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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 30275
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo al nombramiento y cese de miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) representantes del profesorado, de la Administración Pública y de los centros

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, ha acordado, el día 11 de enero de 2024 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

»Antecedents:

1. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca dictó día 13 de diciembre de 2018 el acuerdo de nombrar nuevos miembros del CEM para cada uno de los grupos que determina el Reglamento de organización y funcionamiento y en representación de las diferentes entidades.

2. De acuerdo con este reglamento los sectores, entidades y organismos que proponen los miembros pueden revocarlos y sustituirlos en cualquier momento. Entre las causas de esta revocación está la pérdida de la condición de representantes de dichas entidades u organismos que los propusieron.

3. Las diferentes entidades y organismos presentan los motivos de cese y las nuevas designaciones de sus representantes.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos:

1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros del consejos escolares insulares.

2. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132, 23 de octubre de 2018).

3. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca (CEM). 

4. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

5. El artículo 8.8 del ROF del CEM, dispone que todas las consejeras<A[consejeras|conselleres]> y los consejeros<A[consejeros|consellers]> del CEM ejercen el cargo por<A[por|para]> un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.

6. Los artículos 8.9, 8.10 y 8.11 del Reglamento de organización y funcionamiento del CEM, prevén el cese de los cargos de consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]>.

Por esto, propongo que el Pleno adopte los acuerdos siguientes:

1. Disponer el cese como miembros del CEM las personas que acto seguido se indican, agradeciéndoles su colaboración:

Grupo A. Representantes del profesorado

Enseñanza pública

ANPE

Titular: Felipe Pérez Crespo

 

Grupo F. Representantes de la administración educativa

Titular 1: José Antonio Cañabate Vecina

Suplente 1: Benet Rubert Palerm

Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda

Suplente 2: Francesca Gamundí Serra

 

Grupo L. Representantes de los centros

Centros públicos EI y EP:

Titular: Joan Josep Coll Llabrés

Suplente: Maria de los Ángeles Portilla Rueda

Centros públicos de educación secundaria:

Titular: Joan Ramon Xamena Vidal

Suplente: Xisca Bonet Riera

2. Nombrar a los miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:

Grupo A. Representantes del profesorado

Enseñanza pública

ANPE

Titular: Francisca Navarro Planisi

 

Grupo F. Representantes de la administración educativa

Titular 1: Catalina Maria Ginart Serrano

Suplente 1: José Antonio Cañabate Vecina

Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda

Suplente 2: Francesca Gamundí Serra

 

Grupo L. Representantes de los centros

Centros públicos EI y EP:

Titular: Maria de los Ángeles Portilla Rueda

Suplente: Miquel Bujosa Bestard

Centros públicos de educación secundaria:

Titular: Joan Ramon Xamena Vidal

Suplente: Xisca Bonet Riera

3. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que considereis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de enero de 2024)

La vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante