Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 28918
Aprobación definitiva del Reglamento general de las instalaciones deportivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Reglamento general de las instalaciones deportivas debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del Reglamento general de las instalaciones deportivas, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consideraciones generales

Es objeto del Ayuntamiento de Banyalbufar la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y en general, la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona.

Las características de las instalaciones deportivas municipales están de acuerdo con los citados objetivos, de ahí que su reglamentación se fomente en los siguientes principios generales:

  • Carácter eminentemente popular
  • Auténtica promoción social
  • Sin finalidad lucrativa
  • Proveer toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones

Para el mejor cumplimiento de estas finalidades, el Ayuntamiento de Banyalbufar ha desarrollado una serie de normas que servirán, por un lado, para garantizar los derechos de los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales y por otro, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de estos/as con el personal, con los/las demás usuarios/as o con el propio equipamiento deportivo.

Artículo 2.- Instalaciones deportivas municipales

Se entiende por instalación deportiva municipal cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural ubicado en el municipio de Banyalbufar, de uso deportivo, dotado de las condiciones suficientes para practicar actividad deportiva o de entrenamiento, de titularidad municipal o conveniada con otra administración y gestionadas directa o indirectamente oa través de cualquiera de las fórmulas previstas por el Ayuntamiento de Banyalbufar.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente y siempre que la disponibilidad del servicio y los horarios lo permitan.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que esté especialmente destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social no deportivas, siempre que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

 

CAPÍTULO II USUARIOS/AS

Artículo 3.- Condición de usuarios/as

A efectos de la presente normativa, se entiende por usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, ya sea participando en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participante del alquiler o cesión de estos espacios deportivos.

Cuando el usuario/a de la instalación sea un/a menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres/madres o tutores/as legales.

Aunque el usuario/a esté exento/a de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado/da a cumplir el presente Reglamento.

Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre acceso, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las usuarias y usuarios tendrán que respetar las normas de régimen interno establecidas para el acceso a las instalaciones.

Artículo 4.- Derechos de los/las usuarios/as

Los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales tendrán los siguientes derechos:

  • Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realiza trabajos en las instalaciones deportivas municipales y por el resto de usuarios/as.
  • Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento de Banyalbufar y sus instalaciones.
  • Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o cesión pactada, si bien, el Ayuntamiento de Banyalbufar por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los /las afectados/das con el tiempo suficiente.
  • Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en el Ayuntamiento de Banyalbufar.

Artículo 5.- Obligaciones de los/las usuarios/as

Los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales tendrán las siguientes obligaciones:

  • Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, manteniéndolo en orden, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud ya los derechos de los/las demás usuarios/as. A tal efecto, si el usuario/a se trata de una entidad o de un club deportivo, éste designará a una persona encargada de que se cumpla esta obligación.
  • Guardar el debido respeto a los/las demás usuarios/as y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas.
  • Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
  • Cumplir con los horarios establecidos en la cesión de las instalaciones deportivas. La infrautilización o no utilización de la instalación cedida puede ser motivo de sanción.
  • Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, tendrán que abandonar la instalación.
  • Cualquier usuario/a que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto debe hacerse cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado/a.
  • No fumar, ni comer ni beber en las instalaciones deportivas.
  • El Ayuntamiento de Banyalbufar no se hará responsable ante el usuario/a en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste/a, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro/ a usuario/a o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
  • El Ayuntamiento de Banyalbufar recomienda a los/las usuarios/as someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimara conveniente.
  • El Ayuntamiento de Banyalbufar no se hará responsable de la pérdida robo o hurto de prendas u objetos que se produzcan en las instalaciones deportivas que de él dependen.

 

CAPÍTULO III ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6.- Destinatarios de las instalaciones

Las instalaciones deportivas de Banyalbufar están destinadas a ser usadas por centros educativos, clubs deportivos, entidades de Banyalbufar no deportivas o usuarios individuales.

Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán de acuerdo con la actividad y particularidades de cada instalación

Artículo 7.- Cierre de las instalaciones

El personal del Ayuntamiento de Banyalbufar, responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos en las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado para acceder a la instalación, en su caso, o realizar cualquier actividad.

También, por interés deportivo o de orden técnico, el Ayuntamiento de Banyalbufar, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aún habiéndose reservado, avisando de ello con la suficiente antelación, o suspender reservas ya programadas por actividades de interés por parte del Ayuntamiento.

Artículo 8.- Accidentes

El Ayuntamiento de Banyalbufar no se hace responsable de los accidentes que se puedan producir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, siempre que no sean organizadas por el propio ayuntamiento. A tal efecto, se recomienda estar en posesión de un seguro médico y de accidentes que cubra lo que pueda suceder durante la práctica deportiva.

Artículo 9.- Responsabilidad

Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de los/las usuarios/as de éstas.

Artículo 10.- Indumentaria

La práctica deportiva, sea de la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada para proteger las condiciones de la instalación.

Artículo 11.- Prohibiciones expresas

Todos/as los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas deben tener presente que no está permitido/a:

  • Ni fumar, ni comer ni beber, a excepción de los/las deportistas, que sí podrán tener su propia bebida necesaria para la práctica deportiva. Asimismo, en el espacio destinado al público y en recintos al aire libre, también se podrá beber y comer, siempre con respeto a las instalaciones y teniendo cuidado de no ensuciar y no dejar desechos, depositando éstos en las respectivas papeleras y de acuerdo a la normativa municipal establecida al respecto.
  • El consumo y venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas municipales.
  • Introducir utensilios de vidrio.
  • La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
  • El acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales con excepción de los perros guías o de aquellos animales que así lo contempla la legislación supramunicipal pertinente.

 

CAPÍTULO IV RESERVAS PROGRAMADAS

Artículo 12.- Prioridad en las reservas

Se podrán realizar reservas programadas ateniéndose a la siguiente prioridad de uso:

1º- Actividades del titular de la instalación.

2º-Actividades de los centros educativos, en horario lectivo.

3º - Usuarios/as individuales.

4º- Actividades de entidades deportivas de Banyalbufar.

5º- Actividades de entidades no deportivas de Banyalbufar.

6º- Otros tipos de usuarios

Artículo 13.- Utilización de las instalaciones por parte de centros educativos

Durante el curso escolar, tendrán acceso preferente a las instalaciones a los centros educativos del pueblo.

La cesión en cada caso será para todo el horario escolar, dejando de ser efectiva fuera de ese horario y en días no lectivos por parte del centro escolar

Artículo 14.- Utilización de las instalaciones por parte de usuarios/as individuales

Todas aquellas unidades deportivas que por sus características el Ayuntamiento de Banyalbufar alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas, siempre que el servicio pueda realizarse.

El Ayuntamiento de Banyalbufar se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades por el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.

 

CAPÍTULO V NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- Gimnasio

Las cesiones son por actividades regulares y/o puntuales.

El uso del gimnasio se realizará por personas mayores de 18 años; los menores, de 16 y 17 años, necesitan una autorización previa, expresa y escrita de los tutores legales

Los horarios concedidos incluyen el tiempo necesario para preparar la actividad y montar/desmontar el material en su caso.

El servicio de cesión de espacio está supeditado a la disponibilidad horaria del espacio.

El/la responsable de la actividad es el/la responsable de la sala, siendo el encargado/da de abrir, cerrar, apagar luces, de cuidar el material y de dejar la sala en el mismo estado en el que estaba.

A la hora de recoger la basura se deben separar los desechos para su posterior reciclaje.

En la solicitud se debe especificar si necesita material extra de lo que está presente en el espacio solicitado.

Cláusulas del buen uso de la utilización del gimnasio por los usuarios:

  • Todo usuario tiene derecho al uso de las instalaciones y material deportivo.
  • La inscripción será personal e intransferible.
  • Es obligatorio el uso de toalla durante el entrenamiento.
  • Al terminar, es obligatorio dejar el material en su lugar de origen.
  • Dentro del gimnasio, es obligatorio ropa y calzado deportivo.
  • Deberán hacer uso correcto del material y equipamiento así como de las instalaciones.
  • Cualquier deterioro por uso inadecuado del mismo deberá ser abonado por la persona que le ha causado.
  • No se permite fumar ni ninguna sustancia estupefaciente en el gimnasio.
  • El usuario es el responsable de abrir, cerrar, apagar luces, cuidar el material y de dejar la sala en el mismo estado en el que estaba.
  • No ceder a terceros, total o parcialmente, de hecho o por cualquier forma admitida en derecho, el uso de los espacios cedidos y/o bienes material.

El servicio de cesión de este espacio está supeditado al abono de una fianza y/o precio según Ordenanza fiscal reguladora de uso de espacios y material, que deberá abonarse al Ayuntamiento a la hora de formalizar el servicio. Esta fianza será devuelta, siempre que el espacio se deje en las mismas condiciones de orden y limpieza en las que se dejó y una vez se haya comprobado por un trabajador municipal y habiendo cumplido las condiciones medioambientales.

El horario es de lunes a domingo de las 9 de la mañana a las 21h del atardecer.

El aforo del gimnasio permite un número máximo de 3 personas. En caso de que coincida más gente, se tendrá en cuenta el orden de llegada. Teniendo en cuenta la limitación física de la sala, el ayuntamiento de Banyalbufar facilitará la gestión y la organización del espacio para su buen funcionamiento.

 

CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Banyalbufar, 16 de enero de 2024

La alcaldesa Maria de los Angeles Leonor Bosch Perez