Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 36584
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto constructivo de la renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de Se Marineta, TM de Llubí (exp. 83A/2023)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de noviembre de 2023,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Según se establece en la letra b) del punto 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el anexo I. En éste se encuentra en el Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, en el punto 5. Proyectos para el extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 500.000 m³.
En este caso, se trata de la modificación de un proyecto autorizado, existente y en funcionamiento. Las instalaciones forman parte de la red de alta de Mallorca, que pueden utilizarse para realizar trasvases de agua entre diferentes acuíferos, cuando las condiciones lo permiten o lo aconsejan. La capacidad anual autorizable de extracción será superior a 0,5 Hm³. Si bien en este caso, se trata de una modificación parcial de un proyecto aprobado (modificación de instalaciones), el promotor ha solicitado directamente que se realice el procedimiento de evaluación ordinaria, atendiendo a que los pozos utilizados, por tratarse de pozos muy antiguos, anteriores a la legislación de evaluación, nunca han sido objeto de procedimiento de evaluación ambiental. Así, al tratarse de un proyecto incluido en el anexo I y que nunca se ha sometido al trámite de evaluación ambiental se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Descripción del proyecto
La red en alta de abastecimiento de agua de Mallorca utiliza, entre otros, el conjunto de 5 pozos de extracción de agua del acuífero sa Marineta, masa de agua subterránea (MAS) Llubí 18.11-M21 , situada en el t.m. de Llubí.
Estos pozos mencionados, así como las conducciones existentes, corresponden a unas antiguas instalaciones ejecutadas por el IRIDA. Las actuaciones no disponen de declaración de impacto, tratándose de actuaciones antiguas (anteriores a 1984, según fotointerpretación de la fotografía aérea de 1984), anteriores a la entrada en vigor de la primera legislación de evaluación vigente en las Islas Baleares (Decreto 4/1986), donde el promotor era estatal y no estaba afectado por el Decreto de la CAIB, y todavía no se había desarrollado la legislación estatal. Los pozos entraron en funcionamiento en 1993.
El proyecto consiste en la renovación de algunas de las instalaciones del sistema de aprovechamiento del agua del acuífero de sa Marineta, dedicado a la extracción y canalización del agua potable para abastecimiento urbano, sin variación de los caudales de agua objeto de extracción.
Las actuaciones se desarrollan en parcelas de titularidad privada, en suelo rústico, donde existen infraestructuras públicas de abastecimiento y sobre viario público, bajo el que discurren conducciones de infraestructura de abastecimiento de agua. Las actuaciones se desarrollan en el este del núcleo de Llubí, a unos 2 km del mencionado núcleo. Las parcelas afectadas por el proyecto son las siguientes: 07030A004001490000XY (pozo Son Mulet 1); 07030A004002690000XZ y 07030A004001 160000XB (pozo son Mulet 2); 07030A004002310000XD (pozo son Mulet 3); 07030A009002150000XZ y 07030A009002140000XS (pozo son Sitges). Por lo que respecta al viario, las conducciones discurrirán por caminos vecinales, cruzando puntualmente la carretera Ma-3440.
La actuación afecta a 4 de los 5 pozos, ya sea por remodelación o por implantación de nuevas captaciones para redistribuir los puntos de captación de agua, así como a la conexión hasta el depósito regular recientemente implantado:
En la parcela de Son Mulet 1 se prevé la ejecución de tres nuevos pozos de similares características a los existentes. Se realizarán sondeos de 500 mm de diámetro, con una entubación interior mediante tubo de acero de diámetro 400 mm de diámetro.
Para adecuarse a la normativa sobrevenida en materia sanitaria para aguas de abastecimiento humano, es necesario adaptar las instalaciones de los pozos existentes, siendo necesario realinear los equipos, previéndose: desmontaje/demolición de la valla perimetral existente; demolición de las bancadas existentes; desmontaje y romería de la cubierta metálica existente, para su posterior reutilización; desmontaje y hacinamiento de los equipos; ejecución nueva bancada de hormigón armado; y remontaje de equipos y cubierta.
Se prevén nuevas conducciones (pozos existentes y nuevos pozos), a una profundidad de 0,8 m, entre capa de gravas, llenándose la zanja sobre la que se dispondrá de material de excavación. Las nuevas conducciones discurrirán por la parcela (nuevos pozos) hasta el vial público, y debajo de este tipo de vial (viales secundarios y puntualmente cruzará la carretera MA-3440). Las conducciones dispondrán de las correspondientes arquetas, de hormigón (en las zonas asfaltadas), o sin forjado (en el interior de la parcela).
Pozo de Binifalet
En parcela de titularidad privada existe un centro de transformación y las instalaciones de un pozo. El CT está conectado a la línea de MT, y situado junto al camino. El pozo se encuentra cerrado mediante cierre de simple torsión. Las bombas se encuentran sobre una banqueta de hormigón y cubiertas mediante protección metálica.
La expropiación está prevista de la zona ocupada por el pozo y el CT, y una urbanización de la nueva parcela, manteniéndose el centro de transformación. La parcela será objeto de urbanización, concretamente: implantación de cerramiento posterior de muro de marés y malla de simple torsión; vallado sobre muro existente de mampostería; pavimentación del acceso junto al camino asfaltado; e implantación de área de circulación con zahorra. Se realizará conexión a través de la nueva conducción que transcurrirá bajo camino. Se realizará una conducción de desagüe adosada internamente al muro existente para permitir vaciado y limpieza periódica de las condiciones y sistemas (5 años). Cerca del sondeo existente de Binifalet discurre una vaguada, afluente del torrente de Vinagrella. La conducción de desagüe vertería el agua en el lecho de la vaguada en caso de desbordamiento del sistema.
Pozo de son Mulet 1
En parcela de titularidad privada existe un centro de transformación y las instalaciones de un pozo. El CT está conectado a la línea de MT, y situado junto al camino. El pozo se encuentra cerrado mediante cierre de simple torsión. Las bombas se encuentran sobre una banqueta de hormigón y cubiertas mediante protección metálica.
En este caso, al contrario que en los otros pozos, no sólo se expropia el lugar ocupado por el pozo y el CT y se tiene servidumbre por el paso de la tubería, sino que se expropia también la parcela agrícola, dado que se realizarán los 3 nuevos pozos.
La urbanización de la parcela consistirá en: implantación de cerramiento posterior de muro marés y malla de simple torsión; vallado sobre muro existente de mampostería; pavimentación del acceso junto al camino asfaltado; implantación de área de circulación con zahorra.
En los nuevos pozos: instalación de bomba sumergida, a 80 m de profundidad y capacidad de impulsión de 200 m³/h; conducción de impulsión de acero galvanizado desde la bomba sumergida hasta la superficie; implantación de bancadas de hormigón; en superficie; conducción de fundición con válvulas, caudalímetro, nanómetros, ventosas sobre bancada de hormigón cubierto con chapa desmontable y rejilla.
Pozo de son Mulet 2
En la parcela de titularidad privada se encuentran las instalaciones de un pozo. El pozo se alimenta en BT desde el CT de Son Mulet. El pozo está cerrado mediante cierre de simple torsión. Las bombas se encuentran sobre una solera de hormigón y cubiertas mediante protección metálica.
La expropiación será para la creación de parcela y acceso hasta el camino existente; se trata de un espacio agrícola que comprende 2 parcelas catastrales.
La urbanización consiste en: implantación de cierre; pavimentación del acceso junto al camino asfaltado; implantación de área de circulación con zahorra en la totalidad del espacio expropiado (excepto acceso).
Se renueva la línea subterránea que transcurrirá igualmente bajo camino.
Pozo de son Sitges
Pozo situado junto al depósito regulador. Ubicado en una parcela de titularidad privada, con uso residencial. El pozo está conectado a BT en el CT situado muy cercano. El pozo se encuentra cerrado mediante cierre de simple torsión y puerta de rejilla metálica. Las bombas se encuentran sobre una banqueta de hormigón y cubiertas mediante protección metálica.
Está prevista la expropiación de la zona ocupada por el pozo y el CT, y una urbanización de la nueva parcela, manteniéndose el centro de transformación y el desagüe existente.
El presupuesto del proyecto es de 3.865.943,12€.
Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Según el Plan Territorial de Mallorca (PTMa), la finca se ubica en suelo rústico de régimen general (SRG), aunque en las proximidades del pozo de Binifalet se localiza una ANEI de Alto Nivel de Protección (AANP). Además, también en esta zona el proyecto atraviesa una pequeña zona definida como APR de incendio por el PTI, mientras que no ha sido definida como zona de alto riesgo (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestal de las Islas Baleares. El ámbito no presenta riesgo de erosión, desprendimiento ni inundación.
En cuanto a las aguas superficiales, en el ámbito del proyecto no se encuentra ningún torrente, ni ninguna llanura geomorfológica de inundación ni área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Sin embargo, en las proximidades del pozo de Binifalet se encuentra una vaguada.
Respecto a las aguas subterráneas, el proyecto se realiza en la masa de agua subterránea (MAS) 1811 M2 Llubí, que se trata de un acuífero poco profundo que se encuentra en buen estado cuantitativo y sin riesgo, pero en mal estado cualitativo en riesgo por presencia de nitratos y cloruros. Es una zona vulnerable a la contaminación por nitratos y con un nivel de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta, donde se encuentran los 4 pozos de abastecimiento urbano objeto del proyecto, uno de ellos actúa como red de control cuantitativo de la MAS , y en las proximidades hay 2 pozos de uso doméstico.
Las áreas afectadas por el proyecto, por tratarse de pozos de abastecimiento urbano importantes, se encuentran en el perímetro de protección Zona 0 de protección sanitaria, correspondiente a la zona de ubicación de la captación. Esta zona deberá cerrarse mediante un recinto cerrado. Se prohíbe cualquier uso y actividad, salvo las relacionadas con el mantenimiento y operación de la captación.
En cuanto a la vegetación existente, el ámbito del proyecto consiste en zonas de cultivo donde se intercalan algunos bosquetes con encinas y pinos, que mayoritariamente conforman el hábitat de interés comunitario (HIC) 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia, localizados en las proximidades de la parcela donde se ubica el pozo son Mulet 1 y el pozo de Binifalet.
Según las cuadrículas 1x1 del Bioatlas del IDEIB que ocupan el ámbito del proyecto consta la presencia de las siguientes especies catalogadas:
El ámbito del proyecto no se encuentra en ámbito de zona de protección de la avifauna, según lo que establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
De acuerdo con la cartografía de Áreas importantes para rapaces diurnas de las Islas Baleares (AIRIB) del Plan Terrasse, el ámbito del proyecto no se encuentra ni cercano a AIRIB de reproducción ni AIRIB de migración.
Respecto a la presencia de espacios de relevancia ambiental, en el ámbito del proyecto no se identifican.
Resumen del proceso de evaluación
3.1.Fase de información pública
Certificado de ABAQUA sobre la información pública del proyecto de la renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta, término municipal de Llubí, que certifica:
3.2.Consulta a las administraciones afectadas
En fecha 20 de diciembre de 2022, de acuerdo con el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el art. 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, ABAQUA solicita consulta a las siguientes administraciones afectadas: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Dirección General de Recursos Hídricos; Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad; Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y Servicio de Energías Renovables y Eficiencia energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; Dirección General de Salud Pública y Participación; Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje; Dirección General de Emergencias e Interior; Dirección Insular de Medio Ambiente, Dirección Insular de Movilidad, Dirección Insular de Patrimonio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje y Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca; Ayuntamiento de Llubí; GOB y Amigos de la Tierra.
3.3.Informes recibidos
Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 11 de enero de 2023 que informa favorablemente.
Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Movilidad del Consell de Mallorca de fecha 27 enero de 2023 que informa:
1.Según el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por tanto, no es preceptivo informar sobre toda la instalación de Son Mulet I, Son Mulet II y Son Sitges, así como las diferentes conducciones que las conectan por estar más allá de esta distancia medida desde las aristas exteriores de la carretera Ma-3440.
2.De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial.
3.Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces se realizarán por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a éste efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por tanto, se informa favorablemente el cruce en la carretera Ma-3440 PK 11+550 con perforación horizontal dirigida en sustitución de la solución proyectada con apertura de acequia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El trazado en planta deberá ser perpendicular al tronco de la carretera y conforme a los planos presentados.
b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de dos (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no grabables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros desde la arista exterior de la explanación de la carretera Ma-3440 y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberan alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.
f) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.
4.De acuerdo con el artículo 33.3.g de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, no podrán autorizarse edificaciones de nueva construcción ni ampliaciones o reconstrucciones de las existentes dentro de la zona de protección. Por tanto, todos los edificios de operaciones de Son Mulet I, Son Mulet II y Son Sitges, están más allá de la zona de protección de la carretera Ma-3440.
5.Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.
Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca de fecha de 9 de enero de 2023 que informa:
En las parcelas objeto de las nuevas perforaciones no se localizan elementos patrimoniales catalogados ni tampoco en el trazado de la nueva tubería de impulsión hasta el depósito de son Sitges.
Sin embargo, el trazado de las nuevas tuberías interfieren con varias paredes secas, protegidas de forma genérica por el Plan Territorial de Mallorca (norma 48).
El proyecto presentado propone varios tipos de cerramientos de paredes de piedra “imitación pared seca” con cimentaciones de hormigón.
En caso de que se trate de paredes existentes a desmontar para pasar las tuberías, la reconstrucción se realizará con la misma técnica constructiva existente, sin cimentación de hormigón y con piedra en seco, sin ningún tipo de cemento u hormigón. En caso de rematar los muros con algún tipo de verja, siempre es preferible optar por los cerramientos con madera y malla ganadera (a excepción de los cerramientos nuevos para las captaciones).
Informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de fecha 27 de diciembre de 2022 que concluye:
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 3 enero de 2023 que concluye:
Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 13 de febrero de 2023 que concluye:
Sin ningún inconveniente o consideración adicional específica en relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal.
Informe de Dirección General de Territorio y Paisaje de fecha 13 de enero de 2023 que concluye:
No afecta a ningún aspecto de la ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, deba pronunciarse esta Dirección General, por lo que no precede señalar ninguna observación sobre el mismo.
Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 17 de enero de 2023 que concluye:
«No existen objeciones ni consideraciones a realizar por parte de la Dirección General de Emergencias e Interior dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los analizados en la planificación especial de Protección Civil».
Informe de AESA de 17 de febrero de 2023 que determina:
Analizados los datos aportados en la solicitud, se ha comprobado que la información y documentación presentadas resultan insuficientes para poder continuar con su tramitación y generar el correspondiente expediente de servidumbres aeronáuticas. Por este motivo, se solicita aportar la siguiente información adicional:
Informe de AESA de 5 de abril de 2023 que determina:
“Analizados los datos aportadas en la solicitud, se ha comprobado que la información y documentación presentadas resultan insuficientes para poder continuar con su tramitación y generar el correspondiente expediente de servidumbres aeronáuticas. Por este motivo, se solicita aportar la siguiente información adicional:
Informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del agua de fecha 11 de octubre de 2023 que informa:
“En fecha 27 de junio de 2022, ABAQUA solicitó autorización a la dirección general de Recursos Hídricos para la realización de los tres pozos y en estos momentos está en tramitación, si bien no acreditó la disponibilidad de los terrenos.
La ejecución de los pozos es autorizable siempre que ABAQUA acredite la disponibilidad de los terrenos y se integren los tres pozos en el expediente CAS_1207 que agrupa todos los aprovechamientos de ABAQUA en la masa 1811 M2 Llubí.
El resto de actuaciones proyectadas no tendrán efectos en las competencias de este servicio».
Integración de la evaluación
4.1Alternativas
Las alternativas planteadas en el EIA son:
Alternativa cero:
Las diferentes opciones de alternativa cero son: no renovación de equipos e instalaciones, no renovación de las conducciones y no adquisición de suelo y delimitación y ordenación del espacio. Dado el tiempo transcurrido desde la implantación de los equipos actuales y que necesitan una renovación y que la zona donde debe operarse para el mantenimiento y gestión es de titularidad privada y es necesario una zona de titularidad pública bien delimitada, con buen acceso y con cierres por seguridad y para evitar contaminación, se han descartado estas opciones de alternativa cero.
Alternativas a la ubicación de nuevos pozos: se han planteado 3 pozos, para disponer de mayor flexibilidad en la gestión y evitar cualquier interrupción del suministro por problemas o averías.
Alternativas de trazado de la conducción subterránea: se ha seleccionado la alternativa que discurre bajo viario público, por donde ya discurre una canalización del sistema de alta de Mallorca, dado que permite la reparación más sencilla y se evitan disfunciones con los propietarios o la realización de expropiaciones o creación de servidumbres que pueden afectar a la funcionalidad de las parcelas y dificultar el acceso a la conducción, cuando sea necesario.
Alternativas del espacio expropiado y de creación de parcelas de infraestructuras:
En Binifalet se incluye únicamente el perímetro mínimo necesario, que incluye el pozo y la ET existente, y la conducción de evacuación hasta el torrente se incluye en una zona de servidumbre, sin afectar a la funcionalidad del resto de la parcela agrícola.
En Son Mulet 1 se ha incluido la totalidad de la parcela, con el fin de poder albergar los nuevos pozos, si bien no se ocupa la zona forestal existente en esta parcela. La parcela incluye el CT, el punto donde se encuentra el punto de control piezométrico, el pozo actual y el espacio para 3 nuevos pozos. El espacio para la implantación de los nuevos pozos no se encuentra afectado por la servidumbre eléctrica, pudiéndose realizar mantenimiento durante todo el año, solucionándose la problemática que afecta al mantenimiento.
En Son Mulet 2 se incluye el espacio necesario de la parcela en torno al pozo, así como espacio para disponer de acceso privado y exclusivo desde el viario público.
En Son Sitges se incluye el perímetro del pozo y se afectan dos parcelas. La afectación se ha planteado de forma que no afecte al espacio de acceso de una parcela anexa con uso residencial, sin generarse afección funcional a la segunda parcela afectada.
Alternativas de urbanización de las parcelas resultantes: se ha optado por cerramiento seguro; pavimentación de la zona externa del perímetro de la parcela; e implantación de zonas de acceso interior mediante zahorra para evitar impermeabilizaciones del suelo.
En el EIA se ha indicado que existen diferentes circunstancias sobre la naturaleza del proyecto que hacen poco adecuado un examen multicriterio de las alternativas, dado que se trata de la renovación de instalaciones existentes, donde las alternativas viables y razonables se encuentran sin embargo, muy condicionadas por la realidad materializada actualmente se puede aplicar un examen multicriterio simple que refleja que las alternativas seleccionadas son las más adecuadas para cada tipo de aspecto analizado. La solución adoptada, para cada uno de los grupos de soluciones, se considera la más favorable, en todos los casos, tanto desde el punto de vista ambiental, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura cuyo funcionamiento es necesario desde el punto de vista ambiental, como desde el punto de vista funcional.
La alternativa 0 no implica problemas ambientales por ejecución, pero puede comprometer el funcionamiento de una infraestructura necesaria. El trazado bajo vial no genera efectos apreciables sobre los recursos naturales. El trazado en rústico afecta a parcelas y produce algunas disfuncionalidades. La implantación de las parcelas no produce efectos ambientales relevantes. La no actuación implica problemas de seguridad, técnica y sanitaria, y funcionales. Se considera ambientalmente más adecuado no utilizar pavimento impermeable, siendo adecuado funcionalmente ese pavimento.
4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
El EIA analiza los impactos del proyecto que consistirán básicamente en emisiones de polvo y ruidos durante la fase de ejecución, por los trabajos que implica la implantación de los nuevos pozos, las nuevas tuberías y la adecuación de las parcelas. También la contaminación del suelo durante la fase de obras por posibles vertidos accidentales de la maquinaria y vehículos, dada la importancia que el proyecto se realiza en zona de restricciones máxima de perímetros de protección de pozos. En cuanto a los nuevos espacios afectados por donde transcurre la nueva tubería, se trata de viario existente. Sin embargo, dado que de acuerdo con el Bioatles hay presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), por tanto, debe evitarse su afección durante las obras. También se ha tenido en cuenta los riesgos de contaminación del agua potable durante las obras.
En cuanto a la fase de explotación de los pozos, el principal impacto a considerar sería el incremento de extracción del agua, pero el proyecto no supone un incremento de la cantidad de recurso autorizada y extraída en la actualidad, sino que se reparte la capacidad de extracción actual entre más puntos de captación, sin incrementar el volumen extraído, porque el pozo de son Mulet 1 pasa de una extracción de 400 a 200 m3/h y el de sa Lletrera elimina su consumo de 400 m3/h, y este total de 600 m3/h que se eliminan, son los que se reparten entre los 3 nuevos pozos que se realizan en la parcela de son Mulet 1, con una capacidad de extracción por cada uno de 200 m3/h.
El EIA incorpora medidas correctoras así como un plan de vigilancia ambiental y determina que se nombrará un responsable ambiental que deberá supervisar la correcta ejecución de las obras y funcionamiento de las instalaciones, y deberá supervisar el correcto funcionamiento de las medidas correctoras tanto durante la fase de ejecución como durante la fase de funcionamiento, estableciendo la necesidad de medidas complementarias en su caso.
Consideraciones técnicas
El proyecto básicamente consiste en: implantar 3 nuevos pozos (que asumirán las extracciones que se eliminarán de otros dos pozos de forma que el caudal de extracción del acuífero de sa Marineta será el mismo que el actual); renovar las instalaciones existentes de 4 pozos; adecuar las parcelas en las que se ubican los pozos con cerramientos y pavimentos de seguridad y para facilitar las operaciones de trabajo y mantenimiento; y en cambiar las tuberías de distribución que conectan estos pozos, concretamente unos 2.200 m de tubería, de la que en parte se modificará su trazado actual para que en unos 1.200 m en lugar de discurrir por parcelas irá enterrada por el viario existente.
Hay que decir que el proyecto de renovación de las instalaciones de sa Marineta es una medida incluida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Revisión de tercer ciclo 2022-2027) aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, concretamente se recoge en el anexo 9 (programa de medidas) de la normativa del PHIB, infraestructura 3a_029. Además, pese a ubicarse en perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población, zona de restricciones absolutas, máximas y moderadas, el proyecto es una actuación permitida de acuerdo con el artículo 76 del PHIB 2023.
En el EIA se han analizado los impactos tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento y se han incorporado medidas correctoras y plan de vigilancia ambiental.
Se ha presentado un anexo de incidencia paisajística de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2020 de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. Se justifica que una vez enterradas las nuevas tuberías y repavimentado el camino afectado no se apreciarán efectos paisajísticos. En cuanto a los efectos visuales de los CT existentes, no se modifican, ni se considera que sean necesarias actuaciones para mejorar su integración en el entorno rural donde se ubican, y la sustitución de un CT por uno de mayor potencia no tiene efectos visuales. En cuanto a los cerramientos de las parcelas se prevén diferentes opciones de nuevos cerramientos según los existentes y son: cerramientos con malla metálica de simple torsión o cerramientos que combinan la malla metálica de simple torsión sobre bloques de marés o sobre bloques de piedra caliza, así como la reposición de las paredes secas que puedan verse afectadas; que el EIA ha considerado que no implican impacto paisajístico en el entorno rural donde se ubican. Los equipos de motobombas se trata de una estructura visualmente sin efectos apreciables, dado que la altura de la bandada es 0,55 m sobre el terreno y su visibilidad y perceptibilidad es muy escasa. Se concluye que las actuaciones que se realizan son de escasa entidad y que no implican cambios en el paisaje.
También se ha presentado, de acuerdo con el DL 1/2020 citado, el anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad frente al cambio climático. El EIA determina que se descarta que la ejecución de las obras pueda suponer un impacto sobre el consumo energético por su escasa entidad y las emisiones de gases. Calcula este impacto durante la fase de explotación y concluye que existe una reducción de los consumos energéticos y de las emisiones asociadas, dado que aunque haya nuevos pozos, no se prevé incremento de los caudales extraídos. En cuanto a la vulnerabilidad al cambio climático, el EIA determina que el proyecto no está afectado.
En el EIA también se indica que en cuanto a la sustitución directa in situ de la fuente energética que abastece los pozos (red), por energías renovables obtenidas directamente por Abaqua, no se considera viable la implantación de paneles fotovoltaicos en el entorno de los pozos, excepto la previsión actual de implantación de placas sobre el depósito de Son Sitges, actuación incluida en el Plan Estratégico de Transición Energética de Abaqua.
En el EIA se justifica que no hay incremento del caudal extraído del acuífero de sa Marineta dado que aunque haya 3 nuevos pozos, la capacidad de extracción de cada uno de ellos es de 200 m3/h que supone un total de 600 m3/h, mientras que se reduce la capacidad de extracción del pozo de Son Mulet 1 en 200 m3/h y el pozo de Ses Lletreres en 400 m3/h, dado que sólo se utilizará en caso de emergencia . Por tanto, se elimina 600 m3/h de extracción que es la que se realizará en los nuevos pozos, por lo que no se prevé incremento de los caudales extraídos y se mantiene la capacidad actual.
En cuanto a los residuos que se generarán durante las obras, se han aportado datos de los residuos de construcción y de excavación y la ficha para el cálculo del volumen y caracterización de los residuos de construcción y demolición generados en la obra. Los materiales serán reutilizados por relleno de zanjas y el resto se entregará a gestor autorizado para relleno de canteras. Además, el EIA determina que parte de las tuberías a retirar son de fibrocemento, por lo que para estos residuos se adoptarán las medidas reglamentarias de gestión de este tipo de residuos, tanto en lo que se refiere a las comunicaciones y autorizaciones, medidas de seguridad específicas, como retirada por gestor autorizado.
En cuanto al repavimentado de los caminos por donde se instala a nueva tubería en el proyecto se indica que en el tramo de vial desde Son Mulet 1 hasta la carretera principal se prevé la reposición de la capa de rodadura en todo el ancho del vial. Para minimizar el impacto paisajístico debe reponerse el mismo pavimento que antes de la ejecución de la zanja y en todo el ancho del vial en todos los tramos de vial afectados. Lo mismo en cuanto a las paredes secas que puedan verse afectadas por el proyecto, deben reconstruirse devolviéndolas a su estado antes de las obras, sin perjuicio de que sobre ellas se tenga que instalar malla metálica para el cerramiento de las parcelas.
Durante la realización de las obras, tal y como determina el EIA se deben prever medidas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas, sin embargo cabe decir que dado que el proyecto se localiza en perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población no se podrán realizar operaciones de cambios de aceite ni de abastecimiento de combustible de la maquinaria a pie de obra para evitar vertidos, y de todas formas se deberá contar con material absorbente de estas sustancias como medida de seguridad por el caso de vertidos accidentales.
Se debe evitar en todo momento la afección a los encinares, hábitat de interés comunitario, adyacentes a las obras.
Tal y como se indica en el EIA se contará con medidas para evitar la afección a la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) presente en el ámbito de proyecto: los nuevos cierres con malla metálica se elevarán a 10-15 cm del suelo para permitir el paso de fauna y en las zanjas abiertas se situarán listones para permitir la salida de fauna que haya podido caer.
En cuanto a vertidos a la vaguada cercana a Binifalet, de acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Revisión de tercer ciclo 2022-2027): «De acuerdo con el artículo 100 del TRLA se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en el dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Los vertidos necesitan autorización de la AH», por tanto, se recuerda que será necesaria la autorización de vertido.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto constructivo de la renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta, término municipal de Llubí, firmado por Miguel Ferrer Pericas, ingeniero técnico industrial, y Gemma Llamazares Juarez, ingeniera de caminos, canales y puertos, en fecha 21 de abril de 2023, dado que se puede concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental del proyecto, redactado y firmado por Àngel Maria Pomar i Gomà, biólogo, y Clara Fuertes Salom, ambientóloga, en fecha noviembre de 2022, y las siguientes condiciones:
No se podrán realizar operaciones de cambios de aceite ni de abastecimiento de combustible de la maquinaria a pie de obra y se deberá contar con material absorbente de estas sustancias como medida de seguridad para el caso de vertidos accidentales.
Se debe evitar en todo momento la afección a los encinares, hábitat de interés comunitario, adyacentes a las obras.
Para minimizar el impacto paisajístico se repondrá el mismo tipo de pavimento que antes de la ejecución de la zanja y se repondrá en todo el ancho del vial en todos los tramos de vial afectados.
Las paredes secas que puedan verse afectadas por el proyecto, deben reconstruirse con la misma técnica constructiva existente, sin cimentación de hormigón y con piedra en seco, sin ningún tipo de cemento u hormigón. En caso de rematar los muros con algún tipo de verja, siempre es preferible optar por los cerramientos con madera y malla ganadera (a excepción de los cerramientos nuevos por las captaciones).
Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos, de acuerdo con el anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, modificado por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Movilidad del Consell de Mallorca de fecha 27 enero de 2023:
a) El trazado en planta deberá ser perpendicular al tronco de la carretera y conforme a los planos presentados.
b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de dos (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no gragables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros desde la arista exterior de la explanación de la carretera Ma-3440 y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.
f) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.
Se recuerda que:
De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del agua de fecha 11 de octubre de 2023 que informa:
La ejecución de los pozos es autorizable siempre que ABAQUA acredite la disponibilidad de los terrenos y se integren los tres pozos en el expediente CAS_1207 que agrupa todos los aprovechamientos de ABAQUA en la masa 1811 M2 Llubí.
De acuerdo con el informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de fecha 27 de diciembre de 2022:
De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 3 enero de 2023:
De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Movilidad del Consell de Mallorca de fecha 27 enero de 2023:
«Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo».
Antes del inicio de las obras debe contar con el informe de AESA en cuanto a las servidumbres aeronáuticas.
De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Revisión de tercer ciclo 2022-2027): «De acuerdo con el artículo 100 del TRLA se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en el dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Los vertidos necesitan autorización de la AH», por tanto, será necesaria la autorización de vertido.
Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
Esta DÍA se emite sin perjuicio de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
(Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)