Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 28942
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares de categoría nacional que participen en campeonatos de Europa
1. El artículo 8.4.b de la Ley 7/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar y financiar la participación de deportistas y de equipos de deportistas, que, como representantes de las Islas Baleares, participen en competiciones de ámbito estatal.
2. El artículo 2.1.b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubes deportivos de las Islas Baleares. El artículo 2.1.f de la citada Orden, también establece que son susceptibles de ayudas para los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.
Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Dada la naturaleza de las ayudas para desplazamientos, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro Electrónico Común (REC) de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
4. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesionales.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El artículo 2.1.f de la citada Orden, prevé que son susceptibles de subvención los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.
4. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 175 de 23.12.2021).
IV.1.22Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas para desplazamientos de los deportistas y clubes de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos del Mundo o de Europa convocados por la correspondiente federación deportiva internacional o europea
Objetivos y efectos: facilitar la práctica del deporte mediante la aportación del coste de los desplazamientos fuera del territorio de España de los deportistas y clubes deportivos, con motivo de la participación en campeonatos del Mundo o Europa convocados por la correspondiente federación deportiva internacional o europea. Coste: 150.000,00€
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.
5. Informe favorable de fecha 28.12.2023 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en campeonatos de Europa.
Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16.02.2021) y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
2. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para el 2024.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de firma digital (2 de enero de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes de categoría nacional que participen en campeonatos de Europa - temporada 2023/2024.
1.2 Las competiciones de categoría nacional deben cumplir las condiciones siguientes:
1.3 Las categorías nacionales que los equipos deben haber competido durante la temporada 2022/2023:
Deporte |
1ª categoría |
|
Bádminton |
La Liga Sports TOP8 |
|
Billar masculino |
División de honor |
|
Bolos masculino |
División de honor |
|
Ajedrez |
División de honor |
|
Gimnasia femenina |
Primera división (Liga Iberdrola) |
|
Gimnasia artística masculina |
Categoría absoluta |
|
Natación femenina |
División de honor |
|
Natación masculina |
División de honor |
|
Pádel |
Primera categoría |
|
Petanca femenina |
División de honor |
|
Petanca masculino |
División de honor |
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
|
Tenis mesa masculino |
Superdivisión masculina |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
|
Fútbol americano |
Serie A |
|
Fútbol sala masculino |
RFEF Futsal |
|
Balonmano femenino |
División de honor (Liga Guerreras Iberdrola) |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
|
Hockey línea femenino |
Élite femenina |
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
|
Rugby masculino |
División de honor |
|
Voleibol femenino |
Superliga(Liga Iberdrola) |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
|
Waterpolo femenino |
División de honor (Liga Premaat) |
|
Waterpolo masculino |
División de honor (Liga Premaat) |
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios los clubes deportivos válidamente constituidos, que dispongan de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad de participar en campeonatos de Europa
2.2 Sólo pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional previstas en la tabla del punto anterior y hayan obtenido deportivamente su participación en el campeonato de Europa correspondiente.
2.3 Todos estos requisitos se deben acreditar el momento de solicitar la subvención
3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
4. Gastos subvencionables
4.1 Se subvencionan los gastos de traslados del club deportivo para participar en los campeonatos de Europa fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos en avión o barco, alojamiento y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención en el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.
4.2 No son objeto de subvención:
a) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales extranjeras, aunque se paguen a través de las federaciones deportivas españolas.
b) Gastos de desplazamientos a tierra de los miembros del equipo.
c) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los árbitros o jueces deportivos.
d) Avales o seguros por la participación o inscripción del equipo en la competición deportiva.
5. Importe máximo y crédito presupuestario
5.1 La Consejería de Turismo, Cultura Sociales y Deportes destina a esta convocatoria 40.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2024.
5.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
6. Solicitud y documentación
6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
6.2 Documentación general que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
c) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 13 de esta convocatoria.
g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
6.3. En cumplimiento del artículo 15.2 i) del Decreto legislativo 2/2002 la documentación que debe aportarse para las ayudas relativas a los traslados para asistir a campeonatos de Europa, alojamientos y manutención de los deportistas y del equipo técnico y entrenamientos. Esta documentación tendrá la consideración de documentación justificativa del cumplimiento de la subvención.
a) Informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:
b) Se debe adjuntar los siguientes documentos acreditativos de haber realizado la actividad deportiva:
a. Cuenta Justificativa: Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.
b. Copia digitalizada de las actas de los partidos disputados del campeonato de Europa.
c. Copia digitalizada de las tarjetas de embarque o billetes electrónicos, con la relación de deportistas y técnicos desplazados.
d. Copia digitalizada de las facturas del hotel, con indicación de la fecha de entrada y salida y el número de personas alojadas.
e. Copia digitalizada de las facturas de agencia de viajes o compañía Aérea.
f. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
c) Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado los desplazamientos, alojamiento y manutención de los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previsto en la Tabla 1 – PAX Deporte.
d) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente o liga profesional correspondiente relativo a las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para gastos de desplazamientos y alojamiento y manutención para equipos deportivos participen en competiciones de los campeonatos de Europa.
e) Copia de los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaría a haber solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
6.4 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.5 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.6 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
6.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
7.1 Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
7.2 Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con posterioridad a la publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
8. Competencia y resolución
8.1 El órgano instructor es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
8.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, dado que no es necesaria la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.
8.3 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
8.4 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.5 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
8.7 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria renuncia a la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de haberse notificado.
8.8 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben notificarse individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.9 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
9. Criterios generales para evaluar las solicitudes
9.1 En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los equipos masculinos y femeninos con el fin de conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.
9.2 Las ayudas para los gastos de competición durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 15 de noviembre de 2024 deben concederse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
9.3 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar los plazos de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el BOIB.
9.4 Las subvenciones se concederán cuando la entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.
9.5 Los gastos de anulación del desplazamiento o de la competición no son objeto de esta convocatoria.
10. Cálculo de la subvención de gastos de competición
10.1 El número máximo de deportistas y técnicos objeto se subvención es el que se establece en la siguiente tabla:
TABLA 1. PAX DEPORTE
Deporte |
Pax |
|
Deportes individuales |
||
Bádminton |
8 |
|
Billar |
4 |
|
Bolos |
8 |
|
Ajedrez |
5 |
|
Gimnasia Artística Femenina |
10 |
|
Gimnasia Artística Masculina |
6 |
|
Natación |
13 |
|
Pádel |
16 |
|
Petanca |
8 |
|
Tenis mesa |
6 |
|
Tiro con arco |
5 |
|
Deportes en equipo |
||
Fútbol sala |
17 |
|
Fútbol americano |
31 |
|
Balonmano |
15 |
|
Hockey línea |
15 |
|
Rugby |
23 |
|
Voleibol |
17 |
|
Waterpolo |
14 |
10.2 Gastos de alojamiento y manutención por los desplazamientos fuera del territorio del Estado español con pernoctación fuera del término municipal de residencia:
a) El importe de la ayuda para el alojamiento y manutención fuera del territorio del Estado español debe devengarse desde el día en que se atraviese la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional, durante todo el recorrido o estancia en el extranjero, dejando de percibirse el día de la llegada a la frontera o al primer puerto o aeropuerto nacional.
b) El importe de la ayuda para el alojamiento y manutención es del 100% del coste del alojamiento y manutención hasta un máximo de 95,00 euros por deportista/técnico y noche fuera del territorio del Estado Español.
c) Competición con sistema de competición en concentración: se ficha un máximo de cinco noches (5) fuera del territorio del Estado Español.
d) Competición con enfrentamiento con un solo equipo: se ficha un máximo de dos noches (2) fuera del territorio del Estado Español.
10.3 Desplazamientos de deportistas y técnicos a países de Europa: El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta debe calcularse con los criterios siguientes:
a) Todos los desplazamientos deben efectuarse en líneas regulares y en clase turista o análoga.
b) Importe de la ayuda: La cuantía de la ayuda indemnización debe coincidir con el importe del billete o pasaje correspondiente, de acuerdo con la justificación documental presentada al efecto por el club deportivo.
c) El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta será del 100 % del coste del desplazamiento, hasta un máximo de 400,00 euros por deportista/técnico.
11. Justificación de actividades y pago de la ayuda
11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.
11.2 Debe entenderse justificada del todo la subvención con los documentos previstos en el punto 6.3 de esta convocatoria, que deben presentarse junto con la solicitud. La documentación prevista en el punto 6.3 de esta convocatoria se trata de la documentación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.i) del Decreto legislativo 2/2005.
11.3 Las subvenciones se justifican mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.
11.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.i) del Decreto legislativo 2/2005, se entenderá justificada la finalidad de la subvención, con la presentación de las actas de los partidos disputados del campeonato de Europa, y la aplicación de los fondos con la presentación de la cuenta justificativa, de las facturas y de los documentos acreditativos del pago de las mismas.
11.5 La Dirección General de Deportes para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes por el mismo concepto de otros clubes deportivos de la misma categoría y deporte, puede requerir a la entidad beneficiaria el envío de los justificantes seleccionados.
11.6 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
11.7 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención. El plazo máximo para abonar las subvenciones será de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la liquidación de la subvención.
11.8 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
11.9 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
11.10 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada, total o parcialmente.
11.11 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
11.12 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
11.13 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
11.14 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
11.15 Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
11.16 En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.
11.17 Si la participación en los campeonatos de Europa por los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtiene ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto total de la participación en los campeonatos de Europa.
12. Plazo de justificar
Dado que el apartado 11.2 prevé que se entienda del todo la subvención con los documentos que se deben presentar junto con la solicitud los plazos de justificar serán los mismos de los de presentación de las solicitudes, previsto en el punto séptimo de estas bases.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Comunicar en el plazo de 15 días hábiles al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
b) Adoptar, si procede, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
d) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
f) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
g) Durante la temporada 2023-2024, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria para que todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Islas Baleares, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Dirección General de Deportes a recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.
14. Revocación
Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
15. Reintegro
15.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
15.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
17. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
18. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.