Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 28918
Aprobación definitiva del Reglamento general de las instalaciones deportivas
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Reglamento general de las instalaciones deportivas debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del Reglamento general de las instalaciones deportivas, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Consideraciones generales
Es objeto del Ayuntamiento de Banyalbufar la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y en general, la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona.
Las características de las instalaciones deportivas municipales están de acuerdo con los citados objetivos, de ahí que su reglamentación se fomente en los siguientes principios generales:
Para el mejor cumplimiento de estas finalidades, el Ayuntamiento de Banyalbufar ha desarrollado una serie de normas que servirán, por un lado, para garantizar los derechos de los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales y por otro, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de estos/as con el personal, con los/las demás usuarios/as o con el propio equipamiento deportivo.
Artículo 2.- Instalaciones deportivas municipales
Se entiende por instalación deportiva municipal cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural ubicado en el municipio de Banyalbufar, de uso deportivo, dotado de las condiciones suficientes para practicar actividad deportiva o de entrenamiento, de titularidad municipal o conveniada con otra administración y gestionadas directa o indirectamente oa través de cualquiera de las fórmulas previstas por el Ayuntamiento de Banyalbufar.
Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente y siempre que la disponibilidad del servicio y los horarios lo permitan.
En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que esté especialmente destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.
Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social no deportivas, siempre que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.
CAPÍTULO II USUARIOS/AS
Artículo 3.- Condición de usuarios/as
A efectos de la presente normativa, se entiende por usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, ya sea participando en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participante del alquiler o cesión de estos espacios deportivos.
Cuando el usuario/a de la instalación sea un/a menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres/madres o tutores/as legales.
Aunque el usuario/a esté exento/a de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado/da a cumplir el presente Reglamento.
Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre acceso, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las usuarias y usuarios tendrán que respetar las normas de régimen interno establecidas para el acceso a las instalaciones.
Artículo 4.- Derechos de los/las usuarios/as
Los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales tendrán los siguientes derechos:
Artículo 5.- Obligaciones de los/las usuarios/as
Los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales tendrán las siguientes obligaciones:
CAPÍTULO III ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 6.- Destinatarios de las instalaciones
Las instalaciones deportivas de Banyalbufar están destinadas a ser usadas por centros educativos, clubs deportivos, entidades de Banyalbufar no deportivas o usuarios individuales.
Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán de acuerdo con la actividad y particularidades de cada instalación
Artículo 7.- Cierre de las instalaciones
El personal del Ayuntamiento de Banyalbufar, responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos en las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado para acceder a la instalación, en su caso, o realizar cualquier actividad.
También, por interés deportivo o de orden técnico, el Ayuntamiento de Banyalbufar, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aún habiéndose reservado, avisando de ello con la suficiente antelación, o suspender reservas ya programadas por actividades de interés por parte del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Accidentes
El Ayuntamiento de Banyalbufar no se hace responsable de los accidentes que se puedan producir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, siempre que no sean organizadas por el propio ayuntamiento. A tal efecto, se recomienda estar en posesión de un seguro médico y de accidentes que cubra lo que pueda suceder durante la práctica deportiva.
Artículo 9.- Responsabilidad
Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de los/las usuarios/as de éstas.
Artículo 10.- Indumentaria
La práctica deportiva, sea de la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada para proteger las condiciones de la instalación.
Artículo 11.- Prohibiciones expresas
Todos/as los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas deben tener presente que no está permitido/a:
CAPÍTULO IV RESERVAS PROGRAMADAS
Artículo 12.- Prioridad en las reservas
Se podrán realizar reservas programadas ateniéndose a la siguiente prioridad de uso:
1º- Actividades del titular de la instalación.
2º-Actividades de los centros educativos, en horario lectivo.
3º - Usuarios/as individuales.
4º- Actividades de entidades deportivas de Banyalbufar.
5º- Actividades de entidades no deportivas de Banyalbufar.
6º- Otros tipos de usuarios
Artículo 13.- Utilización de las instalaciones por parte de centros educativos
Durante el curso escolar, tendrán acceso preferente a las instalaciones a los centros educativos del pueblo.
La cesión en cada caso será para todo el horario escolar, dejando de ser efectiva fuera de ese horario y en días no lectivos por parte del centro escolar
Artículo 14.- Utilización de las instalaciones por parte de usuarios/as individuales
Todas aquellas unidades deportivas que por sus características el Ayuntamiento de Banyalbufar alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas, siempre que el servicio pueda realizarse.
El Ayuntamiento de Banyalbufar se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades por el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.
CAPÍTULO V NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 18.- Gimnasio
Las cesiones son por actividades regulares y/o puntuales.
El uso del gimnasio se realizará por personas mayores de 18 años; los menores, de 16 y 17 años, necesitan una autorización previa, expresa y escrita de los tutores legales
Los horarios concedidos incluyen el tiempo necesario para preparar la actividad y montar/desmontar el material en su caso.
El servicio de cesión de espacio está supeditado a la disponibilidad horaria del espacio.
El/la responsable de la actividad es el/la responsable de la sala, siendo el encargado/da de abrir, cerrar, apagar luces, de cuidar el material y de dejar la sala en el mismo estado en el que estaba.
A la hora de recoger la basura se deben separar los desechos para su posterior reciclaje.
En la solicitud se debe especificar si necesita material extra de lo que está presente en el espacio solicitado.
Cláusulas del buen uso de la utilización del gimnasio por los usuarios:
El servicio de cesión de este espacio está supeditado al abono de una fianza y/o precio según Ordenanza fiscal reguladora de uso de espacios y material, que deberá abonarse al Ayuntamiento a la hora de formalizar el servicio. Esta fianza será devuelta, siempre que el espacio se deje en las mismas condiciones de orden y limpieza en las que se dejó y una vez se haya comprobado por un trabajador municipal y habiendo cumplido las condiciones medioambientales.
El horario es de lunes a domingo de las 9 de la mañana a las 21h del atardecer.
El aforo del gimnasio permite un número máximo de 3 personas. En caso de que coincida más gente, se tendrá en cuenta el orden de llegada. Teniendo en cuenta la limitación física de la sala, el ayuntamiento de Banyalbufar facilitará la gestión y la organización del espacio para su buen funcionamiento.
CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Banyalbufar, 16 de enero de 2024
La alcaldesa Maria de los Angeles Leonor Bosch Perez