Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 30275
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo al nombramiento y cese de miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) representantes del profesorado, de la Administración Pública y de los centros
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, ha acordado, el día 11 de enero de 2024 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
»Antecedents:
1. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca dictó día 13 de diciembre de 2018 el acuerdo de nombrar nuevos miembros del CEM para cada uno de los grupos que determina el Reglamento de organización y funcionamiento y en representación de las diferentes entidades.
2. De acuerdo con este reglamento los sectores, entidades y organismos que proponen los miembros pueden revocarlos y sustituirlos en cualquier momento. Entre las causas de esta revocación está la pérdida de la condición de representantes de dichas entidades u organismos que los propusieron.
3. Las diferentes entidades y organismos presentan los motivos de cese y las nuevas designaciones de sus representantes.
Fundamentos jurídicos:
1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros del consejos escolares insulares.
2. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132, 23 de octubre de 2018).
3. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca (CEM).
4. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.
5. El artículo 8.8 del ROF del CEM, dispone que todas las consejeras y los consejeros del CEM ejercen el cargo por un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.
6. Los artículos 8.9, 8.10 y 8.11 del Reglamento de organización y funcionamiento del CEM, prevén el cese de los cargos de consejeras y consejeros .
Por esto, propongo que el Pleno adopte los acuerdos siguientes:
1. Disponer el cese como miembros del CEM las personas que acto seguido se indican, agradeciéndoles su colaboración:
Grupo A. Representantes del profesorado
Enseñanza pública
ANPE
Titular: Felipe Pérez Crespo
Grupo F. Representantes de la administración educativa
Titular 1: José Antonio Cañabate Vecina
Suplente 1: Benet Rubert Palerm
Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda
Suplente 2: Francesca Gamundí Serra
Grupo L. Representantes de los centros
Centros públicos EI y EP:
Titular: Joan Josep Coll Llabrés
Suplente: Maria de los Ángeles Portilla Rueda
Centros públicos de educación secundaria:
Titular: Joan Ramon Xamena Vidal
Suplente: Xisca Bonet Riera
2. Nombrar a los miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:
Grupo A. Representantes del profesorado
Enseñanza pública
ANPE
Titular: Francisca Navarro Planisi
Grupo F. Representantes de la administración educativa
Titular 1: Catalina Maria Ginart Serrano
Suplente 1: José Antonio Cañabate Vecina
Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda
Suplente 2: Francesca Gamundí Serra
Grupo L. Representantes de los centros
Centros públicos EI y EP:
Titular: Maria de los Ángeles Portilla Rueda
Suplente: Miquel Bujosa Bestard
Centros públicos de educación secundaria:
Titular: Joan Ramon Xamena Vidal
Suplente: Xisca Bonet Riera
3. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.
4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.«
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente los recursos siguientes:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que considereis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de enero de 2024)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante