cualquier queja, reclamación o sugerencia que considere oportunos en relación con el funcionamiento del curso.

6. Utilizar los servicios, los espacios y las instalaciones de la EBAP conforme a lo que establezca la regulación específica.

7. Obtener un certificado, si procede, que acredite la superación del curso.

4.3.2. Personal funcionario en prácticas

Antes de acceder al Curso de capacitación, la administración competente debe nombrar funcionarios en prácticas a los alumnos que en el proceso selectivo hayan superado la fase de oposición y tengan que iniciar el periodo de prácticas regulado en la sección 6a del Reglamento marco de coordinación de las policías locales.

Estos funcionarios están sujetos al régimen interno del curso y al régimen estatutario correspondiente con respecto a todo lo que les sea de aplicación, y pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria conforme a lo que dispone el artículo 63.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Durante el desarrollo del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía los funcionarios en prácticas deben respetar el régimen interno del curso que establece este manual en su condición de alumnos del curso. Los incumplimientos de los deberes de régimen interno que están tipificados en el título VII de la Ley 4/2013, de 17 de julio, pueden suponer la apertura de un expediente disciplinario, sin perjuicio de los efectos que puedan tener en la evaluación del Curso básico de capacitación, de conformidad con lo que establece el apartado 5.2.2 de este manual. No obstante, en caso de apertura de un expediente disciplinario no se puede bajar la nota final de la puntuación del curso por esta misma conducta hasta la resolución final del expediente. Conforme a lo que establece el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y para asegurar la eficacia de la evaluación, en el caso de que la duración del expediente disciplinario se alargue más que la del curso, se puede adoptar una medida cautelar consistente en suspender el plazo de emisión del informe de evaluación conductual.

Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante el seguimiento de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.

4.3.3. Asistencia

4.3.3.1. Obligatoriedad de la asistencia. Ausencias

La asistencia en todas las clases y actividades del curso es obligatoria.

Para superar el Curso básico de capacitación, es requisito necesario haber asistido a un mínimo del 90 % de las horas lectivas. Para los alumnos aspirantes al acceso a una bolsa de empleo temporal específica es necesario, además, haber asistido a un mínimo de un 90 % de las prácticas formativas estivales.

Las ausencias relativas al 10 % restante solo pueden ser por los siguientes motivos:

― Permisos que contempla el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre y cuando sean compatibles con la condición de personal funcionario en prácticas y la participación en el Curso de capacitación, como parte integrante de un proceso selectivo, o que, en todo caso, no afecten al funcionamiento normal del curso. En el caso de los alumnos que no sean funcionarios en prácticas, las ausencias pueden ser debidas a los permisos de naturaleza similar a las anteriores que tengan como finalidad la conciliación de la vida personal familiar y siempre y cuando no afecten el normal funcionamiento del curso.

― Indisposiciones.

― Incapacidades temporales.

― Retrasos derivados de causas justificadas apreciadas por el personal instructor.

― Permisos extraordinarios, inaplazables y debidamente justificados, debidos a circunstancias excepcionales valoradas por el personal de instrucción asignado al curso o grupo, en su caso. Estos permisos no se pueden conceder cuando coincidan con alguna prueba de evaluación que afecte el alumno en cuestión.

Las ausencias justificadas que superen el 10 % o por causas diferentes a los supuestos previstos anteriormente implican no superar el curso.

Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, así como en situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, se puede superar el límite del 10 %, siempre que las ausencias no superen el 30 % de las horas lectivas del curso.

Las ausencias justificadas no eximen de la obligación de realizar las pruebas de evaluación (tampoco las de recuperación, en su caso) de las asignaturas tanto de cariz teórico como práctico.

4.3.3.2. Derecho de reserva de plaza

En el caso de superar el 30 % de ausencias o cuando no se pueda continuar la formación y/o la realización de pruebas de las asignaturas selectivas por situaciones derivadas de casos de fuerza mayor debidamente justificados, situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor, o reconocimiento de situaciones de violencia de género, el alumno, una vez finalizada la causa de la ausencia, tiene derecho a la reserva de una plaza en la próxima edición del curso, si se realiza una en el mismo año, o en la próxima convocatoria del curso de capacitación.

En estos casos, las asignaturas superadas en la edición o la convocatoria en la que se declara el derecho de reserva de plaza, se entienden superadas en la siguiente edición o convocatoria a que acceda el alumno, sin necesidad de volver a recibir la formación o de realizar las pruebas de evaluaciones de las asignaturas correspondientes.

4.3.3.3. Comunicación de las ausencias

El control y seguimiento de las asistencias y las ausencias corresponde al personal de instrucción.

Los retrasos, las ausencias, las bajas médicas, las indisposiciones y las situaciones de fuerza mayor que supongan la imposibilidad de asistir a las actividades formativas se tienen que comunicar de forma inmediata al personal instructor.

Por otro lado, la solicitud de los permisos correspondientes se tiene que presentar al personal de instrucción por medio del delegado o subdelegado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos urgentes y justificados, en los que se puede solicitar en el mismo día o el día inmediatamente posterior, según las circunstancias que originen la ausencia.

En cualquier caso, el hecho causante de las ausencias se debe acreditar documentalmente ante el personal de instrucción. Excepcionalmente, cuando la acreditación sea imposible, se tiene que presentar una declaración responsable.

Cuando el personal de instrucción considere que la ausencia no es justificada, tiene que redactar un informe justificativo y elevarlo a la Comisión de Evaluación y de Actualización, que tiene que conceder un plazo de audiencia y de alegaciones al aspirante de diez días hábiles. Una vez contestadas las alegaciones, si la Comisión considera no justificada la ausencia, tiene que elevar una propuesta de expulsión y de declaración de no apto a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que tiene que dictar una resolución sin que sea necesario esperar a la finalización del curso.

4.3.4. Representación: delegado y subdelegado

El alumnado de cada curso, o edición, en su caso, está representado a través del delegado y el subdelegado.

4.3.4.1. Elección

La elección formal del delegado y del subdelegado se debe realizar dentro de los veinte primeros días del inicio del curso mediante una votación personal, libre, directa y secreta entre las candidaturas que se presenten voluntariamente.

Es delegado el alumno que obtenga más votos a favor, y subdelegado, el que obtenga el siguiente mayor número de votos.

En caso de empate, la votación se tiene que repetir inmediatamente, pero únicamente entre las candidaturas empatadas.

Si se producen dos empates sucesivos, la EBAP tiene que designar el delegado y los subdelegados por sorteo entre los dos candidatos empatados.

Mientras no se haga la votación, tiene que actuar como delegada la alumna de sexo femenino más joven, y como subdelegado, el alumno de sexo masculino más grande.

Si no se presenten candidaturas, la EBAP debe designarlos respetando los criterios anteriores.

Los delegados y los subdelegados ejercen sus funciones a lo largo de todo el curso. Sin embargo, si el delegado cesa en sus funciones por causas justificadas, se tiene que realizar una nueva elección.

4.3.4.2. Funciones del delegado

1. Actuar de enlace entre el personal de instrucción y el grupo que representa. Tiene que trasladar cualquier petición, propuesta, sugerencia o queja que sea formulada por los alumnos sobre el funcionamiento de las actividades académicas.

2. Transmitir a los alumnos las disposiciones y las decisiones que acuerde la EBAP o el personal docente.

3. Asistir en representación del grupo a todas las reuniones a que sea convocado.

4. Informar al personal instructor de las anomalías que observe y hacerle sugerencias y propuestas de mejora.

5. Seguir las órdenes del instructor en todas las actividades que se le encomienden; entre otros, pasar las novedades de la formación, pasar la lista y controlar la asistencia.

6. Colaborar al mantener el buen orden y la disciplina en la clase o en el espacio donde se desarrolle la actividad formativa del grupo o la sección.

7. Dar la orden de levantarse cuando el profesor o un superior entran en el aula.

6. Encargarse de que a la hora de empezar la clase todos el alumnos están en su lugar.

9. Informar al instructor en caso de que hayan pasado diez minutos desde la hora del inicio de una clase sin que se haya presentado el profesor.

10. Velar por la conservación y el acondicionamiento del material que se utiliza y dar cuenta de cualquier incidencia durante la jornada de formación.

11. Velar por el uso correcto de las aulas y de los espacios comunes, y también por las condiciones de limpieza después de las clases.

12. Velar porque se cierren las ventanas y se apaguen las luces, los aparatos de climatización y otros que se utilicen en las aulas o en los espacios de formación al acabar la jornada de formación.

13. Colaborar con el personal de la EBAP para contribuir al buen funcionamiento del curso.

14. Cualquier otra función que le encomiende el personal de instrucción.

En caso de ausencia del delegado, el subdelegado tiene que asumir estas funciones.

4.3.5. Expediente académico

La información y la documentación individual de los alumnos está recogida en su expediente, que debe contener:

1. La ficha del alumno.

2. Las calificaciones obtenidas en el curso.

3. La motivación de los suspensos de asignaturas selectivas.

4. La documentación acreditativa de las ausencias y los actos que se adopten en relación con su justificación.

5. Las anotaciones o informes del personal de instrucción relativos a los incumplimientos del régimen interno.

6. El informe global del personal de instrucción relativo a la evaluación conductual.

7. Una copia de los certificados o documentación análoga solicitada a la EBAP a lo largo del curso.

8. Cualquier otra información que la EBAP considere de interés.

El alumnado puede consultar su expediente personal en cualquier momento, con una petición por escrito previa a la EBAP.

El tratamiento de los datos de carácter personal se rige por el punto 7 de este manual y por lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.3.6. Espacio virtual

La Escuela Balear de Administración Pública pone a disposición del alumnado del Curso básico de policía una plataforma virtual como herramienta vertebradora del curso, fundamentada en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). A esta plataforma se accede mediante la dirección <ebapenlinia.caib.es>.

Las comunicaciones y los actos publicados en el espacio virtual tienen los efectos jurídicos equivalentes a las notificaciones.

Sin carácter exhaustivo, en este espacio virtual se tiene que publicar la siguiente información:

― El manual del Curso de capacitación.

― El tablón de anuncios, en el que se insertarán todas las noticias, comunicaciones y novedades respecto del curso.

― El material didáctico de las diferentes asignaturas.

― Los fórums de consulta de las asignaturas, en su caso.

― El calendario del curso.

― Los horarios semanales.

― Los tipos de pruebas que se realizarán en las diferentes actividades formativas.

― Las fechas y el horario de las pruebas.

― Las calificaciones y las revisiones.

― Las incidencias relativas al desarrollo de las actividades formativas.

― La información adicional y los recursos necesarios para el desarrollo correcto del proceso de aprendizaje.

Sin embargo, para agilizar la comunicación, en momentos puntuales y por situaciones sobrevenidas, se podrán emplear otros medios de comunicación, como por ejemplo aplicaciones de mensajería instantánea, para comunicar cambios de horarios y de lugar de realización de actividades formativas.

 

​​​​​​​4.3.7. Rutinas diarias: la formación

Los alumnos del Curso básico de capacitación deben formar en la hora y el lugar previamente establecidos para cada actividad con el uniforme que corresponda para la actividad que se tenga que desarrollar.

La formación se hace en filas y columnas según la ratio de personas de cada grupo. En cualquier caso, la posición en la formación se determina según la altura de los alumnos, de forma que los de menor estatura se tienen que situar a la parte anterior, y los de mayor estatura, en la parte posterior.

El delegado del curso tiene que pasar lista a todos los integrantes de cada grupo.

Mientras dure la formación, los alumnos se tienen que mantener en silencio y solo pueden hablar si son requeridos por el delegado o por el personal de instrucción.

El tiempo que dure la formación se tiene que mantener la posición de descanso, salvo que haya una orden contraria.

Una vez que se haya pasado lista, el delegado tiene que dar la orden de firmes y, a continuación, se tiene que dirigir al personal de instrucción presente para trasladarle las novedades.

Seguidamente, el personal de instrucción da el visto bueno al delegado y, a continuación, este da la orden de romper filas.

4.4. Prohibición de grabación y difusión de imágenes

Queda prohibida la grabación o la difusión de imágenes de alumnos y/o instalaciones para finalidades ajenas a las estrictamente docentes en el ámbito de competencia de la EBAP, teniendo en cuenta lo indicado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La realización de estas actuaciones puede llevar emparejada la correspondiente sanción según el régimen sancionador o evaluador de aplicación.

5. Sistema de evaluación

La evaluación debe garantizar que el alumnado ha alcanzado las competencias necesarias para llevar a cabo las funciones de agente de la policía local.

Para superar el Curso de capacitación, es necesario aprobar la evaluación de los conocimientos de los módulos, la evaluación conductual y la práctica estival, en su caso, además de cumplir el porcentaje de asistencia obligatorio.

Los criterios de evaluación tienen que tener en cuenta los contenidos conceptuales y de procedimiento, así como las actitudes y los comportamientos del alumnado.

Esta evaluación se tiene que realizar aplicando los criterios establecidos en este punto, los cuales serán vinculantes para el personal docente y para la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local.

5.1. Sistema de evaluación de la parte de conocimientos de los módulos

5.1.1. Criterios generales de evaluación de la parte de conocimientos

Cada asignatura tiene un peso específico en el módulo en que se integra en función de su carga lectiva, considerada en relación con el resto de las asignaturas que conforman el mismo módulo. La nota de cada asignatura en la valoración global del módulo es directamente proporcional a las horas que tiene atribuidas.

5.1.2. Asignaturas selectivas

Las asignaturas indicadas a continuación tienen la consideración de selectivas:

― Todas las asignaturas del módulo I.

― Las asignaturas 2.1, 2.2 y 2.4, del módulo II.

― La asignatura 3.5 de módulo III, Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

― La asignatura 7.4 del módulo VII, Primeros auxilios.

― Las asignaturas 8.1, 8.2 y 8.4 del módulo VIII, Defensa personal policial, Armamento y tiro policial y Técnicas de intervención policial.

― La asignatura 9.1 del módulo IX, Actividad física.

El hecho de no superar estas asignaturas implica no superar el curso, lo cual debe ser declarado conforme al procedimiento  establecido en el apartado 5.3, con la especialidad de que en este caso la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación puede aprobar la lista provisional de personas que no han superado el curso y elevar la propuesta correspondiente a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas sin necesidad de esperar a que los alumnos que no hayan superado las asignaturas selectivas a lo largo del curso lo hayan finalizado.

5.1.3. Calificación de las asignaturas y de los módulos

La calificación de las asignaturas es:

― Numérica: en este caso se valora de 0 a 10 puntos. Se tiene que obtener un mínimo de 5 puntos para considerar superada la asignatura.

La calificación de cada módulo se obtiene de la aplicación de la media ponderada de las puntuaciones obtenidas a las asignaturas superadas que la integran.

 Las asignaturas 9.2, Plan de acción tutorial, y 9.3, Prácticas interdisciplinarias, a pesar de que son de obligada asistencia, no puntúan y, por lo tanto, no ponderan con la media del módulo IX.

Sin embargo, a pesar de haber suspendido alguna asignatura, también se calcula la media ponderada cuando se cumplan los requisitos determinados en el apartado 5.1.8, relativo al criterio de globalización.

La nota mínima para aprobar un módulo es de 5 puntos, y se deben aprobar todos el módulos para superar el curso.

5.1.4. Pruebas de evaluación de las asignaturas

Las pruebas de evaluación de las diferentes asignaturas tienen en consideración los contenidos conceptuales (aprender a conocer), los procedimentales (aprender a hacer) y los actitudinales (aprender a ser).

Las asignaturas se pueden evaluar mediante la realización de una o varias pruebas, conforme a las que se establecen en este apartado.

El personal docente encargado de impartir cada asignatura tiene que concretar la prueba o las pruebas que se tienen que realizar y los criterios de corrección respectivos, tiene que informar de ello al alumnado con antelación suficiente y tiene que dejar constancia de ello en el espacio virtual.

Si en una asignatura se realizan varias pruebas con calificación numérica para calcular la nota de la asignatura, se tiene que calcular la media entre las notas de las diferentes pruebas o se debe aplicar un criterio de ponderación, según lo que determine el personal docente de la asignatura. Los datos se tienen que comunicar debidamente al alumnado a través del espacio virtual.

Los diferentes tipos de pruebas que se pueden realizar para evaluar al alumnado son los siguientes:

1. Ejercicios de tipo test con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una es la correcta. Las preguntas que queden sin contestar no se valorarán, y las respuestas erróneas o en las que figura más de una respuesta se penalizan con un tercio del valor de una pregunta correcta.

2. Diferentes supuestos prácticos sobre acciones, actos o denuncias (prácticas reales, simulaciones, resoluciones de conflictos, juegos de rol, etc.).

3. Ejercicios de desarrollo por escrito del temario de la asignatura.

4. Supuestos prácticos con la exposición de varios dilemas éticos relacionados con la actividad policial.

5. Supuestos de tipo escrito relativos a la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

6. Prácticas operativas de los conocimientos adquiridos.

7. Memorias, trabajos o redacciones de las diversas actividades realizadas sobre los conocimientos adquiridos de la materia objeto de la asignatura.

8. Pruebas físicas.

9. Participación activa en fórums y actividades en linea que sean obligatorios conforme al programa de la asignatura.

Según cada módulo, los diferentes tipos de calificación de las pruebas son los siguientes:

Módulo 1. Ordenación y regulación del tráfico

Tipo de calificación

1.1. Seguridad vial y circulación. Tráfico urbano. Numérica                

1.2. Inspección y control de la normativa del transporte terrestre. Numérica        

1.3. Procedimientos con vehículos con placa extranjera y vehículos de movilidad personal. Numérica

1.4. Ordenación y regulación del tráfico. Numérica

Módulo 2. Atestados y control de tráfico

Tipo de calificación

2.1. Intervención en accidentes de tráfico. Numérica

2.2. Informes y atestados por delitos contra la seguridad vial. Numérica

2.3. Habilitación para el control de drogas en la conducción. Numérica

2.4. Dispositivos de control de tráfico. Estudio de la documentación y actas necesarias. Numérica

Módulo 3. Policía local administrativa

Tipo de calificación

3.1. Derecho administrativo y derecho local. Numérica

3.2. Actuaciones de policía administrativa. Numérica

3.3. Medio ambiente. Numérica

3.4. Extranjería operativa y documentos de identidad. Numérica

3.5. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Numérica

Módulo 4. Competencias psicológicas y atención a la ciudadanía

Tipo de calificación

4.1. Atención a la ciudadanía y policía de proximidad. Numérica

4.2. Trastornos del comportamiento e intervención policial. Numérica

4.3. Intervención en emergencias y estrés policial. Numérica

4.4. Inglés policial. Numérica

Módulo 5. Fundamentos de la profesión de policía local

Tipo de calificación

5.1. Deontología y ética policial. Derechos fundamentales y derechos humanos. Numérica

5.2. Normativa autonómica policía local. Numérica

5.3. Prevención de riesgos laborales. Numérica

Módulo 6. Juridicopenal

Tipo de calificación

6.1. Derecho penal. Numérica

6.2. Derecho procesal. Numérica

6.3. Policía judicial. Numérica

6.4. Introducción a la criminología. Numérica

6.5. Mediación y análisis de la actuación policial. Numérica

Módulo 7. Auxilio y protección de la ciudadanía

Tipo de calificación

7.1. Violencia de género. Numérica

7.2. Normativa de protección de datos. Numérica

7.3. Intervención en incendios. Numérica

7.4. Primeros auxilios. Numérica

7.6. Relaciones con otros cuerpos y fuerzas de seguridad. Seguridad privada. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Numérica

Módulo 8. Dominio técnico policial

Tipo de calificación

8.1. Defensa personal policial. Numérica

8.2. Armamento y tiro policial. Numérica

8.3. Habilitación para el uso del bastón extensible. Numérica

8.4. Técnicas de intervención policial. Numérica

8.5. Toma de decisiones. Numérica

Módulo 9. Actividades complementarias

Tipo de calificación

9.1. Actividad física. Numérica

9.2. Plan de acción tutorial. Obligatoria. No evaluable

9.3. Prácticas interdisciplinarias. Obligatoria. No evaluable

5.1.5. Incidencias en las pruebas de evaluación

La utilización de cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación de alguna de las asignaturas comporta la calificación de 0 puntos o de no apto en la prueba, sin perjuicio de los efectos sobre la evaluación conductual por incumplimiento de los deberes de régimen interno.

5.1.6. Recuperaciones

El alumnado tiene derecho a recuperar las asignaturas hasta el 30 % de las asignaturas suspendidas, a excepción de la asignatura de Armamento y tiro policial (módulo VIII), que no es recuperable. A todos los efectos, solo se tiene que realizar una prueba de recuperación por asignatura.

El profesorado de cada asignatura debe comunicar la convocatoria de la prueba de recuperación correspondiente con antelación suficiente en el espacio virtual de la EBAP.

La nota obtenida en la recuperación de una asignatura no tiene que ser nunca superior a 5 puntos.

Excepcionalmente, en el caso de no superar la prueba de recuperación correspondiente por causas de fuerza mayor apreciadas por la Comisión de Evaluación y de Actualización, así como por situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados de l reconocimiento de situaciones de violencia de género, la Comisión de Evaluación y de Actualización puede fijar una fecha extraordinaria de recuperación una vez que haya cesado la causa que impide realizar la prueba. En cualquier caso, la prueba se tendrá que llevar a cabo de forma que no se menoscaben los derechos del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables.

5.1.7. Publicación de calificaciones y revisión de exámenes

El profesorado responsable de las pruebas debe publicar las calificaciones en el espacio virtual.

Una vez publicadas, el alumnado dispone de tres días para solicitar una revisión del examen, solo si se supone un error en la formulación de las preguntas o en la corrección de los exámenes.

Esta revisión solo puede dar lugar a cambiar la nota si hay un error de corrección debidamente motivado y justificado por el profesorado. En la revisión relativa a la evaluación de asignaturas selectivas, se dará a conocer al alumnado la motivación en la que se fundamenta la declaración de no apto en la asignatura. En cualquier caso, la motivación debe constar dentro del expediente académico de cada alumno y se tiene que referir a la exposición de los hechos evaluables observados por el profesorado durante el desarrollo de las pruebas de las asignaturas selectivas, junto con toda la información adicional que se considere razonable y suficiente para fundamentar la no superación de la asignatura.

Una vez efectuadas las revisiones, las calificaciones definitivas de las pruebas y de las asignaturas se tienen que publicar en el espacio virtual.

El profesorado tiene que dejar constancia de la evaluación en el expediente de cada alumno mediante el acta de evaluación, con la motivación que corresponda.

5.1.8. Criterio de globalización

Este criterio considera la evaluación conjunta e integral del expediente académico del alumno para valorar la superación de la parte de conocimientos del curso. De este modo, permite evaluar a los alumnos a pesar de que no hayan superado una o más asignaturas, siempre y cuando concurran los requisitos que se detallan en este apartado. El criterio de globalización consiste en la aplicación de la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las asignaturas que integran el módulo, una vez hechas las recuperaciones correspondientes.

La Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación tiene que aplicar este criterio cuando concurran acumulativamente los requisitos que se especifican a continuación:

― Haber superado las asignaturas selectivas indicadas en el punto 5.1.2.

― Superar un total de asignaturas que supongan como mínimo el 95 % de las horas totales del curso.

― Tener una nota igual o superior a 4 puntos en las asignaturas no superadas.

5.2. Sistema de evaluación de los aspectos conductuales

Durante el desarrollo del curso, además de valorar la adquisición de conocimientos y habilidades, se valora la dimensión actitudinal del alumnado manifestada en el comportamiento, las actitudes y los valores en el marco de lo que establecen los deberes de régimen interno.

El personal de instrucción asignado al curso realiza la evaluación conductual, que tiene que llevar a cabo por medio de la observación directa del trabajo, las actitudes y las aptitudes de los alumnos. Para motivar sus puntuaciones, de manera adicional y complementaria, el personal de instrucción puede tener en consideración otras herramientas de observación indirecta que informen sobre las actitudes, las aptitudes y los comportamientos de los alumnos, las cuales pueden consistir, entre otras, en las que se indican a continuación:

― Informes técnicos o periciales.

― Comunicaciones del coordinador, de los docentes, de los delegados, del jefe de estudios y del resto de personal de la Jefatura IV.

― Análisis de información de registros o quejas.

― Resultado de sociogramas.

Para superar el curso, se tiene que superar esta evaluación, que se tiene que valorar mediante la calificación de apto o no apto. La evaluación conductual tiene dos vertientes: una que está constituida por la valoración de la adquisición y el refuerzo de las competencias clave, y otra que está integrada por la evaluación negativa derivada de los incumplimientos de las directrices de los deberes de régimen interno.

Para superar la evaluación conductual, se tiene que tener la calificación de apto en las dos dimensiones que la integran, sin posibilidad de recuperación.

Suspender esta evaluación implica la imposibilidad de homologación o convalidación de ninguna otra unidad formativa, para futuras ediciones del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía.

5.2.1. Evaluación de las competencias clave

Las competencias clave, personales y sociales, definidas en el apartado 1.2 de este manual,

tienen que ser evaluadas por el personal de instrucción de manera transversal a lo largo del curso por medio de la observación directa o indirecta y de acuerdo con el siguiente cuadro de ítems:

 

ÍTEMS DE EVALUACIÓN

MOTIVACIÓN

Competencia clave

1. No adecuado

2.Mejorable

3. Adequado

4. Muy adecuado

 

1) Motivación e identificación con la organización: jerarquía y disciplina

 

 

 

 

 

2) Responsabilidad y orientación a la calidad

 

 

 

 

 

3) Autonomía e iniciativa en la resolución de problemas

 

 

 

 

 

4) Predisposición al cambio: adaptabilidad y flexibilidad

 

 

 

 

 

5) Autocontrol y resistencia a los condicionantes

 

 

 

 

 

6) Autogestión y desarrollo personal

 

 

 

 

 

7) Habilidades sociales y comunicativas

 

 

 

 

 

8) Orientación de servicio a las personas

 

 

 

 

 

9) Cooperación y trabajo en equipo

 

 

 

 

 

10) Mejora continua

 

 

 

 

 

El personal de instrucción tiene que hacer un seguimiento de los alumnos para determinar si han alcanzado o no las competencias clave requeridas para ejercer la función policial. De este seguimiento se debe llevar un registro, como mínimo, con carácter mensual, en el que se tienen que escribir las anotaciones que correspondan para poder motivar una posible evaluación negativa. También mensualmente, el personal de instrucción comunicará a los alumnos el resultado parcial de la evaluación en relación con cada competencia clave, para que puedan mejorar los comportamientos y las actitudes cuando proceda, levantando acta de esta comunicación.

Al haber acabado el curso, el personal de instrucción tiene que elaborar un informe global de cada uno de los alumnos, que se debe incorporar a los expedientes académicos respectivos. En este informe debe constar la evaluación final de cada competencia clave y la motivación de las circunstancias consideradas para evaluar los comportamientos y las actitudes de cada alumno durante el desarrollo del curso. Si un grupo dispone de más de un instructor, estos tienen que elaborar el informe de forma conjunta.

En este informe final se tienen que motivar de manera más exhaustiva las valoraciones de «no adecuado» y de «mejorable», incluyendo los datos objetivos de las conductas observadas y de los hechos circunstanciales relevantes.

Para tener la calificación de apto en esta dimensión de la evaluación conductual, se deberá obtener en el informe final una valoración de, como mínimo, «adecuado» en todas y cada una de las competencias clave evaluadas. Las valoraciones de «no adecuado» o «mejorable» en una o más de las competencias clave suponen la evaluación de no apto del alumno y, por tanto, la no superación del curso.

5.2.2. Evaluación conductual por incumplimientos

El incumplimiento de los deberes de régimen interno descritos en el apartado 4.3.1.1 de este manual tiene una implicación directa sobre la nota final del curso, en los términos a continuación expuestos.

A. Los incumplimientos de los deberes de régimen interno mediante las conductas a continuación enumeradas suponen la expulsión del curso:

1. Las agresiones físicas contra el personal docente, los alumnos y el resto de personal (deber 4).

2. La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales durante el horario lectivo, así como la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y su consumo durante el horario lectivo (deber 13).

3. El hecho de sustraer o causar maliciosamente daños al material, la documentación o las instalaciones de la EBAP, y también a las propiedades de los demás alumnos (deber 25).

4. El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la EBAP que la requieren, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior (deber 11).

5. La imprudencia temeraria en el uso de armas de fuego que ponga en peligro a las personas presentes o a si mismo (deber 25).

6. La negativa a que se hagan las comprobaciones técnicas pertinentes para determinar el nivel de alcohol en aire expirado o para detectar el consumo de sustancias tóxicas, a requerimiento de los responsables de la EBAP (deber 14).

7. La utilización de medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes (deber 18).

B. Los incumplimientos de los deberes de régimen interno mediante las conductas que a continuación se enumeran suponen una detracción de 1 punto de la nota final del curso:

1. Las ofensas graves dirigidas a cualquier persona, y también las amenazas de producirles daño físico o patrimonial (deber 4).

2. La desobediencia de una instrucción u orden emitida de forma expresa y directa (deber 15).

3. Sustraer, distraer o difundir documentación propiedad de la EBAP, así como extraer o divulgar exámenes o partes de ellos, mediante capturas de pantalla, anotación de enunciados u otros medios similares (deber 22).

C. Los incumplimientos de los deberes de régimen interno mediante las conductas a continuación  enumeradas suponen una detracción de 0,50 puntos de la nota final del curso:

1. Cuestionar las instrucciones u órdenes de manera vehemente, además de las manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado (deber 15).

2. La difusión no autorizada, total o parcial, del material didáctico recogido en el espacio virtual de la EBAP o cualquier material entregado a los alumnos durante el curso fuera del ámbito escolar (deber 22).

D. Los incumplimientos de los deberes de régimen interno mediante las conductas que a continuación se enumeran suponen una detracción de 0,30 puntos de la nota final del curso:

1. Causar daños en los locales, el material o los documentos de los servicios de la EBAP por negligencia inexcusable (deber 25).

2. Las acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios o a dificultar la detección de los incumplimientos injustificados del horario (deber 1).

3. La indisciplina o el incumplimiento de directrices del personal docente que no queden incluidas en los números 2 y 3  del apartado B anterior (deber 8).

4. Participar, durante el horario lectivo, en cualquier juego de azar, apuestas u otros juegos que menoscaben el prestigio de la EBAP, o participar en su organización (deber 16).

5. Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la actividad lectiva o que afecte al funcionamiento normal del centro (deber 8).

6. Permitir el uso de la clave de acceso al espacio virtual de la EBAP a usuarios no autorizados (deber 22).

7. No observar las normas de seguridad y/o las indicaciones del personal docente en el uso de armas de fuego (deberes 8 y 9).

8. La pérdida, por negligencia inexcusable, de una pieza del uniforme, de las credenciales o del equipamiento que le haya facilitado la EBAP (deber 12).

9. Hacer un mal uso del uniforme o de la identificación del alumno o hacer ostentación pública del uniforme fuera de las instalaciones en las que se desarrolle el Curso básico (deber 16).

10. Fumar dentro de la clase o en las zonas comunes durante las actividades formativas, o en lugares no autorizados (deber 13).

11. Abandonar la clase sin la autorización del personal docente (deber 1).

12. No ejercer, de forma reiterada, las funciones de delegado o subdelegado si es elegido (deber 6).

13. No comunicar al personal instructor asignado al curso los retrasos, ausencias y bajas médicas y las indisposiciones, así como cualquier otra incidencia que tenga relevancia en el Curso básico, y no aportar la correspondiente documentación acreditativa (deber 7).

14. No informar de las anomalías de las que tenga conocimiento o que afecten o puedan afectar al funcionamiento normal del curso al delegado o subdelegado del curso (deber 10).

15. Consumir alimentos en las instalaciones donde se desarrolle el curso, excepto en los lugares destinados a ello (deber 17).

16. La incorrección con el personal docente, el resto de personal de la EBAP o los alumnos (deber 4).

E. Los incumplimientos de los deberes de régimen interno por medio de las conductas a continuación  enumeradas supondrán una detracción de 0,10 puntos de la nota final del curso:

1. El mal uso o el descuido en la conservación de las instalaciones y del material de la EBAP (deber 25).

2. La pérdida, por negligencia inexcusable, de una pieza del uniforme, de las credenciales o el equipamiento que le haya facilitado la EBAP (deber 12).

3. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el funcionamiento de la EBAP (deber 19).

4. La omisión intencionada del saludo al jefe de estudios, al coordinador del Curso o al personal docente, así como a los demás alumnos o personal de la EBAP (deberes 4 y 5).

5. No respetar los horarios de los cursos o seminarios sin motivo debidamente justificado (deber 1).

6. No respetar el horario así como las instrucciones para llevar a cabo la formación diaria indicada en el apartado 4.3.7 de este manual (deber 20).

7. Cualquier clase de juego sin que implique apuestas o el uso de dinero que se lleve a cabo en las dependencias de la EBAP en horario lectivo, siempre que menoscabe su imagen (deber 16).

8. No guardar el silencio requerido para desarrollar las actividades formativas y actos organizados por la EBAP (deberes 4 y 26).

9. Usar teléfonos móviles o cualquier otro sistema electrónico de comunicación audiovisual en cualquier momento no autorizado por el personal docente (deber 24).

10. No prestar atención en las clases por cualquier motivo distinto al previsto en las letras anteriores (deberes 4 y 26).

11. Incumplir las normas de uniformidad, apariencia externa y presentación personal o descuidar la conservación del equipo (deber 12).

12. El acceso sin autorización a las instalaciones o dependencias relacionadas con la EBAP (deber 11).

En los casos en que el personal de instrucción observe alguna de las conductas definidas en los apartados anteriores que implique que los alumnos vulneran los deberes de régimen interno, se aplicarán a la nota final del Curso las detracciones que contemplan los apartados anteriores, según las siguientes reglas:

— El primer incumplimiento del apartado E da lugar a una advertencia sin que suponga detracción en la nota final del curso. Estos incumplimientos se deben comunicar a los alumnos para que puedan mejorar su conducta.

— A partir del segundo incumplimiento del apartado E se deben restar 0,10 puntos a la nota, y en relación con el resto de incumplimientos de los apartados A, B, C y D anteriores, se aplicará la penalización conforme a los puntos que se han detallado. En estos casos se debe seguir el procedimiento expuesto a continuación.

— Se deben comunicar los incumplimientos por escrito a los alumnos y se les tiene que dar un plazo de tres días para formular alegaciones a contar a partir del día siguiente al de su notificación. Este escrito debe incluir los datos objetivos y circunstanciales de los hechos y las fechas en que se hayan producido.

— Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el personal de instrucción debe responder a las alegaciones de los alumnos con toda la información relevante relativa a los hechos, y tiene que confirmar o modificar la conclusión referida a la existencia o no de incumplimiento del régimen interno. Este informe se debe comunicar tanto a los alumnos como a la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación, y también se debe incluir en el correspondiente expediente académico.

— La detracción de 1,5 puntos o más en la nota final supone una evaluación de no apto y, por lo tanto, la no superación del Curso, que debe declarar la Comisión de Evaluación y de Actualización cuando concurra esta circunstancia sin esperar a que finalice el Curso. La Comisión debe elevar la propuesta a la consejera de Presidencia  y Administraciones Públicas, quien dictará la resolución.

El personal de instrucción puede comunicar los incumplimientos a los alumnos en una entrevista personal en que les debe recordar los deberes de régimen interno y la importancia de la evaluación conductual.

5.3. Proceso de evaluación para superar el Curso básico de capacitación

Conforme a las calificaciones de las asignaturas, una vez llevadas a cabo las correspondientes recuperaciones, la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación debe calcular la nota definitiva de cada módulo, según los criterios establecidos en el apartado 5.1, y aplicando, si procede, el criterio de globalización establecido en el apartado 5.1.8.

Una vez obtenida la nota de cada módulo, si se obtiene una nota igual o superior a 5 puntos en cada uno, se debe calcular la nota del Curso conforme a lo establecido en el apartado 5.1.1. Seguidamente se aplicarán, cuando proceda, las detracciones a la nota final del curso según lo establecido en el punto 5.2.2.

Para considerar superado el Curso de capacitación se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Aprobar todos los módulos del curso con una nota igual o superior a 5 puntos.

2. Cumplir el porcentaje de asistencia obligatoria a las clases y actividades del Curso en los términos establecidos en el apartado 4.3.3.1.

3. Aprobar todas las asignaturas selectivas.

4. Superar la evaluación conductual.

5. Obtener una nota final del curso igual o superior a 5 puntos.

Una vez comprobados los anteriores requisitos, la Comisión de Evaluación y de Actualización debe aprobar de forma conjunta la lista provisional de calificaciones de cada módulo y de la nota del curso, y la lista provisional de personas que han superado el Curso de capacitación, incluyendo a las personas con derecho a reserva de plaza en los supuestos que se contemplan en el apartado 4.3.3.2, así como la lista provisional de personas que no han superado el Curso de capacitación. Estas listas se deben publicar en el espacio virtual.

Los alumnos pueden presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas las presentadas, en su caso, la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación debe elevar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la propuesta definitiva de las personas que han superado el Curso básico y de las que no lo han superado.

De acuerdo con la propuesta, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe aprobar la lista de personas aspirantes que han superado el Curso básico de capacitación mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe aprobar la lista de personas aspirantes que no han superado el Curso básico de capacitación mediante una resolución que se debe notificar a cada uno de los interesados.

6. Calendario del curso

Al inicio del curso se debe facilitar el calendario a los alumnos, a través del espacio virtual, conforme al programa formativo.

Este calendario puede ser objeto de modificaciones a lo largo del curso, lo cual se debe comunicar con la antelación suficiente por el mismo medio, teniendo en cuenta cuestiones organizativas y circunstancias excepcionales (como por ejemplo sanitarias, climatológicas, enfermedad de algún profesor, etc.).

7. Protección de datos personales

Responsable del tratamiento de datos: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: calle Gremi de Corredors, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Identidad

Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo Sagrera, 2, 07012 Palma ). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es

Finalidad

Los datos son tratados con el fin de desarrollar el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía.

Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la realización del Curso básico de capacitación de la categoría de policía.

Todo ello con el fin de poder contar con los miembros de fuerzas de seguridad que deben ejercer el mandato constitucional contemplado en el artículo 104 de la Constitución española.

La legislación aplicable es la siguiente:

― La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

― La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

― El Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

― El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

― La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

― La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

― Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Relación estatutaria con la administración de origen; calificaciones

Datos de salud

Baja por incapacidad temporal

Destinatarios

― Los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones públicas.

― Los ayuntamientos con respecto a su relación estatutaria.

― La dirección general competente en materia de interior y emergencias.

― La fiscalía en materia de investigación de ilícitos penales.

Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que contempla la legislación de archivos para las administraciones públicas, según el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

​​​​​​​Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que le conciernen o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se fueron recogidos.

En las circunstancias contempladas en el el artículo 18 del RGPD, los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se deben conservar para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. En este caso, la EBAP debe dejar de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o tenga que ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB .

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o transcurrido un mes de la presentación de la solicitud, la persona interesada puede reclamar una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

El hecho de no presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los alumnos.