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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 36589
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el “Proyecto de Agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana, polígono 2, parcela 363”, en el TM Santanyí. (Exp. 130A/2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de noviembre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 3 (Energía) apartado 12 (instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red) de el anexo I de proyectos sometidos a EIA ordinaria del Decreto legislativo, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Por ser del tipo: «Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el correspondiente plan territorial insular».

El proyecto sigue el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de proyectos de la sección 1ª del Capítulo II del Título II de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

De acuerdo con la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Islas Baleares, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación del mismo, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad. Estos proyectos sólo podrán situarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable y excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, podrán situarse en suelo rústico común.

Se trata de construir una agrupación fotovoltaica Son Danús Nou (formada por los parques FV Goleta y Xalana) se proyecta sobre la parcela 363 del polígono 2 de Santanyí. La superficie total de la parcela en la que se pretende desarrollar el proyecto es de 947.109 m2. La superficie incluida dentro del cerramiento perimetral de la agrupación fotovoltaica es de 23,6 ha (236.307 m2) un 25% de la parcela aproximadamente, de esta área, la superficie útil de la agrupación fotovoltaica es de 197.033 m2 a decir 19,7 hectáreas.

El proyecto consiste en la instalación de 34.440 paneles solares bifaciales de 650 Wp, con una suma total de 22,38 MWp. La suma de potencias de los inversores será de hasta 23,65 MW. La producción anual estimada es de 35.748 MWh/año. Las estructuras de soporte irán clavadas en el suelo o mediante un sistema atornillado sobre el terreno. Las líneas eléctricas para la interconexión de los paneles discurren debajo de la superficie de los paneles. Los grupos de paneles se concentran en el inversor, con 10-11 «strings» o conjuntos de paneles fotovoltaicos para cada uno. Las líneas eléctricas hasta los convertidores estarán enterrados dentro de un tubo al igual que las líneas hasta el centro de transformación.

Tras la fase de construcción del parque, en una fase II, se prevé instalar un sistema de almacenamiento de energía para cada uno de los parques formado por 12 submódulos de 0,83 MW de potencia y 3,34 MWh de capacidad. En total, se dispondrá cada uno de 20 MW de potencia y 80 MWh de capacidad.

Respecto a las alternativas las hay de ubicación (4) y de proceso (3). Estas últimas hacen referencia al anclaje (estructuras de hormigón, pernos o estacas de fijación directa al suelo, sistema mixto) y respecto a la alternativa cero de no actuación dice que debe considerarse siempre que haya impactos críticos y no es el caso. Del análisis de los impactos derivados del sistema de anclaje surge la alternativa de los pernos o estacas de fijación directa al suelo como la más adecuada.

Respecto a las alternativas de ubicación, las alternativas de ubicación propuestas en el documento ambiental son las siguientes:

1) Polígono 1 parcela 419, 586, 2) Polígono 11 parcela 146, 3) Polígono 3 parcela 83, 4) Polígono 2 parcela 383.

Elaboran un análisis de un cuadro comparativo con datos de aptitud fotovoltaica, distancia a ANEI, ARIP, núcleos urbanos, ZAR, afección a APR inundación, erosión, vegetación afectada, distancia entre parques fotovoltaico existentes y la alternativa seleccionada es la cuatro, polígono 2 parcela 363.

Alternativa 1: Polígono 1, parcela 419 y 586 del término municipal de Santanyí. Parcela de 2.311.846 m² Se proyectan ocupar 20 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media. Cerca de la zona de actuación se encuentra una Área de Prevención de Riesgo de Incendio. El PTI define la zona como SRG-AG (Suelo Rústico General Agrícola Ganadero) y SRG-F (Suelo Rústico General Forestal).

Alternativa 2: Polígono 11, parcela 146 del término municipal de Santanyí. Parcela de 506.917 m2. Se proyectan ocupar 20 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media y alta. Dentro de la parcela se encuentra un área de Prevención de Riesgos de Incendio (APR). El PTI define la zona como SRG-AG (Suelo Rústico General Agrícola Ganadero).

Alternativa 3: Polígono 3, parcela 83 del término municipal de Santanyí. Parcelas que en su conjunto suman 517.191 m². Se proyectan ocupar 20 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media y alta. No se presentan afecciones en Red Natura 2000 ni en espacios naturales protegidos. El PTI define la zona como SR (Suelo Rústico).

Alternativa 4: Polígono 2, parcela 363 del término municipal de Santanyí. Parcelas que en su conjunto suman 947.109 m². Se proyectan ocupar 20 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media y alta. No se presentan afecciones en Red Natura 2000 ni en espacios naturales protegidos. El PTI define la zona como SR (Suelo Rústico). Alternativa finalmente seleccionada.

Además del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), consta una memoria Agronómica, un Estudio de Consumo Energético y emisiones, un Estudio de Incidencia Paisajística.

-Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona donde se pretende llevar a cabo la agrupación fotovoltaica de los parques Goleta de 11.193 KW y Xalana de 11.193 KW está ubicada en la parcela 363 del polígono 2 de Santanyí, la superficie total de la parcela donde se pretende desarrollar el proyecto es de 947.109 m2. La superficie útil de la agrupación fotovoltaica es de 19,7 ha (197.033 m2), y la superficie incluida dentro del cierre perimetral de la agrupación fotovoltaica es de 23,6 ha (236.307 m2) de acuerdo con la documentación presentada.

En la misma parcela hay varios hábitats de interés comunitario (HIC) que aparecen en la capa de la IDEIB de 2022, en la tesela MA4b_990, concretamente existen formaciones del hábitat de matorrales termomediterráneos y predesérticos con el código 5330 Anthyllido cytisoidis -Teucrietum majorici y del tipo acebuchales y matares no arborescente (Cneoro tricocci – Ceratonietum silicuae). También con el código 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypoddietae) de tipo prioritario. Se trata de un bosque de acebuche (Olea Europaea) y formación arbustiva de garriga matorral pluriespecífico calcícola y termófilo.

De acuerdo con el Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL), aprobado por Decreto 41/2005, de 22 de abril, el proyecto se desarrolla en parcelas umbrales con zonas de riesgo forestal ALT (ZAR), excepto por la parte noroeste.

De acuerdo con los planos del Plan Territorial Insular de Mallorca: La parcela 363 está ubicada en suelo rústico común, una parte en suelo rústico general forestal (SRG-F) y el resto está ubicada en suelo rústico general (SRG). Además, la parcela situada dentro de la Unidad del Paisaje UP-7 Migjorn, y, de acuerdo con el plano 3 del PTIM, una parte de la parcela tiene un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario resto tiene un grado de valoración moderado.

-Tramitación (Resultados de la exposición pública)

El promotor del proyecto es ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.U y la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, actúa como órgano sustantivo, y en cumplimiento del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, han sometido el expediente al trámite de información pública (IP) relativo a la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Goleta de 11.193 kW y Xalana de 11.193 kW, ubicado en el polígono 2 parcela 363 de Santanyí, publicado en el BOIB número 159 de fecha 8 de diciembre de 2022. De acuerdo con el certificado de fecha 26/10/2023 que durante este período de IP no se ha presentado ninguna alegación sobre el proyecto y el EIA.

La Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del gobierno de las Illes Balears ha requerido la emisión de informes con fecha 30 de noviembre de 2022, por plazo de 30 días hábiles, a las siguientes administraciones afectadas y organismos interesados:

*Consell de Mallorca (CIM):

- Sección de Arqueología - Servicio de Patrimonio Histórico

- Dirección Insular de Movilidad- Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

- Servicio de Explotación y Conservación

- Servicio Técnico de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio

- Dirección Insular de Medio Ambiente-Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente

*Gobierno de las Islas Baleares (GOIB):

-D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio:

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

-Servicio de Protección de Especies

-D.G. de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Servicio de Cambio Climático).

-D.G. de Emergencias e Interior de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad

-Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y Servicio de Agricultura)

*Ayuntamiento de Santanyí.

-Peticiones de informe a las personas interesadas

Edistribución RedesDigilales SLU

Red Electrica España, SAU

GOB

Amics de la Tierra

Terraferida

A día de hoy los informes que constan en el expediente, son los siguientes:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (D.G. de Energía y Cambio Climático Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del GOIB)

Informe con fecha 13/12/2022, en las consideraciones técnicas, hace mención de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, el artículo 12, 15 y 43 y concluye que el proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético. Además, recomienda llevar a cabo la fase II prevista del proyecto, de instalación de un sistema de almacenamiento, tal y como se indica en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

-Departamento de Emergencias (D.G. de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del GOIB)

Informe con fecha 19/12/2022 indica que no existe ninguna implicación del MERPEBAL, ni del GEOBAL que deban tenerse en cuenta. El INUNBAL y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de la Dirección General de Recursos Hídricos no definen ninguna zona ni inundable ni potencialmente inundable en el ámbito de la parcela donde se prevé la agrupación fotovoltaica. El INFOBAL y la cartografía posterior del IV Plan general de defensa contra los incendios forestales (aprobado por Decreto 22/2015, de 17 de abril) definen las zonas con riesgo asociado a tener en cuenta. El proyecto se desarrolla en parcelas umbrales con zonas de riesgo forestal ALT (ZAR), excepto por la parte noroeste. No se prevén implicaciones con establecimientos considerados en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO). No existen implicaciones con el CAMBAL. No se contemplan implicaciones de consideración importante con el METEOBAL. Concluye que informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista de la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, y con el fin de garantizar una adecuada gestión de las emergencias que se puedan originar por causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada, con las siguientes medidas y condicionantes a aplicar:

De acuerdo con el anexo F de medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, por instalaciones TIPO B, C y D deberá aplicarse para el factor ambiental considerado de áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, desprendimiento o incendio):

Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán sus accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

- La Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico (Consell de Mallorca)

Informe con fecha 10/01/2023 hace constar que:

- En la parcela se localiza el yacimiento Son Danús Nou. Es Burcanys declarado BIC en 1966 con categoría de "Monumento" y tipología "Yacimientos arqueológicos". BOE 243, 11/10/1966. Está recogido en la Carta Arqueológica con el código 42/136

- El catálogo de patrimonio del municipio contempla la delimitación del yacimiento en la ficha JA131 - Se localiza también el yacimiento Son Danús Nou. Sa Tancassa declarado BIC en 1966 con categoría de "Monumento" y tipología "Yacimientos arqueológicos". BOE 243, 11/10/1966. Está recogido en la Carta Arqueológica con el código 42/137

- El catálogo de patrimonio del municipio contempla la delimitación del yacimiento en la ficha JA132

- El catálogo de Patrimonio del municipio incluye el Grupo escultórico de Son Danús II en la ficha EM9.

Finaliza con la consideración técnica que, para seguir con la tramitación, deberá nombrarse a un técnico competente que debe elaborar un proyecto de prospección intensiva de la zona usada para la instalación fotovoltaica en la parcela, donde también debe incluirse los bienes etnológicos. Este proyecto deberá presentarse para su aprobación en el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, en su caso.

-Servicio de Protección de Especies (D.G. de Espacios y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del GOIB)

Informe con fecha 11/01/2023 en el cual se informa favorablemente el proyecto de la agrupación fotovoltaica Goleta de 11,193 kW y Xalana de 11,193 kW, ubicado en el polígono 2, parcela 363 de Santanyí (RE033/22 y RE034 /22).

Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Búho chico, Asio otus; Culebra de cogulla, Macroprotodon mauritanicus; Sapo balear, Bufotes balearicus;

No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en las proximidades de la parcela.

A juicio de este servicio, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras de impacto propuestas, así como el programa de vigilancia ambiental.

- Servicio de Explotación y Conservación (Consell de Mallorca)

El informe con fecha 19/01/2023 en la justificación técnica hace constar que:

1. Según el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.

Por tanto, no es preceptivo informar sobre toda la instalación del parque fotovoltaico Goleta y Xalana (excepto los trazados perpendiculares y paralelos de la LSMT de evacuación dentro de esta franja de la carretera Ma-19) para estar más allá de esta distancia medida desde las aristas exterior de la carretera Ma-19.

2. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación ya una distancia de éstas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor.

3. Se puede consultar y descargar el citado dominio público en el apartado “Consulta dominio público viario” del enlace https://web.conselldemallorca.cat/carreteras

En este caso, el dominio público viario en todo el tramo de actuación, está delimitado por los cerramientos de piedra seca existente.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar a una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por tanto, el trazado de la línea soterrada deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización enterrada paralela a la carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea inferior o igual a tres (3) metros, ésta deberá retranquearse fuera del dominio indicado y a más de tres (3) metros desde la arista del explanación.

b) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización enterrada paralela a la carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea mayor a tres (3) metros, ésta deberá retranquearse al último metro del dominio indicado e implica aferrarse a los cerramientos de las parcelas siendo con cargo al solicitante su reposición.

c) El dominio público viario en todo el tramo de actuación, está delimitado por los cerramientos de piedra seca existente.

d) La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) metro respecto de la rasante del terreno conforme a los documentos presentados. Se deberá compactar debidamente el relleno de la acequia manteniendo las pendientes que faciliten el normal discurrir de las aguas de escorrentía.

5. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces se realizarán por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a éste efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por tanto, el cruce transversal bajo la carretera Ma-19 PK 47+325 se hará con perforación horizontal dirigida con las siguientes condiciones:

a) El trazado en planta deberá ser perpendicular al tronco de la carretera.

b) El galibo mínimo vertical bajo cualquier punto de la plataforma será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección (siendo todas ellas no registrables) o mojones delimitadores, deberán de situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación y en el último metro del dominio público viario.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

f) Finalizados los trabajos, deberá restablecerse el terreno a su estado original.

g) A pesar de lo señalado en el punto anterior en caso de producirse un hoyo o un escalón el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la enmienda de la anomalía y que se prense un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la anchura de la carretera de las mismas características que la existente.

6. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. En este caso, existe un camino público en el Polígono 2 Parcela 9003 por donde se puede acceder a Polígono 2 Parcela 363, y es desde este camino desde donde se accederá a la planta solar fotovoltaica.

7. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

- Servicios Técnicos de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio (Consell de Mallorca)

El informe con fecha 14/02/2023 en la justificación técnica hace constar que dadas las consideraciones formuladas, informamos favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las siguientes condiciones y observaciones:

1) Habría que modificar la ubicación de los módulos de almacenamiento propuestos en el proyecto en otra zona de la parcela, más alejada de la carretera, menos visible, a fin de reducir el impacto paisajístico del parque.

2) Habría que detallar los tamaños y acabados de los módulos de almacenamiento, para poder analizar su integración paisajística.

3) Habría que modificar la barrera vegetal proyectada:

a. Habría que detallar el ancho de la barrera vegetal que, como mínimo, debería ser de 5 m de ancho, para reducir de forma efectiva el impacto paisajístico del conjunto.

b. Habría que plantar vegetación arbórea en las dos zonas de vegetación existentes (límite norte y este del parque), para densificar y mejorar la efectividad de la barrera vegetal en este punto.

Asimismo, se realizan las siguientes observaciones:

4) Sería conveniente ampliar la superficie de ocupación de los nuevos algarrobos que se plantarán en el lado este del parque como medida compensatoria, con una forma de implantación más orgánica, a fin de llenar el espacio residual entre el límite este del parque y la carretera Ma-19 y mejorar así la integración paisajística del conjunto.

5) Sería conveniente incluir la plantación de una nueva barrera vegetal en el interior de la parcela 363, paralela al camino de acceso del parque, a fin de dividirlo en dos sub parques más pequeños, y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

6) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial atención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes.

- Servicio de Agricultura de la D.G. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (GOIB).

El informe con fecha 14/03/2023 de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar favorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana, prevista ubicar en el polígono 2, parcela 363 del término municipal de Santanyí. Este informe está condicionado a la introducción de una carga ganadera de 60 cabezas de ovino desde el primer año.

- Ayuntamiento de Santanyí

Resolución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la sesión ordinaria celebrada en fecha 21/09/2023:

El informe del Ayuntamiento indica que en la parcela 363 del polígono 2, constan los expedientes por infracción urbanística núm. 08/2009 para la realización de obras sin la licencia correspondiente, en la parcela 363 del polígono 2 (Son Danús Nou, RC 000800100ED05H), dentro de unos terrenos rústicos, con calificación de suelo rústico de régimen general afectado por el área de prevención de riesgos de inundación, deslizamiento, incendios y erosión según el Plan Territorial de Mallorca y zona excedente según las Normas Subsidiarias de Santanyí con el consiguiente expediente sancionador por infracción urbanística núm. 1/2014 y el expediente de disciplina urbanística núm. 26/2014 para la realización de obras sin licencia municipal ni demás autorizaciones que puedan ser necesarias y el expediente sancionador por infracción urbanística núm. 04/2014 vinculado al expediente de disciplina urbanística. Aunque después de los correspondientes recursos judiciales se han satisfecho los pagos de las multas impuestas, no consta que se haya restaurado la legalidad urbanística infringida. Incluye una serie de consideraciones técnicas sobre las características del proyecto, de la parcela, las NNSS y las posibilidades edificatorias, las condiciones de integración paisajística y ambiental del Plan Territorial que tendrán que cumplir, las distancias mínimas de retranqueos a vías o caminos de acuerdo con las NNSS, sobre el impacto visual, la afectación en la carretera Ma-19 de las líneas de MT de 15 kV y sobre la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Concluye informar favorablemente con las siguientes condiciones:

- Las construcciones e instalaciones previstas en los proyectos (centros de transformación, CMMs, centro de control, EBS, etc.) tendrán que cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del PTM. Ambos proyectos indican en la memoria técnica que los contenedores EBS cumplirán con todas las normativas de distancias de seguridad y de integración paisajística, como el resto de edificios. Todo lo anterior, sin perjuicio de que de acuerdo con el punto 3 de la norma 22 del PTM la declaración de interés general o autorización que la sustituya pueda exonerar de los parámetros de integración paisajística de las edificaciones y instalaciones de la norma 22.

- Todas las edificaciones, y en concreto las destinadas a CMM Goleta y CMM Xalana, deberán cumplir con la distancia mínima de retranqueos a vías o caminos establecida en la Norma 8.4.3 de las Normas Subsidiarias de Santanyí, donde dice que: “Retranqueos mínimas en vías o caminos: 13,00 m de eje de camino o vía”.

- En todo caso se tendrán que tomar las medidas adecuadas para reducir, en la medida de lo posible, el impacto visual, con arbolado en torno a la instalación de altura y espesor suficiente o con otras medidas.

- El trazado de las líneas de MT de 15 kV para la conexión de los parques fotovoltaicos en la subestación de Santanyí requerirá la correspondiente autorización de Carreteras.

4. Consideraciones técnicas

1.- Se trata de una instalación situada sobre el terreno, clasificada como TIPO D, estando situada en una zona de aptitud MEDIA-ALTA y en suelo rústico, de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. De acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares, modificada por el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia en urbanística, con las especialidades contenidas en el anexo de las Normas de ordenación del PTIM, las infraestructuras son usos condicionados en suelo rústico general (SRG) y en suelo rústico general forestal (SRG-F). Además, según la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Islas Baleares, se consideran usos condicionados el uso de vivienda unifamiliar y los usos vinculados a actividades declaradas de interés general. Sin embargo, el proyecto se ha declarado como proyecto industrial estratégico y tiene unas implicaciones de política energética y medioambiental. Por tanto, debe tenerse en cuenta la mayor sostenibilidad ambiental tal como indica el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears y el procedimiento debe cumplir la normativa medioambiental que así lo exija tal y como indica el artículo 3 de la misma ley.

2.- El documento ambiental asigna la misma puntuación (6) a las cuatro alternativas propuestas, aunque el porcentaje de aptitud alta (verde) es diferente a las 4 alternativas.

La zonificación del PDSEIB se elaboró a partir de un complejo análisis multicriterio de variables socioeconómicas, energéticas, territoriales, ambientales y de las normativas implicadas en la ordenación de las energías renovables de las Islas Baleares mediante un Sistema de Información Geográfica a fin estructurar y resolver de forma controlada problemas de decisión y planificación que implican múltiples criterios de decisión, con el fin de ayudar a tomar una decisión razonada.

Y entre los criterios para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica se tuvieron en cuenta varios factores como la distancia a infraestructuras eléctricas preexistentes para minimizar el impacto paisajístico, las áreas de protección de riesgo como son las inundaciones, la erosión, el deslizamiento o los incendios, las clases del suelo rústico de los PTIs con interés natural, los núcleos urbanos y las áreas de transición, las áreas de interés agrario, los hábitats de interés comunitario prioritarios o no, la fauna, las zonas de interés para la conectividad ecológica, etc. También se tuvieron en cuenta una serie de restricciones incluidas en el modelo de aptitud para la energía solar fotovoltaica como los espacios protegidos, las áreas de alto nivel de protección establecidas por el PTI (excepto zona de uso compatible y uso general del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana), las Áreas Naturales de Especial Interés y Áreas Rurales de Interés Paisajístico de la LEN y recogidas en el planeamiento territorial y urbanístico vigente, la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA), las Zonas húmedas Ramsar , encinares protegidos. Según el PDSEIB no se considera la insolación, puesto que no es un factor limitante en Baleares.

La tabla comparativa que incluye el EIA incluye distancia a ANEI, ARIP, XN2000, ZAR, etc. todos ellos parámetros que ya son considerados en los mapas de aptitud fotovoltaica.

La alternativa 1 la parcela 419 se encuentra incluida en la capa de la IDEIB de actividad agrícola, ganadera y pesca, en el registro vitícola de vino de la tierra Illes Balears (variedad Chardonnay, merlot, mezcla de Malvasia-Sitges – Grossa ) y está en el registro de recintos inscritos de producción agraria ecológica. La parcela 586 tiene una gran parte de Suelo Rústico de régimen general forestal de pinar y monte bajo. La zona donde se podría implantar la agrupación fotovoltaica únicamente sería la parte sur de la parcela 586.

La alternativa 2 se encuentra cercana a una gran zona de aptitud fotovoltaica alta, es suelo rústico y está cerca del núcleo urbano de Santanyí, por tanto, parte de la parcela es del tipo Área de transición (AT-H) destinada a la armonización de las distintas clases de suelo. Esta parcela no está incluida en la capa de la IDEIB de actividad agrícola, ganadera y pesca con recinto alguno. Tiene Zona de Alto Riesgo de Incendios del tipo ZAR en dos áreas pequeñas de la parcela. Es la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental.

La alternativa 3 también se encuentra en una zona cercana de aptitud fotovoltaica alta, esto es así porque está cerca del núcleo urbano de Son Móger. Esta parcela está incluida en la capa de la IDEIB de actividad agrícola, ganadera y pesca con varios recintos. Tiene una gran parte de Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) por tener una gran zona Forestal de pinar y garriga y el torrente de Verger y de Son Morlà pasan por dentro de la parcela. La zona donde se podría implantar la agrupación fotovoltaica únicamente sería la parte norte que está inscrita con actividad agrícola y una parte central de la parcela rodeada de bosque con el riesgo que supone.

La alternativa 4 se encuentra en una zona cercana una gran zona forestal de pinar y monte bajo y tiene una parte de Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) al sur de la parcela. Esta parcela está incluida en la capa de la IDEIB de actividad agrícola, ganadera y pesca con varios recintos.

Por otra parte, la capa de los Hábitats de Interés Comunitario actualizada en el año 2022 de la Infraestructura de Datos Espaciales de las Islas Baleares incluye los HIC 5330, 8210, 6220* de calidad alta, en la alternativa 1. Los HIC 5330, 6220* de calidad alta en la alternativa 4. Los HIC 5330, 9540, 6220* de calidad baja en la alternativa 3 y el HIC 5330 de calidad baja en la alternativa 2. Y como se puede ver en el visor de la IDEIB el área de estos HIC es muy inferior a la alternativa 2.

3.- La Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, establece en el apartado 1 que todos los informes del Servicio de Agricultura de instalaciones de energías renovables en suelo rústico superior a una ocupación de cuatro hectáreas irán precedidos de una visita de campo. De acuerdo con el proyecto presentado la superficie ocupada por la instalación del parque solar fotovoltaico, es de 19,70 ha. En consecuencia, en fecha 15 de febrero de 2023, el Servicio de Agricultura realizó una visita de campo a las parcelas donde está previsto realizar el parque solar fotovoltaico. En la misma se realizó una observación visual del terreno y de las características agronómicas del suelo que definen su valor agronómico de acuerdo con el anexo I de la Instrucción 2/2021.

Esta instrucción indica en el apartado 2 que el proyecto de instalación de energías renovables deberá incluirse para la valoración

a) una memoria elaborada por un técnico competente en la materia (ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola)

b) un análisis de laboratorio

c) el resto de parámetros definidos en el Anexo I y serán comprobados por el Servicio de Agricultura.

El expediente se adjunta un informe agronómico con las características agrarias del lugar en el que se prevé instalar la agrupación fotovoltaica, la clasificación del suelo y las medidas agrarias de complementariedad y compensación, además de un documento con la declaración de compromisos-pactos entre Enel Green Power España y el titular de una explotación agraria. El informe agronómico presentado indica:

Para ejecutar el estudio edafológico se procede a la realización de calicatas para medir la profundidad, éstas se realizan excavando con una retroexcavadora hasta la profundidad donde el cucharón ya no puede pasar (por la presencia de un perfil compacto o roca madre). En estas calicatas también se recogen muestras para analizar las características edáficas de la parcela. En toda la parcela se valora la pedregosidad y la presencia de rocas.»

De acuerdo con el informe agronómico presentado, la parcela se clasifica como nivel 5 y 6. La medida de la superficie ocupada por la zona de nivel 5 asciende a 3,85 ha. El informe de Agricultura del Gobierno hace la siguiente observación:

«en la visita de campo no se observaron indicios de las calicatas señaladas en el informe»

La memoria agronómica indica que la mencionada parcela no consta como parte de ninguna explotación agraria y no se ha cultivado durante los últimos 5 años, ni presenta ningún tipo de aprovechamiento. Para la zona clasificada de nivel 5 se propone como medida de complementariedad y compensación la introducción de una explotación agraria en la parcela. Por una parte se presenta la medida de complementariedad introduciendo pasto en la zona donde se ubicarán las placas solares y se prevé que a 5 años se dispondrá de un rebaño de ovino de 60 ovejas. Por otro lado, la medida compensatoria complementaria sugerida es la plantación de 4,2 ha de algarrobos.

En la documentación, se presenta la medida de complementariedad con la actividad agraria o ganadera. Propone como medida incorporar la parcela 363 a una explotación agraria existente de 34 Ha dedicada al cultivo extensivo de cereales y forraje y que dispone de una ganadería de ovejas de 99 animales, de acuerdo con un futuro contrato entre el promotor y el titular de la explotación.

De acuerdo con la Instrucción 2/2021 de 5 de octubre de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se podrá emitir un informe favorable a los proyectos que vayan acompañados de la presentación de medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera o de compensación cuando la actividad agraria se sitúe en recintos o parcelas calificados de nivel 4 y 5 de la clasificación agronómica de los suelos de el anexo I. Por otra parte, en recintos o parcelas calificados de nivel 6 de la mencionada clasificación el informe tendrá un carácter favorable.

En consecuencia, la superficie de la parcela clasificada de nivel 5 (3,85 ha) se compensará con la introducción de 4,20 ha de cultivo de algarrobo. En tanto que la superficie clasificada de nivel 6 no requiere medidas de complementariedad o compensación.

Por último, el Servicio de Agricultura informa, fecha 14/03/2023, que de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar favorablemente por la instalación de la agrupación fotovoltaica acondicionado a la introducción de una carga ganadera de 60 cabezas de ovino desde el primer año.

En el EIA en el apartado 4.3.3 Usos agrícolas y ganaderos:

«La parcela objeto de este proyecto se encuentra en la zona conocida como “Son Danús Nou”, cerca de la carretera Campos-Santanyí, y que se caracteriza por suelos de poca profundidad y baja capacidad productiva, existiendo zonas de cultivo y zonas arbustivas, que debido a la elevada rocosidad que presentan, no son cultivadas. Esta parcela no consta como parte de ninguna explotación agrícola inscrita en el registro de explotaciones agrícolas de Mallorca. Además, según indica la propiedad no se ha cultivado y tampoco se ha solicitado ninguna ayuda de la PAC durante los últimos 5 años.»

De acuerdo con las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santanyí como suelo rústico área agrícola-ganadera y en el IDEIB la parcela consta como inscrita a capa de Actividad Agrícola, Ganadera y Pesca de la Consejería de Agricultura, y concretamente en los recintos inscritos en el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica con el cultivo de Avena.

La Política Agraria Común apoya al sector primario, mejorar la productividad agrícola asegurando un suministro estable de alimentos asequibles, mantener viva la economía rural y contribuir a la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales. Esta parcela puede haber recibido pago por prácticas agrícolas solicitando ayudas a la PAC.

La DIA se condicionará a la acreditación de que esta parcela 363 del polígono 2 de Santanyí no ha recibido el pago por la realización de prácticas agrícolas beneficiosas por el clima y el medio ambiente, en régimen para los pequeños agricultores, pago básico etc que otorga la Política Agraria Común.

4.- El informe del Ayuntamiento indica que constan los siguientes expedientes por infracción urbanística en la parcela 363 del polígono 2, y que son:

- Expediente de disciplina urbanística núm. 08/2009 para la realización de obras consistentes en reforma de 692,00 m2 aproximadamente en planta baja y demolición y nueva construcción de 462,00 m2 aproximadamente en planta piso; además, se ha demolido y vuelto a construir un cuerpo de edificación de 113,30 m², que tiene doble altura (planta baja y planta piso) sin forjado intermedio. Todo ello, sin la correspondiente licencia, en la parcela 363 del polígono 2 (Son Danús Nou, RC 000800100ED05H ), dentro de unos terrenos rústicos, con calificación de suelo rústico de régimen general afectado por área de prevención de riesgos de inundación, deslizamiento, incendios y erosión según el Plan Territorial de Mallorca y zona excedente según las Normas Subsidiarias de Santanyí.

-Expediente sancionador por infracción urbanística núm. 1/2014 (vinculado al expediente de disciplina urbanística núm. 08/2009), por los hechos que ya se han descrito en el expediente de disciplina.

-Expediente de disciplina urbanística núm. 26/2014 para la realización de obras sin licencia municipal ni demás autorizaciones que puedan ser necesarias consistentes en: ejecución de dos plataformas, elevadas respecto al nivel del terreno natural, con unas dimensiones aproximadas de 200,00 m² y 240 ,00 m², realizadas entre marzo y octubre de 2011; ejecución de una serie de márgenes en torno a la edificación principal, con bloque de hormigón relleno del mismo material, forrados de piedra por una de sus caras, con unas dimensiones de 44,00 m de longitud y 2,00 m y 0 ,60 m de altura, de 18,25 m de longitud, y 1,00 m y 0,50 m de altura, y de 25,00 m de longitud, con 0,40 m de altura y con una solera en la parte superior, realizadas entre octubre de 2011 y octubre de 2013; ejecución de un muro de cierre de marés, con una longitud de 50,00 m y una altura de 0,80 m, todo ello en la parcela 363 del polígono 2 de este término municipal.

-Expediente sancionador por infracción urbanística núm. 04/2014 (vinculado al expediente de disciplina urbanística núm. 26/2014), por los hechos que ya se han descrito en el expediente de disciplina.

Aunque después de los correspondientes recursos judiciales se han satisfecho los pagos de las multas impuestas, no consta que se haya restaurado la legalidad urbanística infringida.

De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Santanyí, «La instalación se pretende ubicar dentro de unos terrenos, parte de la parcela 363 del polígono 2, clasificados de acuerdo con las Normas subsidiarias de planeamiento de Santanyí como en suelo rústico área agrícola-ganadera. Las posibilidades edificatorias en este tipo de zona son vivienda unifamiliar y construcciones anexas tipo I, caseta de herramientas, con un máximo de una por parcela».

5.- Superficie útil Goleta es de 98.572 m2 y la de Xalana es de 98.461 m2 que suman 197.033 m2. El PDSEIB dice que «Se entiende por la ocupación territorial de una instalación fotovoltaica la superficie del terreno ocupada por ésta y definida por la poligonal que circunscribe todos sus equipos (paneles, inversores, centros de transformación, subestaciones y centros de maniobra y medida) con exclusión de los tendidos y de los posibles elementos de almacenamiento y distribución de la energía eléctrica producida». Dentro de esta superficie que llama «útil» no incluye el CMM, el Centro de Control y Operaciones, los inversores situados junto a los elementos de almacenamiento que son las baterías.

6.- Las medidas correctoras para evitar o mitigar los impactos del EIA están en el apartado 6 del EsIA. Según la documentación, la mayoría tienen viabilidad y eficacia en la corrección del impacto ALTA o MUY ALTA. La medida sobre la corrección del impacto paisajístico tiene una viabilidad MEDIA-ALTA, al ser una barrera vegetal que actúa como pantalla. Las medidas están agrupadas según la minimización de la contaminación atmosférica y acústica, la minimización de la alteración de los recursos edáficos, la reducción de la afección de los recursos hídricos, medidas relacionadas con las comunidades vegetales y animales, la minimización del impacto paisajístico , la minimización de la contaminación por residuos, la minimización del impacto sobre la población y la minimización sobre la agricultura y ganadería.

7.- Los impactos derivados del proyecto en la fase de construcción / obras tendrán que ver con la adecuación de la zona para la agrupación fotovoltaica, el desbroce, la colocación de la estructura de soporte de los paneles solares, la construcción de infraestructuras energéticas auxiliares, la realización de zanjas y agujeros, la colocación de paneles, la plantación de la barrera vegetal, el cierre perimetral, la generación de residuos de obra y REE. Los impactos de la fase de funcionamiento tendrán que ver con la ocupación de territorio por estructuras ajenas, el cambio de producción de cultivo de secano de avena (hábitat de especias de cultivos) por el pasto de ovejas con el aprovechamiento de las especies que se puedan sembrar de acuerdo con las condiciones del parque, las operaciones de mantenimiento, la generación de residuos por desguace, el desmantelamiento del PSFV.

8.-El Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) y la cartografía posterior del IV Plan general de defensa contra los incendios forestales (aprobado por Decreto 22/2015, de 17 de abril) definen las zonas con riesgo asociado a tener en cuenta. El proyecto se desarrolla en parcelas umbrales con zonas de riesgo forestal ALT (ZAR), excepto por la parte noroeste.

9.-Respeto a los Planes de Autoprotección (PAU): Si la actividad dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que define la Norma Básica de Autoprotección, el titular de la actividad deberá disponer de un Plan de Autoprotección que una vez elaborado, debe presentarlo y registrarlo en la D.G. de Emergencias e Interior para su revisión e información,

10.-De acuerdo con la base de datos de Patrimonio del Consell de Mallorca:

- En la parcela se localiza el yacimiento Son Danús Nou. Es Burcanys declarado BIC en 1966 con categoría de "Monumento" y tipología "Yacimientos arqueológicos". BOE 243, 11/10/1966. Está recogido en la Carta Arqueológica con el código 42/136

- El catálogo de patrimonio del municipio contempla la delimitación del yacimiento en la ficha JA131 - Se localiza también el yacimiento Son Danús Nou. Sa Tancassa declarado BIC en 1966 con categoría de "Monumento" y tipología "Yacimientos arqueológicos". BOE 243, 11/10/1966. Está recogido en la Carta Arqueológica con el código 42/137

- El catálogo de patrimonio del municipio contempla la delimitación del yacimiento en la ficha JA132.

- El catálogo de Patrimonio del municipio incluye el Grupo escultórico de Son Danús II en la ficha EM9.

Para seguir con la tramitación, deberá nombrarse a un técnico competente que debe elaborar un proyecto de prospección intensiva de la zona usada para la instalación fotovoltaica en la parcela, donde también se incluirá los bienes etnológicos. Este proyecto deberá presentarse para su aprobación en el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, en su caso.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del «Proyecto de Agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana, polígono 2, parcela 363”, en el TM Santanyí, Mallorca.», dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias previstas en el EIA firmado por el sr. Daniel Ramon Manera, licenciado en Biología y Dª. Antonia Torres Pérez, graduada en Geografía y Dª. Celia Martín Cardona Licenciada en Biología en fecha 25/10/2022 y el Plan de Vigilancia Ambiental del mismo documento y los siguientes condicionantes:

1.-Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán sus accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

2.-Se tendrá que elaborar un proyecto de prospección intensiva de la zona usada para la instalación fotovoltaica en la parcela, donde también deben incluirse los bienes etnológicos. Este proyecto deberá presentarse para su aprobación en el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, en su caso. Será preceptivo el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico y en las zonas afectadas por el entorno de protección de los bienes protegidos no se podrán ubicar las instalaciones fotovoltaicas.

3.-De acuerdo con las justificaciones técnicas del informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio (Consell de Mallorca) (14/02/2023) el proyecto constructivo se ajustará a las consideraciones indicadas a continuación:

3.1) Se tendrá que modificar la ubicación de los módulos de almacenamiento propuestos en el proyecto en otra zona de la parcela, más alejada de la carretera, menos visible, a fin de reducir el impacto paisajístico del parque. Previamente, se tendrán que detallar los tamaños y acabados de los módulos de almacenamiento, para poder analizar su integración paisajística.

3.2) Se deberá modificar la barrera vegetal proyectada:

a. La anchura de la barrera vegetal, como mínimo, deberá ser de 5 m de ancho, para reducir de forma efectiva el impacto paisajístico del conjunto.

b. Se tendrá que plantar vegetación arbórea en las dos zonas de vegetación existentes (límite norte y este del parque), con el fin de densificar y mejorar la efectividad de la barrera vegetal en este punto.

Como medida compensatoria se ampliará la superficie de ocupación de los nuevos algarrobos que se plantarán en el lado este del parque con una forma de implantación más orgánica, para llenar el espacio residual entre el límite este del parque y la carretera Ma-19 y mejorar así la integración paisajística del conjunto. Además, esta medida incluirá la plantación de una nueva barrera vegetal en el interior de la parcela 363, paralela al camino de acceso del parque, a fin de dividirlo en dos subparques más pequeños, y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

4.-En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Dado que el dominio público viario en todo el tramo de actuación, está delimitado por los cerramientos de piedra seca existente y los posibles muros en el interior de la parcela.

5.-Se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos posibles de pared de piedra seca actualmente existentes sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables. Conviene tener especial atención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes. Las restauraciones de los muros de piedra seca tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco o poco trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y cuñada sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronamiento con enlosado.

6.-La medida de complementariedad de introducción de pasto en la zona donde se ubicarán las placas solares que consiste en la introducción de una carga ganadera de 60 cabezas de ovino se llevará a cabo desde el primer año tal y como condiciona informe favorable del Servicio de Agricultura.

7.-Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para reducir, en la medida de lo posible, el impacto visual, con arbolado en torno a la instalación de altura y espesor suficiente o con otras medidas.

8.- Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.

9.-Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, éste deberá ser recuperado.

10.-Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica. Estas medidas se tendrán que programar a aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microTesla.

11.-Una vez finalizada la vida útil de la instalación (25 años), se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se desee continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, el desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales.

12.-Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo que se prevé en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

Se recuerda que como medida preventiva, se acreditará que esta parcela 363 del polígono 2 de Santanyí no ha recibido el pago por la realización de prácticas agrícolas beneficiosas por el clima y el medio ambiente, en régimen para los pequeños agricultores, pago básico, etc, que otorga la Política Agraria Común.

Se recuerda que, tal y como indica el Ayuntamiento de Santanyí:

Las construcciones e instalaciones previstas en los proyectos (centros de transformación, CMMs, centro de control, EBS, etc.) tendrán que cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del PTM. Ambos proyectos indican en la memoria técnica que los contenedores EBS cumplirán con todas las normativas de distancias de seguridad y de integración paisajística, como el resto de edificios. Todo lo anterior, sin perjuicio de que de acuerdo con el punto 3 de la norma 22 del PTM la declaración de interés general o autorización que la sustituya pueda exonerar de los parámetros de integración paisajística de las edificaciones y instalaciones de la norma 22.

Todas las edificaciones, y en concreto las destinadas a CMM Goleta y CMM Xalana, tendrán que cumplir con la distancia mínima de retranqueos a vías o caminos establecida en la Norma 8.4.3 de las Normas Subsidiarias de Santanyí, donde dice que: “Retranqueos mínimos a vías o caminos: 13,00 m de eje de camino o vía”.

Se recuerda el cumplimiento de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca (19/01/2023).

De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. En este caso, existe un camino público en el Polígono 2 Parcela 9003 por donde se puede acceder a Polígono 2 Parcela 363, y es desde este camino desde donde se accederá a la planta solar fotovoltaica.

Previamente al inicio de las obras tendrán que obtener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

Se recuerda que, tal y como indica el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la D.G. de Energía y Cambio Climático, se recomienda llevar a cabo la fase II prevista del proyecto, de instalación de un sistema de almacenamiento, tal y como se indica en el artículo 43 de la ley 10/2019.

Esta Declaración de Impacto Ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)