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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 36607
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el "Modificación Sustancial Autorización Ambiental Integrada del área gestión de Es Milà construcción planta digestión anaerobia, TM Maó (115A/2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de Noviembre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El objeto del proyecto es construir una planta de digestión anaerobia en es Milà para el tratamiento de bioresiduos recogidos separadamente [MILÁGAS], que permitirá obtener 2.557.117 Nm3/año de biogás que serán valorizados en una unidad de cogeneración con una potencia eléctrica de 637 kWe.

Según se establece en las letras a) yb) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, el proyecto de «modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y Estudio de impacto ambiental de las nuevas instalaciones del área de gestión de residuos de MILÀ (Menorca)», por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. Punto 2: «Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/ 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad de tratamiento superior a 50 t/día». La referida ley 22/2011, de 28 de julio, fue posteriormente derogada por la ley 7/2022, de 08 de abril de 2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, deben cumplirse las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación .

1. Descripción y ubicación del proyecto

El Consorcio de Residuos y Energía de Menorca es el titular de las instalaciones del Área de Gestión de Residuos es Milà, y la UTE Es Milà es la concesionaria, formada por PreZero y Adalmo, desde diciembre de 2015. L 'UTE suma las capacidades de ambas compañías, para la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento y la gestión medioambiental en el Complejo Medioambiental de Milán.

El proyecto se ubica en la referencia catastral 07032A01700018000UM (Polígono 17, Parcela 18, Es Milà, Maó, Islas Baleares). La ocupación de la nueva planta es de 0,4 ha aproximadamente.

El objeto del proyecto es la implantación de una PLANTA DE DIGESTIÓN ANAEROBIA en Es Milà para el tratamiento de bioresiduos recogidos separadamente [MILÁGAS].

El tratamiento de los bioresiduos por digestión anaerobia permitirá obtener un producto fertilizante y 2.557.117 Nm3/año de biogás que serán valorizados en una unidad de cogeneración con una potencia eléctrica de 637 kWe (0,637 Mwe) de energía eléctrica. Se estima un tratamiento de 15.000 t/año de residuos orgánicos biodegradables y 15.000 t/año de cosubstratos de los que se obtendrán 11.023 t/año de compost, 18.569 t/año de fertilizante líquido; además del citado biogás.

Las principales etapas del proceso de digestión anaerobia que tendrán lugar en la planta se resumen en el siguiente diagrama:

Las etapas del proceso:

a) Abastecimiento: la planta tratará residuos orgánicos municipales recogidos separadamente, la tipología de residuos será FORM (Fracción Orgánica de Residuos Municipales), residuos del sector comercial/HORECA (Hoteles, Restaurantes y Catering), y otras fuentes como por ejemplo plantas de transformación alimentos que pueden incluir residuos considerados como SANDACH (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano). Además, se prevé la adición de cosustratos.

Los bioresiduos a tratar serán transportados desde los distintos puntos de producción hasta la nueva planta donde se almacenarán en sus respectivos depósitos de recepción. Las superficies de recepción se han dimensionado para pretratar 30.000 toneladas/año y las zonas de carga y descarga, manipulación y almacenamiento de residuos estarán impermeabilizados y contarán con un sistema de drenaje y recogida de fugas.

b) Higienización y tratamiento mecánico:

El proyecto cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación de residuos SANDACH. El equipo de higienización, compuesto de un depósito de recepción y un tanque, tratará los residuos a una temperatura de 70ºC durante un período de una hora.

El tratamiento mecánico se basa en la reducción del tamaño granulométrico a un máximo de 12 mm y obtener una mezcla homogénea. Consistirá en las siguientes operaciones:

* Alimentador – abre bolsas

* Equipos de pretratamiento húmedo.

* Recogida de la suspensión orgánica.

* Alimentador de cosustratos.

c) Etapa de bombeo y alimentación del depósito pulmón: transcurrido el pretratamiento, la suspensión será almacenada en un depósito pulmón para pasar a los digestores anaerobios posteriormente. La línea de alimentación de suspensión orgánica en el depósito pulmón permitirá el bombeo de una suspensión de 12% de sólidos totales en los digestores.

d) Proceso de digestión anaerobia y producción de energía eléctrica: esta etapa tiene lugar en dos digestores anaerobios de 1.500 m3 que funcionan en serie como digestor primario y un post-digestor.

e) Etapa de deshidratación: el digerido procedente de la anterior etapa se somete a un proceso de deshidratación consiguiendo:

- Fracción sólida de digerido para enviarla a compostaje.

- Fracción líquida: para retornar al proceso de biodigestión o enviar de forma separada a los depósitos de digerido para su gestión externa.

f) Depósitos de almacenamiento y posterior compostaje del digerido: el destino de la fracción sólida obtenida de la etapa de deshidratación es la planta anexa existente en el área de gestión de residuos de Milán para compostaje. La parte líquida pasa a dos depósitos de 1500 m3.

e) Caldera auxiliar: sólo se utilizará en el caso de puesta en marcha de la planta y en situaciones de paro o avería del motor de cogeneración y se utilizará para mantener constante la temperatura del digestor.

La vista general de las nuevas instalaciones de la planta

Consumos de la nueva planta:

-El consumo estimado de los equipos de la planta de digestión anaerobia será de 831.308 kWh. Excepto en situaciones de paro por error o por mantenimiento, la planta de digestión anaerobia se autoabastece eléctricamente de la energía generada por el motor de cogeneración.

-La planta de digestión anaerobia empleará gasóleo como combustible auxiliar durante los arranques y paradas de la instalación. Se estima que el consumo estimado de gasoil de la nueva instalación será de unos 3.000 litros/año.

- El consumo de agua se estima en 8000 m3/año.

-El proyecto incorpora un estudio sobre el impacto sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y vulnerabilidad ante el cambio climático. Indica que se evitará la emisión a la atmósfera de 2.770,04 t CO2/taño: 678 t CO2/taño por las emisiones de GEI evitadas al tratar los bioresiduos por digestión anaerobia en lugar de por compostaje directamente, y 2.102 t CO2 /taño por las emisiones de GEI evitadas por la sustitución de la electricidad consumida en la planta por electricidad de energía renovable procedente del biogás.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. Dada la normativa vigente aplicable, la clasificación y calificación del suelo, Suelo Rústico Protegido (SRP) clasificado como ANEI, Área Natural de Especial Interés, correspondiente al ANEI Me-8 De s'Albufera en la Mola, así como Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ZEC/ZEPA ES0000235 De s'Albufera a la Mola, ambas reguladas por la red ecológica europea Red Natura 2000.

2. De acuerdo a las NNUU del PGOU/2012 del ayuntamiento de Maó, el suelo donde se desarrolla la actividad se encuentra incluido en la delimitación de:

  ST.TR: Sistema de servicios técnicos Plantas de tratamiento de alimentos (matadero) y de residuos no peligrosos (vertedero, puntos limpios, planta de gestión de voluminosos, etc.)

-de conformidad con el Artículo 101 (definición) de las NNUU del PGOU/2012.

-de conformidad con el Artículo 102 (Condiciones de la ordenación, edificación y usos) de las NNUU del PGOU/2012.

Según indica el informe del área de urbanismo del ayuntamiento de Maó (25/09/2017) incluido en el EIA, el uso que se da a la instalación es compatible con las normas urbanísticas generales y específicas de la calificación urbanística del suelo donde se quiere ubicar .

3. El área de implantación no se encuentra afectada por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

4. Respecto a las aguas subterráneas, la zona de actuación se sitúa sobre un área clasificada como NO MASA con código 19NM02 “La Mola-Es Grau”.

5. En cuanto a la vegetación existente, es una zona agroforestal, por un lado, con campos de cultivos activos y abandonados, y con arroyos mayoritariamente de acebuche (Olea europaea var. sylvestris), con algunos pinos (Pinus halepensis) y encinas (Quercus ilex), y por otra parte, forestal, con masas continuas de acebuche, con algunos pies de pino y encina. No forma parte de encinares protegidos, pero sí de Red Natura 2000 (ES0000235). Relieve moderado, con presencia de pequeñas colinas. La zona de actuación se encuentra anexa a Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR), y pese a presentar un nivel de riesgo de incendio forestal bajo, se encuentra anexa a zona de riesgo de incendio forestal entre moderado y muy alto. Modelo de combustible 1 y 2 en zonas agroforestales, y 5 y 7 en zonas forestales.

6. Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 7507 y 7429 del Bioatlas de la IDEIB que ocupan la totalidad de la superficie de la parcela consta la presencia de las siguientes especies catalogadas:

- Serpiente de garriga (Macroprotodon mauritanicus) incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero).

  - Cerezo de Belén (Ruscus aculeatus) que está incluida en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005, de 8 de julio).

- Dedalera (Digitalis minor) incluida en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005, de 8 de julio).

- Corchero (Quercus suber), que está incluida en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005, de 8 de julio).

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies hay constancia de la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas:

• Especies en Régimen de Protección especial (RD 139/2011): Serpiente de garriga, Macroprotodon mauritanicus; Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; Murciélago de bordes claros, Pipistrellus kuhlii;

• Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Cerezo de Belén, Ruscus aculeatus; Lampúgol, Rhamnus alaternus, Didalera, Digitalis minor; • Corchero, Quercus suber; Lagartija italiana, Podarcis sicula; Murciélago de cola larga, Tadarida teniotis; Tamarell, Tamarix africana;

• El área de residuos del milano limita con el área importante para las rapaces diurnas de las Islas Baleares (AIRIB) de la Mola de Maó. Hay constancia de la presencia de dos nidos de águila calzada en la zona, uno a 270 my el otro a 780 m de los límites del vertedero y de varios nidos de milano real, todos ellos a más de 1000 m de distancia .

7. Respecto a la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el EIA indica que dentro del recinto del Área de gestión de residuos de Milán (AGRM) puede haber pequeñas manchas de hábitats naturales que no se verán afectadas por este proyecto.

8. Según el PTIMe, la zona norte del área de actuación limita con una APR de erosión media.

9. La zona de actuación se encuentra anexa a Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR), y pese a presentar un nivel de riesgo de incendio forestal bajo, se encuentra anexa a zona de riesgo de incendio forestal entre moderado y muy alto. Modelo de combustible 1 y 2 en zonas agroforestales, y 5 y 7 en zonas forestales.

10. El área de actuación se encuentra dentro del conjunto paisajístico Norte de Mahón, concretamente al límite entre las unidades paisajísticas 1 (Marina de acebuchar y agracejo del norte de Mahón) y 2 (Mosaico agroforestal sobre colinas y torrenteras paleozoicas de se Grau-Favarich).

11. No existen afecciones a elementos patrimoniales.

12. La totalidad de la isla de Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993 mediante el Programa MAB ("Man and Biosphere"). De acuerdo con la zonificación de la Reserva de la Biosfera, el área de ejecución del proyecto se encuentra en zona tampón, en la que se compatibiliza la utilización del territorio con la conservación de los recursos naturales y culturales más significativos.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Fase de información pública

Consta certificado del Área de IPPC de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la información pública «DEL PROYECTO Y EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SE MILÁNO PROMOVIDA POR EL CONSORCIO DE RESIDUOS Y ENERGÍA DE MENORCA, CONSISTENTE EN UNA PLANTA DE DIGESTIÓN ANAEROBIA», por un plazo de treinta días, en el BOIB (núm. 60, de 11 de mayo de 2023), y en la sede electrónica de la CMAIB, y en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, y que no se ha presentado ninguna alegación.

También se publicó en el Diari de Menorca.

3.2. Consulta a las administraciones afectadas

En fecha 15 y 16 de mayo de 2023, el Área de IPPC de la Comisión Balear de Medio Ambiente de las Illes Balears, de acuerdo con el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita consulta a las siguientes administraciones afectadas: Ayuntamiento de Maó, Dirección General de Emergencias e Interior, GOB Menorca, Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera (CIME), Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Planificación en el Medio Natural, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Servicio de Aguas Subterráneas, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, Dirección General de Salud Pública, Dirección Insular de Ordenación Territorial y en el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

3.3. Informes recibidos

- Informe del Servicio de Aguas Subterráneas, firmado en fecha 03 de julio de 2023 que comunica:

«El proyecto de referencia incrementa el consumo de agua de 8.000,00 m3 al año y que prevé suministrar desde la red de abastecimiento municipal existente. Dado que el volumen requerido representa un incremento del 400% del volumen de agua consumido actualmente, se hace necesario el informe favorable de posibilidad de suministrar de la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de Maó.»

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, firmado en fecha 06 de julio de 2023 que concluye:

«... Una vez tramitado el EIA, para poder tramitar la modificación sustancial de la Autorización ambiental integrada (AAI), el titular debe incluir una memoria detallada de contaminación atmosférica en la que detalle todos los focos emisores, los existentes y los nuevos, y su clasificación de acuerdo con el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de protección de la atmósfera, a fin de adecuar el texto de la Autorización ambiental integrada (AAI) a esta modificación sustancial. Se debe explicar detalladamente la unidad/planta de cogeneración, motor/es y otros equipos de combustión que la conformarán, combustibles a usar (biogás, gasoil, ...), potencia térmica de cada elemento, aplicación de las prescripciones en relación a media instalación de combustión MIC (Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera) y cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos para nuevas instalaciones. También deben detallarse las antorchas, existente y nuevas, así como todos los elementos susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera, tanto en lo que se refiere a emisiones canalizadas como emisiones difusas.

Debe tenerse en cuenta también la aplicación de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1147 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, proponiendo los controles de medidas de gases contaminantes, partículas y olores en cada uno de los focos emisores de la instalación, a fin de valorar e incluir ésta información en el texto de la modificación sustancial de la AAI.»

- Informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, firmado en fecha 6 de julio de 2023, que concluye:

«La planta de cogeneración con biogás requiere de autorización administrativa de este servicio de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Ésta será una autorización sectorial que se incluirá dentro de la autorización ambiental integrada.

Será de aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. De acuerdo con el artículo 23, antes de solicitar el acceso y conexión a la red, el promotor deberá presentar a esta Dirección General, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica equivalente a 40 €/kW instal· lat.

También le es de aplicación el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El grupo b.7 del artículo 2 incluye las centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biogás procedente de la digestión anaerobia de cultivos energéticos, de restos agrícolas, de deyecciones ganaderas, de residuos biodegradables de instalación. ciones industriales, de residuos domésticos y similares o de lodos de depuración de aguas residuales u otros para los que sea de aplicación proceso de digestión anaerobia (tanto individualmente como en co-digestión), así como el biogás recuperado en los vertederos controlados. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, al menos, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

Si se pretende la hibridación del parque eólico de Es Milà (clasificado en el grupo b.2.1 de instalaciones eólicas ubicadas en tierra) el titular de la instalación debe mantener un registro documental suficiente que permita determinar de forma fehaciente y inequívoca la energía eléctrica producida atribuible a cada uno de los combustibles y tecnologías de los grupos especificados.

Los biolíquidos, el biogás y los combustibles sólidos de biomasa deben cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el título I del Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Asimismo, las instalaciones que utilicen estos combustibles cumplirán los requisitos de eficiencia energética establecidos en el capítulo V del título I del citado Real Decreto.»

- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, firmado en fecha 24 de mayo de 2023, que concluye:

«se puede informar favorablemente dado que no introduce nuevos riesgos para las personas y bienes, de los analizados en la planificación especial de protección civil, respecto a los existentes previamente».

- Informe del Servicio de Salud ambiental, firmado en fecha 02 de junio de 2023 que concluye: «Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación de referencia.»

. Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, firmado en fecha 29 de junio de 2023, que informa:

«En relación a la prevención contra incendios forestales:

Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras y/o mantenimientos habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

Se cumplirán las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal que se anexa en el presente informe, y que sean de aplicación (rango preventivo de mínimo 30 metros alrededor de todas las instalaciones de Milán mediante gestión de vegetación, accesos seguros (entrada y salida diferenciada), puntos de agua y medios idóneos para el sofoco o primer ataque de cualquier connato de incendio forestal, otras medidas recomendadas).

Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando exista una emergencia, debe estar garantizado el paso a las instalaciones para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.

  Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la vigente normativa de prevención de incendios forestales.

Se considera conveniente que en el certificado de final de obra emitido por el técnico municipal correspondiente se acredite que se han realizado las medidas preventivas de incendios forestales que establece la normativa vigente.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.

En relación con la gestión forestal:

• En caso de tener que realizar actuaciones forestales en la masa forestal ya existente dentro o en el entorno del camino objeto de este informe, se tendrán que seguir las siguientes premisas:

• En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como endemismos y otros especies protegidas por distintas normativas.

• El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.»

- Informe del Servicio de Protección de Especies, firmado en fecha 22 de junio de 2023 que:

«Informa favorablemente el proyecto con condicionantes:

• Al inicio de las obras se tendrán que llevar a cabo redadas con el fin de detectar y retirar los ejemplares de tortuga mediterránea que se puedan encontrar. Estos ejemplares deberán trasladarse a un lugar seguro en la misma zona.

• Limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocar elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas.

• Revisar a diario antes de iniciar la jornada que dentro de acequias o zanjas no haya ejemplares de tortuga mediterránea u otros pequeños vertebrados.»

- Informe del Servicio de Planificación al Medio Natural, firmado en fecha 24 de julio de 2023, el cual informa:

«favorablemente el proyecto sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental para la modificación sustancial de la Autorización ambiental integrada (AAI) del Área de Gestión de Residuos Es Milà consistente en una planta de digestión anaerobia, en el ámbito de la ZEC/ZEPA ES0000235 De s'Albufera a la Mola, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

Se tendrán que aplicar todas las medidas correctoras y protectoras detalladas en el EIA.

En caso de que, la auditoría ambiental asociada al PDSR de Menorca detecte afectaciones en los hábitats de interés comunitario o en las especies de fauna protegida, no previstas y atribuibles a la nueva planta de digestión anaerobia, se tendrán que tomar medidas adicionales a las incluidas en el EIA para corregir la situación.

Por lo que respecta al HIC 5330 presente en el interior del AGRM y que se verá afectado por la construcción de los tanques pulmón y de los digestores se deberá procurar minimizar la superficie afectada y, en aquellos reductos de habitat que se puedan conservar, mantener las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal indicadas en el informe del Servicio de Gestión de Forestal y Protección del Suelo.

Deberán realizarse unas inspecciones previas diarias de todo el terreno afectado por las obras, especialmente en zanjas o hoyos, con el fin de detectar individuos de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus algirus o de otras especies protegidas que hayan podido quedar atrapadas . En caso de encontrar algún individuo, éste deberá ser rescatado y trasladado a zona segura. En caso de tratarse de un individuo herido de una especie protegida deberá telefonear al 112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.»

4. Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

Se analizan 3 alternativas:

- Alternativa cero: Alternativa de no actuación.

- Alternativa 1: prevé tratar todos los bioresiduos en la planta existente en es Milà de tratamiento mecánico y biológico para la producción de compost.

- Alternativa 2: consiste en el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una nueva planta de digestión anaerobia en Es Milà para el tratamiento de bioresiduos recogidos por separado. El tratamiento de los bioresiduos por digestión anaerobia permitirá obtener un producto fertilizante y biogás.

La alternativa elegida es la 2 porque es la mejor ambientalmente. La ejecución del proyecto contribuye a la reactivación de la economía regional, además de dotar de una instalación en Menorca que permite alcanzar los objetivos de sostenibilidad, economía circular y descarbonización y Transición Energética.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación y desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en:

-Medio Físico: calidad del aire, cambio climático, calidad sonora, hidrología superficial, suelo.

- Medio Biótico: vegetación, fauna, biodiversidad y hábitats, Red Natura.

- Medio Perceptual: paisaje

-Medio socioeconómico: socioeconomía y trabajo, infraestructuras, calidad de vida y salud.

- Sostenibilidad: usos de recursos naturales y gestión de residuos.

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Tráfico de vehículos y maquinaria.

b) Movimientos de tierras.

c) Construcción y montaje de la planta y estructuras.

d) Urbanización de la zona de actuación, ejecución de redes de suministro y saneamiento.

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), cambio climático, los recursos edáficos, la hidrología, la flora, la fauna, hábitats y biodiversidad, espacios naturales y XN 2000, el paisaje, los usos del suelo, población, patrimonio cultural, usos de los recursos naturales y gestión de los residuos.

Impactos positivos sobre la economía local, crearán puestos de trabajo.

En cuanto a la fase de explotación, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Tráfico de vehículos y maquinaria durante el transporte de residuos y productos.

b) Almacenamiento de productos.

c) Tratamientos mecánicos o pretratamientos.

d) Funcionamiento de los digestores.

e) Tratamiento del biogás, cogeneración.

f) Tratamiento del digestado.

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), cambio climático, calidad sonora, la hidrología, suelo, la flora, la fauna, hábitats y biodiversidad, espacios naturales protegidos y XN 2000, el paisaje , infraestructuras, calidad de vida.

Impactos positivos sobre los recursos naturales, gestión de residuos, economía y cambio climático.

En la fase de desmantelamiento, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Movimientos de vehículos y maquinaria.

b) Desmantelamiento de las instalaciones de la planta.

c) Movimientos de tierras para la adecuación del terreno y su revegetación.

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), cambio climático, calidad sonora, la hidrología, la flora, la fauna, hábitats y biodiversidad, espacios naturales protegidos y XN 2000, el paisaje, infraestructuras , calidad de vida, recursos naturales y gestión de residuos.

Del análisis de los impactos, se detectan efectos tanto positivos como negativos. Los negativos más significativos se concentran en:

- Calidad del aire y sonora en las fases de ejecución y desmantelamiento. En la fase de funcionamiento, emisiones de olores y gases de cogeneración.

- Vegetación, fauna, hábitats y en el espacio XN2000 que se encuentran en el área de actuación durante la fase de ejecución:

En cuanto a la fauna, el ámbito del proyecto aloja numerosas especies de fauna, y por tanto, susceptibles de verse afectadas por el proyecto. Sin embargo, en el interior de las instalaciones, salvo la posible presencia de rapaces, la fauna es la propia de este tipo de instalación con la proliferación de gaviotas y ratas. En opinión del Servicio de Protección de Especies, «no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las rapaces, a pesar de encontrarse en una AIRIB, ya que los nidos conocidos se encuentran a distancias que superan las recomendadas de tranquilidad por el Pla Terrasse. En cambio, sí podría afectar a la tortuga mediterránea, especie en Régimen de Protección Especial presente en la zona, por lo que habrá que aplicar medidas protectoras específicas.»

Referente a las afecciones en el Espai XN2000, de acuerdo con el informe del Servicio de Protección al Medio Natural: «El EIA presentado por los promotores incorpora un apartado específico sobre los espacios Red Natura 2000, el cual concluye que dado que la planta de digestión anaerobia se localiza en el interior del recinto del AGRM no hay necesidad de ocupar y alterar más hábitats de los que ya se alteraron y ocuparon con la última ampliación de Milán II y afirma que las manchas de vegetación que se verán afectadas por el proyecto no son constitutivas de ningún hábitat dado que fueron sembradas con el proyecto de revegetación del vertedero de Milán I. Aunque no parece que sea cierto que las manchas de vegetación que se verán afectadas sean fruto de la revegetación post clausura de Milán I, y que incluso contienen especies propias del HIC 5330, el estar en el interior del recinto del AGRM, junto con la elevada extensión de este HIC en toda la ZEC ( 450 ha aproximadamente) permiten asegurar que esta afectación del hábitat derivada de la ubicación de los almacenes o tanques pulmón y de los digestores anaeróbicos en ningún caso causará perjuicio a la integridad de la ZEC/ZEPA ES0000235.»

- Paisaje: alteración de la calidad paisajística por la presencia de las instalaciones industriales, especialmente la chimenea. También es necesario considerar el carácter acumulativo por las demás instalaciones industriales del entorno.

Cuando los impactos positivos:

- La producción del biogás se vincula principalmente a la lucha contra el cambio climático y los pasos hacia una autonomía energética de la isla con la reducción del consumo de recursos naturales.

- Aporta un valor añadido al Área de Gestión de Residuos es Milà, potencia la actividad económica y crea nuevos puestos de trabajo.

- Valorización de los bioresiduos.

Cabe recalcar que la nueva planta de digestión anaerobia dotará a la isla de Menorca de una infraestructura imprescindible para cumplir con los objetivos comunitarios y estatales en materia de gestión de residuos municipales, a la vez que se obtendrán dos productos de valor a partir de los bioresiduos: fertilizantes de calidad y energía de origen renovable.

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para cada una de las fases del proyecto para evitar o reducir los efectos negativos.

Medidas protectoras sobre la calidad del aire y el cambio climático:

- Medidas para disminuir las emisiones de polvo y partículas: mantenimiento de viales y caminos internos en óptimas condiciones de conservación y limpieza, riegos periódicos para evitar la dispersión de partículas, evitar movimientos de tierras los días de viento fuerte, limitación de la velocidad del tráfico rodado, descargas de tierra a baja altura.

- Medidas para disminuir las emisiones de gases: los vehículos y maquinaria cumplirán con la legislación vigente en materia de humos y gases.

- Medidas protectoras sobre la calidad sonora: mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos, la maquinaria y vehículos cumplirán con los niveles marcados en la normativa vigente.

Referente a la fase de funcionamiento, entre las medidas protectoras sobre la calidad del aire, cambio climático, calidad sonora, se contempla un sistema de depuración de gases, monitorización de las emisiones y se indica que la antorcha de biogás sólo se activará a situaciones anómalas.

Cuando en la fase de desmantelamiento se implementarán las mismas medidas que en la de ejecución.

Medidas protectoras sobre la hidrología superficial en la fase de ejecución y desmantelamiento: la instalación dispone de un sistema separativo de recogida de pluviales, la maquinaria pasará todos los controles necesarios para evitar derrames, se evitarán los derrames en el medio hídrico.

En la fase de funcionamiento: mantenimiento de las aceras perimetrales, tratamiento de las aguas industriales procedentes del proceso y las pluviales contaminadas mediante una red específica, recogida de las aguas residuales, controles de maquinaria y vehículos, cumplimiento de las medidas marcadas en el RD 1 /2001, de 20 de julio, tratamiento de derrames accidentales.

Medidas protectoras sobre el suelo y la hidrogeología en la fase de ejecución: acopio de suelo orgánico retirado del área de ejecución para su reutilización, impermeabilización y sistema de drenaje y recogida de fugas de las superficies de las zonas de carga y descarga, manipulación y almacenamiento temporal de residuos y sustancias peligrosas.

  En la fase de funcionamiento: los depósitos de sustancias peligrosas contarán con cubeta de seguridad, superficies destinadas a almacenamiento de residuos y subproductos estén impermeabilizadas, restringir el almacenamiento de productos químicos, contarán con sistemas de recogida de derrames accidentales y tratamiento por gestor autorizado.

En la fase de desmantelamiento se ejecutará un proyecto de restauración y revegetación.

También deberá tenerse en cuenta que:

-Dado que la parcela se encuentra afectada por APR de erosión media deberá cumplirse con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean de aplicación.

Medidas protectoras sobre la vegetación y los hábitats en la fase de obra: señalización de los límites de la zona de actuación para evitar afecciones a las comunidades vegetales del exterior y redactar un proyecto de restauración.

En la fase de funcionamiento: prohibición de ocupar nuevo suelo fuera del área de gestión de residuos, los ajardinamientos o apantallamientos vegetales con especies autóctonas propias de la zona y restauración de los hábitats 5330 y 9320, plan de prevención de incendios, gestión de especies invasoras; medidas para evitar dispersión de polvo.

En la fase de desmantelamiento: proyecto de revegetación y eliminación de especies invasoras.

Además, deberá atenderse que:

- Habrá que cumplir con las prescripciones en relación con la prevención contra incendios forestales y de gestión forestal del informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

- En caso de que, la auditoría ambiental asociada al PDSR de Menorca detecte afectaciones en los hábitats de interés comunitario o en las especies de fauna protegida, no previstas y atribuibles a la nueva planta de digestión anaerobia, se tendrán que tomar medidas adicionales.

- En cuanto al HIC 5330 presente en el interior del AGRM y que se verá afectado por la construcción de los tanques pulmón y de los digestores deberá procurarse minimizar la superficie afectada y, en aquellos reductos de habitat que se puedan conservar, mantener las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal indicadas en el informe del Servicio de Gestión de Forestal y Protección del Suelo.

- Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como endemismos y otras especies protegidas por distintas normativas.

Medidas protectoras sobre la fauna en la fase de obra y desmantelamiento: limitación de velocidad en los viales internos y los desbroces fuera de períodos sensibles.

En la fase de funcionamiento: garantizar que los protocolos de control de fauna invasora no afecten a la fauna autóctona, mantenimiento de un cierre perimetral, limitación de velocidad, antes de iniciar cualquier obra hacer una prospección de fauna, ventanas grandes tintadas, enterramiento de líneas eléctricas, prospecciones periódicas por detección de afecciones en la fauna.

También se tendrá que considerar que:

- Al inicio de las obras se tendrán que llevar a cabo redadas con el fin de detectar y retirar los ejemplares de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus algirus u otras especies protegidas se puedan encontrar. Estos ejemplares deberán trasladarse a un lugar seguro en la misma zona.

- Limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocando elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas.

- Se tendrán que realizar unas inspecciones previas diarias de todo el terreno afectado por las obras, especialmente en zanjas o hoyos, con el fin de detectar individuos de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus algirus o de otras especies protegidas que hayan podido quedar atrapadas. En caso de encontrar algún individuo, éste deberá ser rescatado y trasladado a zona segura. En caso de tratarse de un individuo herido de una especie protegida deberá llamar al 112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.

- Se tendrá que adaptar el alumbrado al reglamento de protección del medio nocturno para evitar al máximo la contaminación lumínica.

Medidas protectoras sobre el Paisaje en la fase de ejecución: definir las áreas más apropiadas para acopio de materiales, utilizar materiales y colores propios del área de actuación y restauración paisajística de los sectores externos afectados.

Funcionamiento: Garantizar la integridad del sistema de cierre perimetral.

Desmantelamiento: elaborar un plan de restauración y revegetación.

También, debe indicarse que no se prevén efectos directos sobre el paisaje. Las nuevas instalaciones se emplazan en un entorno muy alterado, por tratarse de un área que se dedica a la gestión de los residuos y donde se ubican aerogeneradores.

Medidas protectoras sobre la población en la fase de obra: mantener el cierre perimetral en buen estado, trabajos en horario diurno y señalización del peligro.

Funcionamiento: inspecciones de la efectividad de las medidas acústicas, pulso y olores.

Desmantelamiento: se adecuarán las zonas alteradas para mantener el uso tradicional de las mismas.

Medidas protectoras sobre la gestión de residuos en la fase de obra y funcionamiento: separación y gestión de residuos conforme a la legislación vigente.

4.2 Producción y consumos:

Referente a los consumos de energía eléctrica y gasoil, el proyecto presentado incluye el Anexo 5 sobre Cambio Climático, donde se incluye un estudio detallado sobre el impacto sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases con efecto de invernadero, y vulnerabilidad frente al cambio climático, realizado por GEMAX. En los diversos apartados del documento se analizan datos de consumo energético, actividades emisoras de CO2, emisiones de gases de efecto invernadero, energía renovable, datos de producción de biogás y emisiones, emisiones del motor de cogeneración, de la combustión de gasoil, un capítulo de balance global, y uno de impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda, emisiones GEI y vulnerabilidad frente al cambio climático. Por último, se concluye que la implantación de la planta supone una reducción neta en emisiones de GEI equivalentes a 2.770,04 t de CO2eq/año.

Referente al consumo de agua, el proyecto de referencia incrementa el consumo de agua de 8.000,00 m3 al año, lo que supone un incremento del 400% del volumen de agua consumido actualmente y que prevé suministrar desde la red de abastecimiento municipal existente. Tal y como indica el informe del Servicio de Aguas Subterráneas será necesario aportar el informe favorable de posibilidad de suministro de la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de Maó. Dado que el promotor no ha presentado el certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recursos sin superar los recursos hídricos naturales disponibles (aguas subterráneas) asignados por abastecimiento urbano y sólo extrayendo de los pozos que tienen uso de abastecimiento y sin superar las extracciones legalmente concedidas, la autorización del proyecto quedará condicionada a la obtención del mismo.

4.3 Mejores Técnicas Disponibles.

El EIA incluye una relación detallada de cada una de las MTD de tratamiento de residuos de la "DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1147 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles ( MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo», donde se detalla la MTD, descripción técnica, aplicación en planta, grado de implantación, coste.

4.4 Seguimiento Ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene como objetivos garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y comprobar su eficacia, detectar impactos no previstos y ver la evolución de los elementos del medio más significativos.

En este seguimiento, el promotor establece una serie de controles genéricos en la fase de ejecución, verificando aquellas actuaciones que generan mayores impactos y que las obras se realizan según el proyecto y se aplican las medidas correctoras y preventivas del estudio.

En cuanto a la fase de explotación, también implanta una serie de controles respecto a las emisiones, ruidos, afecciones al suelo, a la población y al consumo de recursos. En todo caso, la instalación quedará integrada dentro de la autorización ambiental integrada del Área de Gestión de Residuos es Milà, de acuerdo con el punto 1.i del artículo 22 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), la autorización ambiental integrada deberá establecer la obligación del titular de comunicar al órgano ambiental al menos una vez al año la información basada en los resultados del control de las emisiones.

Por último, para la fase de desmantelamiento indican que se controlará la correcta gestión de los residuos, control documental de maquinaria, sistema de recogida de las aguas de escorrentía, situación del suelo y plan de restauración.

4.5 Presupuesto

El proyecto básico tiene un presupuesto de 6.475.200,29 euros, por lo que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará a un auditor ambiental.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de modificación sustancial de la AAI, construcción planta digestión anaerobia, y Estudio de Impacto Ambiental de las nuevas instalaciones del Área de Gestión de Residuos de Milán, (T.M. Maó), redactado por el ingeniero industrial, Rubén Cereijo González con núm. de colegiado 1855 del ICOIIG, en fecha febrero de 2023, dado que se puede concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir el certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recursos al órgano sustantivo.

2. Al inicio de las obras se tendrán que llevar a cabo redadas con el fin de detectar y retirar los ejemplares de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceos algirus o de otras especies protegidas se puedan encontrar. Estos ejemplares deberán trasladarse a un lugar seguro en la misma zona. Deberá limitarse al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocando elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas.

3. Deberán realizarse inspecciones previas diarias de todo el terreno afectado por las obras, especialmente en zanjas o hoyos, con el fin de detectar individuos de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus algirus o de otras especies protegidas que hayan podido quedar atrapadas. En caso de encontrar algún individuo, éste deberá ser rescatado y trasladado a zona segura. En caso de tratarse de un individuo herido de una especie protegida deberá llamar al 112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.

4. Se cumplirán con las medidas definidas en el informe con fecha 29/06/2023 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en relación con la prevención contra los incendios forestales y la gestión forestal:

«En relación a la prevención contra incendios forestales:

• Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras y/o mantenimientos habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

• Se cumplirán las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal que se anexa en el presente informe, y que sean de aplicación (rango preventivo de mínimo 30 metros alrededor de todas las instalaciones de Milán mediante gestión de vegetación, accesos seguros (entrada y salida diferenciada), puntos de agua y medios idóneos para el sofoco o primer ataque de cualquier connato de incendio forestal, otras medidas recomendadas).

• Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando exista una emergencia, debe estar garantizado el paso a las instalaciones para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.

• Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

• Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

• La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo a la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

• Se considera conveniente que en el certificado de final de obra emitido por el técnico municipal correspondiente se acredite que se han realizado las medidas preventivas de incendios forestales que establece la normativa vigente.

• También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.

En relación con la gestión forestal:

• En caso de tener que realizar actuaciones forestales en la masa forestal ya existente dentro o en el entorno del camino objeto de este informe, se tendrán que seguir las siguientes premisas:

• En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como endemismos y otros especies protegidas por distintas normativas.

• El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.»

5. En cuanto al HIC 5330 presente en el interior del AGRM y que se verá afectado por la construcción de los tanques pulmón y de los digestores deberá procurarse minimizar la superficie afectada y, en aquellos reductos de habitat que se puedan conservar, mantener las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal indicadas en el informe del Servicio de Gestión de Forestal y Protección del Suelo.

6. En caso de que, el auditor ambiental detecte afectaciones en los hábitats de interés comunitario o en las especies de fauna protegida, no previstas y atribuibles a la nueva planta de digestión anaerobia, deberán tomarse medidas adicionales.

7. Deberán respetarse las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.

8. Debe adaptarse el alumbrado al reglamento de protección del medio nocturno de Menorca publicado en el BOIB nº100 de 27 de julio de 2021.

9. Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones en las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre. Adicionalmente, cada tres años un organismo de control autorizado debe comprobar el correcto mantenimiento de los biofiltros.

En caso de quejas por malos olores, se anotará la fecha y hora en el registro de emisiones de la instalación.

10. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, por lo que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020 , de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y la elaboración de informes.

Por otra parte, se recuerda que:

- Se tendrá que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias que le sean aplicables dado que el ámbito del proyecto se encuentra afectado por APR de erosión media.

- Se tendrán que cumplir las prescripciones del informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (06/07/2023) incluidas en el punto 3.3 (informes recibidos) de la presente DIA.

- Se tendrán que cumplir las prescripciones del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (06/07/2023) incluidas en el punto 3.3 (informes recibidos) de la presente DIA.

Este DÍA se emite sin perjuicio las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)